1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?
La legislación austriaca en materia de insolvencia no está destinada exclusivamente a los empresarios. De hecho, la capacidad concursal se define como parte de la capacidad legal dentro del Derecho privado: toda persona que sea titular de derechos y obligaciones tiene también capacidad concursal. Tampoco es una cuestión de capacidad de obrar. Esto significa que cualquier persona física (incluso un menor) puede ser un deudor insolvente, como pueden serlo una persona jurídica (pública o privada), las sociedades registradas en virtud del Código de Comercio (Unternehmensgesetzbuch), sociedades colectivas (offene Gesellschaften), sociedades comanditarias (Kommanditgesellschaften) y las masas hereditarias. Por el contrario, las sociedades en participación (stille Gesellschaften) y las sociedades de Derecho civil (Gesellschaften bürgerlichen Rechts) no pueden declararse insolventes.
Tras la disolución de una persona jurídica o una sociedad registrada, se permite la apertura de un procedimiento de insolvencia siempre que los activos no hayan sido distribuidos [artículo 68 de la Ordenanza de insolvencia (Insolvenzordnung, IO)].
Se puede incoar un procedimiento de insolvencia (Konkursverfahren) contra los activos de entidades de crédito, sociedades de valores, sociedades de servicios de inversión y compañías aseguradoras, pero no un procedimiento de reestructuración (Sanierungsverfahren) [artículo 82, apartado 1, Ley de Bancos (Bankwesengesetz, BWG); artículo 79, Ley de Supervisión en materia de Valores de 2018 (Wertpapieraufsichtsgesetz, WAG 2018); artículo 309, apartado 3, Ley de supervisión en materia de compañías aseguradoras de 2016 (Versicherungsaufsichtsgesetz, VAG 2016)].
2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?
Desde de la entrada en vigor de la Ley de modificación de la Ley concursal, de 2010 (Insolvenzrechtsänderungsgesetz 2010), la legislación austriaca establece un único tipo de procedimiento de insolvencia estándar. Sin embargo, al mismo tiempo, se prevén distintas denominaciones dependiendo del desarrollo concreto del procedimiento:
Un procedimiento de insolvencia se denomina procedimiento concursal (Konkursverfahren) si en el momento de la apertura del procedimiento no se dispone todavía de un plan de reestructuración. En principio, en un procedimiento concursal, tanto la liquidación como la reestructuración son posibles.
Un procedimiento de insolvencia se denomina procedimiento de reestructuración (Sanierungsverfahren) si en el momento de la apertura del procedimiento ya se dispone de un plan de reestructuración. Los procedimientos se centran en el saneamiento de la situación del deudor. Son aplicables a las personas físicas que realizan una actividad comercial, las personas jurídicas, las sociedades y las masas hereditarias (artículo 166 de la Ordenanza de insolvencia).
Los procedimientos de reestructuración son posibles con o sin deudor no desapoderado (Eigenverwaltung). El deudor conservará las facultades de autoadministración [bajo la supervisión de un administrador de la reestructuración (Sanierungsverwalter)] si ofrece a los acreedores concursales una cuota de al menos el 30 % en el plan de reestructuración y aporta documentación adicional. Por ejemplo, se requiere un plan de financiación, que demuestre que se garantiza la financiación por noventa días.
El procedimiento de regularización de deudas (Schuldenregulierungsverfahren), aplicable a las personas físicas que no realizan una actividad comercial es otra variante dentro de los procedimientos concursales.
La apertura de un procedimiento de insolvencia requiere la presentación de una solicitud por parte del deudor o de un acreedor. En el caso de los procedimientos de reestructuración, la solicitud debe ser presentada por el deudor y debe existir un plan de reestructuración.
Para la apertura de procedimientos concursales es una condición previa que el deudor sea insolvente (artículo 66 de la Ordenanza de insolvencia). También es posible la apertura de procedimientos concursales en forma de procedimientos de reestructuración en caso de concurso inminente (artículo 167, apartado 2 de la Ordenanza de insolvencia). Asimismo, es posible la apertura de procedimientos concursales en caso de sobreendeudamiento (artículo 67 de la Ordenanza de insolvencia), en relación con sociedades registradas en las que ninguno de los socios con responsabilidad ilimitada sea una persona física, los patrimonios de personas jurídicas y las masas hereditarias.
Otra condición para la apertura de un procedimiento de insolvencia es la disponibilidad de activos para cubrir los costes. Deben estar cubiertos por lo menos los costes iniciales del procedimiento de insolvencia (a excepción de los procedimientos de regularización de deudas en determinados casos).
La apertura de un procedimiento de insolvencia se publica en internet mediante un edicto en el fichero concursal (www.edikte.gv.at). La apertura del procedimiento de insolvencia surte efectos jurídicos al día siguiente de la publicación del edicto. La apertura se inscribe además en los registros públicos [registro de la propiedad (Grundbuch), Registro Mercantil (Firmenbuch), etc.].
Si el procedimiento de insolvencia no puede abrirse de inmediato, el tribunal concursal (Insolvenzgericht) deberá ordenar medidas cautelares para asegurar la masa concursal y, en especial, para evitar actos jurídicos anulables y asegurar la continuidad de la empresa, con la condición de que la petición de apertura del procedimiento no carezca claramente de fundamento (artículo 73 de la Ordenanza de insolvencia). El tribunal puede prohibir al deudor la ejecución de determinados actos jurídicos (por ejemplo, la compra o el endeudamiento de propiedades) o puede someter la ejecución de dichos actos a la aprobación del tribunal. También es posible el nombramiento de un administrador temporal.
