

Buscar información por región
Los procedimientos judiciales pueden incoarse por Internet o, más concretamente, las demandas y otros documentos judiciales pueden enviarse por vía electrónica siempre que cuenten con una firma electrónica certificada.
La presentación de documentación por vía electrónica está disponible para cualquier tipo de demanda y para todos los documentos. Si se envía un documento por vía electrónica sin autorización (firma electrónica certificada), este deberá enviarse también en papel o en formato electrónico con firma electrónica certificada dentro de los diez días posteriores. De lo contrario, el órgano jurisdiccional no lo tendrá en cuenta. El órgano jurisdiccional no invita de forma explícita al remitente a realizar ese envío posterior.
En los procedimientos no contradictorios, podrá presentarse documentación ante cualquier tribunal de distrito, que deberá dejar constancia de la entrega en sus registros y remitir inmediatamente el documento al órgano jurisdiccional competente. Dicha presentación tiene el mismo efecto que la hecha ante el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto.
El servicio está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
La demanda puede realizarse en cualquier formato, es el contenido lo que determinará su admisibilidad. Si falta algún dato específico, el órgano jurisdiccional ordenará a la parte correspondiente que subsane el error o complete la demanda dentro de un plazo de diez días como mínimo.
Las condiciones para el almacenamiento y la transmisión de datos se recogen en la Ley n.º 543/2005, las normas de funcionamiento y administración de los tribunales de distrito, los tribunales regionales, el Tribunal Especial y los tribunales militares, en su versión modificada (zák. č. 543/2005 Z. z. v znení neskorších zmien doplnení – Spravovacom a kancelárskom poriadku pre okresné súdy, krajské súdy, Špeciálny súd a vojenské súdy) (en lo sucesivo, la «PaOR»).
a) El procedimiento de admisión de documentos presentados por Internet con firma electrónica certificada se rige por la Ley n.º 215/2002, de firma electrónica y por la que se modifican determinadas leyes, en su versión modificada por la Ley n.º 679/2004 (zák. č. 215/2002 Z. z. o elektronickom podpise a o zmene a doplnení niektorých zákonov v znení zákona č. 679/2004 Z .z.) y por el Reglamento de la Autoridad Nacional de Seguridad (NBU) n.º 542/2002, relativo al método y el proceso de uso de firmas electrónicas en relaciones comerciales y administrativas (vyhláška NBÚ č. 542/2002 z. z. o spôsobe a postupe používania elektronického podpisu v obchodnom). La documentación que se entregue de esta forma será enviada al departamento de correo, que la reenviará a quien corresponda, de conformidad con el artículo 129 de la PaOR. Los departamentos de correo de los órganos jurisdiccionales registran los documentos recibidos mediante una aplicación informática.
b) La documentación enviada sin firma electrónica certificada será reenviada de inmediato al departamento de correo, que procederá de conformidad con el artículo 129 de la PaOR.
Si se envía documentación por Internet sin firma electrónica certificada, deberá enviarse también en papel o en formato electrónico con firma electrónica certificada dentro de los diez días posteriores. De lo contrario, el órgano jurisdiccional no la tendrá en cuenta. Si en la documentación figura una firma electrónica certificada, no será necesario volverla a enviar de una de las formas mencionadas anteriormente. Se dejará constancia de la fecha y hora exactas de la entrega.
Sí, deberá abonarse una tasa judicial de 0,1 EUR por página de la copia de una demanda y los anexos que integren el expediente o que deban enviarse a las partes, en caso de que el procedimiento se haya incoado por vía electrónica con firma electrónica certificada, de conformidad con la Ley n.º 215/2002, de firma electrónica y por la que se modifican determinadas leyes, en su versión modificada por la Ley n.º 679/2004, y el Reglamento de la NBU n.º 542/2002, relativo al método y el proceso de uso de firmas electrónicas en relaciones comerciales y administrativas, una tasa judicial de al menos 10 EUR si se trata de la interposición de una demanda o de la incoación de un procedimiento y sus anexos, y una tasa judicial de al menos 3 EUR para todos los otros documentos y sus anexos, con arreglo al punto 20a del anexo de la Ley n.º 71/1992, sobre tasas judiciales, en su versión modificada (zákon č. 71/1992 Zb. o súdnych poplatkoch v znení neskorších zmien a doplnení).
Sí, todas las demandas pueden retirarse, total o parcialmente, independientemente de la forma en que se hayan interpuesto (desistimiento de la demanda).
El demandado tiene la posibilidad pero no la obligación de contestar la demanda vía Internet.
El procedimiento por el que se rige la presentación de documentación por vía electrónica se recoge en la Ley n.º 543/2005, de las normas de funcionamiento y administración de los tribunales de distrito, los tribunales regionales, el Tribunal Especial y los tribunales militares, en su versión modificada.
El procedimiento por el que se rige la presentación de documentación por vía electrónica se recoge en la Ley n.º 543/2005, de las normas de funcionamiento y administración de los tribunales de distrito, los tribunales regionales, el Tribunal Especial y los tribunales militares, en su versión modificada.
Un medio de prueba es cualquier elemento que permita aclarar las circunstancias del caso. Su uso está permitido en cualquier tipo de procedimiento. La presentación de documentación ante el órgano jurisdiccional está sujeta a las condiciones recogidas en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil eslovaco (Civilný sporový poriadok).
Con arreglo al artículo 105 del Código de Procedimiento Civil, la documentación escrita puede notificarse por Internet. Los documentos emitidos por los órganos jurisdiccionales se consideran entregados al quinto día del envío, aunque el destinatario no los haya leído.
Sin embargo, no es posible notificar por Internet sentencias, otras resoluciones judiciales, citaciones y otros documentos escritos para los cuales la legislación prevé la notificación en persona. Las resoluciones judiciales solo pueden notificarse en persona y nunca por Internet.
No. Las resoluciones judiciales se dictan mediante tecnología informática en un formulario preimpreso con el escudo nacional de la República de Eslovaquia y la siguiente leyenda: «Sentencia dictada en nombre de la República de Eslovaquia». La resolución judicial escrita es firmada por el presidente de la sala o por el juez único.
Los recursos pueden interponerse por Internet. Si se interponen por vía electrónica sin firma electrónica certificada, deberán enviarse también en papel o en formato electrónico con firma electrónica certificada dentro de los diez días posteriores. De lo contrario, serán desestimados por el órgano jurisdiccional. Las resoluciones respecto de recursos no pueden dictarse por Internet, sino solo en papel.
Es posible incoar un procedimiento de ejecución por Internet. Si se interpone por vía electrónica sin firma electrónica certificada, deberá enviarse también en papel o en formato electrónico con firma electrónica certificada dentro de los diez días posteriores. De lo contrario, el órgano jurisdiccional lo desestimará.
Las partes y sus representantes legales solo pueden consultar expedientes en persona y en presencia de un empleado del órgano jurisdiccional.
El sitio web del Ministerio de Justicia de la República de Eslovaquia (Ministerstvo spravodlivosti Slovenskej republiky) pone a disposición del público una base de datos para la búsqueda de resoluciones judiciales. Cualquier persona puede consultarla para buscar resoluciones judiciales por fecha de emisión, órgano jurisdiccional emisor, número de expediente, forma de la resolución, tipo de resolución, ámbito de regulación jurídica, disposiciones legales aplicadas, nombre y apellido del juez o del agente de la administración de justicia que dictó la resolución, o por las palabras contenidas en la resolución (la llamada «búsqueda de texto completo»).
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.