1 ¿Debo acudir a un tribunal o existe otra alternativa?
El ordenamiento jurídico italiano garantiza que pueda recurrir a los tribunales como vía general para proteger sus derechos.
Sin embargo, algunos asuntos deben tratar de resolverse primero a través de la mediación con la asistencia de su abogado. Solo si la mediación resulta infructuosa, puede entonces emprender una acción legal: estos ámbitos comprenden los litigios relativos al condominio, los derechos de propiedad, la división de activos, las herencias, los protocolos familiares, los alquileres o arrendamientos, los comodatos, los arrendamientos comerciales, las demandas por daños y perjuicios derivados de negligencias médicas, la difamación en la prensa o en otros medios, los conflictos relativos a contratos de seguro, bancarios o financieros, los acuerdos de participación en los beneficios, los consorcios, las franquicias, las obras, las redes, los trabajadores cedidos por agencias de trabajo temporal, las asociaciones y los acuerdos de subcontratación. Los procedimientos se llevan a cabo en organismos de mediación autorizados por el Ministerio de Justicia.
Asimismo, si tiene intención de presentar una demanda judicial en relación con la indemnización por daños y perjuicios causados por la circulación de vehículos y embarcaciones o una demanda de pago de cantidades no superiores a 50 000 EUR, está obligado a intentar negociar con la otra parte. No obstante, este procedimiento implica una negociación directa entre las partes, que deben estar asistidas por abogados.
Otra opción es someterse al arbitraje, donde el conflicto lo resuelve un árbitro privado designado por las partes litigantes. El recurso al arbitraje como alternativa a la acción legal debe acordarse entre las partes interesadas.
2 ¿Existe un plazo para emprender una acción judicial?
Se aplican plazos distintos en función del tipo de demanda. El plazo estándar son diez años; sin embargo, algunos tipos de demandas tienen plazos más cortos [artículos 2934–2961 del Código Civil (codice civile)].
En algunos casos específicos, la ley también establece plazos para acciones concretas. Por ejemplo, el artículo 1495 del Código Civil establece que, para obtener reparación ante los tribunales, un comprador que descubra defectos de un bien adquirido debe notificarlo al vendedor en el plazo de ocho días a partir de dicho descubrimiento.
3 ¿Debo dirigirme a un tribunal de este Estado miembro?
Para obtener una sentencia firme con fuerza de cosa juzgada es preciso acudir a los tribunales. Para poder determinar el órgano jurisdiccional que corresponde, deben tenerse en cuenta el tipo de litigio y las normas nacionales y europeas que rigen sobre competencia judicial.
4 En caso de que así sea, ¿a qué tribunal de este Estado miembro debo dirigirme en función de mi domicilio y del de la otra parte o de otros elementos de mi demanda?
La norma básica es que el órgano jurisdiccional competente sea el órgano jurisdiccional del lugar de residencia o domicilio social de la parte demandada. Esta es la norma de la competencia territorial que determina lo que se describe como el foro general de las personas físicas y jurídicas (foro generale delle persone fisiche). En función del valor del litigio o de la cuestión litigiosa en particular, deberá dirigirse ante un órgano jurisdiccional específico del área competente [un Juez de Paz (giudice di pace) o un Tribunal Ordinario (tribunale), compuesto por uno o más jueces], o ante un órgano jurisdiccional que no pertenezca al foro general de las personas físicas [en cuyo caso existe competencia territorial obligatoria (competenza per territorio inderogabile)].
Véase la ficha sobre «¿Qué tribunal nacional es competente?».
5 ¿A qué tribunal debo dirigirme en este Estado miembro en función de la naturaleza de mi demanda y del importe del litigio?
Las acciones relativas a los bienes muebles por valor de hasta 10 000 EUR deben ejercerse ante el juez de paz competente. El juez de paz también tiene competencia para conocer de acciones por una cuantía de hasta 25 000 EUR si estas están relacionadas con la indemnización por daños ocasionados por la circulación de vehículos y embarcaciones. De las acciones con una cuantía litigiosa mayor conoce el tribunal ordinario competente, en formación unipersonal. Hay determinados asuntos que se asignan, con independencia de su cuantía, a los jueces de paz [artículo 7, párrafo tercero, del Código Procesal Civil (codice di procedura civile)], a los tribunales ordinarios, en formación unipersonal (artículo 409 del Código Procesal Civil), o a los tribunales ordinarios, en formación pluripersonal (artículo 50 bis del Código Procesal Civil).
