1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?
Tras la entrada en vigor de las Normas relativas a los formularios en los procesos de ejecución, el método de comunicación electrónica entre las partes y la atribución de asuntos a notarios (Pravilnik o obrascima u ovršnom postupku, načinu elektroničke komunikacije između sudionika i načinu dodjele predmeta u rad javnom bilježniku) [Narodne Novine (NN; Diario Oficial de la República de Croacia n.ºs 43/21 y 94/21) y la publicación de la Decisión del Ministro de Asuntos Judiciales sobre el cumplimiento de los requisitos técnicos para la comunicación electrónica entre los participantes en los procedimientos de ejecución en el sitio web del Ministerio de Justicia y Administración (Ministarstvo pravosuto a i uprave), se ha puesto en marcha un sistema que permite el envío de demandas de ejecución basadas en documentos públicos en formato electrónico y de lectura mecánica del sistema eOvrha.
El Código Procesal Civil (Zakon o parničnom postupku) (NN n.os 53/91, 91/92, 112/99, 129/00, 88/01, 117/03, 88/05, 2/07, 96/08, 84/08, 123/08, 57/11, 25/13, 89/14, 70/19, 80/22, 114/22 y 155/23); prevé la posibilidad de presentar documentos por vía electrónica a través de un sistema informático. Esto significa que la acción para incoar un proceso civil (o una demanda de incoación de un determinado proceso no contencioso) puede presentarse a través de un sistema informático separado. Además, los órganos jurisdiccionales pueden utilizar el sistema informático para dictar sus resoluciones en un buzón electrónico seguro. De este modo, se ha establecido un canal de comunicación bidireccional a través de un sistema informático específico.
2 De ser así, ¿para qué tipo de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?
Una demanda de ejecución basada en un documento público con fuerza ejecutiva solo puede presentarse a través de eOvrha mediante una solicitud en línea. En otras palabras, el proceso de ejecución forzosa de los créditos pecuniarios solo puede incoarse por vía electrónica.
Otros procesos se incoan por escrito, con la posibilidad de utilizar el sistema de comunicación electrónica para el intercambio electrónico de alegaciones entre las partes y el órgano jurisdiccional.
Las alegaciones de las autoridades estatales, el Ministerio Fiscal, los abogados, los notarios, los peritos, los peritos judiciales, los intérpretes judiciales, los administradores concursales, los comisionistas judiciales, los representantes a que se refiere el artículo 434 bis del Código Procesal Civil, los comisarios en procedimientos concursales de los consumidores, los síndicos, los tutores especiales empleados en el Centro de Tutela Especial (Centar za posebno skrbništvo), así como las personas jurídicas y las personas físicas (comerciantes, médicos, etc.) que ejerzan una actividad registrada cuando el litigio se refiera a dicha actividad, deben presentarse siempre en formato electrónico.
3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?
Las demandas de ejecución basadas en documentos públicos con fuerza ejecutiva pueden presentarse a través de eOvrha mediante una solicitud en línea y las presentaciones se envían en formato electrónico a través del sistema informático disponible las veinticuatro horas del día.
4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?
No aplicable.
5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?
Una demanda de ejecución basada en un documento público debe firmarse mediante una firma electrónica cualificada. Esto permite a los titulares del certificado de firma necesario presentar una demanda de ejecución. El mismo principio se aplica a la comunicación electrónica con el órgano jurisdiccional. Además, estos sistemas también utilizan un sello de tiempo cualificado como sello de tiempo electrónico que vincula la fecha y la hora a los datos de manera que se excluya razonablemente la posibilidad de que los datos se modifiquen de forma indetectable. El sello de tiempo se basa en una fuente de tiempo exacta vinculada al tiempo universal coordinado y se firma utilizando una firma electrónica avanzada o sellada con un sello electrónico avanzado del proveedor de servicios de confianza cualificado, o mediante algún método equivalente.
6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?
Una demanda de ejecución basada en un documento público debe firmarse mediante una firma electrónica cualificada. Esto permite a los titulares del certificado de firma necesario presentar una demanda de ejecución. El mismo principio se aplica a la comunicación electrónica con el órgano jurisdiccional. Además, estos sistemas también utilizan un sello de tiempo cualificado como sello de tiempo electrónico que vincula la fecha y la hora a los datos de manera que se excluya razonablemente la posibilidad de que los datos se modifiquen de forma indetectable. El sello de tiempo se basa en una fuente de tiempo exacta vinculada al tiempo universal coordinado y se firma utilizando una firma electrónica avanzada o sellada con un sello electrónico avanzado del proveedor de servicios de confianza cualificado, o mediante algún método equivalente.
7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?
