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Insolvencia y quiebra

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Luxemburgo
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European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

En Luxemburgo existen varios procedimientos de insolvencia.

Dos de ellos se aplican a los comerciantes (personas físicas y jurídicas):

  1. El procedimiento de concurso de acreedores (faillite), regulado en el Código Mercantil (Code de Commerce), es un procedimiento cuyo fin es liquidar el patrimonio del comerciante que ha pasado a ser insolvente y cuyo crédito se ha agotado.
  2. Los procedimientos de reestructuración judicial son un mecanismo que permite a una sociedad con dificultades financieras reorganizarse para evitar el concurso de acreedores. Su finalidad es preservar, con sujeción a control judicial, la continuidad de la totalidad o parte de los activos o actividades de la sociedad.

La incoación de un proceso de reestructuración judicial puede tener por objeto:

  • Obtener un período de gracia que permita llegar a un arreglo amistoso;
  • Obtener el acuerdo de los acreedores sobre el plan de administración;
  • Permitir la transferencia, mediante resolución judicial, a uno o varios terceros de la totalidad o parte de los bienes o actividades.

El proceso de reestructuración judicial está abierto a:

  • Personas jurídicas mercantiles;
  • Sociedades no mercantiles;
  • Personas físicas que ejerzan una actividad comercial; y
  • Artesanos.

Finalmente, existen procedimientos de insolvencia específicos para los notarios, las entidades de crédito, las aseguradoras y los organismos de inversión colectiva (por ser específicos a una categoría profesional o a un sector de actividad, no figuran en la presente ficha).

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

1. Concurso de acreedores

Hay varias formas de incoar el concurso de acreedores: de oficio, por solicitud del deudor o por solicitud de uno o varios acreedores.

La solicitud del deudor debe presentarse en la secretaría judicial de la sala de lo mercantil del tribunal de distrito (tribunal d’arrondissement) en cuya demarcación se encuentre el domicilio del comerciante o la sede social de la sociedad mercantil. Debe presentarse en un plazo de un mes a contar desde el momento en el que se reúnen las condiciones para el concurso de acreedores.

Cuando uno o varios acreedores del comerciante deudor deciden solicitar la declaración de insolvencia, deben recurrir a un agente judicial (huissier de justice) para que, mediante cédula, ordene al comerciante que comparezca ante la sala de lo mercantil del tribunal de distrito competente en un plazo de ocho días; este tribunal se pronuncia sobre el fondo del asunto.

El concurso de acreedores también se puede incoar de oficio a partir de la información de la que disponga el tribunal. En este caso, el tribunal debe citar al deudor, mediante la secretaría judicial, a una audiencia en la que expone su situación.

Antes de declarar la quiebra de un comerciante, la sala de lo mercantil del tribunal de distrito (en lo sucesivo, «el tribunal de lo mercantil») debe verificar si la persona o la sociedad en cuestión cumplen las tres condiciones siguientes:

  • condición de comerciante: se trata de una persona física que lleva a cabo en su profesión habitual (a título principal o a título accesorio) actividades consideradas por ley mercantiles (por ejemplo, las actividades mencionadas en el artículo 2 del Código Mercantil) o una persona jurídica constituida con una de las formas jurídicas contempladas en la Ley de 10 de agosto de 1915, de las sociedades mercantiles (loi modifiée du 10 août 1915 concernant les sociétés commerciales), en su versión modificada [por ejemplo, sociedad anónima (société anonyme), sociedad de responsabilidad limitada (société à responsabilité limitée), sociedad cooperativa (société coopérative), etc.];
  • suspensión de pagos: presupone el impago de deudas ciertas, líquidas y exigibles (por ejemplo, salarios, seguridad social, etc.); las deudas a largo plazo o contingentes y las obligaciones naturales no se consideran a estos efectos; y
  • agotamiento del crédito: el comerciante ya no consigue crédito en los bancos, ni de sus proveedores o acreedores.

Si bien el hecho de que el comerciante se niegue a pagar o no pueda pagar ni una sola deuda (con independencia de su importe) que sea cierta, líquida y exigible es suficiente, en principio, para establecer la suspensión de pagos, un simple problema pasajero de tesorería no implica la condición de quiebra siempre y cuando el comerciante consiga obtener el crédito necesario para continuar su actividad y cumplir sus compromisos.

2. Reestructuración judicial

El proceso de reestructuración judicial se inicia cuando el deudor presenta una solicitud ante el tribunal de lo mercantil. Por lo tanto, tales procedimientos son voluntarios. No obstante, la reestructuración judicial por transmisión, ordenada por el órgano jurisdiccional, puede imponerse al deudor, previa solicitud del Fiscal del Estado (procureur de l’État), de la citación de un acreedor o de cualquier persona interesada en adquirir la totalidad o parte de la sociedad.

Las condiciones para iniciar un proceso de reestructuración judicial son las siguientes:

  • Condición de comerciante o artesano: El proceso de reestructuración judicial está abierto a comerciantes, artesanos y sociedades mercantiles.
  • Amenaza para la capacidad de la sociedad de continuar como empresa en funcionamiento o dificultades financieras: La sociedad debe encontrarse en dificultades financieras que puedan dar lugar a la interrupción de los pagos. Las dificultades financieras deben ser lo suficientemente graves como para justificar la intervención judicial, pero la sociedad debe seguir teniendo posibilidades de recuperarse.
  • Concurso de acreedores: La existencia del concurso de acreedores no impide el inicio o la continuación de una reestructuración judicial. Una empresa en concurso de acreedores puede considerar la reestructuración y, por tanto, evitar la liquidación total.
  • Procedimiento de reestructuración anterior: Si el deudor ya se ha beneficiado de una reestructuración judicial en los últimos tres años, solo es posible un nuevo procedimiento si tiene por objeto transferir la totalidad o parte de los bienes o actividades de la sociedad mediante resolución judicial.

3. Endeudamiento excesivo

La situación de endeudamiento excesivo de las personas físicas se caracteriza por que el deudor, con domicilio en Luxemburgo, claramente no puede hacer frente al conjunto de sus deudas no profesionales vencidas o que van a vencer; asimismo, tampoco puede satisfacer el compromiso de garantizar o pagar solidariamente las deudas de un comerciante o una sociedad, siempre que no haya sido, de facto o de iure, administrador de dicha sociedad.

El procedimiento de concurso de acreedores está formado por tres fases:

  • la fase de convenio, que se desarrolla ante la Comisión de mediación en materia de endeudamiento excesivo (Commission de médiation en matière de surendettement),
  • la fase judicial, que la sustancia el juez de paz (juge de paix) del domicilio del deudor sobreendeudado,
  • la fase de recuperación personal, también llamada «quiebra civil» (faillite civile), que la sustancia el juez de paz del deudor sobreendeudado.

