Pasar al contenido principal

Insolvencia y quiebra

Flag of Sweden
Suecia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

INTRODUCCIÓN

En Suecia, el Reglamento sobre insolvencia abarca el concurso, la reestructuración empresarial y la reestructuración de deuda. A continuación se exponen brevemente algunos aspectos de las normas suecas relativas a estos procedimientos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86, apartado 1, del Reglamento de Insolvencia revisado. La descripción no pretende ser exhaustiva.

CONCURSO

Generalidades

El concurso (konkurs) es una forma de ejecución general de créditos en la que todos los acreedores de un deudor toman los activos totales de este, de manera conjunta y forzosa, para liquidar sus respectivos créditos. Durante el concurso, los activos constituyen una masa concursal (konkursbo) que se administra en beneficio de los acreedores. La masa la administran uno o varios administradores concursales (konkursförvaltare), cuya única tarea es administrar dicha masa. El examen de la solicitud de concurso, la adopción de la resolución de declaración de concurso y la tramitación del mismo tienen lugar en el marco de un procedimiento concursal ante el tribunal de primera instancia (tingsrätt). Durante un procedimiento concursal, el tribunal resuelve sobre varias cuestiones: determina cómo se distribuirá la masa, por ejemplo, o si las deudas deben probarse. El tribunal de primera instancia también celebra varias reuniones, como una reunión (edgångssammanträde) en la que deudor presta juramento sobre el inventario de la masa. El administrador es supervisado por el servicio de cobro ejecutivo (Kronofogdemyndigheten).

REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

Generalidades

Previa resolución judicial, un comerciante con dificultades financieras puede iniciar un procedimiento oficial para reestructurar su actividad comercial (reestructuración empresarial). Durante una reestructuración empresarial (företagsrekonstruktion), el experto en reestructuración designado por el órgano jurisdiccional investiga si la actividad comercial dirigida por el deudor puede continuar, total o parcialmente, y, en ese caso, de qué manera, y si las circunstancias permiten que el deudor llegue a un acuerdo financiero con los acreedores. En el desempeño de sus obligaciones, el experto en reestructuración debe actuar de tal forma que se garantice que no se descuidan los intereses de los acreedores. La decisión de reestructurar una empresa no limita formalmente el control del deudor sobre su propiedad. No obstante, determinados asuntos requieren el consentimiento del experto en reestructuraciónx.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA y REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

Generalidades

La reestructuración de deuda (skuldsanering) libera al deudor, total o parcialmente, de su obligación de pago de las deudas incluidas en la operación de reestructuración. Existen dos tipos de reestructuración de deuda: la reestructuración de deuda de conformidad con la Ley de reestructuración de la deuda (skuldsaneringslagen), y la reestructuración de deuda empresarial (F-skuldsanering) de conformidad con la Ley de reestructuración de deuda empresarial (lagen om skuldsanering för företagare). Ambos tipos se explican a continuación.

1 ¿Contra quién puede incoarse un procedimiento de insolvencia?

CONCURSO

Pueden abrirse procedimientos concursales tanto contra personas físicas como jurídicas (con la inclusión de las personas físicas que no desempeñan actividades comerciales).

REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

Pueden abrirse procedimientos de reestructuración empresarial tanto contra personas físicas como jurídicas, siempre que la persona en cuestión sea un comerciante. Quedan excluidas de la Ley algunas personas jurídicas como los bancos, las empresas del mercado crediticio, las aseguradoras y las empresas de negociación de valores.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA

La reestructuración de deuda puede autorizarse para las personas físicas cuyos intereses principales se encuentran en Suecia (en particular, las personas físicas que dirigen una actividad comercial individual).

Las solicitudes de reestructuración de deuda se tramitan en primera instancia por el servicio de cobro ejecutivo.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

La reestructuración de deuda empresarial puede autorizarse respecto de una persona física cuyos intereses principales se encuentren en Suecia y que sea:

  1. un comerciante que haya desempeñado una actividad comercial, si la carga de la deuda procede mayoritariamente de dicha actividad;
  2. un comerciante que desempeñe una actividad comercial, si las deudas procedentes de dicha actividad pueden liquidarse correctamente, o si la incapacidad de liquidar esas deudas solo es temporal; o
  3. miembro de la familia de un empresario, si la carga de la deuda del miembro de la familia de que se trate procede mayoritariamente de la actividad comercial del empresario.

Por «miembro de la familia» (närstående) se entiende un cónyuge, conviviente, progenitor, hermano, hijo o hijo del cónyuge o conviviente.

Las solicitudes de reestructuración de deuda empresarial las tramita en primera instancia el servicio de cobro ejecutivo.

2 ¿Cuáles son las condiciones para la apertura de un procedimiento de insolvencia?

CONCURSO

Para que se abra un procedimiento concursal el deudor debe haber incurrido en un impago. «Impago» (obestånd, insolvens) significa que el deudor no puede satisfacer debidamente el pago de sus deudas, y que dicha incapacidad de pago no es solo temporal. La declaración de insolvencia de un deudor será aceptada salvo si existen motivos específicos que lo desaconsejen. Existen también determinadas presunciones en relación con la prueba de impago. Por ejemplo, salvo prueba en contrario, se considera que el deudor es insolvente cuando, durante la ejecución con arreglo al artículo 4 del Código de Ejecución (utsökningsbalken) en los seis meses anteriores a la solicitud de concurso, se haya demostrado que no disponía de activos suficientes para satisfacer la totalidad del crédito embargado. Se aplica lo mismo si el deudor ha declarado la suspensión de pagos.

La solicitud de concurso pueden presentarla el deudor o un acreedor.

Si existen motivos razonables para admitir la solicitud de concurso, y hay razones para creer que el deudor pueda escamotear parte de los bienes, el tribunal de primera instancia puede ordenar el secuestro (kvarstad) de los bienes del deudor a la espera del examen de la solicitud. El tribunal de primera instancia también está facultado para imponer una prohibición de viaje.

El tribunal de primera instancia debe comunicar de forma inmediata la resolución por la que se declara el concurso. Aunque la resolución surte efecto de inmediato, por lo que el deudor pierde el control de su patrimonio tan pronto como se comunique, se prevé cierta protección de las expectativas legítimas de terceros. Véase también la información que se facilita en el apartado «¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?».

Toda resolución dictada por un tribunal de primera instancia por la que se declara un concurso o se desestima la demanda correspondiente es impugnable ante el órgano jurisdiccional superior.

REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

La solicitud de reestructuración empresarial puede presentarla el deudor o un acreedor. Solo podrá dictarse una resolución que autorice la reestructuración empresarial si se acepta que el deudor no puede satisfacer las deudas vencidas o que no podrá satisfacerlas pronto, o que el deudor se encuentra en dificultades económicas de otro tipo que impliquen un riesgo de insolvencia. No podrán dictarse resoluciones de reestructuración empresarial a menos que existan motivos justificados que permitan suponer que dicha reestructuración puede garantizar la viabilidad del negocio. La solicitud del acreedor solo puede admitirse si el deudor la ha aceptado.

Si la solicitud del deudor se considera admisible, el tribunal de primera instancia debe examinarla inmediatamente. Si la solicitud de un acreedor se considera admisible, el tribunal debe fijar una fecha para una vista con el fin de examinarla. La vista se celebrará en las dos semanas posteriores a la presentación de la solicitud ante el tribunal de primera instancia. Podrá celebrarse más tarde si existen motivos especiales para ello, pero en ningún caso en un plazo superior a seis semanas.

Si se admite la solicitud, el tribunal debe designar simultáneamente a un experto en reestructuración. Podrán ser designados varios expertos en reestructuración si existen motivos especiales para ello. En el plazo de una semana a partir de que se dicte la resolución de reestructuración empresarial, el experto en reestructuración debe notificársela a todos los acreedores conocidos. La resolución de reestructuración empresarial produce efectos de inmediato, salvo que el tribunal determine lo contrario.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA

Un deudor puede presentar una solicitud de reestructuración de deudas. Si la solicitud no se desestima por ser inadmisible o carecer de fundamento, debe resolverse lo antes posible sobre el inicio de la reestructuración de la deuda. La solicitud podrá ser desestimada por carecer de fundamento, por ejemplo, si se desprende de ella o de algún otro informe disponible que no se cumplen las condiciones para la reestructuración de deudas.

