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Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales

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España
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(in civil and commercial matters)

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Sí, en general en todo el territorio.

De hecho, todos los profesionales de la Justicia están obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos.

En concreto, están obligados a intervenir a través de medios electrónicos con la Administración de Justicia las siguientes personas:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera pertenecer a un Colegio profesional (como abogados y procuradores) para los trámites y actuaciones que realicen con la Administración de Justicia en ejercicio de dicha actividad profesional.

d) Los notarios y registradores.

e) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia.

f) Los funcionarios de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su cargo.

Los escritos y documentos que se presenten por vía telemática o electrónica deben indicar el tipo y número de expediente y año al que se refieren e irán debidamente identificados mediante un índice electrónico que permita su debida localización y consulta. 

El escrito principal del procedimiento (como la demanda) debe incorporar firma electrónica basada en un certificado cualificado y se adaptará a lo establecido en la normativa reguladora del uso de las tecnologías en la Administración de Justicia.

Para las personas físicas el uso de documentos digitales es opcional. No obstante, si la presentación de escritos en un procedimiento judicial tiene lugar en un proceso en el que es necesario estar asistido por abogado y procurador, los escritos deben presentarse por medios telemáticos, en la medida en que los abogados y procuradores, como se ha expresado, están obligados al uso de tales medios.

En todo caso, cualquier persona física o jurídica puede realizar la presentación telemática de escritos si dispone de un DNI electrónico o certificado digital.

Y si la persona que los presenta no está obligada a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos, los documentos en papel que aporte al procedimiento deben ser posteriormente digitalizados por la Administración.

Cuando se presenten documentos por vía electrónica es preciso el uso de firma electrónica registrada que garantice la autenticidad del contenido y constancia fehaciente de su remisión y recepción.

Por lo que respecta a la celebración de vistas o comparecencias:

Los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todos los actos procesales, se deben realizar, preferentemente, de forma telemática, siempre que las oficinas judiciales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. La intervención mediante presencia telemática se practicará siempre a través de punto de acceso seguro, de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia. Aquellos supuestos en los que la conexión telemática se realice a través de los enlaces facilitados por el órgano judicial (por ejemplo, mediante plataformas como Cisco Webex u otras igualmente homologadas) se cumple plenamente con las exigencias del artículo 129 bis LEC para ser consideradas conexiones mediante puntos seguros.

La obligación de celebrar las vistas por vía telemática tiene excepciones, que están indicadas en el artículo 129 bis Ley de Enjuiciamiento Civil (española). Son las siguientes:

  • Los actos que tengan por objeto la declaración de partes, testigos o peritos, 

  • La exploración de la persona menor de edad, 

  • El reconocimiento judicial personal, o 

  • La entrevista a persona con discapacidad. 

No obstante, aun en estos últimos supuestos, el juez tiene cierta discrecionalidad para decidir cómo celebrar las vistas en determinadas circunstancias (artículo 129 bis Ley Enjuiciamiento Civil, apartados 2 y 3).

Cuando los intervinientes que participen en un juicio o comparecencia por vía telemática deseen presentar documentos en dicho acto procesal deberán presentar esta documentación por vía telemática, incluso en los casos en los que los intervinientes no estén obligados a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Y cuando la parte que presente el documento o prueba no pudiera remitir la documentación en la forma prevista anteriormente por algún problema concreto, deberá justificar la circunstancia que impide su remisión, así como ponerlo en conocimiento del órgano judicial de manera previa a la vista o actuación, a fin de que por éste se disponga lo que proceda.

El desarrollo normativo de los puntos de acceso seguros están regulados en el Real Decreto-ley 6/2023 (Artículos 62 y 63), que define jurídicamente qué es un punto de acceso seguro y un lugar seguro (el espacio físico desde el que se realiza la conexión). También hay que considerar la Guía Técnica de Interoperabilidad y Seguridad, elaborada por el CTEAJE (Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica), que exige que los puntos de acceso cumplan una serie de requisitos.

Por lo que respecta a la posibilidad de consultar información sobre sedes judiciales y acceso a los expedientes electrónicos:

Existe en el Ministerio de Justicia el “PUNTO DE ACCESO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, que contiene el directorio de las sedes judiciales electrónicas que facilitan el acceso a los servicios, procedimientos judiciales e informaciones correspondientes a la Administración de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, así como a las Administraciones con competencias en materia de justicia y a otras Administraciones públicas o corporaciones que representen los intereses de los profesionales de la justicia.