Cabe destacar que la fase de recuperación personal, subsidiaria de las otras dos fases, no puede iniciarse si el deudor sobreendeudado se encuentra en una situación de inviabilidad práctica, que se caracteriza por la imposibilidad de aplicar las medidas siguientes:

  • las medidas del convenio concursal, o
  • las medidas propuestas por la Comisión de mediación durante la fase de convenio, y
  • las medidas contempladas en la fase judicial.

Debe señalarse, además, que las demandas de reconocimiento de créditos contra la masa se deben dirigir al presidente de la Comisión de mediación.

Puede descargarse el formulario de demanda de reconocimiento de créditos contra la masa en el sitio web https://justice.public.lu/fr.html en el enlace siguiente:

https://justice.public.lu/fr/creances/surendettement.html

Por otra parte, los acreedores del deudor deben declarar sus créditos al Servicio de información y de asesoramiento en materia de endeudamiento excesivo (Service d’information et de conseil en matière de surendettement). Puede descargarse el formulario de declaración de créditos en el sitio web www.justice.public.lu en el enlace siguiente:

https://justice.public.lu/fr/creances/surendettement.html

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

1. Concurso de acreedores

A partir de la declaración judicial de insolvencia, el deudor pierde la facultad de administración y disposición de su patrimonio, incluso de los que pueda recuperar después de la pronunciación de dicha declaración.

Este régimen afecta a todos los bienes y derechos del deudor, tanto muebles como inmuebles. Con ello se pretende proteger los intereses de la masa de acreedores.

Normalmente, el administrador concursal (curateur) acude a los establecimientos del deudor para elaborar un inventario de los bienes que se encuentren allí. A ese respecto, el administrador concursal debe hacer una relación pormenorizada que distinga entre los bienes que realmente pertenecen al deudor y aquellos sobre los que terceros pueden hacer valer diversos derechos reales.

Al enajenar los activos muebles e inmuebles, el administrador concursal se debe asegurar de que se vendan todos los bienes y derechos de la masa activa velando por el mejor interés de la masa de acreedores. Para la cesión de estos bienes y derechos, el administrador de la quiebra necesita autorización judicial. La venta de los bienes muebles e inmuebles debe efectuarse según las formas dispuestas en el Código Mercantil. El producto se debe transferir a la cuenta bancaria abierta en nombre del proceso de insolvencia.

2. Endeudamiento excesivo

El juez garantiza que se realice un balance de la situación económica y social del deudor, que se verifiquen los créditos y que se valoren el activo y el pasivo.

El juez debe, después de declarar el comienzo de la fase de recuperación personal e inventariar los bienes y derechos que se deben liquidar, proceder a la liquidación judicial del patrimonio del deudor.

El juez de paz resuelve sobre las impugnaciones de créditos y practica la liquidación del patrimonio personal del deudor. Se excluyen solo los bienes muebles necesarios para la vida cotidiana y los bienes no profesionales indispensables para el ejercicio de su actividad profesional. La liquidación judicial del patrimonio del deudor sobreendeudado en la fase de recuperación personal se efectúa de acuerdo con los objetivos legales, es decir, sanear la posición deudora del concursado de modo que les permita a él y a las personas con las que convive llevar una vida digna.

Es un liquidador (liquidateur) nombrado por el juez quien ejerce los derechos y las acciones del deudor sobre la masa patrimonial.

El liquidador dispone de un plazo de seis meses para vender los bienes y derechos del deudor pactando las compraventas correspondientes u organizando una subasta.

Efectos de la fase de recuperación personal:

  • si el producto obtenido con la liquidación judicial de la masa patrimonial es suficiente para satisfacer a los acreedores: el juez pone fin al proceso;
  • si el producto obtenido con la liquidación judicial de la masa patrimonial no es suficiente para satisfacer a los acreedores: el juez pone fin al proceso por insuficiencia de activos;
  • si el deudor no tiene más que los bienes muebles necesarios para la vida cotidiana y los bienes no profesionales indispensables para el ejercicio de su actividad profesional: el juez pone fin al proceso por insuficiencia de activos;
  • si en el activo solo hay bienes desprovistos de valor de mercado o cuyos gastos de venta serían claramente desproporcionados en vista de su valor de mercado: el juez pone fin al proceso por insuficiencia de activos.

La terminación del proceso por insuficiencia de activos tiene como consecuencia la quita de todas las deudas no profesionales del deudor.

Sin embargo, están excluidas de dicha quita las siguientes deudas:

  • las deudas que el fiador o el coobligado haya pagado en lugar del deudor;
  • las deudas contempladas en el artículo 46 de la Ley, es decir, la parte con vencimiento a corto plazo de las deudas alimenticias y las indemnizaciones pecuniarias concedidas a las víctimas de actos de violencia dolosos por la lesión corporal sufrida.

No obstante, las deudas contempladas en el artículo 46 de la Ley pueden extinguirse si el acreedor en cuestión ha aceptado la espera, conversión o quita de las deudas en cuestión.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

1. Concurso de acreedores

A partir de la declaración judicial de insolvencia, el deudor pierde la facultad de administración y disposición de su patrimonio, incluso de los que pueda adquirir con posterioridad.

Después de dicha declaración, la administración y disposición de su patrimonio se encomienda al administrador de la quiebra.

Cuando el deudor es una persona jurídica, la masa consiste en el conjunto de los activos y pasivos de la sociedad, con excepción de los derechos que tienen los socios en calidad de tales.

Los administradores de la quiebra se eligen entre las personas que ofrecen más garantías por sus conocimientos y su integridad a la hora de administrar.

En la práctica, los jueces de las salas de lo mercantil de los tribunales de distrito eligen a los administradores de la quiebra a partir de la lista de abogados. No obstante, cuando favorezca a los intereses del deudor, el tribunal puede asimismo nombrar a notarios, expertos contables o auditores de empresas.

Como en todos los procedimientos referentes a comerciantes, la competencia en materia de concurso de acreedores corresponde a los tribunales de lo mercantil.

Dichos tribunales declaran la insolvencia, determinan la fecha de suspensión de los pagos, nombran a los distintos participantes (juez concursal, administrador concursal), fijan el plazo para la declaración de los créditos y el plazo para que finalice la verificación de los créditos y ponen fin al proceso cuando se produce una causa de terminación.

La administración y disposición del patrimonio se encomienda al administrador de la quiebra designado por el tribunal, que debe encargarse de enajenar los bienes y derechos del deudor y distribuir el producto de su liquidación entre los distintos acreedores, al tiempo que respeta el orden de prelación de créditos y las garantías reales.

