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Cómo llevar un asunto al tribunal

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España
Contenido facilitado por
European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Debo acudir a un tribunal o existe otra alternativa?

Si desea solucionar un conflicto sin acudir a juicio, puede recurrir a la " Mediación en España".

Iniciado un procedimiento judicial, puede también acudirse a la mediación.

En el orden jurisdiccional civil y mercantil, con carácter general, antes de presentar la demanda se exige como requisito para su posible admisión haber acudido previamente a algún medio adecuado de solución de controversias (MASC), Ley Orgánica1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. 

2 ¿Existe un plazo para emprender una acción judicial?

Los plazos varían según el caso. La cuestión de los plazos de caducidad o prescripción es jurídicamente compleja, siendo aconsejable acudir a un gabinete de asesoramiento o a una oficina de información sobre el acceso a la justicia.

Como norma general, meramente orientativa:

a) Las acciones para reclamar deudas contractuales prescriben a los 5 años.

b) Las acciones para reclamar daños y perjuicios no contractuales prescriben al año.

3 ¿Debo dirigirme a un tribunal de este Estado miembro?

Si se opta por resolver el conflicto ante el tribunal, es obligatorio acudir a un tribunal de este Estado miembro.

4 En caso de que así sea, ¿a qué tribunal de este Estado miembro debo dirigirme en función de mi domicilio y del de la otra parte o de otros elementos de mi demanda?

Para resolver esta cuestión deberá estarse a las reglas de "Competencia de los tribunales"

En función del domicilio:

Directorio Juzgados

5 ¿A qué tribunal debo dirigirme en este Estado miembro en función de la naturaleza de mi demanda y del importe del litigio?

En estos supuestos la cuestión se resuelve conforme a las normas de "Competencia de los tribunales"

6 ¿Puedo acudir por mi cuenta a un tribunal o debo pasar por un intermediario como, por ejemplo, un abogado?

Como regla general, para comparecer ante un tribunal en España, se necesita contratar:

a) Un procurador que represente a la parte.

b) Un abogado que actúe ante el Tribunal.

No es necesario contratar los servicios de estos profesionales:

1.- Si la cuantía del litigio no excede de 2.000 euros.

2.- Para la petición inicial de una reclamación de cantidad sin límite de cuantía en un proceso especial y rápido llamado “monitorio” acompañando los documentos que acrediten ser la deuda líquida y exigible.

3.- Para solicitar medidas urgentes con anterioridad al inicio del juicio. Es el caso de las medidas provisionales previas en los litigios de nulidad, separación o divorcio, que tienen por objeto proveer a las medidas más inmediatas de amparo personal y económico respecto de los cónyuges y sus hijos cuando uno de aquéllos se proponga presentar una demanda de aquella clase (será necesaria la intervención de estos profesionales para todo escrito y actuación posterior).

7 Para incoar el asunto, ¿a quién debo dirigirme concretamente?: ¿a la recepción o a la secretaría del tribunal, o bien a cualquier otra administración?

Las demandas y los escritos pueden ser presentados por personas físicas y jurídicas de forma telemática. Presentación telemática.

La presentación de escritos y documentos, como principio general, solo se podrá hacer en soporte papel cuando expresamente lo indique la ley.

Cuando sea posible, las demandadas y escritos en soporte papel se podrán presentar ante los servicios comunes de registro y reparto del partido judicial donde se halla el tribunal.

Los letrados de la administración de justicia y los funcionarios de los servicios comunes, son los únicos que pueden dejar constancia del día y hora de presentación de las demandas, de los escritos de iniciación del procedimiento y de cualesquiera otros cuya presentación esté sujeta a plazo perentorio.

No cabe dirigirse ante ningún otro organismo público, ni siquiera al juzgado de guardia de asuntos penales, para la presentación de documentos y escritos.

8 ¿En qué lengua debo formular mi solicitud? ¿Puedo hacerlo oralmente o debe ser necesariamente por escrito? ¿Puedo hacerlo por fax o por correo electrónico?

Ante los tribunales se usará en principio el idioma español. En las Comunidades Autónomas en que existe lengua propia (Cataluña, Valencia, Baleares, Galicia y País Vasco), también podrán usarse estas lenguas.

Todos los demás que participan en el juicio podrán utilizar en sus escritos y alegatos orales el español o la lengua que sea propia de la Comunidad Autónoma en la que tenga lugar. El tribunal procederá a la designación de un intérprete para la traducción desde la lengua propia al español, si alguna persona no conociera la referida lengua propia de la Comunidad Autónoma, cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión. Si alguna persona que interviene en el proceso, que no sea parte del mismo, utiliza otra lengua diferente por desconocer el español o la lengua propia de la Comunidad Autónoma, será preciso el auxilio de un intérprete a cargo de la parte que proponga la prueba.

El inicio del proceso siempre debe hacerse por escrito, llamado “demanda” que puede ser sencilla en los casos en que la cuantía del litigio no exceda de 2000 euros. Hay que hacer constar:

a) Todos los datos personales y dirección del solicitante y todos los que se conozcan de la otra parte.

b) Lo que se reclama de la otra parte, con toda precisión.