Se podrá autorizar una reestructuración de deuda si:

  1. el deudor es una persona física cuyos intereses principales se encuentran en Suecia;
  2. el deudor es insolvente y está tan endeudado que, teniendo en cuenta todas las circunstancias, no cabe esperar que disponga de los medios para satisfacer sus deudas en un plazo previsible; y
  3. es razonable hacerlo en vista de las circunstancias personales y financieras del deudor.

Se aplicarán las limitaciones siguientes:

  1. no se podrá autorizar una reestructuración de deuda si el deudor está sujeto a una orden por la que se le inhabilita para desempeñar una actividad económica (näringsförbud);
  2. si el deudor es un comerciante, únicamente se podrá autorizar la reestructuración de deuda si las circunstancias financieras del negocio pueden investigarse fácilmente; y
  3. si al deudor se le ha autorizado previamente una reestructuración de deuda, únicamente podrá autorizarse una nueva reestructuración de deuda si existen motivos especiales para ello.

Si se dicta una resolución de apertura de un proceso de reestructuración de deuda empresarial, debe publicarse inmediatamente una comunicación a tal efecto en el boletín oficial, Post- och Inrikes Tidningar. También debe remitirse una notificación a los acreedores conocidos en el plazo de una semana desde la publicación. En ella se les debe invitar, entre otras cosas, a presentar sus créditos contra el deudor, normalmente por escrito en el plazo de un mes desde la fecha de publicación, con información detallada de los mismos y cualquier otra información pertinente para el examen del caso, así como los datos de la cuenta en la que deberán efectuarse los pagos durante el proceso de reestructuración de deuda.

La resolución de apertura del proceso de reestructuración de deuda empresarial puede recurrirse en el plazo de tres semanas a partir de la fecha de la resolución.

Una vez se haya dictado la resolución de apertura del proceso, no podrá embargarse ningún bien para ejecutar créditos que hayan nacido con anterioridad a dicha resolución, hasta que la cuestión de la reestructuración de deuda haya sido resuelta mediante una resolución firme. No obstante, esto no se aplica a los créditos que no abarque la reestructuración. Tampoco es aplicable si, en caso de recurso, un órgano jurisdiccional decide, a petición de un acreedor, que el embargo debe autorizarse.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

La solicitud de reestructuración de deuda empresarial podrá presentarla el deudor. Si la solicitud no se desestima por ser inadmisible o carecer de fundamento, debe resolverse lo antes posible sobre el inicio de la reestructuración de deuda empresarial. La solicitud podrá desestimarse por carecer de fundamento, por ejemplo, si de ella o de algún otro informe disponible se desprende que no se cumplen las condiciones para la reestructuración de deuda empresarial.

Se podrá autorizar la reestructuración de deuda empresarial si:

  1. los intereses principales del deudor se encuentran en Suecia;
  2. el deudor es insolvente y está tan endeudado que, teniendo en cuenta todas las circunstancias, no cabe esperar que disponga de los medios para satisfacer sus deudas en un plazo previsible; y
  3. es razonable hacerlo en vista de las circunstancias personales y financieras del deudor.

Se aplicarán las limitaciones siguientes:

  1. no se podrá autorizar una reestructuración de deuda empresarial si el deudor está sujeto a una orden por la que se le inhabilita para desempeñar una actividad económica;
  2. la reestructuración de deuda empresarial no podrá autorizarse si el deudor es un comerciante que desempeña o ha desempeñado su actividad económica de forma irresponsable;
  3. la reestructuración de deuda empresarial no podrá autorizarse si el margen trimestral de pago del deudor es inferior a una séptima parte del importe base del precio (prisbasbeloppet) establecido en los apartados 6 y 7, del capítulo 2, del Código de la Seguridad Social (socialförsäkringsbalken) (aproximadamente 8 200 SEK en 2024);
  4. si al deudor le ha sido autorizada previamente una reestructuración de deuda, únicamente podrá autorizarse una nueva reestructuración de deuda empresarial si existen motivos especiales para ello.

Si se dicta una resolución de apertura de un proceso de reestructuración de deuda empresarial, debe publicarse inmediatamente una comunicación a tal efecto en el boletín oficial, Post- och Inrikes Tidningar. También debe remitirse una notificación a los acreedores conocidos en el plazo de una semana desde la publicación. En ella se les debe solicitar, entre otras cosas, que presenten sus créditos contra el deudor, normalmente por escrito y en el plazo de un mes desde la fecha de publicación, con información detallada de los mismos y cualquier otra información pertinente para el examen del caso, así como los datos de la cuenta en la que deberán efectuarse los pagos durante el proceso de reestructuración de deuda empresarial.

La resolución de apertura del proceso de reestructuración de deuda empresarial puede recurrirse en el plazo de tres semanas a partir de la fecha de la resolución.

Tras la resolución de apertura del proceso, no podrá embargarse ningún bien para ejecutar créditos nacidos con anterioridad a dicha resolución, hasta que la cuestión de la reestructuración de deuda empresarial haya sido resuelta mediante una resolución firme. No obstante, esto no se aplica a los créditos que no abarque la reestructuración. Tampoco es aplicable si, en caso de recurso, un órgano jurisdiccional decide, a petición de un acreedor, que el embargo debe autorizarse.

3 ¿Qué bienes forman parte de la masa del deudor? ¿Cómo se tratan los activos que son adquiridos por el deudor o que se le transfieren tras la apertura del procedimiento de insolvencia?

CONCURSO

Salvo que se disponga lo contrario en normas especiales sobre la exención de los actos jurídicos realizados por el deudor o cualquier otra parte inmediatamente después de la resolución de apertura del concurso, la masa concursal abarca todos los bienes pertenecientes al deudor en el momento en que se publicó la resolución por la que se declara el concurso o que acumule el deudor durante el procedimiento concursal y que puedan utilizarse para la ejecución de los créditos. También se incluye cualquier bien que pueda añadirse a la masa concursal mediante el cobro de créditos. En el caso de las personas físicas, existen normas especiales aplicables los salarios y a otros bienes que el deudor necesite para su subsistencia. El deudor puede retener parte de tales bienes.

REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

Todos los bienes del deudor están cubiertos por el procedimiento. En el plazo de una semana a partir de que se dicte la resolución de reestructuración empresarial, el experto en reestructuración debe notificársela a todos los acreedores conocidos. A la notificación debe adjuntarse, entre otras cosas, un inventario preliminar de los activos y los pasivos del deudor. El proceso no conlleva la liquidación del deudor y, en principio, este conserva el control de sus bienes. Esto significa que los activos pueden cambiar durante el procedimiento. Como se explica a continuación, el consentimiento del experto en reestructuración será necesario si, por ejemplo, el deudor pretende satisfacer deudas originadas con anterioridad a la resolución de reestructuración empresarial.

En determinadas circunstancias, los créditos basados en un acuerdo suscrito por el deudor durante un proceso de reestructuración empresarial con el consentimiento del experto en reestructuración tienen un privilegio general (allmän förmånsrätt).

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA

En la resolución por la que se autoriza la reestructuración de la deuda debe establecerse un plan de pagos. El plan de pagos tiene una duración de cinco años, excepto que existan motivos de peso para fijar una duración menor. El plan de pagos se inicia en la fecha en que se dicte la resolución por la que se autoriza la reestructuración. Sin embargo, el deudor empieza a realizar pagos desde la fecha en que se dicte la resolución de incoación del proceso, y, por lo general, debe deducirse de la duración del plan de pagos el período cubierto por dicha resolución.

El importe que debe abonar el deudor se establece de modo que la reestructuración de la deuda se aplique a todos los activos e ingresos del deudor una vez deducido lo que deba retenerse para su subsistencia y la de su familia. También puede establecerse una reserva para el pago de los créditos que no abarque la reestructuración de la deuda.

Si las circunstancias financieras del deudor mejoran considerablemente tras la resolución de reestructuración de deuda, y ello se debe a circunstancias imprevistas, tanto él como los acreedores pueden solicitar que se reexamine la resolución.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

En caso de reestructuración de deuda empresarial debe establecerse un plan de pagos. El plan de pagos tiene una duración de tres años. Se inicia en la fecha de la resolución por la que se autoriza la reestructuración. Sin embargo, el deudor empieza a realizar pagos desde la fecha de la resolución de apertura del proceso, y, por lo general, debe deducirse de la duración del plan de pago el período cubierto por dicha resolución.

El importe que debe abonar el deudor se determina de modo que la reestructuración de deuda empresarial se aplica a todos los activos e ingresos del deudor, una vez deducido lo que deba retenerse para su subsistencia y la de su familia. También puede establecerse una reserva para el pago de los créditos que no abarque la reestructuración de deuda empresarial.