El juez concursal es el encargado de supervisar las operaciones, la administración y la liquidación del concurso. Durante la vista, expone todas las impugnaciones que considera que pueden llegar a plantearse y dicta las medidas cautelares necesarias para el aseguramiento y la conservación de los bienes y derechos de la masa. También preside las reuniones de la masa de acreedores.

A partir de la declaración de insolvencia, el comerciante quebrado pierde la facultad de administración y disposición de su patrimonio y no puede realizar ningún pago, negocio jurídico u otros actos relacionados con dicho patrimonio.

2. Reestructuración judicial

En el marco de una reestructuración judicial, se nombra a un representante judicial (mandataire de justice) a petición del deudor cuando dicho representante sea necesario para alcanzar los objetivos de la reestructuración. Una vez en el cargo, sus funciones pueden variar según las necesidades específicas del deudor y de la decisión del órgano jurisdiccional. Su papel puede limitarse a la mera asistencia en materia de gestión o extenderse a la preparación y facilitación de un acuerdo. Como parte de la reestructuración judicial mediante transferencia por decisión judicial, el representante judicial es responsable de organizar y llevar a cabo la transferencia en nombre y por cuenta del deudor. Dado que cada situación es única, las responsabilidades del representante judicial se adaptan a las circunstancias y necesidades del deudor.

Podrá nombrarse un administrador provisional cuando se compruebe la existencia de una conducta indebida grave y demostrada por parte del deudor o de uno de sus órganos, a petición de cualquier tercero interesado o del fiscal del Estado. Su papel consiste en sustituir a la dirección de la empresa y gestionarla durante todo el período de gracia.

El deudor desempeña un papel proactivo en la iniciación del procedimiento y en la elaboración y ejecución del plan de reestructuración, al tiempo que colabora con los acreedores y las autoridades judiciales para restablecer la salud financiera de la sociedad.

3. Endeudamiento excesivo

En lo que respecta a las obligaciones del deudor y a las consecuencias de la incoación del proceso de concurso de acreedores sobre su patrimonio, cabe destacar que el deudor está obligado a mantener una buena conducta.

Durante este período de buena conducta, el deudor está obligado, en particular, a:

  • cooperar con las autoridades y organismos que intervienen en el proceso y comunicar voluntariamente toda la información sobre su patrimonio, ingresos, deudas y cambios producidos en su situación;
  • ejercer, en la medida de lo posible, una actividad remunerada correspondiente a sus facultades;
  • no empeorar su insolvencia y actuar honestamente para disminuir las deudas;
  • no favorecer a ningún acreedor, a excepción de los acreedores de alimentos respecto de deudas de este tipo con vencimiento a corto plazo, los arrendadores respecto de las cuotas con vencimiento a corto plazo del alquiler de una vivienda correspondiente a las necesidades elementales del deudor, los prestadores de servicios y proveedores de productos esenciales para una vida digna y los acreedores respecto de las cuotas con vencimiento a corto plazo correspondientes a un proceso ejecutivo incoado contra el deudor de los pagos de las indemnizaciones por daños y perjuicios concedidas a raíz de actos de violencia dolosos como compensación de la lesión corporal sufrida;
  • respetar los compromisos asumidos en el proceso.

Según se trate de la fase de convenio o de la judicial, intervienen una autoridad u otra.

La fase de convenio se desarrolla ante la Comisión de mediación. Los miembros de dicha Comisión son nombrados por decisión ministerial. Cuenta con un presidente y un secretario, y se reúne al menos una vez al trimestre. Para poder optar a la Comisión de Mediación, los solicitantes deben presentar un certificado de antecedentes penales, entre otros documentos. Una vez nombrados, los miembros tienen la obligación legal de informar al Ministerio de cualquier procedimiento penal o condena en su contra, para que se les pueda sustituir. Los miembros de la Comisión de mediación reciben una retribución de 10 EUR por sesión y el presidente recibe 20 EUR por sesión.

La Comisión de Mediación decide, en particular, si acepta las solicitudes para el procedimiento y si las solicitudes presentadas son admisibles. También aprueba o modifica los proyectos de planes de liquidación acordados que se le presentan tras la investigación realizada por el Servicio de Información y Asesoramiento sobre Sobreendeudamiento (en lo sucesivo, «el Servicio»).

Si en un plazo máximo de seis meses a partir de la decisión de admisión por la Comisión, las partes interesadas no aceptan el plan propuesto, la Comisión levanta acta de insolvencia en la que se constata el fracaso de la fase de convenio. Dentro de un plazo de dos meses a contar desde la fecha de inscripción y publicación del acta de insolvencia en el registro, el deudor puede solicitar que dé comienzo la fase judicial ante el juez de paz de su domicilio. Si el deudor no interpone recurso en el plazo indicado, no puede incoar un nuevo proceso de concurso de acreedores hasta que pasen dos años desde la fecha de inscripción y publicación del acta de insolvencia en el registro.

Si se inicia la fase judicial, se convoca a las partes ante el juez de paz, el cual puede exigir la entrega de todos los documentos o elementos que permitan valorar el patrimonio del deudor (activo y pasivo).

En función de lo que se le haya entregado, el juez establece un plan de administración que incluye las medidas necesarias para que el deudor pueda cumplir sus compromisos.

El plan de reestructuración del juez debe tener una duración máxima de siete años y, en una serie limitada de supuestos, puede anularse, en particular, si el deudor no respeta las obligaciones que le impone el plan de administración.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

1. Reestructuración judicial

Es posible disponer, en el marco de la reestructuración, que los créditos (créances sursitaires) no puedan compensarse con las deudas que el acreedor pueda tener con la empresa tras la aprobación del plan de reestructuración.

Sin embargo, hay excepciones a esta norma. No se aplica a los créditos conexos (créditos que están vinculados entre sí, por ejemplo, en virtud del mismo contrato o transacción) ni a los créditos que, en virtud de un acuerdo anterior a la apertura del proceso de reestructuración, ya podían compensarse.

2. Concurso de acreedores

En materia de concurso de acreedores y según la jurisprudencia, desde la declaración de insolvencia no se puede realizar ninguna compensación, ni legal, ni judicial, ni contractual, incluso entre créditos preexistentes, si les ha faltado hasta ese momento alguna de estas tres condiciones: liquidez, exigibilidad y fungibilidad. Si bien la declaración de insolvencia puede entorpecer la compensación legal, no debe entenderse que lo hace de forma absoluta y retroactiva. La declaración de insolvencia no afecta a la compensación legal si se reunían las condiciones necesarias antes de dicha declaración. El Tribunal de Apelación (Cour d’Appel) determinó que el período de sospecha no impide este tipo de compensación. La compensación legal funciona a pesar de la suspensión de los pagos. No es un acto del deudor, esto es, funciona sin que él lo sepa; no se contempla en el artículo 445 del Código de Comercio.