3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?
La apertura del procedimiento de insolvencia implica que el deudor pierde el derecho de libre disposición de los activos sujetos a ejecución, tanto de los que ya le pertenecen como de los que adquiera durante el procedimiento de insolvencia (artículo 2, apartado 2 de la Ordenanza de insolvencia). Dichos activos forman la masa concursal (Insolvenzmasse).
En consecuencia, la masa concursal se compone de todos los activos mobiliarios e inmobiliarios del deudor, tales como las partes de inmuebles en propiedad, las cuotas de una copropiedad, créditos, derechos reales, herencias, etc. La masa concursal no incluye las reclamaciones de alimentos del deudor, lo que gana con su trabajo, ni la porción inembargable de los sueldos (mínimo de subsistencia). Del mismo modo, la masa no incluye los activos mobiliarios no embargables (por ejemplo, enseres personales) ni los derechos estrictamente personales (por ejemplo, derechos de propiedad industrial).
Si el deudor reside en una casa que pertenece a la masa concursal (o reside en una vivienda propia), él y su familia no serán en principio expulsados de su lugar de residencia principal (artículo 5, apartado 3, de la Ordenanza de insolvencia). Sin embargo, esto no impide la liquidación de la casa (vivienda propia donde reside) en el marco del procedimiento de insolvencia. El tribunal concursal también deja a libre disposición del deudor los derechos de arrendamiento de vivienda (u otros derechos de uso) que son indispensables para el deudor y su familia (artículo 5, apartado 4, de la Ordenanza de insolvencia). Dejar estos derechos a libre disposición del deudor implica su separación de la masa concursal.
El comité de acreedores (Gläubigerausschuss) también puede decidir, con la aprobación del tribunal concursal, excluir de la masa los créditos cuyo cobro sea improbable o las partidas de escaso valor (artículo 119, apartado 5, de la Ordenanza de insolvencia). El motivo de tal exclusión es evitar el gasto de liquidar aquellos elementos que pertenecen a la masa y no aportarían ningún beneficio a esta última.
4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?
Procedimiento concursal
- El deudor:
- está legitimado para solicitar la declaración de concurso y puede recurrir contra la apertura de un procedimiento concursal;
- pierde el poder de disposición de los bienes pertenecientes a la masa una vez declarado el concurso;
- puede asistir a las reuniones de junta de acreedores (Gläubigerversammlung) y del comité de acreedores;
- está legitimado para presentar una solicitud de elaboración de un plan de reestructuración.
- El administrador concursal:
- es responsable de la ejecución práctica del procedimiento de insolvencia;
- analiza la situación financiera del deudor;
- continúa dirigiendo la empresa si todavía no está cerrada cuando se abre el procedimiento y su continuación no perjudica a los acreedores;
- examina los créditos presentados;
- examina si la elaboración de un plan de reestructuración beneficia a los acreedores y si su ejecución sería posible;
- determina y dispone de los activos;
- administra y representa la masa concursal;
- ejerce el derecho de impugnación para la masa concursal;
- distribuye los ingresos procedentes de la masa concursal.
Cuando el procedimiento concursal se refiere a personas físicas que no realizan una actividad comercial (procedimientos de regularización de deudas), el nombramiento de un administrador concursal es excepcional. Si el tribunal concursal no nombra a un administrador concursal, el mismo tribunal deberá tratar las cuestiones encomendadas al administrador concursal en virtud del Código concursal.
Procedimientos de reorganización sin deudor no desapoderado
- El deudor:
- solicita la apertura del procedimiento de reorganización y la elaboración de un plan de reestructuración;
- una vez declarado el concurso pierde el poder de disposición de los bienes pertenecientes a la masa;
- puede asistir a las reuniones de junta de acreedores y del comité de acreedores.
- El administrador concursal:
- es responsable de la ejecución práctica del procedimiento de insolvencia;
- analiza la situación financiera del deudor;
- continúa dirigiendo la empresa si todavía no está cerrada cuando se abre el procedimiento y su continuación no perjudica a los acreedores;
- examina los créditos presentados;
- examina si la elaboración de un plan de reestructuración beneficia a los acreedores y si su ejecución sería posible;
- administra y representa la masa concursal;
- ejerce el derecho de impugnación para la masa concursal.
Procedimientos de reorganización con deudor no desapoderado
- El deudor:
- solicita la apertura del procedimiento de reorganización con deudor no desapoderado y la elaboración de un plan de reestructuración, y presenta también, con la solicitud, los documentos necesarios;
- conserva el poder (limitado) de disposición y, en principio, continúa administrando él mismo sus activos;
- está bajo la supervisión del administrador de la reorganización y del tribunal concursal.
- El administrador de la reorganización:
- supervisa al deudor y su gestión empresarial;
- concede o rechaza la autorización de los actos jurídicos que no se realicen en el curso normal de la actividad;
- representa al deudor en todos los asuntos en los que el deudor no tiene potestad de disposición; verifica la situación financiera del deudor;
- analiza la situación financiera del deudor;
- examina si el plan de reestructuración es ejecutable y si existen razones para retirar la facultad de autoadministración;
- examina los créditos presentados;
- ejerce el derecho de impugnación para la masa concursal.