Si las circunstancias financieras del deudor mejoran considerablemente tras la resolución de reestructuración de deuda empresarial, tanto el deudor como los acreedores pueden solicitar que se reexamine la resolución.

4 ¿Qué competencias tienen el deudor y el administrador concursal, respectivamente?

CONCURSO

Una vez que se publique la resolución por la que se declara el concurso, el deudor pierde el control de cualquier bien que forme parte de la masa concursal. El deudor no podrá contraer ninguna obligación que pueda ejecutarse durante el concurso. Existen algunas exenciones. Durante el procedimiento concursal, la masa concursal está representada por el administrador. El administrador es designado por el tribunal de primera instancia y debe tener los conocimientos y la experiencia especiales necesarios para la tarea y ser apto para llevarla a cabo en otros aspectos. No podrá ser nombrada administrador ninguna persona que trabaje en un órgano jurisdiccional. No podrá ser nombrada administrador ninguna persona que tenga algún conflicto de intereses.

REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

Un experto en reestructuración debe tener los conocimientos y la experiencia especiales necesarios para la tarea y debe ser apto para la labor en otros aspectos. El experto en reestructuración debe gozar de la confianza de los acreedores. El experto en reestructuración puede recurrir a la asistencia de peritos.

El experto en reestructuración debe investigar si el negocio dirigido por el deudor puede continuar, total o parcialmente, y, en ese caso, de qué manera. Además, el experto en reestructuración debe ayudar al deudor a elaborar un plan de reestructuración que incluya las medidas necesarias para abordar las dificultades financieras del deudor y garantizar la continuación, en su totalidad o en parte, del negocio dirigido por el deudor. El plan debe ser aceptado por los acreedores y por aquellos con participación en los bienes del deudor.

El deudor debe facilitar al experto en reestructuración toda la información relativa a su situación financiera que sea pertinente para la reestructuración empresarial. Debe seguir sus instrucciones en relación con la manera en que debe gestionarse el negocio. El deudor conserva el control de sus bienes. Existen algunos actos jurídicos que el deudor no puede realizar sin el consentimiento del experto en reestructuración. Cabe citar el pago de las deudas contraídas con anterioridad a la resolución, la contracción de nuevas deudas y la transferencia o pignoración de bienes de importancia significativa para el negocio del deudor. Si el deudor incumple estas obligaciones, el experto en reestructuración puede solicitar la anulación del acto jurídico.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA

No se nombra a un administrador. Durante el proceso de reestructuración de deuda el deudor conserva el control de su propiedad.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

No se nombra a un administrador. El deudor conserva el control de sus bienes durante el proceso de reestructuración de deuda empresarial.

5 ¿En qué condiciones pueden reclamarse las compensaciones?

CONCURSO

Un crédito frente al deudor que pueda hacerse valer durante el concurso puede ser utilizado por el acreedor para compensar un crédito del deudor frente al acreedor ya existente en el momento de la comunicación de la resolución por la que se declara el concurso. Tal operación no es posible si la compensación se ha excluido del concurso debido a la naturaleza de los créditos de que se trate. Existen normas especiales que se aplican a los créditos condicionales. También existen exenciones, en particular para los créditos adquiridos recientemente (equivalentes, en gran medida, a las disposiciones sobre la reintegración en la masa concursal).

En relación con los mercados financieros, existen disposiciones especiales por las que los acuerdos de compensación y similares relativos, en particular, a los instrumentos financieros, sea aplicarán en relación con la masa concursal y los acreedores.

REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

Cualquier persona que, en el momento en que se dicta la resolución de reestructuración empresarial, ostente un crédito contra el deudor, incluso si no ha vencido, podrá compensarlo con el crédito que el deudor tuviera contra el acreedor en ese momento. Tal operación no es posible si la compensación se ha excluido debido a la naturaleza de los créditos en cuestión o queda excluida de otro modo por las disposiciones de la Ley de reestructuración empresarial. También hay exenciones, en particular para los créditos adquiridos recientemente (equivalentes, en gran medida, a las disposiciones sobre la recuperación de pagos).

En relación con los mercados financieros, existen disposiciones especiales por las que los acuerdos de compensación y similares relativos, en particular, a los instrumentos financieros, se aplicarán en relación con el deudor y los acreedores cuyos créditos están cubiertos por un plan de reestructuración empresarial que se haya aceptado.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA

No existen normas especiales en cuanto a la compensación.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

No existen normas especiales en cuanto a la compensación.

6 ¿Qué efectos tienen los procedimientos de insolvencia sobre los contratos en curso de los que el deudor es parte?

CONCURSO

La Ley concursal no contiene ninguna norma general sobre el carácter vinculante, para la masa concursal, de los contratos formalizados por el deudor. En principio, la masa concursal, en tanto que dotada de personalidad jurídica, no es responsable de las obligaciones que puedan derivarse de dicho contrato. La masa concursal puede optar por ejecutar los contratos celebrados por el deudor cuando proceder de tal modo propicie la liquidación. Esto normalmente exigirá el consentimiento de la otra parte.

Existen disposiciones especiales en otros instrumentos legislativos, como la Ley de compraventa (köplagen) y la Ley sobre comercialización de instrumentos financieros (lagen om handel med finansiella instrument). De conformidad con la Ley de compraventa, la masa concursal puede optar por ejecutar un contrato si una de las partes ha sido declarada en quiebra. La otra parte puede solicitar que la masa concursal le notifique oportunamente su voluntad de ejecutar el contrato.

REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

Una vez presentada la solicitud de reestructuración empresarial, la contraparte en el contrato con el deudor no podrá rescindir el contrato debido a un retraso en el pago o en el cumplimiento de algún otro aspecto, si el retraso se produjo o es probable que se produzca con anterioridad a la resolución sobre la reestructuración empresarial. El deudor podrá, con el consentimiento del experto en reestructuración, solicitar la ejecución del contrato. A petición de la contraparte, el deudor debe notificarle con la debida antelación sobre la ejecución del contrato. En caso de ejecución del contrato, existen normas especiales relativas a las modalidades de ejecución. En determinadas circunstancias, la contraparte puede obtener una garantía de la ejecución por el deudor. La contraparte también puede tener derecho a rescindir el contrato si el deudor no lo ejecuta. La Ley de compraventa contiene disposiciones especiales relativas, entre otros, a los contratos de trabajo y los instrumentos financieros.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA

No existen normas especiales en relación con el efecto de la reestructuración de deuda en un contrato en vigor.

Consulte también «¿Cuáles son las condiciones y los efectos del cierre del procedimiento de insolvencia?».

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

No existen normas especiales en relación con el efecto de la reestructuración de deuda empresarial en un contrato en vigor.

Consulte también «¿Cuáles son las condiciones y los efectos del cierre del procedimiento de insolvencia?».

7 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales (con excepción de los procesos en curso)?

CONCURSO

Una vez que se ha adoptado la resolución por la que se declara el concurso, los bienes incluidos en la masa concursal no pueden, por regla general, embargarse para ejecutar ningún crédito frente al deudor. Esto se aplica automáticamente tras la apertura del concurso. Existen algunas exenciones aplicables a los créditos con un determinado grado de privilegio. Cualquier embargo (utmätning) que se efectúe contraviniendo esta prohibición será nulo de pleno derecho. Sin perjuicio del concurso, un bien podrá ser embargado si existe un derecho prendario (panträtt) sobre el bien en cuestión para la satisfacción del crédito.

REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

Mientras la reestructuración empresarial esté en curso, no podrá efectuarse ningún embargo ni ninguna otra medida de ejecución contra el deudor de conformidad con el Código de Ejecución. El acreedor tampoco podrá liquidar los activos del deudor, por ejemplo, mediante la venta de bienes pignorados. Hay excepciones, por ejemplo en caso de que el acreedor tenga un derecho prendario o de retención (retentionsrätt) para la satisfacción del crédito. No se podrá facilitar asistencia de conformidad con la Ley sobre contratos de venta a plazos entre comerciantes (lagen om avbetalningsköp mellan näringsidkare m.fl.). (1978:599). Durante el proceso de reestructuración empresarial, no podrá dictarse ninguna resolución por la que se imponga el secuestro (kvarstad) o el privilegio de un acreedor (betalningsäkring).

