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Empresa y derechos humanos

Actividades empresariales que pueden menoscabar los derechos humanos a escala mundial, y cuál es la respuesta de la UE.

La actividad empresarial es el motor de la economía, ya que contribuye al desarrollo económico y social mediante la creación de puestos de trabajo, el suministro de bienes y la prestación servicios; sin embargo, también puede tener un efecto negativo en los derechos humanos, entre ellos los laborales, sociales y medioambientales.

En particular, las empresas (por medio de sus actividades y omisiones, y las de sus cadenas de suministro) pueden repercutir negativamente en todo el espectro de derechos humanos reconocidos internacionalmente, tales como:

  • los derechos civiles y políticos;
  • los derechos económicos y culturales;
  • la igualdad y la no discriminación;
  • los derechos del menor;
  • la libertad de expresión;
  • la protección de datos;
  • el derecho a un juez imparcial;
  • los derechos medioambientales y en materia de sostenibilidad;
  • los derechos laborales;
  • los derechos relativos a la salud;
  • los derechos de protección de los consumidores.

A fin de garantizar que la actividad de las empresas redunde en ventajas para la sociedad y de prevenir sus efectos adversos, las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han acordado un enfoque sobre lo que cabe esperar en materia actividad empresarial responsable a escala mundial.

En concreto:

Los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (2011) son los primeros estándares de conducta acordados a escala mundial para prevenir y combatir los riesgos que las actividades empresariales plantean para los derechos humanos.

Las Líneas Directrices de la OCDE, adoptadas en 1976 y actualizadas en 2011, incluyen un capítulo sobre derechos humanos, que se ajusta a los Principios Rectores de las Naciones Unidas.

La Declaración tripartita de principios de la OIT sobre las empresas multinacionales y la política social se actualizó en 2017 para incluir nuevas normas laborales, así como referencias a los Principios Rectores de las Naciones Unidas y a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Además, en 2016 el Consejo de Europa adoptó una Recomendación sobre empresas y derechos humanos que se centra en el acceso a las vías de reparación y hace especial hincapié en las necesidades adicionales de protección de los trabajadores, los menores, los pueblos indígenas y los defensores de los derechos humanos.

En relación con el acceso a vías de reparación, los Principios Rectores de las Naciones Unidas establecen que los países deberían adoptar medidas adecuadas para garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva de las personas afectadas por vulneraciones derivadas de actividades empresariales. Esto puede lograrse a través de medios judiciales, administrativos, legislativos o de otro tipo. Los Principios Rectores de las Naciones Unidas también establecen que las empresas que han causado o hayan contribuido a producir efectos adversos con sus actividades deberían repararlos.

Respuesta de la UE

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea contiene varias normas pertinentes, como las que tratan:

  • la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado (artículo 5);
  • la libertad de empresa (artículo 16);
  • la no discriminación (artículo 21);
  • los derechos del menor (artículo 24);
  • las condiciones de trabajo justas y equitativas (artículo 31);
  • la prohibición del trabajo infantil (artículo 32);
  • la protección de la salud (artículo 35);
  • la protección del medio ambiente (artículo 37);
  • la protección de los consumidores (artículo 38);
  • el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial (artículo 47).

La UE ha procurado contrarrestar el efecto adverso de las actividades empresariales sobre los derechos humanos con las iniciativas siguientes:

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