El tribunal concursal debe supervisar las actividades del administrador concursal (Insolvenzverwalter). Este debe dar instrucciones escritas u orales, obtener informes y explicaciones, inspeccionar cuentas y otros documentos y realizar las investigaciones necesarias. El tribunal también puede ordenar al administrador concursal que obtenga instrucciones del comité de acreedores sobre asuntos específicos. El administrador concursal debe notificar al tribunal determinadas transacciones antes de realizarlas (artículo 116 de la Ordenanza de insolvencia); otras transacciones requieren la aprobación del comité de acreedores y del tribunal concursal (artículo 117 de la Ordenanza de insolvencia).
Nombramiento y retribución del administrador concursal:
El administrador concursal será nombrado de oficio por el tribunal concursal al abrir el procedimiento. Debe ser respetable, fiable y con experiencia empresarial, así como tener conocimiento del sistema concursal (artículo 80, apartado 2, de la Ordenanza de insolvencia). En los procedimientos concursales relativos a las empresas, es necesario un conocimiento suficiente del derecho mercantil o de administración de empresas (artículo 80, apartado 3, de la Ordenanza de insolvencia). Las personas interesadas en la administración concursal pueden inscribirse en una lista de administradores concursales. La lista está disponible en internet en www.justiz.gv.at y es utilizada por los tribunales concursales para facilitar la selección de un administrador concursal adecuado.
El administrador concursal no puede ser un pariente cercano (artículo 32 de la Ordenanza de insolvencia), ni tampoco un competidor del deudor y debe de ser independiente tanto del deudor como de los acreedores (artículo 80 ter, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia).
Las personas jurídicas también pueden ser nombradas administradoras concursales. Deben proporcionar al tribunal el nombre de la persona física que las representa en el ejercicio de la administración concursal (artículo 80, apartado 5, de la Ordenanza de insolvencia).
El administrador concursal tiene derecho al reembolso de sus gastos en efectivo y a una remuneración por su trabajo, más el impuesto sobre el valor añadido (artículo 82, primera frase, de la Ordenanza de insolvencia). El importe de los honorarios del administrador está regulado por ley (artículo 82 de la Ordenanza de insolvencia) y depende del ingreso bruto que el administrador concursal haya obtenido de la realización de los activos. Sin embargo, esto incluye solo los ingresos de cuya recaudación fuese responsable el administrador concursal. La retribución mínima del administrador concursal es de 3 000 EUR. Hay una remuneración adicional para la adopción de un plan de reestructuración o pago (artículo 82 bis de la Ordenanza de insolvencia) y para la realización de una submasa (artículo 82 quinquies de la Ordenanza de insolvencia). También se pagará una remuneración separada por la continuación de un negocio (artículo 82, apartado 3, de la Ordenanza de insolvencia).
5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?
La posibilidad de compensación de un crédito del deudor se mantiene, en principio, durante el procedimiento de insolvencia.
Sin embargo, es un requisito previo que los créditos fuesen compensables cuando se abrió el procedimiento. No está permitida la compensación si un acreedor concursal se ha convertido en deudor de la masa concursal solo después de la apertura del procedimiento concursal o si el crédito contra el deudor se ha adquirido solo después de la apertura del procedimiento de insolvencia (artículo 20, apartado 1, primera frase, de la Ordenanza de insolvencia). Además, la compensación queda excluida si un tercero ha adquirido el crédito compensable contra el deudor en los últimos seis meses anteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia y en el momento de la adquisición tenía conocimiento o debería haber tenido conocimiento de la insolvencia (artículo 20, apartados 1 y 2, de la Ordenanza de insolvencia). En tales casos, incluso una negligencia leve es perjudicial para el tercero.
En el procedimiento de insolvencia, es posible la compensación de un crédito condicional, independientemente de que el crédito condicional sea el del acreedor o el del deudor. Si el acreedor concursal tiene un crédito condicional, el tribunal concursal puede condicionar la compensación a la constitución de una garantía (artículo 19, apartado 2, de la Ordenanza de insolvencia). La compensación en un procedimiento de insolvencia tampoco se excluye por el hecho de que el crédito del acreedor sea no pecuniario (artículo 19, apartado 2, de la Ordenanza de insolvencia). Esto no plantea dificultades, ya que dichos derechos se convierten en créditos pecuniarios cuando se abre el procedimiento de insolvencia (artículo 14, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia).
Los acreedores concursales con créditos que pueden optar a una compensación no tienen que presentarlos en el procedimiento de insolvencia, siempre que estén cubiertos por la reconvención (artículo 19, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia). Sin embargo, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal (Oberster Gerichtshof) dictaminó que si el acreedor concursal no se acoge a la posibilidad legal de compensación durante el procedimiento de insolvencia de conformidad con el artículo 19, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia, tras la confirmación final del plan de reestructuración y la conclusión del procedimiento de insolvencia, normalmente solo podrá compensar su crédito al tipo del dividendo del plan de reestructuración [RIS-Justiz RS0051601 (T4)].
6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?