Cuando se incoa un proceso ante un órgano jurisdiccional, las tasas judiciales deben pagarse de conformidad con las disposiciones de la Ley de tasas judiciales (Zakon o sudskim pristojbama) por el importe establecido en la tasa judicial.
Las demandas presentadas en formato electrónico con arreglo a la legislación especial a través del sistema informático utilizado por el órgano jurisdiccional en sus operaciones están sujetas a una tasa equivalente a la mitad del importe de la tasa especificado en la tarifa y que debe pagarse en el momento de su presentación.
Las resoluciones notificadas por el órgano jurisdiccional en formato electrónico con arreglo a la legislación especial a través del sistema informático utilizado por el órgano jurisdiccional en sus operaciones estarán sujetas a una tasa equivalente a la mitad del importe de la tasa especificada en la tarifa, si el pago se efectúa en un plazo de tres días a partir del día de la notificación electrónica de la resolución.
Las tasas judiciales pueden abonarse a través del sistema de comunicación electrónica o adjuntando la prueba del pago de la tasa a la presentación enviada a través de la comunicación electrónica.
8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?
Las presentaciones especificadas en el Código Procesal Civil, incluidas las utilizadas para retirar una solicitud, podrán enviarse en formato electrónico a través del sistema informático.
9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?
El demandado puede enviar sus escritos en formato electrónico a través del sistema informático, independientemente de que el demandante haya presentado o no una presentación electrónica. El artículo 106 bis, apartado 5, del Código Procesal Civil especifica qué personas están obligadas a enviar una demanda al órgano jurisdiccional en formato electrónico.
10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?
Un procedimiento en el que un demandado responde a una demanda por vía electrónica no difiere de un procedimiento en el que un demandado presenta su respuesta en forma no electrónica.
11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?
En el artículo 106 bis, apartado 5, del Código Procesal se establece que las alegaciones de las autoridades estatales, el Ministerio Fiscal, los abogados, los notarios, los peritos, los peritos judiciales, los intérpretes judiciales, los administradores concursales, los comisionistas judiciales, los representantes a que se refiere el artículo 434 bis del Código Procesal Civil, los comisarios en procedimientos concursales de los consumidores, los síndicos, los tutores especiales empleados en el Centro de Tutela Especial, así como las personas jurídicas y las personas físicas (comerciantes, médicos, etc.) que ejerzan una actividad registrada cuando el litigio se refiera a dicha actividad, deben presentarse siempre en formato electrónico.
Si alguna de esas personas no responde a una demanda en formato electrónico, el órgano jurisdiccional le ordenará que lo haga en un plazo de ocho días. Si no se subsanare este aspecto formal, no se tendrá por presentado el escrito.
12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?
El Código Procesal Civil ZPP establece que podrán presentarse alegaciones e informes en forma electrónica a través del sistema de información. Los documentos remitidos electrónicamente deben ir firmados con una firma electrónica cualificada, de conformidad con los reglamentos especiales. Cuando se adjunten a la presentación documentos públicos ya disponibles en formato electrónico, deberán presentarse como documentos originales firmados electrónicamente por el emisor del documento. Aunque la presentación electrónica debe presentarse en formato PDF, los documentos adjuntos pueden presentarse en cualquier formato electrónico.
13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?
Se ha desarrollado y puesto en marcha un tablón de anuncios electrónico (e-Oglasna ploča) que permite notificar documentos judiciales a las partes de un proceso judicial gracias a las soluciones informáticas que ofrece.
En el tablón de anuncios electrónico se publican las resoluciones con arreglo a las condiciones del artículo 335 del Código Procesal Civil y todos los documentos con arreglo al artículo 8 de la Ley de ejecución forzosa (Ovršni zakon) (NN n.os 112/12, 25/13, 93/14 y 55/16, 73/17, 131/20, 114/22 y 06/24).
Además, en el tablón de anuncios electrónico se publican todos los documentos que se cuelgan en virtud de las normas procesales en el tablón de anuncios del órgano jurisdiccional.
Además, los órganos jurisdiccionales pueden utilizar el sistema informático para dictar sus resoluciones en un buzón electrónico seguro.
14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?
No es posible.
15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?
Las presentaciones especificadas en el Código Procesal Civil, en particular los recursos, podrán enviarse en formato electrónico a través del sistema informático. El órgano jurisdiccional puede dictar su resolución sobre el recurso en el buzón electrónico seguro del destinatario a través del sistema informático.
16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?
Una demanda de ejecución basada en un documento público con fuerza ejecutiva solo puede presentarse a través de eOvrha mediante una solicitud en línea. En otras palabras, el proceso de ejecución forzosa de los créditos pecuniarios basado en un instrumento auténtico solo puede incoarse por vía electrónica.
17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?
No procede.