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1 - Mis derechos como víctima de un delito

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¿Qué información voy a obtener de las autoridades después de que haya sucedido el delito (p. ej., de la policía o del fiscal) pero antes incluso de denunciarlo?

Desde el primer contacto con las autoridades de la Policía Judicial (polícia criminal) o con el Ministerio Fiscal (Ministério Público), tiene derecho a ser informado de lo siguiente:

  • el tipo de apoyo de que dispone y quién puede prestarlo, como asistencia médica, apoyo psicológico, apoyo especializado y, en su caso, refugio;
  • cómo y dónde interponer una denuncia;
  • cómo y en qué condiciones puede obtener protección;
  • cómo solicitar asistencia jurídica gratuita y asesoramiento;
  • cómo y en qué condiciones puede reclamar una indemnización al autor del delito;
  • en los casos de delitos violentos o violencia doméstica, cómo y en qué condiciones puede reclamar una indemnización al Estado;
  • cómo puede beneficiarse de los servicios de interpretación y traducción;
  • los datos de contacto de las autoridades que las víctimas deben utilizar para proporcionar u obtener información sobre el asunto;
  • cómo y en qué condiciones se le reembolsarán los gastos en que haya incurrido al participar en un proceso penal.

Esta información puede variar en función de sus necesidades específicas y circunstancias personales, así como del tipo de delito; en otros momentos del proceso, puede facilitarse información adicional.

No vivo en el país de la UE en que se cometió el delito (ciudadanos de la UE y de terceros países). ¿Cómo se protegen mis derechos?

Si reside en un país de la Unión Europea (UE) y es víctima de un delito en Portugal y no lo ha denunciado en el país, puede interponer una denuncia ante las autoridades de su país de residencia. Las autoridades de su país de residencia remitirán sin demora la denuncia a las autoridades competentes del país en el que se cometió el delito.

Si reside en otro país de la UE o en un tercer país, puede prestar declaración para que se tenga en cuenta en futuros procesos, es decir, una declaración que puede utilizarse como prueba en el juicio, de modo que no tenga que regresar a Portugal. Dicho esto, si se le pide que preste más declaraciones y ya no se encuentra en el país en el que se ha cometido el delito, puede efectuarlas por teléfono o videoconferencia desde su país de residencia.

Si denuncio un delito, ¿qué información recibiré?

Además de la información indicada anteriormente, cuando usted declara que desea ser informado de todas las resoluciones adoptadas en el proceso penal, también tiene derecho a ser informado del curso dado a la denuncia, incluida la resolución de formular una acusación contra el acusado o de archivar o suspender temporalmente el asunto, así como de las medidas coercitivas impuestas. También tiene derecho a ser informado del día, la hora y el lugar del juicio, así como de la sentencia.

¿Tengo derecho a servicios de interpretación o traducción gratuitos (al contactar con la policía u otras autoridades, o durante la investigación y el juicio)?

Sí. Si usted no domina la lengua portuguesa y tiene que participar en un acto procesal, tiene derecho a que se le asigne, a petición de la autoridad responsable de dicho acto procesal, un intérprete que comprenda el portugués y la lengua que usted hable.

La designación del intérprete es gratuita.

¿Cómo garantizan las autoridades que yo entienda y sea entendido (si soy un niño; si tengo alguna discapacidad)?

Una vez facilitado el documento normalizado (en el que se indican sus derechos y obligaciones como víctima), se ofrece una explicación clara y comprensible, adaptada a sus características individuales (culturales, intelectuales, etc.), sobre sus derechos y obligaciones, en la que se señala, por ejemplo, la aplicabilidad de las disposiciones legales vigentes relativas a la designación de un intérprete en caso de que no domine o no entienda la lengua portuguesa o cuando tenga otras necesidades de comunicación debido a una discapacidad o incapacidad.

Servicios de apoyo a las víctimas

¿Quién presta apoyo a las víctimas?

Las autoridades de la Policía Judicial (polícia criminal), el Ministerio Fiscal (Ministério Público) y las distintas entidades de apoyo a las víctimas.

¿Me remitirá la policía a los servicios de apoyo a las víctimas de forma automática?

Se le informará de los servicios de apoyo a su disposición para que pueda utilizarlos si así lo desea.

Si es víctima de violencia doméstica, se le informará de su derecho a recibir asistencia de un centro especializado en apoyo a las víctimas de violencia doméstica. Una vez que acepte recibir asistencia especializada de un centro de apoyo de su zona de residencia (o de trabajo u otra zona), las autoridades de la Policía Judicial se pondrán en contacto con dicho centro.

¿Cómo se protege mi privacidad?

Se le proporcionará un nivel adecuado de protección, en particular en lo que se refiere a su seguridad y la protección de su privacidad, cuando las autoridades competentes consideren que existe una amenaza grave de represalias y revictimización o indicios sólidos de que su privacidad puede verse invadida. A tal fin, se procurará evitar el contacto entre usted, su familia y el sospechoso o sospechosos o el acusado o acusados en todos los lugares en los que estén presentes durante el proceso, en particular en los edificios del órgano jurisdiccional. Tiene derecho a prestar declaración en un entorno informal y privado y puede hacerlo por videoconferencia.