Contratos bilaterales
En caso de que el deudor y la otra parte no hubieran ejecutado un contrato bilateral o no lo hubieran ejecutado en su totalidad en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia, el administrador concursal podría ejecutar el contrato (en su totalidad) en nombre del deudor y pedir a la otra parte que lo ejecute o bien rescindir el contrato (artículo 21, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia). En el procedimiento de reorganización con deudor no desapoderado, el deudor es llamado a hacer la declaración de conformidad con el artículo 21 de la Ordenanza de insolvencia. Si desea rescindir el contrato, necesita la aprobación del administrador de la reorganización (artículo 171, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia). Si la otra parte tiene la obligación de ejecutar el contrato por adelantado, puede negarse a hacerlo hasta la constitución de una garantía, a menos que en el momento de la celebración del contrato hubiera tenido conocimiento de la situación financiera adversa del deudor (artículo 21, apartado 3, de la Ordenanza de insolvencia).
Arrendamientos
En el caso de un procedimiento concursal en relación con un arrendatario, el administrador concursal está legitimado para rescindir el contrato de arrendamiento respetando el plazo reglamentario de preaviso o en un plazo más breve si así se hubiera acordado (artículo 23 de la Ordenanza de insolvencia).
Contratos de trabajo
Si el deudor es un empleador y si la relación laboral ya ha comenzado, en principio, el empleado puede rescindir el contrato mediante una renuncia anticipada o puede hacerlo el administrador concursal, con sujeción al cumplimiento del plazo legal de notificación, del plazo acordado por convenio o del plazo de notificación acordado más corto admisible, teniendo en cuenta las restricciones legales relativas a la rescisión de contratos, en el plazo de un mes desde la publicación de la decisión por la que se ordenó, se aprobó o se estableció el cierre de la empresa o de una división de la empresa. Se aplican disposiciones especiales para el procedimiento de insolvencia con deudor no desapoderado.
Restricciones a la rescisión de contratos
Si la rescisión de un contrato podría poner en peligro la continuación de la empresa del deudor, la otra parte puede rescindir el contrato celebrado con el deudor, por un período de seis meses desde la apertura del procedimiento de insolvencia, solo por una causa justificada. No se considera que el deterioro de la situación económica del deudor ni el incumplimiento del deudor en la satisfacción de los créditos exigibles antes de la apertura del procedimiento de insolvencia constituyan una causa justificada (artículo 25 bis, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia). Las restricciones no se aplican si la rescisión del contrato es imprescindible para evitar graves dificultades personales o económicas para la parte contratante, en el caso de derecho al desembolso de préstamos y en el caso de contratos de trabajo (artículo 25 bis, apartado 2, de la Ordenanza de insolvencia).
Acuerdos no válidos
De acuerdo con el artículo 25 ter, apartado 2, de la Ordenanza de insolvencia, no está permitida una disposición contractual que rescinda o finalice un contrato en el caso de apertura de un procedimiento de insolvencia. Esto se aplica en principio a todos los contratos [algunas excepciones se refieren a contratos con arreglo a la Ley de Bancos o la Ley del Mercado de Valores (Börsegesetz)].
7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?
A partir de la apertura del procedimiento de insolvencia, los acreedores ya no pueden continuar reclamando sus créditos contra el deudor por vía judicial, ni siquiera de manera particular o al margen de la insolvencia (restricción de enjuiciamiento, artículo 6, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia). Tampoco se pueden dictar requerimientos en favor de créditos concursales. Solo en los procedimientos de reorganización con el deudor no desapoderado, el deudor seguirá teniendo derecho a entablar litigios y otros procedimientos en materia de autoadministración (artículo 173 de la Ordenanza de insolvencia). En el caso de que el deudor emprenda una acción o se emprenda una acción contra él, tras la apertura del procedimiento de insolvencia, desacatando lo que establece el artículo 6, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia, dicha acción deberá ser desestimada.
Además, después de la apertura de un procedimiento de insolvencia, no se podrán adquirir derechos de preferencia ni de satisfacción para exigir el pago de un crédito concursal (restricción de ejecución, artículo 10, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia). En lo que respecta a los derechos de segregación y de regularización por separado ya establecidos antes de la apertura de un procedimiento de insolvencia, no existe ninguna restricción general de ejecución; por tanto, la ejecución también se puede llevar a cabo en un procedimiento de insolvencia.
Las restricciones de enjuiciamiento y de ejecución deben ser cumplidas de oficio y extenderse a todos los acreedores concursales.
8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?
Los procedimientos pendientes en relación con la masa se suspenden por ley al incoarse un procedimiento de insolvencia (artículo 7, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia). La suspensión del procedimiento se ejerce de oficio.
En cualquier caso, los procedimientos relativos a los créditos concursales no podrán reanudarse antes de la junta de confirmación (artículo 7, apartado 3, de la Ordenanza de insolvencia). Si el administrador concursal o uno de los acreedores autorizados para ello impugna dicho derecho en la junta de confirmación, los procedimientos suspendidos podrán proseguir como un proceso de prueba (artículo 113 de la Ordenanza de insolvencia).
Los procedimientos relativos a los derechos que no están sujetos a presentación en el procedimiento de insolvencia pueden reanudarse de manera inmediata.
Los procedimientos de ejecución iniciados antes de la apertura del procedimiento de insolvencia (Exekutionsverfahren), en principio, no se suspenden. Sin embargo, los derechos de preferencia o de satisfacción para ejecutar el pago adquiridos en los sesenta días anteriores a la apertura de un procedimiento de insolvencia se extinguen por ley, a menos que se hubieran establecido en favor de créditos de derecho público (artículo 12, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia). En caso de extinción, los procedimientos de ejecución para su realizaciónse suspenderán a petición del tribunal concursal o del administrador concursal (artículo 12, apartado 2, de la Ordenanza de insolvencia).