En lo que respecta a la compensación judicial, esta deviene inoperable una vez que se haya declarado la quiebra. Sin embargo, puede tener lugar durante el período de sospecha siempre y cuando la sentencia que declare la quiebra adquiera fuerza de cosa juzgada (vías de recurso agotadas). En este caso, la compensación solo produce efectos a partir del día de la sentencia.

En lo que respecta a la compensación contractual, obviamente, esta no se puede producir una vez que se haya declarado la quiebra. Además, tampoco se puede producir durante el período de sospecha, ya que, según el artículo 445 del Código Mercantil, se considera un modo anormal de pago sancionado con nulidad. [1]

No obstante, cabe destacar que, en la Ley, de 5 de agosto de 2005, de las garantías financieras (loi du 5 août 2005 sur les garanties financières), se contemplan excepciones concretas a las reglas descritas en lo que respecta, por ejemplo, a los convenios de compensación firmados entre las partes el día de la incoación del proceso de insolvencia (o con posterioridad a la incoación; véanse los artículos 18 y siguientes de dicha Ley).

[1] La compensation comme garantie d’une créance sur un débiteur en faillite (La compensación como garantía de un crédito frente a un deudor en quiebra), Pierre HURT, J.T. 2010, p. 30.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

1. Concurso de acreedores

Una de las primeras dificultades que se le plantean al administrador concursal tras la declaración de insolvencia son los contratos en vigor firmados antes de que se declarase la quiebra. Aparte de los contratos laborales, que se extinguen automáticamente el día en que se declara la quiebra [artículo L.125 bis del Código Laboral (Code du travail)], normalmente se acepta que los contratos vigentes sigan existiendo mientras no los rescinda el administrador concursal.

El administrador de la quiebra debe sopesar los intereses de que se trate para decidir si es conveniente mantener temporalmente estos contratos o no. Si existen cláusulas contractuales que establecen la rescisión del contrato en caso de concurso de acreedores de una de las partes, el administrador concursal decide si impugna la aplicabilidad de esas cláusulas o no (teniendo en cuenta que se puede debatir su validez; por ejemplo, estas cláusulas se consideran nulas en Bélgica en materia de arrendamiento de local comercial).

De todas formas, en principio, es el administrador de la quiebra quien debe decidir entre la ejecución o la rescisión de los contratos. Si la otra parte está no está de acuerdo y solicita la rescisión automática del contrato debido al concurso, el administrador concursal puede verse envuelto en un proceso judicial de resultado incierto, lo que puede generar gastos adicionales que corren a cuenta de la masa [1].

2. Reestructuración judicial

Cuando se inician procedimientos de reestructuración judicial, los efectos sobre los contratos en curso se regulan de tal manera que la empresa pueda continuar con su actividad y reorganizarse eficazmente a lo largo de todo el procedimiento.

Principio de continuidad de las actividades: Por regla general, la apertura de un proceso de reestructuración judicial no conlleva la rescisión automática de los contratos en vigor. Los contratos en curso siguen existiendo, y el deudor puede decidir unilateralmente si los cumple o no cuando ello sea esencial para mantener la actividad de la empresa durante la reestructuración.

Cláusulas sancionadoras: Las cláusulas sancionadoras destinadas a cubrir, de forma global, cualquier daño potencial sufrido como consecuencia del incumplimiento del compromiso principal, quedan suspendidas durante el período de gracia y hasta la plena aplicación del plan de reestructuración. No obstante, el acreedor podrá incluir en su crédito suspendido el perjuicio real sufrido como consecuencia del incumplimiento del compromiso principal.

Protección de los trabajadores: Los contratos de trabajo no se rescinden automáticamente por la apertura del proceso de reestructuración. Sin embargo, en el marco del plan de reestructuración, puede ser necesario proceder a despidos por motivos económicos o introducir cambios en las condiciones de trabajo. Estas medidas han de contar con la aprobación de los órganos jurisdiccionales y respetar los derechos de los trabajadores.

[1] Fuentes: Les procédures collectives au Luxembourg (Los procedimientos concursales en Luxemburgo), Yvette HAMILIUS y Brice HELLINCKX (responsables del 3er capítulo), Éditions Larcier, 2014, p. 86.

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

1. Concurso de acreedores

Durante los procedimientos concursales, se suspenden las medidas de ejecución contra los comerciantes y sus activos. En cambio, ninguno de los textos legales vigentes en Luxemburgo impide a los acreedores realizar actos que tengan por objeto mantener la integridad del patrimonio del deudor.

En todos estos procedimientos, el deudor pierde la facultad de disponer libremente de sus bienes y derechos. Desde que se declare la insolvencia hasta que finalice el proceso, no puede ejercitarse ninguna acción de manera válida solo contra el deudor en cuanto a los bienes y derechos afectados por este régimen. (Lux. 12 de enero de 1935, cap. 14, p. 27). Durante el concurso, los acreedores ordinarios y privilegiados no pueden demandar al deudor, ni tampoco al administrador concursal, con el objeto de que satisfagan sus créditos; solo pueden recurrir a la declaración de créditos o a la demanda de reconocimiento de créditos contra la masa. (Cass. 13 de noviembre de 1997, cap. 30, p. 265)

Sin embargo, en ciertos supuestos, los actos de disposición todavía pueden realizarse, aunque con la autorización de la persona delegada por el tribunal de lo mercantil (en materia de suspensión de pagos o de administración judicial).

Además, la declaración de insolvencia hace exigibles las deudas no vencidas e interrumpe el devengo de intereses.

2. Reestructuración judicial

Prohibición provisional de enajenar bienes muebles o inmuebles: Durante el período de gracia, no se podrán emprender acciones individuales para reclamar créditos suspendidos ni se podrán iniciar procedimientos contra los bienes muebles o inmuebles del deudor.

3. Endeudamiento excesivo

En materia de concurso de acreedores, la admisión de la solicitud del deudor por parte de la Comisión implica automáticamente la suspensión de las medidas de ejecución sobre el patrimonio de este, excepto las referentes a obligaciones de alimentos, la suspensión del devengo de los intereses y la exigibilidad de las deudas no vencidas.

En caso de que la fase de convenio no prospere, el juez de paz que sustancie la fase judicial puede suspender las medidas de ejecución en condiciones iguales a las anteriormente mencionadas.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

1. Quiebra

El administrador de la quiebra, en calidad de tal, continúa los procesos en curso en el momento de la incoación del proceso de insolvencia. No obstante, la parte o partes demandantes de estos procesos deben actualizar la parte relativa a la parte demandada, ya que el administrador concursal es el único facultado para representar al deudor..