Durante el proceso de reestructuración empresarial, debe suspenderse la solicitud de declaración en quiebra del deudor presentada por el acreedor si el deudor lo solicita y no existen motivos especiales para suponer que los derechos del acreedor estén gravemente comprometidos.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA

Una vez se haya dictado la resolución de apertura del proceso, no podrá embargarse ningún bien para ejecutar créditos que hayan nacido con anterioridad a dicha resolución, hasta que la cuestión de la reestructuración de deuda haya sido resuelta mediante una resolución firme. No obstante, esto no se aplica a los créditos que no abarque la reestructuración. Tampoco es aplicable si, en caso de recurso, un órgano jurisdiccional decide, a petición de un acreedor, que el embargo debe autorizarse.

Si el deudor es declarado en quiebra, la solicitud de reestructuración de deuda expira.

Si una vez que el deudor ha solicitado la reestructuración de deuda, se presenta una solicitud de vista sobre el plan como parte de la reestructuración empresarial que se considera admisible, debe suspenderse el proceso de reestructuración de deuda. Si se adopta una resolución de reestructuración empresarial, la solicitud de reestructuración de deuda expira.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

Tras la resolución de apertura del proceso, no podrá embargarse ningún bien para ejecutar créditos nacidos con anterioridad a dicha resolución, hasta que la cuestión de la reestructuración de deuda empresarial haya sido resuelta mediante una resolución firme. No obstante, esto no se aplica a los créditos que no abarque la reestructuración. Tampoco es aplicable si, en caso de recurso, un órgano jurisdiccional decide, a petición de un acreedor, que el embargo debe autorizarse.

Si el deudor es declarado en quiebra, la solicitud de reestructuración de deudas empresariales expira.

Si una vez que el deudor ha solicitado la reestructuración de deuda empresarial, se presenta una solicitud de vista sobre el plan como parte de la reestructuración empresarial que se considera admisible, debe suspenderse el proceso de reestructuración de deuda empresarial. Si se acepta el plan de reestructuración empresarial, la solicitud de reestructuración de deuda empresarial expira.

8 ¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre la continuación de los procesos en curso en el momento de la apertura de dicho procedimiento de insolvencia?

CONCURSO

Si el embargo se ha efectuado antes que se comunique la resolución por la que se declara el concurso, por norma general la ejecución podrá continuar independientemente del procedimiento concursal. Existen algunas exenciones.

Si hay pendiente un litigio entre el deudor y otra parte en relación con alguno de los bienes incluidos en la masa concursal, esta puede subrogarse en la acción del deudor. Si la masa concursal no se subroga, se considera que el bien no está incluido en dicha masa concursal. Si se han emprendido acciones legales contra el deudor para satisfacer un crédito que puede hacerse valer en el proceso concursal, la masa concursal puede incorporarse al pleito junto con el deudor. Existen más disposiciones en relación con este procedimiento.

REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

La ejecución de créditos está, en principio, prohibida durante el proceso de reestructuración empresarial, sin que ello impida, no obstante, que un litigio en curso entre el deudor y otra parte pueda continuar y, evidentemente, concluirse.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA

Véase el apartado «¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales?».

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

Véase el apartado «¿Qué efectos tiene un procedimiento de insolvencia sobre los procedimientos incoados por acreedores individuales?».

9 ¿Cuáles son los principales elementos de la participación de los acreedores en el procedimiento de insolvencia?

CONCURSO

Los acreedores no tienen una función formal en el procedimiento concursal. No obstante, en cuestiones importantes, el administrador debe consultar a los acreedores particularmente afectados si nada lo impide. Los acreedores también tienen derecho a recibir información del administrador y a presenciar, por ejemplo, la reunión en la que el deudor presta juramento sobre el inventario de la masa. El acreedor puede solicitar el nombramiento de un contable (granskningsman) que supervise la administración de la masa concursal en nombre del acreedor.

Véase el apartado «¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?».

REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

Cuando un tribunal se pronuncia a favor de la reestructuración empresarial, debe fijar una fecha para una reunión de acreedores, que se celebrará ante el tribunal. La reunión se celebrará en un plazo de tres semanas desde la fecha de la resolución de reestructuración empresarial, o en un plazo más largo, si fuera necesario.

En la reunión de acreedores, los acreedores deben tener la oportunidad de expresar sus opiniones sobre si la reestructuración empresarial debe continuar. Si un acreedor lo solicita, el órgano jurisdiccional designará a un comité de acreedores entre los acreedores. El comité estará compuesto por un máximo de tres miembros. En algunos casos, los empleados también tendrán derecho a nombrar a un representante como miembro adicional del comité. El órgano jurisdiccional puede nombrar a más miembros si hay motivos especiales para hacerlo. El experto en reestructuración debe consultar al comité de acreedores en relación con las cuestiones de importancia si no hay nada que lo impida.

Si se celebra una vista sobre el plan, los acreedores cuyos créditos nacieron con anterioridad a la resolución de reestructuración empresarial deben participar en esta, siempre que sus créditos se vean directamente afectados por el plan de reestructuración empresarial. Este puede ser el caso, por ejemplo, si se propone reducir los créditos. A continuación, los acreedores deben votar sobre la adopción del plan de reestructuración empresarial durante la reunión celebrada ante el órgano jurisdiccional.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA

Los acreedores deben presentar sus créditos. Véase el apartado «¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?».

El acreedor puede solicitar la anulación o modificación de una resolución de reestructuración de deuda.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

Los acreedores deben presentar sus créditos. Véase el apartado «¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?».

El acreedor puede solicitar la anulación o modificación de una resolución de reestructuración de deuda.

10 ¿De qué forma puede el administrador concursal utilizar o enajenar bienes de la masa?

CONCURSO

Durante el concurso, los activos constituyen una masa concursal que se administra en beneficio de los acreedores (véanse los apartados anteriores). La masa la gestionan uno o más administradores concursales. Por norma general, los bienes de la masa deben venderse tan rápido como sea razonable. Si el deudor ha venido gestionado un negocio, en determinadas circunstancias el administrador puede mantenerlo en funcionamiento en nombre de la masa concursal.

REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

Durante la reestructuración empresarial, el deudor no pierde el control de sus activos.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA

No se nombra a un administrador.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL 

No se nombra a un administrador.

11 ¿Qué créditos deben reconocerse en la masa del deudor y qué tratamiento tienen los créditos nacidos después de la apertura del procedimiento de insolvencia?

CONCURSO

El concurso sueco puede dividirse en dos categorías: Los concursos sin un procedimiento de prueba de deuda y los concursos con un procedimiento de prueba de deuda. No se realiza una prueba de deuda salvo que se determine lo contrario. Esto se debe a que los acreedores sin créditos preferentes no suelen recibir nada en caso de concurso. El tribunal de primera instancia, previa solicitud del administrador, puede decidir que las deudas deben probarse. Se procederá así si cabe suponer que los créditos no privilegiados recibirán algún pago en la distribución durante el procedimiento concursal. Si se decide que debe tener lugar un procedimiento de prueba de deuda, los créditos que puedan hacerse valer durante el procedimiento concursal deberán, por lo general, probarse para que el acreedor reciba algún tipo de pago durante la distribución. El carácter privilegiado también debe probarse. No obstante, cuando un acreedor tenga un derecho prendario o de retención, no es necesario probar el crédito para que dicho acreedor tenga derecho al cobro con cargo al bien en cuestión.

El hecho de que el deudor pierda el control de su patrimonio significa que no puede contraer obligaciones exigibles mientras dure el proceso concursal. Si el deudor contrae obligaciones después del inicio del proceso concursal, esas obligaciones no suelen poder probarse durante el concurso. Según jurisprudencia reiterada, en algunos casos el deudor puede recuperar el control sobre un activo determinado si el administrador se abstiene explícitamente de reclamarlo.

La masa concursal, representada por el administrador, puede asumir derechos y responsabilidades, por ejemplo mediante la celebración de un contrato. Estos generan créditos contra la propia masa (massafordringar). En principio, este tipo de créditos tienen preferencia sobre los créditos concursales ordinarios (konkursfordringar). La remuneración del administrador y otras deudas similares (conocidas como costes concursales, konkurskostnader), no obstante, deben satisfacerse con recursos de la masa concursal antes que cualquier otra deuda en la que haya incurrido la masa. Si los costes concursales no pueden cubrirse con la masa concursal, por lo general, deben ser abonados por el Estado. En principio, los acreedores concursales solo cobran una vez abonados los costes concursales y los créditos sobre la propia masa.

REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

No existen normas generales para la notificación de créditos en caso de reestructuración empresarial. En un caso de esta índole, no obstante, el órgano jurisdiccional puede, a petición del deudor, decidir autorizar la vista sobre el plan (planförhandling). Cabe la posibilidad de que el acreedor tenga que presentar sus créditos en el marco de la vista (véase a continuación). Solo aquellos acreedores cuyos créditos hayan nacido con antelación a la resolución de reestructuración empresarial participan en la vista sobre el plan. No obstante, dichas vistas no implican a todos los acreedores, sino únicamente a los directamente afectados por el plan de reestructuración empresarial. El plan de reestructuración empresarial debe ir acompañado de una lista de activos y pasivos de la masa. Si una persona tiene un crédito que no figura en el inventario de la masa o ha salido a la luz entretanto, y desea participar en la vista sobre el plan, debe presentar el crédito por escrito al experto en reestructuración a más tardar una semana antes de la reunión sobre el plan.

Los créditos basados en contratos suscritos por el deudor con el consentimiento del experto en reestructuración durante la reestructuración empresarial disfrutan de un privilegio general. El privilegio general dejará de aplicarse si se acepta el plan de reestructuración o, de no aceptarse, deja de aplicarse tres meses después de que se cancele la reestructuración empresarial, salvo que dentro de ese plazo se haya presentado una solicitud de concurso contra el deudor.

Los créditos incluidos en un plan de reestructuración empresarial aceptado y que constituyen una nueva financiación con arreglo a las disposiciones de la Ley de reestructuración empresarial (Lagen om företagsrekonstruktion) tienen prioridad en la medida y durante el plazo especificados en el plan. Véase a continuación el procedimiento para establecer un plan de reestructuración empresarial.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA

Una reestructuración de deudas cubre esencialmente todos los créditos pecuniarios contra un deudor nacidos con anterioridad a la fecha en que se adoptó la resolución de apertura. Por ello, los acreedores deben presentar todos los créditos que hayan nacido con anterioridad a la citada resolución y abarcados por la reestructuración de deuda, ya que, de lo contrario, existe el riesgo de que el deudor sea liberado de su responsabilidad de pago de las deudas en cuestión (véase el apartado «¿Cuáles son las condiciones y los efectos del cierre del procedimiento de insolvencia?»).

Una reestructuración de deuda, no obstante, no cubre lo siguiente:

  1. los créditos por pensión alimenticia, en caso de que la Agencia de la Seguridad Social (Försäkringskassan) o un organismo público extranjero no hayan asumido el derecho del beneficiario a recibir alimentos;
  2. los créditos respecto de los que el acreedor tenga un derecho prendario u otro tipo de privilegio en virtud de los artículos 6 o 7 de la Ley sobre prelación de créditos (förmånsrattslagen) (1970:979), o un derecho de retención, siempre que la garantía sea suficiente para que se pueda satisfacer el crédito;
  3. los créditos respecto de los que el acreedor haya obtenido, antes de que se comunique la resolución de apertura, un privilegio en virtud del artículo 8 de la Ley sobre prelación de créditos en relación con los bienes sobre los que deba ejecutarse el crédito;
  4. los créditos cuyo pago no haya vencido y que estén condicionados a la contraprestación que deba aportar el acreedor; o
  5. los créditos objeto de disputa.

Si un crédito es condicional, su importe no está definido o ha vencido, puede decidirse su exclusión de la reestructuración de deuda. Si puede considerarse que un crédito carece de fundamento, debe decidirse su exclusión de la reestructuración de deuda.

Los créditos nacidos tras la resolución de apertura no están cubiertos por la reestructuración de deuda.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL 

Una reestructuración de deuda empresarial abarca esencialmente todos los créditos pecuniarios contra el deudor nacidos con anterioridad a la fecha en que se comunicó la resolución de apertura. Por ello, los acreedores deben notificar todos los créditos nacidos con anterioridad a la resolución de apertura y abarcados por la reestructuración de deuda empresarial, ya que, de lo contrario, existe el riesgo de que el deudor sea liberado de su responsabilidad de pago de las deudas en cuestión (véase el apartado «¿Cuáles son las condiciones y los efectos del cierre del procedimiento de insolvencia?»).

Una reestructuración de deuda empresarial, no obstante, no cubre lo siguiente:

  1. los créditos por pensión alimenticia, en caso de que la Agencia de la Seguridad Social o un organismo público extranjero no hayan asumido el derecho del beneficiario a recibir alimentos;
  2. los créditos respecto de los que el acreedor tenga un privilegio en virtud del artículo 5 de la Ley sobre prelación de créditos (1970:979), siempre que la garantía sea suficiente para que se pueda satisfacer el crédito;
  3. los créditos respecto de los que el acreedor tenga un derecho prendario u otro tipo de privilegio en virtud de los artículos 6 o 7 de la Ley sobre prelación de créditos, o un derecho de retención, siempre que la garantía sea suficiente para que se pueda satisfacer el crédito;
  4. los créditos respecto de los que el acreedor haya obtenido, antes de que se comunique la resolución de apertura, un privilegio en virtud del artículo 8 de la Ley sobre prelación de créditos en relación con los bienes sobre los que deba ejecutarse el crédito;
  5. los créditos cuyo pago no haya vencido y que estén condicionados a la contraprestación que deba aportar el acreedor; o
  6. los créditos objeto de disputa.

Si un crédito es condicional, su importe no está definido o no ha vencido, puede decidirse su exclusión de la reestructuración de deuda empresarial. Si puede considerarse que un crédito carece de fundamento, debe excluirse de la reestructuración de deuda empresarial.

Los créditos nacidos tras la resolución de apertura no están cubiertos por la reestructuración de deuda empresarial.

12 ¿Qué normas rigen el reconocimiento, verificación y admisión de los créditos?

CONCURSO

En general, solo los créditos nacidos con anterioridad a la comunicación de la resolución por la que se declara el concurso pueden hacerse valer durante el concurso. Un crédito puede hacerse valer durante el concurso aunque sea condicional o no haya vencido.

Para los casos en los que no se realiza la prueba de deuda, ninguna norma requiere que el acreedor presente su crédito de un modo concreto. En un concurso sin un procedimiento de prueba de deuda, el administrador debe verificar, por propia iniciativa, que cualquier crédito privilegiado recibe la parte que le corresponde en la distribución. En principio nada impide que un acreedor haga valer su crédito en términos vagos hasta que venza el plazo para la impugnación de la distribución propuesta.

Si cabe suponer que los activos son suficientes para el pago a los acreedores no privilegiados, deben probarse las deudas (véanse los apartados anteriores para obtener más información sobre la prueba de la deuda). En caso de que el tribunal de primera instancia decida que debe probarse la deuda, establecerá un período de entre cuatro y diez semanas para la presentación de dicha prueba. La decisión de solicitar la prueba de la deuda se publicará. Los acreedores deben presentar sus créditos por escrito dentro del plazo establecido. Si un acreedor tiene un derecho prendario o de retención sobre un bien, no es necesario que presente una prueba de la deuda en el marco de este procedimiento para obtener el pago con cargo al bien. Si se ha llevado a cabo el procedimiento de prueba de deuda, todo acreedor que desee presentar un crédito o ejercer un privilegio una vez transcurrido el plazo para la presentación de la prueba, podrá presentarla por escrito en un momento posterior (efterbevakning). Debe hacerlo a más tardar en la fecha en la que el administrador establezca la distribución propuesta, es decir, antes de que la propuesta se presente ante el órgano jurisdiccional y se publique. Si un acreedor no presenta pruebas de su crédito, pierde la oportunidad de recibir el pago con cargo a los activos abarcados por la resolución de distribución. En principio, el acreedor podrá recibir posteriormente el pago de su crédito si se dispone de nuevos fondos (distribución ex post, efterutdelning).

REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

Como se ha indicado anteriormente, en caso de reestructuración empresarial, no existe una obligación general de presentación de créditos para los acreedores, pero es posible que el acreedor tenga que presentar su crédito en una vista sobre el plan si el experto en reestructuración no se ha hecho cargo de ello por iniciativa propia.

Si se celebra una vista sobre el plan, el deudor debe elaborar un plan de reestructuración con el apoyo del experto en reestructuración. El plan podrá proponer una liquidación de deudas conforme a la cual se amorticen los créditos de los acreedores o se modifiquen las condiciones de pago.

