1 La carga de la prueba
1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?
La norma por la que el órgano jurisdiccional practica las pruebas durante la vista se basa en el artículo 48, apartado 2, de la Constitución.
Si procede, se puede solicitar que un órgano jurisdiccional diferente practique las pruebas o que estas se practiquen fuera de la vista. Normalmente, el órgano jurisdiccional notifica a las partes los procedimientos de práctica de pruebas fuera de la vista con cinco días de antelación. Las partes de los procedimientos tienen derecho a asistir a dicha práctica de las pruebas.
Se exige que las partes indiquen las pruebas que demuestran sus alegaciones. El órgano jurisdiccional decide cuál de las pruebas indicadas aceptará.
El órgano jurisdiccional podrá, de manera excepcional, practicar pruebas distintas a las propuestas por las partes si lo considera necesario para resolver el caso.
El órgano jurisdiccional puede decidir complementar o repetir la práctica de las pruebas.
1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?
Una excepción a la práctica de pruebas durante una vista es cuando se cumplen los requisitos para dictar una resolución sin una vista oral. Esto no significa que en dichos casos no se practiquen pruebas, sino que dichas pruebas se practican fuera de la vista y no durante esta. La práctica de pruebas es cualitativamente similar a la demostración de las alegaciones.
Dichas excepciones incluyen:
- conocer en cuanto al fondo de un asunto que conlleva una simple valoración jurídica del asunto;
- los hechos alegados por las partes no se impugnan y el valor del litigio, sin costes adicionales, no supera los 2 000 EUR;
- si se cuenta con el consentimiento de las partes; si se dicta una orden de pago, una sentencia en rebeldía o una sentencia de reconocimiento, o si se desestima una demanda.
Asimismo, no tienen que acordarse vistas en procedimientos en un control in abstracto en litigios en materia de consumo, en caso de que se dicte una sentencia en rebeldía a favor de un consumidor, en litigios contra la discriminación siempre que el demandante consienta, en conflictos de trabajo individuales, y en el caso de las mociones para ordenar una medida urgente.
1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?
Al evaluar las pruebas, el órgano jurisdiccional, en principio, no está limitado por ley sobre cómo debería evaluar una prueba concreta en términos de veracidad. Se aplica, por tanto, el principio de libre valoración de la prueba. En muy raras ocasiones la ley impone determinadas restricciones sobre el órgano jurisdiccional en cuanto a la valoración de las pruebas; por ejemplo, el órgano jurisdiccional debe aceptar como probado todo hecho sobre el que la ley contiene una presunción refutable, salvo que se demuestre lo contrario en los procedimientos (artículo 133 del Código Civil).
El órgano jurisdiccional está vinculado por las resoluciones adoptadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, está vinculado por la resolución del Tribunal Constitucional sobre si una norma concreta está o no en conflicto con la Constitución, una ley o un tratado internacional que sea vinculante en la República Eslovaca. El órgano jurisdiccional también está vinculado por las resoluciones del Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo que se refiere a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además, el órgano jurisdiccional está vinculado por las resoluciones de los organismos competentes de que se ha cometido una infracción penal o falta leve u otra infracción administrativa punible según determinados reglamentos; sin embargo, el órgano jurisdiccional no está vinculado por resoluciones relativas a las multas in situ.
Por otra parte, un órgano jurisdiccional puede examinar cuestiones sobre las que otra autoridad tiene competencia para decidir. No obstante, si la autoridad competente ha dictado una resolución sobre dicha cuestión, el órgano jurisdiccional tiene dicha resolución en cuenta y la incorpora en los fundamentos de su sentencia (respeto de las resoluciones previas).
2 La práctica de la prueba
2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?
Se exige que las partes de los procedimientos indiquen las pruebas que demuestran sus alegaciones. El órgano jurisdiccional decide cuál de las pruebas indicadas aceptará. El órgano jurisdiccional también puede practicar pruebas por iniciativa propia en el caso de pruebas basadas en listas y registros públicos, en caso de que dichos registros y listas indiquen que los hechos alegados por las partes discrepan de la realidad; el órgano jurisdiccional no practicará ninguna otra prueba por iniciativa propia.