En caso de fallo contra el deudor, el o los acreedores que hayan iniciado el proceso antes de la declaración de insolvencia obtienen un título ejecutivo que pueden hacer valer durante la liquidación concursal. Sin embargo, no se puede ejecutar forzosamente este título si la declaración de la quiebra ha tenido como efecto que el deudor pierda la facultad de administración y disposición de todos sus bienes y derechos.

2. Reestructuración judicial

Tan pronto como se presenta una solicitud de reestructuración judicial, la ley prevé medidas cautelares para dar al deudor el tiempo necesario para llevar a cabo una reestructuración eficaz, sin verse sometido inmediatamente a la presión de procedimientos concursales o embargos, con el fin de preservar la capacidad de la empresa para continuar con su actividad. A estos efectos, se contemplan las siguientes medidas:

Prohibición de declarar la insolvencia: Mientras el órgano jurisdiccional no se haya pronunciado sobre la solicitud de reestructuración judicial, aunque se haya presentado la solicitud de quiebra o se haya iniciado la ejecución, no se podrá declarar la insolvencia del deudor. Para las empresas, esto también significa que no pueden disolverse judicialmente ni ser objeto de disolución administrativa sin liquidación.

Suspensión de la ejecución: No se podrá proceder a la liquidación de los bienes muebles o inmuebles pertenecientes al deudor tras la aplicación de una medida de ejecución. Esto significa que los acreedores no pueden embargar ni vender los activos del deudor durante el período en que el tribunal tramita la solicitud de reestructuración judicial.

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

1. Concurso de acreedores

La publicación del concurso de acreedores en uno o varios periódicos distribuidos en Luxemburgo informa a los acreedores de la declaración de insolvencia del deudor. Están obligados a presentar en la secretaría judicial de la sala de lo mercantil del tribunal de distrito competente la declaración de sus créditos, con sus correspondientes títulos, en el plazo fijado en la sentencia declarativa de la insolvencia. El secretario judicial registra las declaraciones y acusa recibo de ellas.

Las declaraciones de créditos deben estar firmadas y mencionar, entre otros extremos, los nombres, apellidos, profesiones y domicilios de los acreedores, así como el importe y el origen del crédito y las garantías o títulos correspondientes. A continuación, tiene lugar la verificación de los diferentes créditos declarados, en presencia del administrador concursal, del deudor y del juez concursal.

En caso de impugnación dentro de este proceso, puede convocarse a los acreedores para que, en un interrogatorio, expliquen la información relativa a sus créditos, como su validez o el importe exacto.

Si el administrador concursal ha podido comprobar que existen activos que se pueden repartir entre los acreedores, convoca a estos a una en la que los acreedores pueden manifestar su parecer acerca del proyecto de reparto.

En caso de insuficiencia de activos, se pone fin al concurso.

Cuando el administrador de la quiebra no desempeñe su cometido a satisfacción de los acreedores, estos pueden dirigir sus quejas al juez de la quiebra, que, si es necesario, puede sustituir al administrador de la quiebra.

2. Reestructuración judicial

La participación de los acreedores en los procedimientos de reestructuración judicial a través de un convenio colectivo es un elemento clave para el éxito de la reestructuración. Los principales elementos de esta participación son:

  • Participación en las negociaciones: Los acreedores participan en las negociaciones relativas a las condiciones del plan de reorganización o reestructuración. El plan puede incluir propuestas tales como reducciones de la deuda (cancelaciones parciales), reprogramaciones de pagos o conversiones de deuda en capital.
  • Votación sobre el plan de reestructuración: Los acreedores tienen derecho a votar sobre el plan de reestructuración propuesto por el deudor. Para su aprobación, el plan suele requerir el acuerdo de la mayoría de los acreedores, a menudo según las categorías de créditos (acreedores garantizados, acreedores no garantizados, etc.). Los detalles de la votación y las mayorías requeridas pueden variar en función del tipo de procedimiento.
  • Supervisión de la ejecución del plan: Una vez que el juez aprueba y confirma el plan, los acreedores tienen derecho a supervisar su aplicación. El administrador concursal (commissaire au sursis) puede ser responsable de supervisar la correcta ejecución del plan y de informar a los acreedores y al juez. Si el deudor no cumple el plan, los acreedores pueden solicitar la intervención del órgano jurisdiccional.
  • Intervención en caso de dificultades: Si surgen dificultades durante la ejecución del plan, los acreedores pueden intervenir para solicitar que se introduzcan modificaciones en el plan o, en casos graves, que el proceso de reestructuración se convierta en un procedimiento de liquidación.
  • Vías de recurso y derechos de impugnación:: Los acreedores pueden recurrir las decisiones que les sean desfavorables, como la validación de créditos impugnados o la aprobación del plan de reestructuración. Dichos recursos deberán ejercerse en los plazos y en la forma previstos por la ley.

Estos elementos tienen por objeto garantizar que los acreedores tengan voz en el proceso de reestructuración mediante acuerdo colectivo y que sus derechos estén protegidos, al tiempo que se ofrece una oportunidad de supervivencia a la empresa en dificultades.

3. Endeudamiento excesivo

En primer lugar, en la fase de convenio, los acreedores están obligados a declarar sus créditos al Servicio de información y de asesoramiento en materia de endeudamiento excesivo. Posteriormente, los acreedores pueden participar activamente en la elaboración de un proyecto de convenio con la mediación del mencionado Servicio.

La Comisión de Mediación en materia de endeudamiento excesivo convoca entonces a los acreedores y les presenta las propuestas elaboradas en esta fase. Al menos el 60 % de los acreedores, cuyos créditos deben representar al menos el sesenta por ciento del pasivo, deben, entonces, declarar que aceptan el proyecto de convenio para que se pueda considerar aprobado. El silencio de los acreedores se considera aceptación tácita.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

Los administradores concursales representan tanto al deudor como a la masa de acreedores. En esta doble función, no solo son responsables de administrar los bienes y derecho de la masa, sino que también están facultados para intervenir, como demandante o demandado, en todos los procesos que puedan resultar en la conservación de los activos que deben usarse como garantía de los acreedores, así como en la recuperación o el aumento de esos activos para bien de estos últimos. (Tribunal de Apelación, 2 de julio de 1880, cap. 2, p. 49).

El administrador concursal puede ejercitar acciones relacionadas con la garantía común de los acreedores, compuesta por el patrimonio del deudor, es decir, que tiendan a la recuperación, protección o liquidación de ese patrimonio. (Tribunal de Apelación, 25 de febrero de 2015, cap. 37, p. 483)

En lo que respecta a los contratos vigentes tras la declaración de insolvencia, el administrador concursal debe decidir si procede rescindirlos o si sería mejor, en el caso de que puedan liberar activos, mantener su vigencia para contribuir posteriormente a satisfacer el pasivo del deudor.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

1. Concurso de acreedores

Todos los acreedores deben declarar sus créditos, sin importar su naturaleza y si son o no créditos privilegiados. Sin embargo, la excepción a este procedimiento son los créditos de la masa, es decir, los créditos que surgen con posterioridad y en el interés del concurso de acreedores (por ejemplo, suplidos del administrador de la quiebra, alquileres vencidos después de la declaración de quiebra, etc.).