9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?
Junta de acreedores
La junta de acreedores es el órgano general de los acreedores concursales y sirve para permitir que estos participen en el procedimiento. El tribunal concursal es responsable de convocar y presidir la junta de acreedores (artículo 91, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia). La primera junta de acreedores se convoca cuando se abre el procedimiento de insolvencia y es una junta obligada por ley. El tribunal concursal convoca las demás reuniones de junta a su discreción. En concreto, la convocatoria de una junta de acreedores, especificando los puntos del orden del día, se realizará si lo solicita el administrador concursal, el comité de acreedores o al menos dos acreedores cuyos créditos representen alrededor de una cuarta parte de los créditos concursales.
La junta de acreedores tiene determinados derechos de petición (por ejemplo, de nombramiento de un comité de acreedores o de despido del administrador concursal). También es responsable de votar la adopción de un plan de reestructuración.
Las decisiones y las peticiones de la junta de acreedores requieren generalmente de la mayoría absoluta de los votos, que se calculará sobre la base del importe de los créditos (artículo 92, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia).
Comité de acreedores
En un procedimiento de insolvencia no siempre es necesario nombrar un comité de acreedores, solo lo es cuando parece conveniente por la naturaleza o la magnitud particular de la empresa. Si la venta o arrendamiento de la empresa o parte de la empresa está pendiente (artículo 117, apartado 1, punto 1, de la Ordenanza de insolvencia), deberá nombrarse siempre un comité de acreedores, que servirá para supervisar y asistir al administrador concursal (artículo 89, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia). El administrador debe consultar al comité de acreedores con respecto a las decisiones importantes (artículo 114, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia). En el caso de determinadas transacciones importantes (por ejemplo, la venta de la empresa), el consentimiento del comité de acreedores es una condición previa para su validez.
Un comité de acreedores consta de tres a siete miembros. El tribunal puede nombrar al comité de oficio o tras la presentación de una solicitud. Además de los acreedores, otras personas físicas o jurídicas pueden ser nombradas miembros del comité.
Asociaciones de protección de acreedores
En la práctica, los intereses de los acreedores concursales están en muchos casos representados por asociaciones de protección de acreedores (Gläubigerschutzverbände). Estas asociaciones llevan a cabo la presentación de créditos, asisten a las juntas y ejercen el derecho de voto de los acreedores concursales que representan en el caso de un plan de reestructuración. Las asociaciones de protección de acreedores también supervisan los desembolsos que realiza el administrador concursal.
10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?
En principio, el administrador concursal debe liquidar los bienes pertenecientes a la masa concursal fuera de los tribunales, en concreto mediante la venta en el mercado libre. La subasta judicial de conformidad con el Código de Ejecución (Exekutionsordnung) solo se llevará a cabo en casos excepcionales, cuando así lo decida el tribunal concursal en respuesta a una solicitud del administrador concursal.
Con la aprobación del tribunal concursal, el comité de acreedores puede decidir que los créditos cuyo cobro sea improbable y las partidas de escaso valor se entreguen al deudor para su libre disposición.
11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?
Créditos concursales
Los créditos concursales (Insolvenzforderungen) son créditos de acreedores que tienen créditos pecuniarios contra el deudor en el momento de la apertura del procedimiento de insolvencia (artículo 51 de la Ordenanza de insolvencia). Sin embargo, no se consideran créditos concursales los intereses de los créditos concursales desde la apertura de un procedimiento de insolvencia, los gastos de participación en el procedimiento de insolvencia, las multas por delitos de cualquier naturaleza, así como los créditos relacionados con donaciones y, en caso de procedimientos de insolvencia de herencias, los créditos de las herencias (artículo 58 de la Ordenanza de insolvencia).
El principio de igualdad de trato se aplica en principio a los créditos concursales. Ni las autoridades públicas ni los empleados gozan de ningún tipo de privilegio en el procedimiento de insolvencia.
Sin embargo, los créditos de los accionistas respecto al reembolso de un préstamo participativo son créditos subordinados.
Si un acreedor desea recibir un pago de la masa concursal, debe presentar su crédito en el procedimiento de insolvencia, aunque haya un juicio pendiente o se haya dictado una sentencia a este respecto.
Créditos contra la masa
Los créditos contra la masa (Massenforderungen) son créditos surgidos solo después de la apertura del procedimiento de insolvencia que están explícitamente especificados en la Ordenanza. Los créditos contra la masa son créditos que deben ser satisfechos con la masa concursal con carácter preferente, es decir, antes que los de los acreedores (artículo 47, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia). Los créditos contra la masa más importantes son (artículo 46, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia):
- los costes del procedimiento de insolvencia;
- los desembolsos derivados del mantenimiento, administración y explotación de la masa concursal;
- todas las cargas fiscales relativas a la masa, siempre y cuando los hechos imponibles se hayan realizado después de la apertura del procedimiento de insolvencia;
- los créditos de los empleados por retribuciones pendientes correspondientes al periodo posterior a la apertura del procedimiento de insolvencia;
- los derechos derivados del cumplimiento de contratos bilaterales en los que participa el administrador concursal;
- los derechos relativos a actos jurídicos del administrador concursal;
- los derechos derivados de un enriquecimiento injustificado de la masa concursal;
- los derechos derivados de la finalización de una relación laboral cuando la haya iniciado el administrador concursal durante el procedimiento de insolvencia.
