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Obtención de pruebas

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Hungría
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European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 La carga de la prueba

La carga de la prueba corresponde a la parte cuyos intereses se ven afectados negativamente en caso de no poder probar aquello que se alega.

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

Salvo que la ley disponga lo contrario, cada una de las partes que intervienen en el proceso debe probar los hechos que alega. Salvo que la ley disponga lo contrario, los hechos pertinentes en un litigio deben ser probados por la parte en cuyo interés el tribunal los acepta como ciertos, y recaerán sobre ella las consecuencias perjudiciales de la falta de prueba o de la imposibilidad de probar los hechos alegados. En caso de conflicto laboral, el empleador debe probar el contenido del convenio colectivo, del reglamento interno y de las instrucciones necesarias para evaluar la alegación, así como los documentos generados dentro del ámbito de sus operaciones necesarios para resolver el conflicto, la exactitud de los cálculos relativos a las prestaciones reclamadas, si se impugnasen, y, en caso de conflicto salarial, el pago de cualquier prestación.

En caso de conflicto vinculado a una relación laboral en el ámbito de la función pública, es el organismo del sector público el que debe probar el contenido de las disposiciones e instrucciones de carácter general necesarias para evaluar la alegación, así como cualquier documento generado en el ámbito de las operaciones del organismo del sector público, la exactitud de los cálculos impugnados relativos a las prestaciones reclamadas y, en caso de conflicto salarial, las pruebas del pago de cualquier prestación.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

Si existe imposibilidad probatoria, el órgano jurisdiccional puede aceptar como verídico el hecho que debería probar la parte afectada por dicha imposibilidad si no hay ninguna duda respecto a su veracidad. El órgano jurisdiccional puede aceptar como verídica una exposición de hechos admitida por la parte contraria, presentada por las partes de común acuerdo, no impugnada por la parte contraria a pesar de que el órgano jurisdiccional haya instado a hacerlo o considerada incuestionable conforme a esta ley, si no tiene ninguna duda al respecto. El órgano jurisdiccional tendrá en cuenta los hechos que considera de dominio público y los hechos de los que tiene conocimiento oficial, aunque las partes no se hayan referido a ellos. El órgano jurisdiccional tendrá en cuenta, de oficio, las presunciones jurídicas, incluidas las circunstancias que se presumen ciertas según la ley hasta que se demuestre lo contrario. Por ejemplo, en el ámbito del Derecho de familia, existe un número limitado de presunciones irrefutables y de hechos que no pueden refutarse.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

Las normas procesales civiles húngaras no regulan ni ningún grado mínimo de certeza del órgano jurisdiccional. Salvo que la ley disponga lo contrario, el órgano jurisdiccional no tiene restricciones en cuanto a la aplicación de normas, métodos o medios de prueba formales específicos y puede utilizar libremente las pruebas presentadas por las partes y cualquier otra prueba que sea adecuada para determinar los hechos del asunto. No obstante, esto no afecta a las presunciones jurídicas, incluidas las disposiciones legales según las cuales una circunstancia deba presumirse cierta hasta que se demuestre lo contrario. El órgano jurisdiccional determina, según su convicción, los hechos pertinentes para el asunto, basándose en la comparación, la evaluación individual o conjunta de las declaraciones de las partes y la conducta de estas durante el proceso, así como las pruebas descubiertas durante la audiencia y otros datos relacionados con el juicio.

2 La práctica de la prueba

El órgano jurisdiccional practica las pruebas con el fin de determinar los hechos necesarios para adoptar una resolución sobre un asunto.

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

Salvo que la ley disponga lo contrario, los hechos pertinentes en un litigio deben ser probados por la parte en cuyo interés el tribunal los acepta como ciertos, y recaerán sobre ella las consecuencias perjudiciales de la falta de prueba o de la imposibilidad de probar los hechos alegados. En los procesos civiles, si la ley lo autoriza, el órgano jurisdiccional puede acordar de oficio que se practiquen pruebas.

En los procesos contencioso-administrativos, el órgano jurisdiccional puede acordar de oficio que se practiquen pruebas en relación con hechos o pruebas que apoyen circunstancias que deban tenerse en cuenta de oficio, en caso de que se haga referencia a una infracción que ponga en peligro los intereses de un menor o de una persona con derecho a prestaciones por discapacidad, o si así lo dispone la ley.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

El órgano jurisdiccional escucha a los testigos, obtiene dictámenes periciales y, de ser necesario, escucha a los peritos, realiza el reconocimiento judicial y obliga a los titulares a aportar documentos, imágenes, grabaciones de audio, grabaciones de vídeo y demás pruebas pertinentes.

