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Los procedimientos de insolvencia difieren en función de sus objetivos:
Empresas
- Si la empresa puede salvarse o el negocio es viable, sus deudas pueden ser restructuradas (generalmente con el acuerdo de los acreedores). Con ello se pretende proteger a la empresa y mantener los puestos de trabajo.
- Si el negocio no puede salvarse, la empresa debe ser liquidada («quiebra»).
Empresarios
- Normalmente, los empresarios pueden solicitar la apertura de un procedimiento que implique un plan de reembolso ordenado para sus deudas y una condonación de la deuda tras un período razonable de tiempo (por lo general de 3 años). Ello garantiza que los empresarios no quiebren personalmente y puedan poner en marcha nuevas iniciativas en el futuro.
En todos los casos, tan pronto como se haya iniciado formalmente el procedimiento los acreedores ya no podrán tomar medidas a título individual para recuperar sus deudas. Así, se asegura que todos los acreedores estén en pie de igualdad y se protegen los activos del deudor.
Para que se les pague, los acreedores deben acreditar sus derechos, ya sea ante el órgano jurisdiccional o ante el órgano (generalmente un administrador o un liquidador) encargado de la reorganización o la liquidación de los activos del deudor. En circunstancias específicas, podrá encargarse de ello el propio deudor.
La insolvencia transfronteriza (normas de la UE)
Los casos de insolvencia que afecten a empresas o empresarios que desarrollen actividades o negocios o tengan activos en varios países pueden resolverse con arreglo a la legislación de la UE, concretamente el Reglamento 2015/848 (véase aquí un resumen de su funcionamiento).
Formularios mencionados en el Reglamento 2015/848
- Anuncio de procedimiento de insolvencia (289 KB)
- Presentación de créditos (293 KB)
- Objeciones por lo que se refiere al procedimiento de coordinación de grupo (342 Kb)
Procedimientos nacionales
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