En la “SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA” pueden realizarse trámites con un registro accesible electrónicamente, y se facilita información y los medios y direcciones correspondientes. Además se permite, desde la Sede Judicial Electrónica, otorgar al procurador el poder general de representación para pleitos y otros servicios prácticos.

Actualmente, conforme a la legislación procesal vigente:

            - Está  generalizado en todo tipo de procedimientos el acceso digital, la presentación de escritos y documentos y las notificaciones de las resoluciones procesales por medios electrónicos con los profesionales y para las personas físicas que lo prefieran. 

             - Las partes procesales pueden conocer el estado de un procedimiento mediante su acceso al expediente judicial electrónico.

2 De ser así, ¿para qué tipo de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Los criterios mencionados en el apartado 1 son aplicables a todos los procedimientos de derecho interno: civiles, mercantiles y sociales. 

El escrito iniciador del procedimiento monitorio europeo y el procedimiento de escasa cuantía también han de presentarse por internet, en los mismos términos que se ha expresado con anterioridad. 

Para los procuradores, abogados y demás profesionales de Justicia representantes de las partes y para las personas jurídicas, es obligatorio el inicio por Internet de todos los procedimientos, como ya se ha expresado.

Supuesto en el que no es necesario iniciar el procedimiento mediante escritos presentados telemáticamente es aquél en el que el demandante es persona física y, además, no es obligatorio que dicho demandante esté asistido de abogado y procurador en el procedimiento (en la jurisdicción civil cuando la cuantía de la demanda no excede de 2.000 euros y en la jurisdicción social la asistencia de abogado no es preceptiva en la primera instancia).

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

Como regla general, la presentación de todo tipo de escritos está disponible las 24 horas del día, 7 días a la semana. Aunque en la Administración de Justicia hay días inhábiles, respecto de la presentación de documentos por vía digital se ha de aplicar el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas. Pero, en caso de que la presentación tenga lugar en día u hora inhábil, a efectos procesales y a efectos del cómputo de los plazos, se entenderá siempre que el documento se ha presentado el primer día y hora hábil siguiente.

Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo por los medios electrónicos a que se refiere el apartado anterior no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción (artículo 135 LEC).

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Se recomiendan los siguientes formatos:.pdf,.rtf,.jpeg,.jpg,.tiff,.odt,.zip.

Los archivos comprimidos.zip sólo podrán contener documentos de los formatos:.pdf,. rtf,.jpeg,.jpg,.tiff,.odt.

En ningún caso se podrán remitir a través de LexNET (la plataforma de intercambio telemático dispuesta por la Administración de Justicia en España) archivos de audio, video o zip comprimido que contengan archivos en formatos distintos de los anteriormente citados.

Si el documento es demasiado voluminoso y bloquea el sistema será necesaria su aportación en papel o mediante un soporte reproducible. 

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

Las Administraciones públicas competentes deben dotar de los medios electrónicos adecuados. La seguridad se garantiza con un sistema de acreditación previa de certificado de firma digital de los profesionales de justicia y los particulares, y tarjetas criptográficas y certificados digitales para el acceso de los funcionarios autorizados. Se exige un sistema que garantice la autenticidad del contenido y constancia fehaciente de su remisión y recepción de lo enviado.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

Si, con un sistema de acreditación previa.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

En demandas de personas jurídicas sí deben abonarse tasas judiciales, en demandas de personas físicas no.

Su abono es electrónico mediante internet y debe adjuntarse junto a la demanda el comprobante del pago (es un requisito subsanable).

No hay diferencia entre los procedimientos electrónicos y no electrónicos.

Puede obtenerse información  aquí

La tasa judicial puede abonarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

No cabe una anulación de la demanda ya presentada.

Debe presentarse un escrito electrónico de desistimiento formal.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

Cada interviniente hará lo que proceda según sus características como se ha detallado anteriormente en el apartado 1.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

Se tramitan por vía electrónica la presentación de escritos y los actos de comunicación a profesionales de justicia representantes de las partes.