El plan de reestructuración debe ir acompañado de una lista de los activos y pasivos de la masa elaborada por el experto en reestructuración. La lista debe indicar, entre otras cosas, si es un acreedor privilegiado y los motivos que justifican el privilegio. El plan de reestructuración empresarial debe dividir en grupos a los acreedores y accionistas y a las demás personas con participación en el deudor (partes interesadas), en función del privilegio y el grado de prelación de los créditos. Solo los acreedores cuyos créditos nacieron con anterioridad a la resolución de reestructuración empresarial y que se vean directamente afectados por el plan de reestructuración empresarial (por ejemplo, porque se propone reducir el crédito del acreedor) participan en la vista sobre el plan.

Si la solicitud de celebración de una vista sobre el plan se considera admisible, el órgano jurisdiccional debe dictar inmediatamente su resolución de autorización de dicha vista. Al mismo tiempo, el órgano jurisdiccional debe fijar una fecha para la celebración de una reunión con las partes interesadas, que se tendrá lugar en la sede del órgano jurisdiccional (reunión sobre el plan), emitir una citación a dicha reunión y publicar la resolución. En la reunión sobre el plan, el órgano jurisdiccional examinará la selección de partes interesadas y su división en grupos. A continuación, el órgano jurisdiccional podrá modificar la selección de las partes y su división en grupos. Posteriormente, las partes interesadas votan sobre el plan de reestructuración.

Antes de la reunión sobre el plan, el experto en reestructuración, el deudor y las partes interesadas, como los acreedores, tienen la oportunidad de presentar objeciones a un crédito que quedaría cubierto por el plan de reestructuración empresarial. Las objeciones deben presentarse lo antes posible por escrito al experto en reestructuración empresarial y, en cualquier caso, antes de la votación en la reunión sobre el plan.

La objeción formulada contra un crédito o un derecho no impide que la parte interesada participe en la votación al amparo del crédito o el derecho. Si el resultado de la votación depende de la aceptación o no de una objeción, en la reunión, el órgano jurisdiccional debe investigar la cuestión controvertida e intentar llegar a una solución amistosa. Si no puede alcanzarse dicha solución amistosa, el órgano jurisdiccional debe examinar las objeciones.

Se considera que el plan de reestructuración empresarial ha sido aceptado por las partes interesadas si, en cada grupo, lo han aprobado, al menos, dos tercios de los votantes y sus créditos o derechos suponen como mínimo dos tercios de los créditos o derechos con derecho de voto. Si se acepta el plan de reestructuración empresarial, el órgano jurisdiccional lo aprobará, salvo que existan obstáculos para ello. En determinadas condiciones especiales, el órgano jurisdiccional puede aprobar un plan de reestructuración empresarial que no haya sido aceptado por las partes interesadas.

El plan de reestructuración empresarial es vinculante para el deudor y todas las partes interesadas, así como para la contraparte del deudor en un contrato de refinanciación.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA

Si se resuelve la apertura de un proceso de reestructuración de deuda, debe publicarse inmediatamente una notificación a tal efecto en el boletín oficial, Post- och Inrikes Tidningar. También debe remitirse una notificación a los acreedores conocidos en el plazo de una semana desde la publicación. En ella se les debe invitar, entre otras cosas, a presentar sus créditos contra el deudor, normalmente por escrito en el plazo de un mes desde la fecha de publicación, con información detallada de los mismos y cualquier otra información pertinente para el examen del caso, así como los datos de la cuenta en la que deberán efectuarse los pagos durante el proceso de reestructuración de deuda.

Tras la resolución de apertura, una vez que se haya reunido información suficiente, se elabora una propuesta de reestructuración de deuda. Esta propuesta se envía a todos los acreedores conocidos cuyos créditos abarque la propuesta, con una invitación para que presenten sus observaciones dentro de un plazo determinado. El que algún acreedor no presente observaciones no impide que se dicte una resolución de aprobación de la reestructuración de deuda.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

Si se dicta una resolución de apertura de un proceso de reestructuración de deuda empresarial, debe publicarse inmediatamente una comunicación a tal efecto en el boletín oficial, Post- och Inrikes Tidningar. También debe remitirse una notificación a los acreedores conocidos en el plazo de una semana desde la publicación. En ella se les debe invitar, entre otras cosas, a presentar sus créditos contra el deudor, normalmente por escrito en el plazo de un mes desde la fecha de publicación, con información detallada de los mismos y cualquier otra información pertinente para el examen del caso, así como los datos de la cuenta en la que deberán efectuarse los pagos durante el proceso de reestructuración de deuda.

Tras la resolución de apertura, una vez que se haya reunido información suficiente, se elabora una propuesta de reestructuración de deuda empresarial. Esta propuesta se envía a todos los acreedores conocidos cuyos créditos abarque la propuesta, con una invitación para que presenten sus observaciones dentro de un plazo determinado. El que algún acreedor no presente observaciones no impide que se dicte una resolución que apruebe la reestructuración de deuda empresarial.

13 ¿Qué normas rigen la distribución de los créditos? ¿Qué prelación tienen los créditos y los derechos de los acreedores?

CONCURSO

Si los activos de la masa concursal no son suficientes para pagar los costes concursales y las deudas de la propia masa, el concurso deberá cancelarse (véanse los apartados anteriores sobre los costes concursales y las deudas de la masa). Si el concurso se cancela (avskrivas), en principio no se efectuará una distribución a los acreedores.

Si el concurso no se cancela, el dinero de la masa concursal que no se utilice para pagar los costes concursales y las deudas de la masa se distribuye a los acreedores. En principio, el dinero debe distribuirse de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre prelación de créditos.

La Ley sobre prelación de créditos regula los derechos recíprocos de los acreedores a recibir pagos en caso de concurso. A continuación se ofrece información resumida sobre la Ley sobre prelación de créditos.

Un privilegio en relación con un pago puede ser especial o general. Un privilegio especial hace referencia a un bien determinado [por ejemplo, un derecho prendario, de retención o una hipoteca (inteckning) sobre bienes inmuebles]. Un privilegio general hace referencia a todos los bienes incluidos en la masa concursal del deudor (como los costes soportados por los acreedores para llevar el deudor a concurso y la remuneración del experto en reestructuración empresarial si el concurso de que se trate hubiera estado precedido por una reestructuración de ese tipo). Los privilegios especiales prevalecen sobre los generales. Los créditos no privilegiados tienen idéntica prelación. También puede preverse en un acuerdo que un acreedor tenga derecho al pago únicamente después de que todos los demás acreedores hayan sido satisfechos (un crédito subordinado, efterställd fordran).

El privilegio se mantiene incluso si el crédito se transfiere o se embarga o se cede de otro modo a otra parte.

Si un crédito goza de un privilegio especial en relación con un bien determinado, pero este no es suficiente para satisfacerlo, el resto se tratará como un crédito no privilegiado.

REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

No se realiza distribución alguna en el marco de una reestructuración empresarial, a menos que en el plan de reestructuración empresarial se prevea una liquidación de deudas.

La liquidación de deudas podrá adoptar la forma, por ejemplo, de una reducción de la deuda o una modificación de las condiciones de pago. El plan de reestructuración empresarial solo podrá establecerse si los acreedores del mismo grupo reciben un trato equitativo de acuerdo con su crédito. Dado que, por lo demás, la reducción de la deuda y las condiciones de pago se ajustan a lo decidido en el plan de reestructuración empresarial, estas pueden variar.

Si el plan de reestructuración empresarial incluye una liquidación de deudas, el acreedor cuyo crédito no se conocía en el momento en que se elaboró el plan de reestructuración empresarial solo tiene derecho al pago correspondiente a lo que hubiera recibido el grupo de acreedores al que se le hubiera asignado, de haberse conocido.

El acreedor que haya aceptado el plan de reestructuración empresarial que incluya la liquidación de deudas no pierde sus derechos frente a un garante o cualquier otra persona responsable del crédito, además del deudor.

Los créditos incluidos en un plan de reestructuración empresarial aceptado y que constituyen una nueva financiación con arreglo a las disposiciones de la Ley de reestructuración empresarial (Lagen om företagsrekonstruktion) tienen prioridad en la medida y durante el plazo especificados en el plan.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA

En la resolución por la que se autoriza la reestructuración de deuda, el servicio de cobro ejecutivo determina, entre otras cosas, los créditos abarcados, el plan de pago que se aplica al deudor y la cantidad de cada crédito que debe pagarse.

Todos los créditos abarcados por la reestructuración de deuda gozan de los mismos derechos. No obstante, un crédito puede recibir un trato menos favorable con el consentimiento del acreedor pertinente, o puede saldarse antes que otros créditos si el importe disponible en la distribución es pequeño y es razonable hacerlo teniendo en cuenta la magnitud de las deudas y otras circunstancias.

