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Mediación

Se puede resolver un conflicto sin necesidad de ir a juicio. También puede plantearse la posibilidad de resolverlo por un método alternativo como la mediación si no consigue solucionarlo por sí mismo.

La mediación puede definirse como un procedimiento estructurado en el que dos o más partes en un litigio intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo encaminado a encontrar una solución con la ayuda de una persona neutral y cualificada ajena al conflicto: el mediador. Este proceso puede ser iniciado por las partes, sugerido u ordenado por un órgano jurisdiccional, o estar prescrito en el Derecho de un Estado miembro.

Se puede recurrir a la mediación para resolver controversias con una empresa, un profesional, su empleador o, incluso, un familiar, ya sea en su país o en el extranjero.

La mediación se considera, en la mayoría de los casos, una solución más rápida y barata que los pleitos judiciales ordinarios.

Normas de la UE sobre mediación

La Unión Europea es una firme promotora de la utilización de métodos alternativos de solución de conflictos («MASC»), entre los cuales cabe mencionar la mediación. La Directiva sobre la mediación se aplica en todos los países de la UE y versa sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Mediación en los países de la UE

La mediación no se ha desarrollado por igual en todos los Estados miembros. Algunos se han dotado de un sistema completo de legislación y normas procesales sobre la mediación, mientras que, en otros, los órganos legislativos han mostrado escaso interés en reglamentar estos procedimientos. Existen, por otra parte, ciertos Estados miembros que tienen una arraigada tradición de mediación, basada esencialmente en la autorregulación.

Mediación familiar

Información sobre una serie de aspectos relativos a la mediación familiar, en particular la dimensión transfronteriza, los principios, los costes, etc.

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