El Juzgado proveerá el escrito en soporte digital y lo notificará de modo electrónico o en papel, según lo aplicable y lo optado para cada clase de personas comparecidas (véase apartado 1).

Ahora bien, debemos considerar que, cuando se trata de actos de comunicación con las partes que aún no se han personado o no están representadas por procurador (por ejemplo, el emplazamiento de un demandado en un procedimiento para comunicarle la demanda), se han de considerar los siguientes criterios:

            1. Cuando la parte aún no representada por procurador venga obligada legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia (véase apartado 1), el acto de comunicación se realizará por medios electrónicos (de conformidad con el artículo 162 Ley de Enjuiciamiento Civil).

             No obstante, si el acto de comunicación tuviese por objeto el primer emplazamiento o citación, o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales y transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a la comunicación domiciliaria mediante entrega al destinatario en los términos del artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

             Si esta segunda comunicación resultara infructuosa, se procederá a su publicación en el Tablón Edictal Judicial Único conforme a lo dispuesto en el artículo 164.

               2. Cuando la parte aún no representada por procurador no venga obligada legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia (por ejemplo, una persona física):

             a) Si se trata del primer emplazamiento o citación al demandado, se podrá practicar por remisión a su domicilio, o en forma telemática, siempre en este último caso que sea aceptado voluntariamente por su destinatario. Si puesto a disposición del destinatario en la sede judicial electrónica, no constara la recepción por el destinatario en plazo de tres días, se practicará por remisión al domicilio.

             En todo caso, si constara una dirección de correo electrónico o servicio de mensajería de contacto del destinatario, se dará aviso informativo de la puesta a su disposición de la resolución tanto en el órgano judicial como en la sede judicial electrónica.

             b) Si el acto de comunicación, no siendo primer emplazamiento o citación, tuviese por objeto la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, se practicará en los términos del apartado a) anterior, excepto que el interviniente no obligado a ello haya optado previamente por el uso de medios electrónicos, en cuyo caso se estará a lo establecido en el literal c) para estos supuestos.

               c) En el caso de actos de comunicación distintos de los previstos en los literales a) y b), las comunicaciones efectuadas surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse a cualquiera de los lugares que se hayan designado como domicilio, aunque no conste su recepción por el destinatario, o cuando el destinatario, sin estar obligado, haya optado por el uso de medios electrónicos y la comunicación se haya remitido en tales términos, siempre que hayan transcurrido tres días sin que el destinatario acceda a su contenido. En estos supuestos se entenderá que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos. Se exceptuarán aquellos supuestos en los que el destinatario justifique que no pudo acceder al sistema de notificaciones durante ese periodo. Si la falta de acceso se debiera a causas técnicas y éstas persistiesen en el momento de ponerse en conocimiento de la Administración de Justicia, el acto de comunicación se practicará mediante entrega de copia de la resolución.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

El Juzgado resolverá lo procedente al no haber contestado la demanda el demandado. 

No obstante, si no se ha presentado la demanda por la existencia de problemas en interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas se aplicará lo dispuesto en el apartado 3.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Sí, la presentación de escritos de trámite y aportación de documentos se realiza en los mismos términos expuestos en el apartado 1 para la incoación del procedimiento, con los únicos límites de la clase de documento y su tamaño. 

Si el Juzgado solicita el original es preciso entregarlo, pero se admite su remisión por correo postal. 

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Los actos de comunicación por vía electrónica es la regla general, y con los profesionales de justicia representantes de las partes es obligatorio.

Si las partes han presentado su demanda y escritos por vía de Internet, serán notificados de las resoluciones judiciales por el mismo medio.

Debemos considerar que los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los Servicios Jurídicos de las Administraciones  y los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados al día siguiente hábil a la fecha de recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios electrónicos. Y cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Sí; en los mismos términos del apartado 13.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Sí; en los mismos términos de los apartados 1 y 13.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Sí, en los mismos términos expuestos en el apartado 1 para la incoación del procedimiento declarativo.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Es la regla general en todo el territorio nacional a través de las aplicaciones informáticas de ACCEDA y HORUS, aunque pueden existir problemas de efectiva implementación puntuales.

Normalmente debe solicitarse tal acceso en el Juzgado correspondiente; se informa y facilita el acceso desde las sedes electrónicas del Ministerio de Justicia mencionadas en el apartado 1.

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