Los créditos de la masa, que surgen después de iniciarse el proceso de insolvencia y que resultan de la administración concursal o de la continuidad de determinadas actividades de la empresa insolvente, se pagan antes de que se distribuya el resto del producto entre el conjunto de acreedores. Por tanto, en todos los casos, los créditos de la masa son devueltos antes que los de los de otros acreedores.

2. Reestructuración judicial

En el marco de los procedimientos de reestructuración judicial, las reclamaciones que pueden presentarse contra las deudas del deudor son aquellas que hayan surgido antes de la apertura de dichos procedimientos. El deudor deberá adjuntar a su solicitud una lista completa de los acreedores pendientes, ya sean reconocidos o que reclamen tal condición, incluidos sus nombres.

Los créditos que surjan después de la apertura del proceso de reestructuración judicial, es decir, los créditos que surjan durante la reestructuración judicial, suelen recibir un trato especial. Los créditos relacionados con los servicios prestados al deudor durante el proceso de reestructuración judicial, ya sean derivados de nuevos compromisos contraídos por el deudor o de contratos pendientes en el momento de iniciarse el procedimiento, se consideran «deudas de la masa» en caso de concurso de acreedores, liquidación o transferencia por orden judicial. Para que estos créditos se consideren deudas de la masa en procedimientos colectivos posteriores, debe existir una estrecha relación entre el final del proceso de reestructuración judicial y el inicio del procedimiento colectivo (como el concurso de acreedores). Se presume que existe este vínculo si el procedimiento colectivo se abre en un plazo de doce meses a partir del final de la reestructuración judicial.

Distribución de la indemnización: La indemnización reclamada por el acreedor como consecuencia de la rescisión de un contrato o de su incumplimiento se distribuye proporcionalmente en función de su relación con el período anterior o posterior a la apertura del proceso de reestructuración judicial. Esto significa que si un contrato se rescinde durante el proceso de reestructuración, la parte de la indemnización correspondiente al período posterior al inicio de la reestructuración se tratará de forma diferente a la correspondiente al período anterior.

Prioridad de pago sobre los bienes gravados con derechos reales: Los créditos derivados de prestaciones que hayan contribuido al mantenimiento de la seguridad o de la propiedad (como los activos sobre los que un acreedor tiene un derecho real) tienen prioridad en el pago. Esto significa que los ingresos obtenidos por la venta de estos activos se utilizarán prioritariamente para reembolsar estos créditos específicos.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

1. Concurso de acreedores

En el marco del concurso de acreedores, la sentencia declarativa de la insolvencia se publica por distintas vías (prensa, edicto en el tribunal de lo mercantil), con el fin de que los acreedores del deudor puedan enterarse de la situación y manifestarse (artículo 472 del Código Mercantil).

Los acreedores deben declarar sus créditos a la secretaría judicial del tribunal de lo mercantil y presentar sus justificantes (artículo 496 del Código Mercantil).

En la dirección siguiente se puede descargar un formulario con el que los acreedores pueden declarar sus créditos: https://justice.public.lu/fr/creances/declaration-creance.html

Los créditos los verifica el administrador de la quiebra encargado de la liquidación, que puede impugnarlos (artículo 500 del Código Mercantil).

Todos los créditos declarados que se impugnen pasan a la vía judicial.

Sin embargo, si, debido a su naturaleza, los litigios son competencia de un tribunal distinto del tribunal de distrito responsable de los asuntos mercantiles, se remitirán al tribunal competente para que resuelva sobre el fondo del asunto. Mientras tanto, el tribunal de distrito competente en materia mercantil sigue siendo competente, de conformidad con el artículo 504, para determinar el importe hasta el cual el acreedor litigante puede participar en las deliberaciones.

2. Reestructuración judicial

El deudor deberá adjuntar a su solicitud una lista completa de los acreedores pendientes, ya sean reconocidos o que reclamen tal condición, donde se indique su nombre, dirección y el importe de su crédito, con mención específica de cualquier condición de acreedores pendientes extraordinarios y de cualquier activo gravado por una carga garantizada sobre bienes muebles o una hipoteca, o que sea propiedad del acreedor.

Obligaciones de declaración: El deudor deberá informar individualmente a cada acreedor de la sentencia en un plazo de catorce días a partir de la fecha en que se dicte. Esto garantiza que todos los acreedores estén al tanto de la situación y puedan actuar en consecuencia.

Consulta de la lista de acreedores: Los acreedores tienen derecho a consultar la lista de acreedores presentada en la secretaría, de conformidad con las normas establecidas en la ley. Esta lista contiene detalles de todas las reclamaciones contra la empresa, lo que permite a los acreedores verificar su propia posición.

Derecho a impugnar: Cualquier acreedor o presunto acreedor puede impugnar el importe o la clasificación de su crédito tal y como lo ha declarado el deudor. Esto incluye impugnar la clase (ordinaria o extraordinaria) a la que el acreedor ha sido asignado por el deudor.

Procedimiento contencioso: Si el acreedor y el deudor no llegan a un acuerdo, el litigio podrá someterse al tribunal que haya iniciado el proceso de reestructuración judicial.

Modificación de los créditos: A petición conjunta del acreedor y del deudor, el órgano jurisdiccional podrá modificar el importe o la clasificación del crédito inicialmente determinado por el deudor. El secretario notifica dicha decisión al acreedor.

Fecha límite para presentar impugnaciones: Si el acreedor no presenta su impugnación ante el órgano jurisdiccional un mes antes de la vista, se considerará que acepta el importe propuesto por el deudor y solo podrá votar hasta ese importe.

Litigio relativo a la lista de acreedores: Cualquier parte interesada podrá impugnar cualquier crédito suspendido incluido en la lista oficial de créditos. La acción se dirige contra el deudor y el acreedor cuyo crédito se impugna. El órgano jurisdiccional, previo informe del juez delegado, escucha a las partes interesadas y decide sobre el litigio.

Competencia de los tribunales: Si el litigio excede de la competencia del órgano jurisdiccional responsable de la reestructuración, este último podrá determinar provisionalmente el importe y la situación de la demanda de las operaciones de reestructuración judicial, a la espera de una decisión sobre el fondo del asunto por parte del órgano jurisdiccional competente. Si la resolución del litigio no puede dictarse rápidamente, el órgano jurisdiccional también puede determinar provisionalmente el importe y el estado del crédito. La sentencia que fija provisionalmente el importe y el estado del crédito no es susceptible de recurso, por lo que no puede impugnarse.

