En Alemania, se aplican normas y procedimientos especiales a los asuntos judiciales relativos a menores que se presentan ante un órgano jurisdiccional. Su objetivo es proteger los derechos e intereses de los menores afectados. Los menores son niños y jóvenes menores de 18 años.
1. Capacidad de obrar de los menores
En principio, los menores pueden participar en procesos civiles desde su nacimiento, ya sea como demandante o como demandado. La acción civil se ejercita ante un órgano jurisdiccional para hacer valer derechos privados, como los derechos derivados de un contrato de arrendamiento.
Sin embargo, en general, la capacidad para actuar ante un órgano jurisdiccional solo se adquiere al cumplir los 18 años de edad. Esto significa que solo es posible actuar de manera independiente en los procesos a partir de ese momento, por ejemplo, para ejercitar acciones o interponer demandas. Antes de que los menores cumplan 18 años, sus representantes legales, generalmente sus progenitores, deben llevar a cabo estos actos procesales en su nombre.
No obstante, se aplican algunas excepciones:
- En el caso de litigios relativos a la relación laboral de menores, puede considerarse que un menor tiene capacidad para actuar ante un órgano jurisdiccional a partir de los 7 años de edad.
- En los procesos ante los juzgados de familia relativos, por ejemplo, a demandas sobre pensiones alimenticias o derechos de visita, se considera que los menores tienen capacidad para actuar a partir de los 14 años de edad. Esto significa que, a partir de que cumplan 14 años, pueden ejercer por sí mismos sus derechos procesales. A continuación, pueden solicitar la incoación del proceso y recibir escritos pertinentes para el propio proceso, por ejemplo, y tienen derecho de acceso a los documentos.
2. Normas procesales adaptadas para los procesos relativos a menores
2.1. Procesos civiles
Si un menor participa en un proceso civil como demandante o demandado, se toma declaración a su representante legal, generalmente los progenitores del menor, en lugar del menor. No obstante, si el demandante o el demandado menor de edad ya ha cumplido 16 años, el órgano jurisdiccional también puede decidir, a su discreción, tomar declaración al propio menor.
2.2. Procesos ante los juzgados de familia
En el caso de los procesos ante los juzgados de familia, en particular en asuntos relacionados, por ejemplo, con la tutela y las visitas, se aplican normas especiales que se han elaborado teniendo en cuenta la participación o la implicación de los menores. Entre ellas figura, ante todo, la obligación del juzgado de tomar declaración al menor en persona, con independencia de su edad, y de adquirir su propia impresión de ello. Estas vistas se celebran generalmente sin la presencia de los representantes legales del menor. Además, el juzgado a menudo tiene que tomar declaración al servicio social para menores (Jugendamt) y también a los progenitores en persona. Si el interés del menor así lo exige, el juzgado debe designar un tutor ad litem adecuado para el menor. Esta persona también se denomina coloquialmente «asesor del menor» (Anwalt des Kindes) y tiene por objeto representar los intereses del menor en el proceso.
2.3. Proceso penal
2.3.1. Menores acusados
Los menores solo pueden comparecer como acusados en el proceso penal si tenían al menos 14 años de edad en el momento en que se cometió el delito. El Derecho penal especial juvenil (Jugendstrafrecht) se aplica a los acusados que, en el momento del delito, eran mayores de 14 años pero aún no habían cumplido los 18 años de edad. En el caso de adolescentes mayores de 18 años, pero que aún no habían cumplido los 21 años, en el momento del delito puede aplicarse el Derecho penal juvenil, dependiendo del nivel de desarrollo personal de la persona o de la naturaleza del delito. El Derecho penal juvenil no solo prevé una gama más amplia de medidas y posibles sanciones que el Derecho penal de adultos, sino que también contiene disposiciones especiales sobre el desarrollo del proceso judicial. Las disposiciones del Derecho penal juvenil tienen por objeto tener en cuenta el nivel de desarrollo de los menores acusados. Los tribunales especiales de Derecho penal juvenil (Jugendgerichte) son competentes para conocer de los procesos penales contra menores. En principio, también participa en los procesos judiciales la agencia de asistencia jurídica juvenil (Jugendgerichtshilfe), un servicio social de la oficina municipal de protección de menores (Kinder- und Jugendhilfe). Las vistas judiciales juveniles no están abiertas al público. Puede encontrar más información sobre los derechos de los acusados menores aquí.
