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La obtención de pruebas en los procedimientos civiles no se limita a las fronteras de un Estado miembro. A veces, puede ser necesario obtener pruebas en un Estado miembro distinto del de residencia. Por ejemplo, puede ser necesario oír a testigos o expertos en otros Estados miembros o que el órgano jurisdiccional tenga que visitar el lugar de los hechos en otro Estado miembro. En lo que se refiere a la obtención de pruebas transfronteriza en la Unión Europea, la cooperación judicial entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil está regulada por el Reglamento (CE) nº 1206/2001, de 28 de mayo de 2001.
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Práctica de pruebas por videoconferencia
Guía práctica para la aplicación del Reglamento relativo a la obtención de pruebas (220 Kb)
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