Véase la ficha sobre «¿Qué tribunal nacional es competente?».
6 ¿Puedo acudir por mi cuenta a un tribunal o debo pasar por un intermediario como, por ejemplo, un abogado?
Por norma general, debe estar representado por un abogado: la representación profesional es obligatoria (obbligo di difesa tecnica). Esta norma no es aplicable a las demandas de escasa cuantía (demandas por un valor de 1 100 EUR o menos ante un Juez de Paz) o en caso de que usted sea un abogado acreditado (artículo 86 del Código Procesal Civil).
7 Para incoar el asunto, ¿a quién debo dirigirme concretamente?: ¿a la recepción o a la secretaría del tribunal, o bien a cualquier otra administración?
La solicitud debe dirigirse a la otra parte y debe registrarse ante la oficina del secretario judicial que corresponda.
8 ¿En qué lengua debo formular mi solicitud? ¿Puedo hacerlo oralmente o debe ser necesariamente por escrito? ¿Puedo hacerlo por fax o por correo electrónico?
La solicitud puede realizarse oralmente únicamente en el caso de las demandas presentadas ante un Juez de Paz (artículo 316 del Código Procesal Civil). En el resto de casos, debe presentarse por escrito en italiano. La solicitud no puede enviarse exclusivamente por fax o correo electrónico. Los abogados deben presentar los documentos por correo electrónico certificado en un sistema informático específico.
9 ¿Existen formularios para presentar la demanda? Y en caso de que no los hubiera, ¿cómo debe estar constituido el expediente? ¿Existen elementos que deban incluirse obligatoriamente en el expediente?
No existen formularios establecidos; la solicitud debe indicar cuáles son las partes, el órgano jurisdiccional al que se dirige, el asunto en cuestión y el encabezamiento. En el procedimiento civil ordinario, el solicitante debe indicar también la vista en la que debe comparecer la otra parte e informarle de que la representación profesional por un abogado es obligatoria y de que puede solicitar asistencia jurídica gratuita (patrocinio a spese dello Stato) en determinadas condiciones.
10 ¿Se deben pagar tasas al tribunal? En caso afirmativo, ¿cuándo hay que hacerlo? ¿Hay que pagar los honorarios del abogado desde el principio?
Hay que abonar una tasa estatal en el momento de presentar la demanda, que varía en función de la cantidad que se reclama [tasa única en virtud del Derecho consolidado sobre costas judiciales, Decreto Presidencial n.º 115/2002 (Testo Unico delle Spese di Giustizia, DPR 115/ 2002)].
La cantidad y la fecha de pago de los honorarios del abogado dependerán del acuerdo alcanzado directamente entre usted y su abogado.
11 ¿Puedo acceder a la asistencia jurídica gratuita?
Tanto los ciudadanos italianos como los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita si cumplen con los requisitos legales relativos a la renta personal (Derecho consolidado sobre costas judiciales, Decreto Presidencial n.º 115/2002).
12 ¿En qué momento mi demanda se considera efectivamente interpuesta? ¿Recibiré una confirmación de que la demanda ha sido admitida a trámite?
Se considera que la acción legal ha sido presentada:
- cuando ha sido notificada o trasladada a la otra parte, en el caso de una citación judicial dirigida a la otra parte (atto di citazione),
- cuando se presenta ante la oficina del secretario judicial, en el caso de un recurso dirigido al órgano jurisdiccional (ricorso).
El órgano jurisdiccional no tendrá en cuenta si la demanda ha sido presentada debidamente hasta que llegue a juicio, donde puedan declarar ambas partes.
13 ¿Tendré información precisa del calendario de tramitación de esta demanda (por ejemplo, el plazo para la comparecencia)?
El plazo permitido para comparecer, así como los plazos relativos a otros pasos que han de llevar a cabo las partes o el órgano jurisdiccional, están establecidos en el Código Procesal Civil. El órgano jurisdiccional aplica estas normas de una fase del procedimiento a otra, o establece un calendario general para el proceso (artículo 81-bis del Decreto de aplicación del Código Procesal Civil). El secretario judicial notifica a las partes las resoluciones judiciales dictadas fuera de la vista (por ejemplo, cambios en la fecha de la vista) y las sentencias.
Enlace a los artículos 163 a 166 del Código Procesal Civil: https://www.normattiva.it/uri-res/N2Ls?urn:nir:stato:regio.decreto:1940-10-28;1443