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

El órgano jurisdiccional no está obligado por las peticiones de una parte para obtener pruebas, ni por su decisión sobre la admisión de pruebas. El órgano jurisdiccional puede desestimar la petición de una parte de obtener pruebas si la parte no presentó la solicitud para la obtención de las pruebas conforme a la Ley CXXX de 2016, sobre el Código Procesal Civil, salvo que la ley disponga lo contrario, o si la parte obligada a adelantar los costes de prueba no ha cumplido con su obligación, a pesar de que se le hubiera solicitado. El órgano jurisdiccional desestima una petición de obtener pruebas o interrumpe la práctica de la prueba ya acordada si ello resulta innecesario para la resolución del litigio.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

En particular, los medios de prueba abarcan las pruebas obtenidas de los testigos, los dictámenes periciales, los documentos, las grabaciones de vídeo, las grabaciones de audio, las grabaciones de vídeo y audio y otras pruebas pertinentes. No se admiten medios de prueba si están excluidos por ley o sujetos a condiciones, a menos que se cumplan dichas condiciones. Asimismo, la prueba se puede obtener mediante reconocimiento judicial. Las declaraciones juradas no tienen cabida en el proceso.

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

De conformidad con el principio de prueba directa, por norma general, los testigos y peritos declaran en una audiencia. Si una parte desea probar sus alegaciones por medio de documentos, debe adjuntarlos a su escrito o presentarlos durante la audiencia. Se debe adjuntar al menos una traducción simple al húngaro de los documentos en lengua extranjera. Si surge alguna duda sobre la exactitud o la integridad del texto traducido, se debe aportar una traducción jurada, de lo contrario, el órgano jurisdiccional desestimará el documento. A petición de la parte que aporta las pruebas, el órgano jurisdiccional podrá obligar a la parte contraria a proporcionar cualquier documento que obre en su poder y que, de otro modo, estaría obligada a expedir o presentar conforme a las disposiciones del Derecho civil. Dicha obligación se aplica, en particular, a la parte contraria si el documento se emitió en interés de la parte que aporta la prueba, o si certifica una relación jurídica que le concierne, o si se refiere a una audiencia relacionada con dicha relación jurídica. Si el documento obra en poder de una persona que no participa en el juicio, el órgano jurisdiccional adoptará las medidas necesarias para obtenerlo, mediante la aplicación de las normas de reconocimiento judicial. El órgano jurisdiccional deberá actuar conforme a la petición de una parte para obtener pruebas, con el fin de conseguir los documentos o datos que obren en poder de un órgano jurisdiccional, un notario, otra autoridad, organismo administrativo u organización, si la parte no puede solicitar directamente la divulgación del documento o los datos. No es necesario obtener el documento original si no es necesario consultarlo y la parte presenta una copia certificada o simple de este durante la audiencia. El envío de un documento solo podrá rechazarse si contiene información clasificada.

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

Por lo general, no.

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

Por lo general, no existe tal obligación. En casos excepcionales, por ejemplo, en procesos de institución de curatela, el órgano jurisdiccional está obligado a designar a un médico psiquiatra forense para que evalúe las facultades mentales del demandado.

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Sí, pero en determinados casos pueden negarse a declarar.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Las siguientes personas pueden negarse a declarar:

  • los parientes de cualquiera de las partes;
  • las personas que, como resultado del testimonio, se acusarían a sí mismas o un pariente de cometer un delito en relación con el asunto en cuestión;
  • las personas que están obligadas a guardar secreto en virtud de su profesión si prestar testimonio violara la obligación de confidencialidad, a menos que la parte interesada la haya eximido de dicha obligación;
  • las personas que están obligadas a mantener un secreto comercial en un asunto en el que prestar testimonio violaría dicha obligación de confidencialidad, a menos que los datos en cuestión no se consideren secreto comercial en virtud del Derecho en materia de acceso a los datos de interés general y a los datos a los que se puede acceder por razones de interés general, o si el objeto del proceso es determinar si los datos en cuestión constituyen datos de interés general o datos a los que se puede acceder por razones de interés general;

el mediador o experto que intervino en el proceso de mediación vinculado al litigio, los proveedores de contenido multimedia y las personas que mantienen una relación laboral o similar con dichos proveedores, si su testimonio revelara la identidad de la persona que les proporcionó la información en el contexto de su actividad como proveedor de contenido multimedia.