Por iniciativa propia, el órgano jurisdiccional puede practicar pruebas para determinar si se han cumplido los requisitos procesales o si la resolución propuesta tendrá carácter ejecutivo, así como para familiarizarse con la ley extranjera pertinente.
2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?
El órgano jurisdiccional practica pruebas durante las vistas, salvo cuando se hayan cumplido los requisitos para dictar una resolución sin celebrar una vista oral.
Las partes tienen el derecho de presentar sus observaciones sobre las mociones para la práctica de pruebas y sobre toda prueba practicada.
2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?
El órgano jurisdiccional valora las pruebas de manera discrecional, considerando cada elemento de prueba de forma individual y todos ellos en relación con el resto, al tiempo que analiza detenidamente todas las cuestiones surgidas en los procedimientos. La fiabilidad de cada elemento de prueba obtenido puede ser cuestionada, salvo que la ley disponga lo contrario.
Ciertas restricciones se aplican a la libre valoración de las pruebas por parte del tribunal de apelación y el tribunal responsable de los recursos de casación, en caso de que el tribunal de apelación no esté vinculado por los hechos del caso establecidos por el órgano jurisdiccional de primera instancia. Por tanto, puede llegar a una conclusión diferente respecto a los hechos. Sin embargo, no puede desviarse de la valoración de las pruebas específicas obtenidas por el órgano jurisdiccional de primera instancia. Solo puede valorar de manera distinta las pruebas obtenidas por el órgano jurisdiccional de primera instancia si se repiten dichas pruebas. No obstante, a diferencia del órgano jurisdiccional de primera instancia, puede valorar de manera distinta las pruebas practicadas por un órgano jurisdiccional de rango inferior a través otro órgano jurisdiccional requerido.
2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?
Todo lo que pueda contribuir a la correcta aclaración del asunto y que se haya obtenido de manera legal a partir de los medios de prueba puede servir como prueba. Los medios de prueba incluyen la evaluación de las partes y de los testigos, documentos, informes periciales, peritos e inspecciones. En caso de que no se haya establecido la forma de obtener las pruebas, el órgano jurisdiccional la especificará.
2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?
Un testigo es una persona distinta del órgano jurisdiccional y de las partes en el proceso, que testifica sobre los hechos que han percibido a través de sus sentidos. Solo las personas físicas pueden ser testigos.
En asuntos competencia de los tribunales civiles, normalmente se exigen dictámenes periciales que sirven de fundamento fáctico para las decisiones sobre el fondo del asunto. Cuando la decisión sobre el fondo de un asunto depende de una evaluación de hechos para la que se requiere conocimiento especializado, el órgano jurisdiccional nombra a un perito. En este caso, el órgano jurisdiccional deberá nombrar a un perito incluso si el juez tuviera conocimientos que le permitieran evaluar el objeto del litigio de manera competente. Estos conocimientos no pueden sustituir al establecimiento objetivo de los hechos por una parte ajena al organismo encargado de pronunciarse sobre los mismos.
La principal función del órgano jurisdiccional es formular de manera correcta las preguntas al perito. El órgano jurisdiccional debe formular preguntas al perito referidas únicamente a los hechos, evitando otras relacionadas con la valoración jurídica del objeto del dictamen pericial.
El órgano jurisdiccional puede solicitar que el dictamen pericial sea evaluado por otro perito, o por una institución científica o de otro tipo. El objeto de este segundo dictamen es evaluar el dictamen emitido anteriormente. Normalmente recibe el nombre de «dictamen de revisión». El órgano jurisdiccional analiza los dictámenes periciales como el resto de pruebas.
2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?
El órgano jurisdiccional evalúa los elementos de prueba en cuanto a su fiabilidad y veracidad. El órgano jurisdiccional no está restringido por la legislación respecto a cómo debe evaluar cualquier elemento de prueba: este es el principio de libre valoración de la prueba. Sin embargo, las consideraciones de valoración del órgano jurisdiccional no son arbitrarias; puesto que deberá tener en cuenta todo lo que haya surgido en el proceso. El órgano jurisdiccional debe respetar estos hechos y determinar correctamente cómo se relacionan entre sí. Al mismo tiempo, el órgano jurisdiccional no está vinculado por ninguna orden de prelación en términos de la importancia y el valor probatorio de los elementos de prueba.