Modificación en caso de necesidad: A petición del deudor o de un acreedor, el órgano jurisdiccional podrá, en cualquier momento y cuando sea absolutamente necesario, modificar su decisión sobre el importe y la situación de un crédito suspendido, basándose en nueva información.

Actualización de la lista de acreedores: El deudor deberá corregir o completar la lista de acreedores si fuera necesario y presentarla ante el secretario antes de la vista prevista. El registrador se encargará de notificar dichos cambios a los acreedores afectados.

3. Procedimiento de endeudamiento excesivo

En el plazo de un mes desde la publicación del anuncio del concurso de acreedores en el registro, los acreedores del deudor sobreendeudado deben declarar sus créditos al Servicio de información y de asesoramiento en materia de endeudamiento excesivo.

La declaración de los créditos debe cumplir lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Gran Ducado de 17 de enero de 2014, de desarrollo de la Ley de 8 de enero de 2013, del endeudamiento excesivo (Règlement grand-ducal du 17 janvier 2014 portant exécution de la loi du 8 janvier 2013 concernant le surendettement).

Puede descargarse el formulario de declaración de créditos en el sitio web www.justice.public.lu en el enlace siguiente:https://justice.public.lu/fr/creances/surendettement.html

La Comisión de mediación analiza si las declaraciones de créditos son admisibles.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

El principio fundamental que rige en Derecho concursal es el de que cada acreedor reciba una cuota proporcional al importe de su crédito.

Primero se paga a los acreedores que tengan una garantía o crédito privilegiado.

Los acreedores garantizados tienen un rango dentro del orden de prelación que se considera equivalente a los créditos públicos (arrendadores de inmuebles, acreedores hipotecarios, acreedor con garantía sobre el fondo de comercio y, sobre todo, el tesoro público en sentido amplio).

En general, el administrador de la quiebra debe remitirse a los artículos 2096 a 2098, 2101 y 2102 del Código Civil (Code civil).

El administrador de la quiebra debe verificarlo en cada caso con referencia a las disposiciones legales pertinentes y a la jurisprudencia.

El activo restante disponible para los acreedores sin garantías debe distribuirse mediante prorrateo de acuerdo con el artículo 561, párrafo primero, del Código Mercantil.

Cuando el administrador de la quiebra sabe a cuánto ascienden los honorarios fijos determinados por el tribunal, ha clasificado adecuadamente a los acreedores garantizados y sabe cuál es la cantidad restante que se debe repartir entre los acreedores sin garantías, establece un proyecto de reparto de activos que presenta previamente al juez de la quiebra. De acuerdo con el artículo 533 del Código Mercantil, el administrador de la quiebra convoca a todos los acreedores a la rendición de cuentas mediante carta certificada, a la que adjunta una copia del proyecto de reparto de activos.

Al deudor se le convoca a través de agente judicial o mediante publicación en un periódico luxemburgués.

A menos que algún acreedor impugne la rendición de cuentas llevada a cabo por el administrador de la quiebra, este último remite el acta de la rendición de cuentas, elaborada teniendo en cuenta el proyecto de reparto de activos, ante el juez de la quiebra y el secretario judicial para su firma.

Tras la rendición de cuentas, el administrador de la quiebra paga a los acreedores.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

1. Concurso de acreedores

En caso de concurso de acreedores, cuando se han efectuado los pagos, el administrador concursal puede presentar solicitud de terminación del proceso, a la que sigue la resolución de terminación.

En virtud del artículo 586 del Código de Comercio, el deudor que haya pagado íntegramente el principal, los intereses y los gastos de todas las cantidades debidas puede solicitar su rehabilitación al Tribunal Superior de Justicia (Cour Supérieure de Justice).

2. Reestructuración judicial

Los procedimientos de reestructuración judicial mediante convenio colectivo pueden cerrarse en varias condiciones, normalmente en función del éxito o el fracaso de la reestructuración. Las condiciones principales son las siguientes:

Plena aplicación del plan de reestructuración: El procedimiento puede darse por concluido cuando el plan de reestructuración judicial se haya aplicado correctamente. Esto significa que las medidas previstas para reestructurar la empresa y reembolsar a los acreedores se han aplicado de conformidad con el plan aprobado por el tribunal y aceptado por los acreedores.

Incumplimiento o fallo del plan: Si el plan de reestructuración no puede ejecutarse, o si la empresa incumple los compromisos contraídos en virtud de dicho plan, el proceso de reestructuración judicial podrá darse por concluido. En este caso, el procedimiento podrá convertirse en procedimiento de liquidación si la situación financiera de la empresa no le permite continuar operando.

Retirada o cese del deudor: El deudor podrá solicitar la terminación del proceso de reestructuración si considera que ya no es necesario continuar con el procedimiento o que ha logrado restablecer su situación financiera sin necesidad de continuar con el procedimiento.

Pago íntegro de los acreedores: La terminación también es posible si el deudor puede reembolsar íntegramente a los acreedores que participan en el procedimiento, incluidos los créditos surgidos antes y después de la apertura del proceso de reestructuración.

Falta de perspectivas de reestructuración: Si, tras el análisis, resulta evidente que la empresa no puede reorganizarse, el órgano jurisdiccional podrá decidir la terminación del procedimiento con el fin de iniciar el procedimiento de liquidación.

Efectos de la conclusión del proceso de reestructuración judicial

La terminación del proceso de reestructuración judicial tiene varios efectos jurídicos y económicos tanto para el deudor como para los acreedores:

Levantamiento de las medidas de suspensión: La terminación del procedimiento pone fin a las medidas de protección de las que disfrutaba el deudor, como la suspensión de las medidas de ejecución individuales y la prohibición de embargos. Los acreedores recuperan entonces su derecho a demandar al deudor individualmente para el cobro de sus créditos, con sujeción a los acuerdos o moratorias establecidos en el marco del plan de reestructuración.

Devolución del control: Si la gestión de la sociedad se hubiera confiado a un administrador provisional, la conclusión del procedimiento conlleva la devolución del control al deudor.

Fin de los efectos del plan de reestructuración: Si el plan de reestructuración se ha aplicado íntegramente, la conclusión confirma que se han cumplido los compromisos contraídos en virtud del plan de reestructuración, y los acreedores afectados por el plan ya no pueden reclamar ningún pago adicional en relación con los créditos incluidos en el procedimiento.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

1. Concurso de acreedores

Tras la conclusión del proceso de insolvencia, si queda algún activo, los acreedores reciben todo el importe o una fracción del importe de sus créditos de acuerdo con las condiciones de reparto establecidas en la sentencia.