Las disposiciones que regulan los créditos se establecen en la resolución que autoriza la reestructuración de deuda.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

En la resolución por la que se autoriza la reestructuración de deuda empresarial, el servicio de cobro ejecutivo determina, entre otras cosas, los créditos abarcados, el plan de pagos que se aplica al deudor y la cantidad de cada crédito que debe pagarse.

Todos los créditos abarcados por la reestructuración de deuda empresarial gozan de los mismos derechos. No obstante, un crédito puede recibir un trato menos favorable con el consentimiento del acreedor pertinente, o puede saldarse antes que otros créditos si el importe disponible en la distribución es pequeño y es razonable hacerlo teniendo en cuenta la magnitud de las deudas y otras circunstancias.

Las disposiciones que regulan los créditos se establecen en la resolución que autoriza la reestructuración de deuda.

14 ¿Qué condiciones y efectos tiene la conclusión de los procedimientos de insolvencia (en particular mediante convenio)?

CONCURSO

Si el deudor acepta el pago de sus deudas o ha llegado a un acuerdo con los acreedores (convenio voluntario, frivillig uppgörelse), el tribunal de primera instancia debe decidir cerrar el concurso. Los concursos en los que se tienen lugar procedimientos de prueba de deuda, también podrán cerrarse mediante una resolución sobre el acuerdo con los acreedores. De lo contrario, el concurso concluye mediante una cancelación (si los activos no son suficientes para pagar los costes del concurso y las deudas de la masa) o mediante una distribución a los acreedores.

El concurso no libera a una persona física de la obligación de pagar sus deudas (las normas sobre la reestructuración de deuda son diferentes). Las deudas que no se hayan pagado, por lo tanto, seguirán existiendo después del concurso (salvo si están cubiertas por un convenio voluntario o convenio con los acreedores).

Las personas jurídicas concursadas son disueltas al término del procedimiento concursal (las disposiciones que regulan este aspecto se encuentran en la legislación sobre el Derecho de sociedades). Así pues, en principio los acreedores no pueden hacer valer ningún crédito pendiente contra una persona jurídica después del concurso.

REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

En determinadas condiciones, el órgano jurisdiccional debe decidir el fin de una reestructuración empresarial. Este es el caso, por ejemplo, si se considera que se ha alcanzado el objetivo de la reestructuración empresarial o si se considera que no puede alcanzarse.

Además, el órgano jurisdiccional debe decidir que la reestructuración empresarial debe finalizar a los tres meses de la fecha en que se adoptó la resolución sobre la reestructuración. La reestructuración empresarial puede prorrogarse por un período adicional de tres meses a petición del deudor, del experto en reestructuración o de un acreedor de si existen motivos especiales para ello. Son necesarios motivos especiales para que se acuerde una nueva prórroga.

Una reestructuración empresarial no puede durar más de doce meses en total, salvo que el órgano jurisdiccional haya resuelto previamente sobre una vista sobre el plan. En este caso, la reestructuración empresarial debe finalizar, a más tardar, quince meses después de la fecha en que se adoptó la resolución sobre la reestructuración.

Si la reestructuración finaliza, la protección del deudor frente a las medidas de ejecución, como el embargo y el concurso, deja de aplicarse. La protección también finaliza a los doce meses de la adopción de la resolución de reestructuración empresarial, incluso si la reestructuración está en curso en ese momento.

Si la reestructuración empresarial finaliza, sigue aplicándose el plan de reestructuración empresarial aceptado. Este sigue siendo vinculante para el deudor y las partes interesadas. El órgano jurisdiccional puede decidir la cancelación del plan de reestructuración empresarial aceptado. Este puede ser el caso, por ejemplo, si el deudor incumple gravemente sus obligaciones en virtud del plan.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA

Una decisión de reestructuración de deuda libera al deudor de la obligación de pago de las deudas que abarque dicha reestructuración, en la medida en que se reduzca su importe. La reestructuración de deuda también libera al deudor de la obligación de pagar deudas desconocidas, salvo que se trate de deudas que no puedan cubrirse por una reestructuración de este tipo. Una reestructuración de deuda supone que el derecho a percibir un interés o recargos de mora en relación con los créditos cubiertos por la reestructuración expira por lo que respecta al período posterior a la fecha en que se haya anunciado la resolución de apertura. Una reestructuración de deuda no afecta a los derechos de un acreedor en relación con un garante o cualquier otro responsable de la deuda en cuestión además del deudor.

En la resolución por la que se autoriza la reestructuración de deuda debe establecerse un plan de pagos. El plan de pagos tendrá una duración de cinco años, excepto que existan motivos de peso para fijar una duración menor. El plan de pagos se inicia en la fecha de la resolución por la que se autoriza la reestructuración. A la hora de establecer la fecha de vencimiento del plan de pagos, normalmente debe deducirse de su duración el período cubierto por la resolución de apertura del proceso, excepto que haya motivos para deducir un período inferior en vista de las acciones del deudor con posterioridad a dicha resolución.

Cuando la resolución sobre la reestructuración de deuda se convierte en definitiva, finaliza la protección del deudor contra las medidas de ejecución.

La resolución de reestructuración de deuda puede anularse o modificarse en determinadas circunstancias. A petición de un acreedor cuyo crédito esté cubierto por la reestructuración de deuda, podrá anularse la resolución, entre otras cosas, si el deudor ha facilitado información errónea, si no cumple con el plan de pagos y la desviación respecto de este es considerable, o si su situación financiera ha mejorado significativamente.

En caso de que se modifique la resolución sobre la reestructuración de deuda, la duración del plan de pagos puede ser de un máximo de siete años.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

La resolución sobre reestructuración de deuda empresarial libera al deudor de la obligación de pago de las deudas que abarque dicha reestructuración, en la medida en que se reduzca su importe. La resolución sobre reestructuración de deuda empresarial también libera al deudor de la obligación de pagar deudas desconocidas, salvo que se trate de deudas que no puedan cubrirse por una reestructuración de este tipo.

La reestructuración de deuda empresarial supone que el derecho a percibir un interés o recargos de mora en relación con los créditos abarcados por la reestructuración expira por lo que respecta al período posterior a la fecha en que se haya anunciado la resolución de apertura.

La reestructuración de deuda empresarial no afecta a los derechos de un acreedor en relación con un garante o cualquier otro responsable de la deuda en cuestión además del deudor.

En la resolución de aprobación de la reestructuración de deuda empresarial debe establecerse un plan de pagos. El plan de pagos tiene una duración de tres años. Se inicia en la fecha de la resolución por la que se autoriza la reestructuración.

Cuando la resolución sobre la reestructuración de deuda empresarial se convierte en definitiva, finaliza la protección del deudor contra las medidas de ejecución.

La resolución de reestructuración de deuda empresarial puede anularse o modificarse en determinadas circunstancias. La resolución de reestructuración de deuda puede anularse o modificarse en determinadas circunstancias. A petición de un acreedor cuyo crédito esté cubierto por la reestructuración de deuda empresarial, podrá anularse la resolución, entre otras cosas, si el deudor ha facilitado información errónea, si no cumple con el plan de pagos y la desviación respecto de este es considerable, o si su situación financiera ha mejorado significativamente.

Si se modifica la resolución de reestructuración de deuda empresarial, la duración del plan de pagos puede ser de un máximo de cinco años.

15 ¿Qué derechos tienen los acreedores tras la conclusión del procedimiento de insolvencia?

CONCURSO

Como ya se ha indicado, el concurso no libera a una persona física de la obligación de pagar sus deudas, mientras que las personas jurídicas concursadas son disueltas tras el concurso.

Si después del concurso quedan fondos disponibles para su distribución, se prevé una distribución ex post.

REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

Véanse los apartados anteriores para obtener información sobre el efecto de un plan de reestructuración empresarial aceptado con liquidación de deudas. Si no se ha aceptado el plan de reestructuración empresarial y el deudor no ha acordado con los acreedores una liquidación de deudas voluntaria, los créditos permanecen impagados una vez concluida la reestructuración empresarial.

Los acreedores con créditos basados en contratos suscritos por el deudor con el consentimiento del experto en reestructuración empresarial durante la reorganización empresarial disfrutan de un privilegio general. El privilegio general dejará de aplicarse si se acepta el plan de reestructuración o, de no aceptarse, deja de aplicarse tres meses después de que se cancele la reestructuración empresarial, salvo que dentro de ese plazo se haya presentado una solicitud de concurso contra el deudor.