Los créditos contra la masa no deben presentarse en el procedimiento de insolvencia. Si el administrador concursal se niega a satisfacerlos, el acreedor puede reclamarlos por la vía judicial.
12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?
Los créditos concursales se deben presentar por escrito ante el tribunal concursal. La presentación se debe hacer en la moneda nacional (EUR); las conversiones de moneda necesarias se realizarán en la fecha de apertura del procedimiento de insolvencia. Al presentar un crédito, es necesario indicar su importe, su fundamento y las pruebas que se pueden aportar para demostrar el crédito reivindicado. El acreedor ha de indicar también si el crédito está sujeto a una reserva de dominio, a qué activos se refiere esta reserva de dominio, si se pretende realizar una compensación y, en caso de que así sea, los importes de los créditos recíprocos en el momento de la incoación del procedimiento de insolvencia. Asimismo, el acreedor debe también indicar su dirección de correo electrónico y su número de cuenta bancaria.
Para presentar la demanda ha de utilizarse el formulario publicado en el sitio web del Ministerio de Justicia. En caso de que el acreedor presente su demanda sin recurrir al formulario, esta deberá contener los datos que se exigen en el formulario.
Los acreedores extranjeros en el sentido del Reglamento (UE) 2015/848 que reclamen un crédito deben hacerlo según lo dispuesto en dicho Reglamento. En caso de que el acreedor no utilice el formulario normalizado del Reglamento de Ejecución, su demanda deberá contener los datos que se exigen en el Reglamento (UE) 2015/848.
Los créditos concursales deben presentarse en el plazo establecido para ello, que se indica en la declaración concursal. Si el acreedor presenta su crédito con retraso, deberá pagar los costes que se deriven de una junta de confirmación especial. Los créditos presentados menos de catorce días antes de la junta de confirmación de las cuentas finales no serán considerados (artículo 107, apartado 1, última frase, de la Ordenanza de insolvencia).
Si el administrador concursal reconoce un crédito que ha sido presentado y ningún otro acreedor concursal lo impugna, el crédito se considera admitido. En concreto, esto significa que se incluirá al acreedor concursal en la distribución.
Si un crédito presentado es impugnado por el administrador concursal o por un acreedor concursal, dicho crédito solo podrá confirmarse mediante procedimientos civiles. La admisión de dicho crédito en el procedimiento de insolvencia dependerá del resultado de dichos procedimientos civiles.
13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?
La distribución de los ingresos de la liquidación está regulada en los artículos 128 a 138 de la Ordenanza de insolvencia.
Los créditos contra la masa deben satisfacerse de forma prioritaria, seguidos de los créditos de los acreedores concursales.
El pago a los acreedores con cargo a la masa se efectuará, independientemente de la fase del procedimiento, en cuanto se constaten sus derechos y estos sean exigibles. Si los fondos disponibles son insuficientes para cubrir la totalidad de los créditos contra la masa, su pago se hará según el siguiente orden de prioridad (artículo 47 de la Ordenanza de insolvencia):
- gastos de caja adelantados por el administrador concursal;
- otros costes del procedimiento;
- costes adelantados por un tercero, cuando fuera necesario cubrir los costes del procedimiento;
- créditos de los empleados, cuando no están garantizados en virtud de la Ley de garantía de remuneración concursal (Insolvenz-Entgeltsicherungsgesetz);
- créditos de los empleados derivados de la finalización de una relación laboral, cuando no están garantizados en virtud de la Ley de garantía de remuneración concursal;
- otros créditos contra la masa.
La cantidad restante después de satisfacer la totalidad de los créditos contra la masa se distribuye como dividendo a los acreedores concursales. El pago a los acreedores concursales solo puede tener lugar después de la junta de control. El administrador concursal puede proceder al reparto tras la consulta al comité de acreedores y según lo establecido en la aprobación del plan de distribución por el tribunal concursal.
Los acreedores garantizados tienen prioridad sobre los acreedores concursales y los acreedores contra la masa, dado que sus créditos están asegurados mediante el activo que sirve de garantía (por ejemplo, un crédito de garantía). El excedente, si lo hubiera, de los ingresos de la liquidación se transfiere a la masa concursal conjunta (artículo 48, apartados 1 y 2, de la Ordenanza de insolvencia).
14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?
Plan de reestructuración
El plan de reestructuración (Sanierungsplan) es un acuerdo celebrado en el marco del procedimiento de insolvencia entre el deudor y los acreedores concursales sobre la reducción y aplazamiento del pago de los créditos y se utiliza para la regularización de los créditos. Requiere la aprobación de la mayoría de los acreedores y la confirmación del tribunal concursal. Si el plan de reestructuración propuesto por el deudor en el marco del procedimiento de insolvencia es aprobado por la mayoría de los acreedores y confirmado por el tribunal concursal, el deudor queda liberado de sus obligaciones en la medida en que superen los dividendos establecidos en el plan.
En principio, el deudor puede acordar un plan de reestructuración en el marco de cualquiera de los tipos de procedimientos de insolvencia, es decir, no solo en los procedimientos de reorganización sino también en los de concurso (el objetivo principal de un procedimiento concursal no es la liquidación de los bienes y disolución de la empresa, sino que incluso en estos procedimientos debe examinarse en primer lugar la posibilidad de elaborar un plan de reestructuración).