2.3.2. Menores como víctimas y testigos
En los procesos penales existen normas especiales sobre la protección de los menores de 18 años que hayan sido testigos o víctimas de un delito. El objetivo de estas normas es evitar que aquellos sufran nuevos traumas. Las vistas, los interrogatorios y otras medidas de investigación que impliquen a una víctima menor de edad deben llevarse a cabo con especial celeridad, por ejemplo. Durante la vista, los testigos menores de 18 años solo pueden ser interrogados por el juez. Las demás partes en el proceso que estén facultadas para formular preguntas deben formularlas a través del juez. Para evitar la repetición del interrogatorio, debe utilizarse la posibilidad de realizar grabaciones de vídeo y audio con los testigos menores de 18 años. En muchos casos, las grabaciones en vídeo de una declaración realizada por una víctima menor ante un juez de instrucción pueden sustituir al testimonio aportado durante la vista. Las personas menores de 18 años que hayan sido víctimas de delitos sexuales o de determinados delitos violentos tienen derecho a solicitar apoyo psicosocial para el juicio. Este apoyo intensivo incluye orientación cualificada y el suministro de información, así como apoyo durante el proceso penal, y es gratuito para el interesado. Si existen dudas de que la presencia del acusado pueda afectar de forma extremadamente perjudicial al bienestar de un testigo menor, el órgano jurisdiccional puede ordenar que el acusado abandone la sala de vistas mientras se interroga al testigo. En el caso de los testigos menores, a petición del interesado, la declaración debe ser a puerta cerrada. En algunos casos, las víctimas menores también pueden sumarse a la demanda en calidad de codemandante y se les asigna un abogado gratuito.
2.3.3. Información adecuada para menores sobre los procesos penales
El Ministerio Federal de Justicia (Bundesministerium der Justiz) ofrece numerosos folletos informativos adaptados a los menores, como Du bist nicht allein («No estás solo», no disponible en español), para menores en edad preescolar y escolar, e Ich habe Rechte («Tengo derechos», no disponible en español), para los jóvenes. Estas publicaciones proporcionan información sobre los procesos penales de manera adaptada a la edad. Puede consultar información adicional sobre el procedimiento penal en el sitio web del Ministerio Federal de Justicia y en http://www.hilfe-info.de/. Puede obtenerse más información sobre los derechos de las víctimas menores de delitos aquí.
3. Medidas para acelerar los procesos relativos a menores
3.1. Procesos ante los juzgados de familia
Se priorizan y aceleran los procesos relativos a la residencia del menor, el acceso o la restitución de un menor, así como los procesos derivados de un riesgo para el bienestar del menor. En el plazo de un mes se debe celebrar una vista en la que el órgano jurisdiccional debate el asunto con las personas afectadas. El órgano jurisdiccional debe tratar de alcanzar un acuerdo entre los progenitores. A tal fin, también puede ordenar que los progenitores participen en el asesoramiento ofrecido por los servicios de asesoramiento del organismo de juventud y asistencia social o en una reunión informativa sobre el tema de la mediación, por ejemplo. En el caso de los procesos relativos al acceso, el órgano jurisdiccional debe adoptar medidas provisionales de acceso para cubrir este período.
3.2. Proceso penal
En Alemania, se aplican normas especiales para la ejecución de sanciones contra los jóvenes. El objetivo fundamental del Derecho penal juvenil es el de la rehabilitación y también es decisivo para la aplicación de las sanciones impuestas. Esto requiere que se tengan en cuenta las necesidades específicas y el nivel de desarrollo de los delincuentes juveniles. De conformidad con el Derecho penal juvenil, los juzgados juveniles disponen de diversas sanciones posibles, entre las que se incluyen advertencias, instrucciones sobre la forma en que el infractor puede llevar a cabo su vida o instrucciones para participar en cursos de formación social, órdenes de trabajo o pagos para indemnizar los daños, detención (a corto plazo) y, como último recurso en casos graves, penas privativas de libertad juveniles. Las penas privativas de libertad juveniles se cumplen en instituciones especiales de delincuentes juveniles diseñadas para ofrecer apoyo y educación adaptados a la edad.