Los acreedores con créditos incluidos en un plan de reestructuración empresarial aceptado y que constituyen una nueva financiación con arreglo a las disposiciones de la Ley de reestructuración empresarial tienen prioridad en la medida y durante el plazo especificados en el plan.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA

La reestructuración de deuda reduce los créditos cubiertos por esta. La reestructuración de deuda también libera al deudor de la obligación de pagar deudas desconocidas, salvo que se trate de deudas que no puedan cubrirse por una reestructuración de este tipo. Una reestructuración de deuda no afecta a los derechos de un acreedor en relación con un garante o cualquier otro responsable de la deuda en cuestión además del deudor.

En determinadas circunstancias, el acreedor podrá solicitar que vuelva a examinarse la reestructuración de deuda una vez que el deudor haya cumplido el plan de pagos, si este expira en un plazo inferior a cinco años desde la resolución de apertura.

Para más información, véase «¿Cuáles son las condiciones y los efectos del cierre del procedimiento de insolvencia?».

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

La reestructuración de deuda empresarial reduce los créditos cubiertos por esta. La reestructuración también libera al deudor de la obligación de pagar deudas desconocidas, salvo que se trate de deudas que no puedan cubrirse por una reestructuración de este tipo. La reestructuración de deuda empresarial no afecta a los derechos de un acreedor en relación con un garante o cualquier otro responsable de la deuda en cuestión además del deudor.

En determinadas circunstancias, el acreedor podrá solicitar que vuelva a examinarse la reestructuración de deuda empresarial una vez que el deudor haya cumplido el plan de pagos, si este expira en un plazo inferior a tres años desde la resolución de apertura.

Para más información, véase «¿Cuáles son las condiciones y los efectos del cierre del procedimiento de insolvencia?».

16 ¿Quién asume las costas y los gastos en los que se incurre en los procedimientos de insolvencia?

CONCURSO

Los honorarios del administrador concursal y el pago de otros costes similares (los costes concursales), así como el pago de otras deudas contraídas por la masa concursal, deben sufragarse con cargo a la masa concursal antes de la distribución a los acreedores. A su vez, los costes concursales tienen prioridad sobre otros créditos contra la propia masa.

Si el concurso se ha iniciado a instancias de un acreedor distintos del Estado, todos los costes concursales que no puedan detraerse de la masa deberán ser pagados por el acreedor dentro de ciertos límites. En los demás casos, se hará cargo el Estado.

REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

El deudor se hará cargo de los costes del proceso ante el órgano jurisdiccional y los honorarios del experto en reestructuración empresarial y de cualquier representante de una autoridad de supervisión.

El importe de los honorarios no podrá fijarse en un nivel superior al que pueda considerarse razonable para la tarea, habida cuenta del trabajo requerido por la misma, la diligencia y destreza con que se ha llevado a cabo y el alcance de la actividad empresarial.

A petición de la autoridad de supervisión, el experto en reestructuración empresarial o el deudor, el órgano jurisdiccional revisará el derecho a remuneración del experto en reestructuración empresarial. Mientras no se haya completado el plan de reestructuración, cualquier parte interesada cuyo crédito o derecho esté cubierto por el plan podrá solicitar una evaluación de este tipo.

En caso de concurso, a remuneración está sujeta a un privilegio general, en la medida en que el importe se considera razonable en las circunstancias concretas.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA

Durante el proceso de reestructuración de deuda, el deudor suele efectuar pagos al servicio de cobro ejecutivo, que transfiere el dinero a los acreedores. El servicio de cobro ejecutivo impone una tasa anual al deudor por la gestión de sus pagos.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

Durante el proceso de reestructuración de deuda, el deudor suele efectuar pagos al servicio de cobro ejecutivo, que transfiere el dinero a los acreedores. El servicio de cobro ejecutivo impone una tasa anual al deudor por la gestión de sus pagos.

17 ¿Cuáles son las normas relativas a la nulidad, anulación o inoponibilidad de los actos perjudiciales para el conjunto de los acreedores?

CONCURSO

Las normas de reintegración en la masa concursal (återvinning till konkursbo) se establecen en la Ley concursal. El punto de partida para el cálculo de los plazos establecidos en las normas sobre reintegración suele ser la fecha de la solicitud de declaración de concurso.

Una acto puede anularse (går åter) si ha favorecido indebidamente a un determinado acreedor en detrimento de otros, si los acreedores se han visto privados de los bienes del deudor, si han aumentado las deudas del deudor, si el deudor era insolvente o pasó a serlo como consecuencia del procedimiento por sí solo o en combinación con otros factores, y la otra parte sabía o debería haber sabido que el deudor era insolvente y cuáles eran las circunstancias que hacían que el acto jurídico fuera injusto. Se considera que los miembros de la familia del deudor tienen el conocimiento mencionado en la primera frase, salvo que existan pruebas convincentes de que no tenían ese conocimiento ni podían tenerlo. Si el acto se realizó más de cinco años antes de la fecha de referencia, puede anularse únicamente si guarda relación con uno de los miembros de la familia del deudor.

El pago de una deuda menos de tres meses antes de la fecha de referencia con un método distinto a los medios de pago habituales, o por adelantado, o por un importe que haya empeorado notablemente la situación financiera del deudor, puede anularse, salvo que pueda considerarse ordinario teniendo en cuenta las circunstancias. Si el pago se ha efectuado a uno de los miembros de la familia del deudor antes de dicha fecha pero menos de dos años antes de la fecha de referencia, puede anularse salvo que se demuestre que el deudor no era insolvente y no pasó a serlo como consecuencia del acto en cuestión.

Existen determinadas normas especiales por lo que respecta, en particular, a los regalos, las viviendas compartidas y los salarios. Las normas de reintegración no son aplicables a determinados pagos al Estado, como los pagos de impuestos.

El administrador puede reclamar la reintegración ejercitando una acción ante los órganos jurisdiccionales ordinarios o impugnando las deudas que se vayan probando durante el procedimiento concursal. Si el administrador decide no reclamar la reintegración, y no se llega a una solución amistosa, un acreedor puede reclamar la reintegración ejerciendo una acción ante los órganos jurisdiccionales ordinarios.

En caso de reintegración, el bien del que el deudor se había desprendido se incorpora de nuevo a la masa concursal.

REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

Una vez adoptada una resolución sobre la reestructuración empresarial, se aplican las disposiciones de la Ley concursal relativas a la reintegración en la masa concursal si se acepta un plan de reestructuración que incluya la liquidación de deudas (véase el apartado relativo al concurso).

Si la acción revocatoria se refiere a un privilegio o a un pago obtenido mediante embargo, el órgano jurisdiccional puede decidir que no se continúe con la ejecución en marco del procedimiento de ejecución hasta nuevo aviso.

La acción revocatoria la ejerce el experto en reestructuración empresarial o una parte interesada y debe ejercerse antes de la reunión sobre el plan, sin que pueda finalizar hasta que se haya aceptado el plan de reestructuración. La parte interesada que desee ejercer la acción deberá notificarlo al experto en reestructuración empresarial. Si no lo ha hecho, la acción es inadmisible.

La acción revocatoria debe desestimarse si la reestructuración empresarial finaliza sin que se haya aceptado un plan de reestructuración y el deudor no es declarado en quiebra a raíz de una solicitud presentada en un plazo de tres semanas a partir de la finalización de la reestructuración empresarial.

Una vez reembolsadas las costas del demandante, el producto de la acción revocatoria debe asignarse en función de la liquidación de la deuda, salvo que se especifique lo contrario en el plan de reestructuración. Un demandado que, como consecuencia de la acción del demandante, pueda hacer valer un crédito contra el deudor podrá participar en la vista sobre el plan sobre la base de dicho crédito y tendrá derecho a deducir el importe que se le adeude en la distribución del importe que de otro modo habría abonado.

El órgano jurisdiccional podrá ordenar la administración especial de lo que deba asignarse a las partes interesadas con arreglo al párrafo primero, si una de estas o el deudor así lo solicita en el procedimiento de cobro. Cualquier bien sujeto a esta administración especial solo podrá ser objeto de embargo si el plan de reestructuración ha sido anulado.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA

No existen disposiciones especiales en cuanto a la reintegración.

REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA EMPRESARIAL

No existen disposiciones especiales en cuanto a la reintegración.

Comunicar un problema técnico o de contenidos u opinar sobre esta página