1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?
Sí, pueden hacerlo las personas físicas y jurídicas registradas en el sistema CY Login (el servicio de acceso único a los servicios digitales de la República de Chipre). Se puede acceder al servicio a través de ordenadores situados en Chipre.
2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?
Puede utilizarse en asuntos de la jurisdicción civil y contencioso-administrativa, y de tribunales especiales (excepto el Tribunal Administrativo de Protección Internacional). Quedan excluidos el Tribunal Constitucional Supremo, el Tribunal Supremo (en su jurisdicción de tercera instancia) y los órganos jurisdiccionales que ejercen competencia penal.
3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?
El servicio está disponible las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana, excepto cuando esté inactivo por cuestiones de mantenimiento programado.
4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?
Algunos detalles relacionados con la demanda, como los datos de las partes —en ningún caso los escritos procesales— se introducen en el sistema electrónico.
5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?
El sistema cumple todos los requisitos necesarios para la transmisión y almacenamiento seguros de datos.
6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?
No se requiere el uso de firma electrónica. El registro del tiempo lo realiza automáticamente el sistema.
7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?
Las tasas judiciales se pagan de la misma forma y en la misma cuantía que las de los procedimientos no electrónicos.
8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?
No es posible retirar una demanda ya presentada, excepto cuando el registro sea rechazado por la oficina de registro correspondiente.
9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?
Sí.
10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?
El procedimiento se inicia, se desarrolla y concluye por vía electrónica.
11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?
No hay diferencia alguna con el procedimiento no electrónico. Se aplican las disposiciones de la normativa aplicable.
12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?
Sí, es posible para los casos mencionados en el punto 2 anterior.
13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?
No, deben notificarse y trasladarse en persona.
14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?
Sí. Las resoluciones se incorporan al expediente electrónico del asunto, en el que pueden ser consultadas por las partes.
15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?
Es posible presentar un recurso a través del sistema, cuando corresponda. Los recursos deben notificarse y trasladarse en persona.
16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?
Sí, pero no plenamente ni en todos los casos.
17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?
Sí, facilitando acceso al expediente judicial electrónico que les concierna.