4. Enfoque multidisciplinar
4.1. Efecto en los demandados menores
Para alcanzar el objetivo principal del Derecho penal juvenil, a saber, evitar la reincidencia del acusado, es especialmente importante que los distintos organismos profesionales colaboren de manera coordinada en el marco del proceso penal juvenil. Gracias a este enfoque coordinado, las medidas de bienestar de los jóvenes y las respuestas de los órganos jurisdiccionales pueden adaptarse a la situación individual del demandado de manera específica. El organismo de asistencia jurídica para jóvenes, por ejemplo, ya proporciona un informe sobre la personalidad y la situación vital del acusado durante la investigación del fiscal. Basándose en esta información, se estudia en una fase temprana la mejor manera de responder al delito. En la práctica, se han establecido varios modelos de cooperación entre los organismos de bienestar juveniles, la policía y la fiscalía, que pueden ayudar a optimizar y acelerar los procesos prescritos.
4.2. Hogares Infantiles de la Fundación Mundial de la Infancia
Los Hogares Infantiles de la World Childhood Foundation (Fundación Mundial para la Infancia) están especialmente adaptados a las necesidades de los niños y jóvenes que han sido víctimas de violencia física o sexual. Estas instalaciones son puntos de contacto multidisciplinares y adaptados a los menores para las víctimas menores de violencia física y sexual. El objetivo, al garantizar una estrecha colaboración entre médicos, psicólogos, organismos de bienestar infantil y juvenil, la policía y el poder judicial bajo un mismo techo, es evitar que se repita el interrogatorio o el examen de las víctimas menores. El primer Hogar Infantil de Alemania se inauguró en 2018 en Leipzig y le siguieron otros en Berlín, Düsseldorf, Heidelberg, Ortenau, Múnich, Flensburgo, Schwerin y Hamburgo.
5. Formación de los profesionales
5.1. Abogados
Alemania ofrece una amplia gama de cursos de formación para abogados, que también abarcan los derechos de los menores en el proceso judicial. En particular, la información sobre estos derechos se transmite a través de cursos obligatorios especializados para abogados que trabajan en los ámbitos del Derecho de familia, el Derecho penal y el Derecho de tráfico por carretera.
5.2. Jueces y fiscales
La Academia Judicial Alemana (Deutsche Richterakademie) ofrece numerosos cursos de formación sobre los derechos de los menores en el proceso judicial. Estos cursos están destinados tanto a los profesionales jóvenes o recién llegados como a los profesionales con experiencia. Los participantes adquieren conocimientos especializados y reciben formación en capacidades psicológicas.
Los cursos abarcan temas como las vistas y el interrogatorio de menores, el abuso infantil y el Derecho penal juvenil. El objetivo es sensibilizar más a los jueces sobre la situación y las necesidades de los menores y dotarlos de capacidades prácticas para tratarlos y comunicarse con ellos. La participación en estos cursos de formación es voluntaria.
Los asuntos de familia se tramitan ante los juzgados de familia. En tales procesos, los jueces de los juzgados de familia asumen un papel especialmente responsable. El Derecho establece requisitos específicos relativos a sus cualificaciones. Además de los conocimientos jurídicos pertinentes, dichos jueces también deben tener conocimientos demostrables de psicología, en particular de psicología del desarrollo infantil, o de comunicación con menores, o deben adquirir estas capacidades sin demora indebida.
Los jueces y fiscales que trabajan en los juzgados juveniles en el ámbito del Derecho penal deben tener competencias educativas y cualificaciones específicas.
6. Interés superior del menor
Los procesos en asuntos de filiación y menores, como los relativos a la tutela y las visitas, se caracterizan por el principio de investigación de oficio (Amtsermittlungsgrundsatz) y están orientados a salvaguardar el interés superior del menor. El principio de protección del interés superior del menor se establece como principio rector en el Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch) y las resoluciones en materia de filiación y menores deben tenerlo en cuenta. Es un principio importante para todas las disposiciones en el ámbito de la responsabilidad parental.
Para determinadas resoluciones existen reglamentos individuales que contienen disposiciones más detalladas sobre cómo debe tenerse en cuenta el interés superior del menor. Esto puede significar que una resolución:
- debe corresponder mejor al interés superior del menor (por ejemplo, si se transfiere el ejercicio exclusivo de la patria potestad);
- debe servir al interés superior del menor (por ejemplo, en caso de contacto con allegados distintos de los progenitores);
- no puede ser contraria al interés superior del menor (por ejemplo, si se establece un plan de custodia compartida) ni poner en peligro el interés superior del menor (por ejemplo, si se retira la patria potestad).