Los acreedores también pueden interponer una demanda con arreglo a los artículos 1382 y 1383 del Código Civil para exigir la responsabilidad civil general de los administradores de la sociedad insolvente; también pueden interponer una demanda basándose en los artículos 441 decies y 710 sexdecies de la Ley de sociedades mercantiles (loi sur les sociétés commerciales) (responsabilidad de los administradores y consejeros en el ejercicio de sus funciones).

2. Reestructuración judicial

Si el proceso de reestructuración judicial se ha cerrado debido a la ejecución satisfactoria del plan de reestructuración:

Pago de créditos según el plan: Los acreedores conservan el derecho a recibir pagos de conformidad con los términos del plan de reestructuración. Si el plan prevé aplazamientos de pago, reducciones de deuda u otras condiciones, los acreedores deben cumplir con dichas disposiciones.

Cobro de los créditos restantes: Si el plan no preveía la liquidación total de la deuda, los acreedores pueden seguir cobrando los importes restantes de acuerdo con el calendario establecido en el plan de reestructuración.

Recurso limitado: Los acreedores que hayan aceptado o se hayan visto obligados por la decisión del órgano jurisdiccional a aceptar el plan no podrán demandar al deudor por el importe de los créditos que se hayan cancelado o reducido en virtud del plan. Solo pueden reclamar lo previsto en el plan.

Derechos en caso de fracaso de la reestructuración y conversión en liquidación

Si el proceso de reestructuración se ha cerrado debido al fracaso del plan y la conversión en liquidación:

Participación en la liquidación: Los acreedores tienen derecho a participar en el procedimiento de liquidación tras la conversión. Deben reclamar sus derechos en este nuevo procedimiento si aún no lo han hecho.

Clasificación de los créditos: Los créditos se clasifican y satisfacen con arreglo a su orden de prelación, respetando los privilegios y las garantías. Los acreedores garantizados, como los acreedores hipotecarios o los empleados, reciben el pago con carácter prioritario con cargo al producto de la liquidación de los activos.

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

1. Concurso de acreedores

Los gastos del proceso concursal forman parte de los gastos de la masa.

Como son gastos que surgen en interés del concurso de acreedores, se pagan con los activos de la quiebra antes de que el administrador concursal distribuya el resto de activos entre los diferentes acreedores.

En los artículos 1 y 2 de la Ley de 29 de marzo de 1893, sobre la asistencia jurídica gratuita y el procedimiento de débito (loi du 29 mars 1893 concernant l’assistance judiciaire et la procédure en débet), se especifica qué gastos se considera admisible que surjan de la tramitación de un proceso de insolvencia y determina el orden en que se deben pagar en caso de que no haya activos suficientes.

El tribunal de distrito competente determina los honorarios del administrador de la quiebra conforme al Reglamento del Gran Ducado de 18 de julio de 2003 (règlement grand-ducal du 18 juillet 2003).

El administrador concursal debe presentar una declaración de costas y tasas al tribunal de primera instancia competente en asuntos mercantiles sobre la base de los activos recuperados.

En el artículo 536 bis, párrafo segundo, del Código Mercantil, se establece que los gastos y honorarios derivados de los concursos de acreedores terminados por insuficiencia de activos los anticipa la Administración de Impuestos Indirectos (Administration de l’Enregistrement) en las condiciones establecidas en la Ley de 29 de marzo de 1893, sobre la asistencia jurídica gratuita y el procedimiento de débito.

2. Reestructuración judicial

La responsabilidad principal por las costas y gastos del proceso de reestructuración judicial recae en el deudor, es decir, la empresa en crisis.

Tasas de representantes legales: Los honorarios de los representantes legales, como el administrador judicial, el administrador concursal o el liquidador, corren a cargo del deudor. Estas tasas las suele fijadas el órgano jurisdiccional y se pagan principalmente con cargo a los bienes del deudor.

Costas judiciales: Las costas judiciales, incluidos los gastos relacionados con las vistas, las resoluciones judiciales y otras tasas judiciales, también correrán a cargo del deudor.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

1. Concurso de acreedores

En la sentencia declaratoria de la insolvencia, se puede fijar la fecha de suspensión de los pagos del quebrado con carácter retroactivo. Sin embargo, esta fecha no puede ser anterior en más de seis meses a la de la sentencia.

Para proteger los intereses de los acreedores, el período entre la suspensión de pagos y la declaración de la quiebra se denomina «período de sospecha».

Determinados actos llevados a cabo durante este período y que puedan ir en detrimento de los derechos de los acreedores se consideran nulos. Cabe mencionar los siguientes:

  • los actos de cesión de bienes muebles o inmuebles a título gratuito o a título oneroso cuando el precio de venta sea claramente inferior al valor del bien en cuestión;
  • el pago, ya sea en efectivo, por transporte, venta, compensación o, de cualquier otro modo, de deudas que aún no hayan vencido;
  • el pago, salvo en efectivo o a través de efectos de comercio, de deudas vencidas;
  • las hipotecas o demás derechos reales concedidos por el deudor respecto de deudas contraídas antes de la suspensión de pagos.

Sin embargo, respecto del resto de actos, la nulidad no se produce de forma automática.

De este modo, determinados pagos efectuados por el deudor respecto de deudas vencidas y demás actos a título oneroso realizados durante el período de sospecha pueden anularse si se prueba que los terceros que hayan recibido el pago o tratado con el deudor conocían su situación de suspensión de pagos.

Cuando un acreedor sabe que su deudor no puede hacer frente a sus compromisos, no debe intentar que se le trate de manera privilegiada en detrimento de la masa de acreedores.

Los derechos de hipoteca y preferentes que se hayan adquirido válidamente pueden inscribirse hasta la fecha en que se declare la insolvencia. Sin embargo, los derechos inscritos en los diez días anteriores a la fecha de suspensión de los pagos o posteriormente pueden declararse nulos si pasan más de quince días entre la fecha de otorgamiento de la hipoteca y la de su inscripción.

Por último, todos los actos o pagos realizados en fraude de acreedores, es decir, los que haya realizado el deudor sabiendo el perjuicio que va a causar a los acreedores (como reducir la masa, no respetar el orden de prelación de los créditos, etc.), se consideran nulos, sin importar la fecha en la que se produjeron.

El período de sospecha no se aplica a los contratos de garantías financieras ni a los créditos futuros cedidos a una entidad de titulización.

2. Endeudamiento excesivo

En caso necesario, el juez puede nombrar a personas responsables de proporcionar asistencia en los ámbitos social, educativo o de gestión de las finanzas para garantizar que la parte de las rentas del deudor que no se destine a pagar las deudas se use para los fines para los cuales están previstas.

Estas personas están autorizadas, para llevar a cabo su labor, a tomar cualquier medida destinada a evitar que esta parte de las rentas se desvíe de su fin natural o que los intereses de la unidad familiar del deudor se vean afectados.

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