¿Tengo que denunciar el delito antes de poder acceder a los servicios de apoyo a las víctimas?

No. Puede recurrir a un servicio de apoyo a las víctimas, independientemente de que haya interpuesto una denuncia.

Protección personal si estoy en peligro

¿Qué tipos de protección existen?

Su protección y seguridad se garantizan mediante la imposición de una o más medidas coercitivas al acusado. Una medida coercitiva es una restricción de la libertad del acusado, que puede imponerse en el curso de un proceso penal cuando exista un riesgo de fuga del acusado, un riesgo de recogida y conservación de pruebas del delito, un peligro para el orden público o un riesgo de continuación de la actividad delictiva.

La aplicación del régimen especial de protección de testigos, en particular en lo que se refiere a su protección como víctima y la de su familia contra actos de represalia, intimidación o nuevas actividades delictivas, en particular los actos que puedan poner en peligro su vida, su integridad física y su bienestar emocional y psicológico, así como su dignidad al prestar declaración.

¿Quién me puede ofrecer protección?

Las autoridades de la Policía Judicial, el Ministerio Fiscal y el órgano jurisdiccional.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de que el autor del delito vuelva a hacerme daño?

En función de la fase del proceso, su caso será evaluado por las autoridades de la Policía Judicial, el Ministerio Fiscal o el órgano jurisdiccional.

¿Evaluará alguien mi caso para comprobar si corro el riesgo de sufrir más daños a manos del sistema de justicia penal (durante la instrucción y el juicio)?

Sí, como se ha mencionado anteriormente, y dependiendo de la fase del proceso, usted, así como su familia u otras personas cercanas, recibirán un nivel de protección adecuado cuando las autoridades consideren que existe una amenaza grave o indicios serios de que su seguridad y privacidad puedan estar grave y deliberadamente en peligro.

¿De qué protección disponen las víctimas muy vulnerables?

  • Las víctimas prestan declaración lo antes posible y en un lugar en el que se sienten cómodas. Cuando las víctimas deban prestar declaración más de una vez, esta se prestará ante la misma persona, si la víctima así lo desea.
  • Se velará por evitar cualquier contacto con el acusado y, por ejemplo, para prestar declaración, se utilizarán los medios tecnológicos adecuados, en particular la videoconferencia o la teleconferencia.
  • Se puede prestar declaración para que se tenga en cuenta en futuros procesos.
  • En los casos en que estén implicadas víctimas de violencia sexual, violencia de género o violencia en el marco de la pareja o expareja, las declaraciones se prestarán ante una persona del mismo sexo que la víctima, si esta así lo desea, a menos que la lleve a cabo un juez o un magistrado.
  • El órgano jurisdiccional puede ordenar la celebración de una vista a puerta cerrada.

Soy menor de edad: ¿tengo derechos especiales?

Independientemente del delito cometido contra usted, como menor de edad se le considera una víctima especialmente vulnerable.

Además de los derechos que se aplican a las víctimas especialmente vulnerables, las víctimas menores de edad también están siempre acompañados por un representante legal o, en caso de conflicto de intereses con sus representantes judiciales, por un abogado. Siempre prestará declaración en un entorno informal, y también podrá ir acompañado de un trabajador de apoyo a las víctimas o un psicólogo.

Un familiar ha muerto a causa del delito: ¿cuáles son mis derechos?

En caso de fallecimiento, el derecho a indemnización se extiende a las personas a las que, con arreglo al Derecho civil, se les concede el derecho a alimentos y a las personas que conviven con la víctima, que también pueden tener derecho a una indemnización anticipada del Estado.

Un familiar ha sido víctima de un delito: ¿cuáles son mis derechos?

Las víctimas y sus familias tienen derecho a la protección frente a represalias, intimidación u otras actividades delictivas contra ellas. Tiene derecho a estar protegido frente a actos que puedan poner en peligro su vida, su integridad física, su bienestar emocional y psicológico y su dignidad a la hora de prestar declaración. Usted, así como su familia u otras personas cercanas, recibirá un nivel de protección adecuado cuando las autoridades consideren que existe una amenaza grave o indicios serios de que su seguridad y privacidad puedan estar grave y deliberadamente en peligro.

¿Puedo acceder a servicios de mediación? ¿Cuáles son las condiciones? ¿Estaré seguro durante la mediación?

Sí. En los casos de delitos leves o menos graves, como amenazas, daños leves y agresiones, la ley prevé la resolución a través de la mediación entre la víctima y el acusado, siempre que el acusado ya haya reconocido el delito.

En consecuencia, en la fase de instrucción, el Ministerio Fiscal puede, de oficio o a petición de la víctima y del acusado, remitir el asunto a la mediación, informándoles de dicha remisión y de que un mediador se pondrá en contacto con ellos.

La mediación es gratuita, confidencial y voluntaria, es decir, solo participa si lo desea y puede retirarse en cualquier momento.

Si no puede llegar a un acuerdo, el proceso penal continuará.

¿Dónde puedo encontrar las normas en que se recogen mis derechos?

En: https://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_main.php.

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