El principio de investigación de oficio implica que el órgano jurisdiccional está obligado a determinar todos los hechos que sean importantes para la resolución de oficio. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional tiene la obligación activa de garantizar que en el proceso se tengan en cuenta todos los hechos y circunstancias pertinentes, de modo que pueda adoptarse la mejor resolución posible para el interés superior del menor. La función principal de los juzgados de familia en tales procesos es, por tanto, adoptar, en cada caso concreto, una resolución que permita tener en cuenta el interés superior del menor de la mejor manera posible.
7. Ejecución de las resoluciones relativas a menores
7.1. Ejecución de sentencias en asuntos civiles
En principio, es posible ejecutar una sentencia contra un menor. Si el menor tiene bienes y derechos con valor patrimonial, por ejemplo como consecuencia de una herencia, que pueden utilizarse para liquidar deudas, tales activos pueden ser objeto de ejecución. Al adoptar tales medidas, el agente judicial no puede ponerse directamente en contacto con un menor que carezca de la capacidad para actuar por sí mismo ante el órgano jurisdiccional, sino únicamente con el representante legal del menor.
7.2. Proceso penal
En Alemania, se aplican normas especiales para la ejecución de las sentencias de condena contra los jóvenes. El Derecho penal de menores persigue el objetivo de la rehabilitación y tiene en cuenta las necesidades específicas y los niveles de desarrollo de los delincuentes menores de edad. Las delincuentes menores son internados en centros especiales para ellos diseñados para ofrecer apoyo y educación adaptados a su edad. En general, las penas son más laxas que las impuestas a los adultos y deben tener por objeto reintegrar a los delincuentes menores en la sociedad. Con arreglo al Derecho penal juvenil, los jueces disponen de diversas sanciones posibles, como advertencias, instrucciones, servicios a la comunidad, internamiento (de corta duración) y penas privativas de libertad juveniles.
8. Impugnación de las resoluciones judiciales
8.1. Procesos ante los juzgados de familia
En los asuntos en materia de familia, los menores que carecen de capacidad para actuar ante un órgano jurisdiccional tienen acceso a las vías de recurso pertinentes a través de su representante legal. Las vías de recurso disponibles permiten al interesado impugnar una resolución judicial. Los menores a partir de los 14 años también tienen derecho a interponer recursos en todos los asuntos que les conciernan. Si se ha asignado al menor un tutor ad litem, su función es debatir con el menor la resolución judicial y considerar si debe interponerse un recurso en interés del menor.
8.2. Proceso penal
Los demandados menores tienen amplios derechos a solicitar la revisión de las medidas y decisiones adoptadas en cualquier momento del proceso penal juvenil, si consideran que se han vulnerado sus derechos. Esto incluye la interposición de apelaciones especiales de las sentencias. Estos recursos también pueden ser interpuestos por los padres o representantes legales del menor. Puede encontrar más información sobre los derechos de los acusados menores aquí.
9. Adopción
El órgano jurisdiccional adopta las resoluciones relativas a las adopciones. Si se va a adoptar un menor, el organismo de asistencia social infantil y juvenil participa en el proceso. Por lo tanto, por regla general, se lleva a cabo un procedimiento de acogida antes del proceso ante el juzgado de familia. Los trámites de acogida pueden ser llevados a cabo únicamente por las oficinas de protección de menores, las oficinas federales de protección de la juventud del Estado y los organismos de adopción autorizados.
Todos los procedimientos internacionales de adopción iniciados después del 1 de abril de 2021 deben ser organizados por un organismo internacional de acogida. Los organismos internacionales de acogida incluyen los organismos centrales de adopción de las oficinas federales de protección de la juventud y los organismos internacionales de acogida autorizados por el Estado. Si la adopción se ha producido sin un procedimiento de acogida, la resolución de adopción extranjera solo puede ser reconocida en Alemania en casos excepcionales y bajo condiciones estrictas. Dicho reconocimiento debe ser dictado por un órgano jurisdiccional.
Con arreglo al Derecho alemán, los menores están obligados a dar su consentimiento a la adopción desde que cumplan 14 años. También debe obtenerse el consentimiento del representante legal. En el caso de los menores de 14 años, el consentimiento solo puede ser otorgado por el representante legal. Los deseos del menor también son importantes en estos casos.
A partir de los 16 años, los adoptados tienen derecho personalmente a inspeccionar sus documentos para obtener información sobre su origen familiar y su biografía. También tienen derecho legal a recibir apoyo del organismo de adopción si desean conocer sus antecedentes familiares.