2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?
En asuntos en los que el proceso pueda incoarse de oficio, así como en procesos relativos a permisos para contraer matrimonio, a la determinación y denegación de paternidad, a la adoptabilidad y adopción, y sobre asuntos de registros mercantiles, se exige que el órgano jurisdiccional obtenga pruebas adicionales para establecer los hechos, incluso si las partes no han propuesto dichas pruebas.
2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?
Toda persona física que sea citada está obligada a comparecer ante el órgano jurisdiccional y declarar como testigo (artículo 196, apartado 2, del Código Procesal Civil Contencioso). Deberá decir la verdad y no ocultar nada. El órgano jurisdiccional deberá informar al testigo sobre las consecuencias penales de prestar falso testimonio y sobre su derecho de negarse a testificar.
2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?
Los testigos podrán negarse a testificar solo cuando dicha declaración pueda incriminarles a ellos mismos o a personas cercanas. El órgano jurisdiccional decidirá si la negativa a declarar es legítima. Los testigos también podrán negarse a declarar si su declaración rompiera el secreto de confesión o la confidencialidad de información que se le hubiera confiado en tanto que personas encargadas de la asistencia pastoral, de manera oral o por escrito, bajo la condición de preservar su carácter confidencial.
2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?
El órgano jurisdiccional decidirá sobre la legitimidad de la negativa a declarar. No se admiten los recursos contra la resolución del órgano jurisdiccional. Si, a pesar de la resolución del órgano jurisdiccional, el testigo se niega a testificar, el órgano jurisdiccional podrá imponerle una multa procesal.
2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?
Los órganos jurisdiccionales siempre deben oír al representante legal de una organización que sea parte en el proceso civil como parte de dicho proceso, y no como testigo (artículo 185 del Código Procesal Civil Contencioso).
2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?
Antes de interrogar a los testigos, el órgano jurisdiccional debe determinar su identidad y sus relaciones con las partes. Además, los testigos deben estar informados sobre la importancia de la declaración, sobre sus derechos y obligaciones, las consecuencias penales de prestar falso testimonio y sobre su derecho a recibir indemnizaciones por actuar como testigos.
El órgano jurisdiccional invita a los testigos a describir, de manera coherente, todo lo que sepan sobre el objeto de la investigación. A continuación, el órgano jurisdiccional formulará a los testigos preguntas que sean necesarias para complementar y aclarar su testimonio.
No se podrán formular preguntas tendenciosas ni capciosas. Si se realizan dichas preguntas a las partes en el proceso o a los peritos, o se formulan preguntas relativas a la valoración jurídica del asunto, el presidente del órgano jurisdiccional las considerará inadmisibles. El presidente del órgano jurisdiccional decidirá sobre la inadmisibilidad de las preguntas en un auto que no se notifica y contra el que no se pueden presentar recursos. El auto solo forma parte de la transcripción de la vista.
Con el consentimiento de las partes, el órgano jurisdiccional podrá celebrar una vista oral mediante videoconferencia u otro medio tecnológico de comunicación
3 La valoración de la prueba
3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?
Debe reiterarse que el órgano jurisdiccional no está restringido por ley sobre el modo de valorar los elementos de prueba: este es el principio de libre valoración de la prueba establecido en el artículo 191 del Código Procesal Civil Contencioso.
3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?
El órgano jurisdiccional valora los actos de las partes y sus abogados y otras personas involucradas en el proceso estrictamente en términos de su contenido, y no basándose en cómo dichas personas los hayan indicado. Los actos de las partes están regulados por el principio de informalidad. En principio, las partes tienen potestad para llevar a cabo actuaciones procesales: ya se presente por escrito o en forma de declaración oral incorporada al expediente, su testimonio tiene los mismos efectos jurídicos, pero debe presentarse de manera explícita o que evite toda duda sobre su verdadero propósito.
4 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas, otras autoridades competentes para la obtención de pruebas a efectos de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil amparados por el Reglamento? En caso afirmativo, ¿en qué procedimientos tienen competencia para obtener pruebas? ¿Solo se les permite solicitar la obtención de pruebas o pueden también participar en la obtención de pruebas a raíz de la solicitud de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas
No, no se ha especificado ningún organismo.