En un plan de reestructuración el deudor debe ofrecer a los acreedores concursales el pago de al menos el 20 % de los créditos en un plazo de dos años. En el caso de las personas físicas que no realizan una actividad comercial, el periodo de pago puede ser de hasta cinco años. El plan de reestructuración no debe afectar a los derechos de segregación o regularización por separado de los acreedores. Los créditos contra la masa deben ser satisfechos en su totalidad, y los acreedores concursales deben ser tratados bajo el principio de igualdad.
Un procedimiento de insolvencia se denomina procedimiento de reestructuración si en el momento de la apertura del procedimiento ya se dispone de un plan de reestructuración.
Procedimiento de regularización de deudas
El plan de reestructuración no se aplica solo a las empresas y personas jurídicas sino, también a las personas físicas que no realizan una actividad comercial. Si durante el procedimiento de regularización de deudas no se llega a acordar un plan de reestructuración, se procede a la liquidación de los bienes del deudor. Otra posibilidad de extinguir la deuda la ofrece un plan de pagos (Zahlungsplan) o, de forma subsidiaria, una reabsorción del crédito (Abschöpfungsverfahren). El plan de pagos es un tipo especial de plan de reestructuración. La principal diferencia consiste en la ausencia de un dividendo mínimo específico.
Si los acreedores no aprueban el plan de pagos, el tribunal debe ordenar, a instancia del deudor, un procedimiento de embargo con plan de embargo o un plan de amortización con exoneración de la deuda residual. El plan de amortización está sujeto a un régimen más estricto que el plan de embargo: hay más obstáculos a la extinción de la deuda. En ambos casos no se requiere la aprobación de los acreedores. En primer lugar se reabsorbe la parte ejecutable de los ingresos. El deudor debe ceder a un administrador de los acreedores los derechos (salariales) correspondientes durante tres años en caso de plan de embargo y cinco años en caso de plan de amortización. Una vez finalizado el plazo de la declaración de cesión el tribunal ha de declarar finalizado el procedimiento de embargo que no haya sido archivado y, al mismo tiempo, declarar al deudor exento del pago de todas las deudas que no se hayan abonado a los acreedores concursales [condonación de la deuda pendiente (Restschuldbefreiung)].
La ejecución judicial colectiva (Gesamtvollstreckung) es una subcategoría del procedimiento de regularización de deudas, que se inicia a petición del acreedor. Debe concluirse tan pronto como el deudor solicite la aprobación de un plan de reestructuración o pago o el inicio de un proceso de absorción.
Conclusión del procedimiento de insolvencia
Si el tribunal concursal confirma el plan de reestructuración (o el plan de pagos), el procedimiento de insolvencia queda concluido a partir del momento en que la decisión de confirmación deviene firme. También se produce la conclusión automática del procedimiento de insolvencia una vez iniciado un procedimiento de embargo.
Si no se logra el acuerdo de un plan de reestructuración o un plan de pagos, el procedimiento de insolvencia concluirá por decisión del tribunal concursal cuando se pruebe que se ha finalizado el reparto total de los bienes.
Por otro lado, el procedimiento de insolvencia concluye cuando todos los acreedores contra la masa y todos los acreedores concursales así lo deciden, o cuando en el curso del procedimiento de insolvencia se establece que no hay bienes suficientes para cubrir los costes de dicho procedimiento.
Las decisiones de conclusión de procedimientos de insolvencia se publican en la base de datos de procedimientos de insolvencia (Insolvenzdatei).
Como resultado de la conclusión definitiva del procedimiento de insolvencia, el deudor recupera la potestad de disposición respecto a sus bienes (excepto cuando se ha iniciado un procedimiento de embargo); cesan los poderes del administrador judicial. Además, el deudor recupera su plena capacidad procesal activa y pasiva. En los procesos en curso se produce un cambio de partes, de la masa concursal al deudor. En determinados sectores, el deudor solo puede volver a ejercer una actividad mercantil con sujeción a ciertas restricciones administrativas [por ejemplo, en virtud de la normativa comercial (Gewerbeordnung)] o las normativas profesionales [por ejemplo, en virtud de la Ley de la abogacía (Rechtsanwaltsordnung)]. En concreto, el fraude doloso a los acreedores está penado.
15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?
En cuanto que procedimiento de insolvencia, no concluye con la extinción de la deuda (como resultado de un plan de reestructuración, un plan de pagos o la condonación de la deuda pendiente tras un procedimiento de embargo), los acreedores concursales tienen derecho a presentar una reclamación adicional tras la conclusión definitiva del procedimiento de insolvencia, es decir, pueden volver a reclamar la deuda pendiente no satisfecha en el procedimiento de insolvencia mediante acciones legales o coercitivas contra el deudor.
Las variantes de los procedimientos de insolvencia en las que existe una condonación de la deuda pendiente, por otro lado, tienen el efecto de que el derecho residual que excede del dividendo es solo una obligación imperfecta (Naturalobligation) que, aunque debe ser satisfecha, no es susceptible de ejecución forzosa.
16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?
Los costes del procedimiento de insolvencia son soportados por la masa concursal.
Aunque no hubiera activos suficientes para cubrir los costes, se puede abrir el procedimiento de insolvencia si el acreedor que solicita la apertura paga un importe como adelanto para cubrir los costes (excepción, artículo 183 bis de la Ordenanza de insolvencia). El pago del crédito de este acreedor tendrá prioridad sobre los créditos de otros acreedores contra la masa (artículo 46, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia).