Punto de acceso general a la Administración de Justicia.

Todos los profesionales de la justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos, iniciadores, o no, y demás documentos, de forma que esté garantizada la autenticidad de la presentación y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras, así como de la fecha en que éstas se hicieren.

Pese a ello, en todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c)  Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.

d)  Los notarios y registradores.

e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia; y

f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

9 ¿Existen formularios para presentar la demanda? Y en caso de que no los hubiera, ¿cómo debe estar constituido el expediente? ¿Existen elementos que deban incluirse obligatoriamente en el expediente?

Existen formularios e impresos normalizados para la presentación de reclamaciones por cuantía que no exceda de 2000 euros, así como para presentar reclamaciones a través de un procedimiento especial de reclamación de cantidad llamado “monitorio”, que se puede utilizar sin límite de cuantía y con presentación de los documentos que acrediten la exigibilidad de la deuda.

Disponibles en internet (con guías de uso):

Juicio-Verbal.

Juicio Monitorio.

También están a disposición de los ciudadanos en los Servicios Comunes procesales de cada Partido Judicial

Cuando no exista o no se pueda utilizar un formulario hay que presentar al tribunal el escrito de demanda. El contenido de la demanda, para reclamar cantidad no superior a 2000 euros, se limita a los datos personales del reclamante, los de la otra parte que sean conocidos y, con toda precisión, lo que se pida.

En los casos en que la cuantía exceda de dicha suma, el contenido de la demanda es más complejo con intervención de abogado para su redacción. El contenido deberá incluir relato de hechos, razonamientos jurídicos y petición.

En ambos casos, para justificar la petición, se han de acompañar a la demanda inicial todos los documentos y pruebas que se tengan.

Como regla general, los documentos y pruebas que pudieron ser presentados con el escrito de demanda no se admitirán en momento posterior, salvo los casos especiales que lo permitan en la norma procesal de aplicación.

10 ¿Se deben pagar tasas al tribunal? En caso afirmativo, ¿cuándo hay que hacerlo? ¿Hay que pagar los honorarios del abogado desde el principio?

Las personas físicas no están obligadas a abonar tasa.

Las personas jurídicas (sociedades, fundaciones, asociaciones) deben abonar tasa para demandas ante los órganos judiciales civiles, mercantiles y contencioso-administrativos y para recurrir la resolución final de un asunto en el orden social. El orden jurisdiccional penal está excluido del pago de tasas. Para mayor información. Tasas judiciales.

En la Comunidad Autónoma de Cataluña las personas jurídicas (no las personas físicas) están obligadas al pago de una tasa.

Comunidad Autónoma de Cataluña. Tasa.

Los honorarios de abogado son libres y se pactan de mutuo acuerdo con el cliente, así como la forma de pago.

Los honorarios de procurador se determinan por un arancel. Arancel de procuradores.

En general, para afrontar los primeros gastos los profesionales solicitan una “provisión de fondos” a cuenta del total. El proceso se halla dividido en fases y corresponde a cada una de ellas un porcentaje de dichos honorarios y derechos que los profesionales pueden reclamar a su cliente desde que se dé comienzo a la fase correspondiente.

No es habitual que los profesionales pidan el pago íntegro de sus derechos u honorarios antes de la finalización del pleito.

11 ¿Puedo acceder a la asistencia jurídica gratuita?

Se garantiza el derecho a litigar de forma gratuita a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Justicia Gratuita (Ministerio de Justicia)

Los recursos se miden conforme a un índice llamado IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).

Se considera que carecen de medios para litigar aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen:

a)    Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b)    Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c)     El triple de IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.

Determinadas personas jurídicas sin ánimo de lucro pueden obtener justicia gratuita.

12 ¿En qué momento mi demanda se considera efectivamente interpuesta? ¿Recibiré una confirmación de que la demanda ha sido admitida a trámite?

La demanda se considera efectivamente interpuesta, desde la fecha de presentación, cuando el órgano jurisdiccional dicte resolución de admisión a trámite.

La resolución por la que el órgano jurisdiccional admite la demanda y todas las resoluciones posteriores que sean dictadas, se notificarán a través del procurador o directamente a la parte. En este último caso, el órgano jurisdiccional dirigirá la notificación por correo certificado con acuse de recibo al domicilio que conste en la demanda.

Las demandas presentadas, con defectos formales, podrán ser objeto de subsanación en el plazo concedido para ello por el órgano jurisdiccional. Si transcurrido dicho plazo los defectos formales no se subsanan, el tribunal resolverá sobre la admisión o inadmisión de la demanda. 

13 ¿Tendré información precisa del calendario de tramitación de esta demanda (por ejemplo, el plazo para la comparecencia)?

Todos los actos de trámite y los señalamientos serán inmediatamente notificados a las partes, directamente o a través del procurador si interviene.

En general no existe un calendario preestablecido para la tramitación de la demanda, aunque sí hay plazos máximos que deben ser respetados.

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