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

Están obligados a contribuir a la práctica de la prueba los testigos, los peritos designados por el órgano jurisdiccional, los poseedores de los documentos o elementos objeto de reconocimiento judicial y todos aquellos cuya participación en la práctica de la prueba sea considerada por el órgano jurisdiccional (denominados colectivamente los «colaboradores»). Si un colaborador incumpla su obligación sin haberse excusado previamente con una buena razón que pueda justificar, el órgano jurisdiccional le obligará a reembolsar los gastos ocasionados, podrá imponerle una multa, obligarlo a comparecer, disminuir su remuneración e informar a su superior, su supervisor o su empleador al respecto. Asimismo, el órgano jurisdiccional puede aplicar varias de estas medidas coercitivas de forma conjunta.

No se podrán aplicar medidas coercitivas a un menor de 14 años; sin embargo, su representante legal podrá ser obligado a reembolsar los gastos ocasionados y podrá ser multado.

Si, tras la aplicación de una medida coercitiva, el colaborador cumple su obligación o se excusa con una buena razón que pueda justificar, el órgano jurisdiccional revocará la orden que impone la medida coercitiva.

El testigo puede interponer un recurso independiente contra la decisión que le obliga a declarar. Dicho recurso tiene efecto suspensivo respecto a la comparecencia del testigo. Si un testigo se niega a declarar sin justificación alguna, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto podrá imponerle una multa y el órgano de apelación podrá obligarlo a reembolsar los costes incurridos.

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

El representante legal de un testigo no podrá ser escuchado como testigo, a menos que la persona física representada por él tenga capacidad de obrar en el procedimiento.

Una persona que haya actuado como abogado defensor no podrá ser escuchada como testigo en un asunto del que haya tenido conocimiento en el ejercicio de sus funciones, o si no fue eximida de la obligación de confidencialidad en un asunto relacionado con información clasificada.

Los menores de 14 años solo podrán ser escuchados como testigos si la evidencia que se espera de su testimonio no puede obtenerse por ningún otro medio.

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

Los testigos comparecen en la audiencia mediante citación del órgano jurisdiccional, donde, en principio, serán escuchados por el presidente del órgano jurisdiccional que conoce del asunto o, en el caso de un órgano que actúe en formación de juez único, por dicho juez.

El presidente de la sala podrá, a petición de la parte que solicita la comparecencia del testigo, permitir que dicha parte formule primero las preguntas directamente al testigo y, posteriormente, en caso de que la parte contraria lo solicite, que lo haga la parte contraria. En este caso el presidente y el resto de los miembros del órgano jurisdiccional pueden interrogar al testigo después de las partes.

3 La valoración de la prueba

El órgano jurisdiccional determina, según su convicción, los hechos pertinentes para el asunto, basándose en la comparación, la evaluación individual o conjunta de las declaraciones de las partes y la conducta de estas durante el proceso, así como las pruebas descubiertas durante la audiencia y otros datos relacionados con el juicio.

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

Cualquier medio de prueba o cualquier parte separable de este es ilegal y no se puede utilizar en el juicio si:

  1. se obtuvo o se aportó vulnerando el derecho a la vida y a la integridad física de una persona o suponiendo una amenaza para dicho derecho;
  2. se aportó de otra manera ilegal;
  3. se obtuvo ilegalmente; o
  4. su presentación ante el órgano jurisdiccional vulneraría los derechos de la personalidad.

Salvo en el caso de que se obtuviera o aportara vulnerando el derecho a la vida y a la integridad física de una persona o suponiendo una amenaza para dicho derecho, el órgano jurisdiccional podrá, excepcionalemente, tener en cuenta un medio de prueba ilegal, considerando la naturaleza y el alcance de la vulneración, el interés jurídico afectado por la vulneración, la repercusión de la prueba ilegal en la determinación de los hechos, el peso de las demás pruebas disponibles y todas las circunstancias del caso.

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

La declaración de una parte no constituye prueba, pero el órgano jurisdiccional también evalúa las alegaciones de las partes al establecer los hechos, como se indica en la pregunta 3.

3.3 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas, otras autoridades competentes para la obtención de pruebas a efectos de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil amparados por el Reglamento? En caso afirmativo, ¿en qué procedimientos tienen competencia para obtener pruebas? ¿Solo se les permite solicitar la obtención de pruebas o pueden también participar en la obtención de pruebas a raíz de la solicitud de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas

No existen tales autoridades.

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