17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?
Actos jurídicos del deudor previos a la apertura del procedimiento de insolvencia
Los actos jurídicos celebrados con anterioridad a la apertura del procedimiento de insolvencia y que sean perjudiciales para los acreedores pueden ser anulados (artículos 27 y ss. de la Ordenanza de insolvencia). Serán impugnables tanto los actos jurídicos positivos como las omisiones que afecten a los activos del deudor. La condición para que la impugnación prospere es que el efecto del acto jurídico haya causado un perjuicio a los acreedores concursales. Este es el caso, por ejemplo, de un acto jurídico que suponga la reducción de la satisfacción de pago a otros acreedores debido a que reduce los activos o aumenta los pasivos. Otro requisito para que la impugnación prospere es que, como resultado de la impugnación, mejoren las perspectivas de satisfacción de pago de los acreedores. Además de estos requisitos generales, para que un acto jurídico sea impugnable deben cumplirse las características de una de las situaciones siguientes:
- Anulación por intención de perjudicar a los acreedores (artículo 28, puntos 1 a 3, de la Ordenanza de insolvencia)
Si el deudor ha actuado con la intención de perjudicar a los acreedores y el tercero tenía conocimiento de ello, la anulación abarca los diez años anteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia (artículo 28, punto 1, de la Ordenanza de insolvencia). En el caso de desconocimiento negligente de la intención de perjudicar a los acreedores, la impugnación se limita a los dos años anteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia.
- Anulación por dilapidación de los activos (artículo 28, punto 4, de la Ordenanza de insolvencia)
Los contratos de compra, intercambio y suministro celebrados en el año anterior a la apertura del procedimiento de insolvencia son anulables si han causado una dilapidación de los activos perjudicial para los acreedores, y la otra parte tenía o debería haber tenido conocimiento de ello.
- Anulación por cesiones gratuitas (artículo 29 de la Ordenanza de insolvencia)
Las cesiones gratuitas realizadas por el deudor en los dos años anteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia son anulables.
- Anulación por existencia de trato preferente (artículo 30 de la Ordenanza de insolvencia)
Esta circunstancia permite la anulación de determinados actos jurídicos mediante los cuales un acreedor haya recibido un trato preferente respecto a los otros acreedores. El requisito para la anulación del acto es que se haya realizado en el año anterior a la apertura del procedimiento de insolvencia. Al mismo tiempo, es necesario que la insolvencia o el sobreendeudamiento, la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia o el acto en cuestión, se hayan producido en los sesenta días anteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia. Si la operación (satisfacción o garantía) era incongruente, es decir, el acreedor no estaba facultado para reclamar el crédito en virtud de la relación jurídica establecida, o no de ese modo o no en ese momento (inkongruente Deckung), no hay requisitos adicionales para la anulación del acto. Una satisfacción o garantía coherentes, es decir, cuya deuda, modo o momento (kongruente Deckung) están justificados, pueden ser anulables en virtud del artículo 30 de la Ordenanza de insolvencia. En estos casos, la anulación está condicionada a la intención de otorgar un trato preferente por parte del deudor y al conocimiento o desconocimiento negligente de la otra parte.
- Anulación por conocimiento de la insolvencia (artículo 31 de la Ordenanza de insolvencia)
Esta circunstancia cubre determinados actos jurídicos celebrados en los seis meses anteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia y después de producirse la insolvencia (sobreendeudamiento), cuando la otra parte tuviese conocimiento o, al menos, hubiese debido tener conocimiento de la insolvencia, el sobreendeudamiento o la petición de apertura del procedimiento. Otro requisito consiste en que el acto jurídico otorgue garantía o satisfacción al acreedor o que la transacción jurídica cause un perjuicio directo.
Solo el administrador concursal está legitimado para impugnar. Previamente, debe obtener una declaración del comité de acreedores (artículo 114, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia). La impugnación debe hacerse mediante solicitud (Klage) de anulación, contestación (Einrede, artículo 43, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia), oposición (Widerspruch) en los procedimientos de ejecución o presentación en los procedimientos de insolvencia de la otra parte de la impugnación. Si el crédito prescribe de cualquier otro modo, la solicitud se debe presentar en el plazo de un año a partir de la apertura del procedimiento de insolvencia; no obstante, este plazo puede prolongarse si así lo acuerdan el administrador concursal y el demandado; esta prolongación solo puede acordarse una vez y no puede superar los tres meses (artículo 43, apartado 2, de la Ordenanza de insolvencia).
Actos jurídicos del deudor posteriores a la apertura del procedimiento de insolvencia
Cuando el deudor no tiene poder de autoadministración, los actos jurídicos celebrados por este después de la apertura del procedimiento de insolvencia y que afecten a la masa concursal, en principio, ya no tienen validez en relación con los acreedores concursales (artículo 3, apartado 1, de la Ordenanza de insolvencia). Es un asunto de inoponibilidad. El deudor puede contraer obligaciones contractuales incluso después de la apertura del procedimiento de insolvencia, pero los créditos derivados de estas obligaciones no pueden ser confirmados en detrimento de los acreedores concursales antes de la conclusión del procedimiento de insolvencia. Sin embargo, el administrador concursal puede hacer efectivas las transacciones mediante su aprobación posterior.