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Obtención de pruebas

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Polonia
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(in civil and commercial matters)

1 La carga de la prueba

1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?

Las cuestiones relativas a la prueba y la obtención de pruebas se rigen principalmente por el artículo 6 del Código Civil, de 23 de abril de 1964 (en lo sucesivo, «el Código Civil») y los artículos 227 a 315 del Código Procesal Civil, de 17 de noviembre de 1964 (en lo sucesivo, «el Código Procesal Civil»).

De conformidad con el artículo 6 del Código Civil, la carga de la prueba de un hecho corresponde a la persona que afirma las consecuencias jurídicas derivadas del mismo. Por lo tanto, la carga de la prueba de determinados hechos recaerá en el demandante, mientras que la prueba de otros hechos distintos recaerá en el demandado.

1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?

De conformidad con el artículo 228 del Código Procesal Civil, no es necesario probar los hechos notorios. No es necesario probar los hechos respecto de los que se dispone de información general, ni los hechos que el órgano jurisdiccional conoce de oficio, si bien este debe llamar la atención de las partes sobre los mismos. Tampoco es necesario probar los hechos reconocidos por la parte contraria durante el procedimiento, siempre que no haya dudas sobre el reconocimiento (artículo 229 del Código Procesal Civil). Si una parte no se pronuncia sobre las afirmaciones de la parte contraria acerca de los hechos, el órgano jurisdiccional, teniendo en cuenta el resultado de la audiencia en su conjunto, podrá considerar reconocidos estos hechos (artículo 230 del Código Procesal Civil). De conformidad con el artículo 231 del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional puede considerar acreditados los hechos pertinentes para la resolución del asunto, si dicha conclusión puede extraerse de otros hechos probados (presunción de hecho).

Las presunciones establecidas por ley (presunciones legales) son vinculantes para el órgano jurisdiccional; no obstante, pueden refutarse en aquellos casos en que la ley no excluya esta posibilidad (artículo 234 del Código Procesal Civil).

En el estado actual del Derecho, en Polonia no existen presunciones legales irrefutables, es decir, que no puedan refutarse. Sin embargo, determinadas presunciones legales solo pueden refutarse en un procedimiento separado, por ejemplo, la presunción de fallecimiento de una persona en la fecha fijada en el certificado de defunción, la presunción de que el padre del hijo es el marido de la madre o la presunción de que la persona que ha sido declarada heredera es realmente el heredero. Asimismo, la constatación de una sentencia penal firme relativa a la comisión de un delito solo puede cuestionarse en el marco de un recurso contra dicha sentencia.

Otras presunciones legales pueden refutarse mediante prueba en contrario en el mismo procedimiento. Por ejemplo, la presunción de buena fe, de nacimiento vivo del menor, de ilegalidad de un acto que pone en peligro el bienestar personal, de igualdad de las participaciones de los copropietarios en el patrimonio común, de que el deudor actuó conociendo el perjuicio a los acreedores, de que las aportaciones de los socios de la sociedad civil son de igual valor y la presunción de que lo que se certifica en un documento público es cierto.

De conformidad con el artículo 233, apartado 2, del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional, sobre la base de su convicción y de un examen exhaustivo de las pruebas recabadas, evaluará la importancia de la negativa de la parte a aportar pruebas o de los obstáculos a su práctica contrarios a la resolución judicial. Así, en la práctica, el órgano jurisdiccional puede considerar que la carga de la prueba en contrario se traslada a una parte cuya conducta dificulta la prueba de un hecho concreto, es decir, puede considerar que el hecho no tuvo lugar.

1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?

El procedimiento civil aplica el principio de libre valoración de la prueba (artículo 233 del Código Procesal Civil), conforme al cual el órgano jurisdiccional valora a su satisfacción la fiabilidad y la solidez de las pruebas, sobre la base de un examen exhaustivo de las pruebas recopiladas. Para fundamentar su decisión en la existencia de un hecho determinado, el órgano jurisdiccional debe estar convencido de que este hecho se produjo realmente.

De forma excepcional, en el procedimiento civil, puede bastar la creencia de que es probable que se haya producido un hecho concreto. Este el caso cuando la ley solo exige un fumus boni iuris y no la prueba del hecho (artículo 243 del Código Procesal Civil). En el procedimiento civil, el fumus boni iuris es suficiente para pronunciarse, por ejemplo, sobre la concesión de una caución, la intervención de una parte coadyuvante, o sobre la suspensión de la ejecución inmediata de una sentencia dictada en rebeldía.

2 La práctica de la prueba

2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?

El órgano jurisdiccional puede aceptar pruebas no indicadas por una parte (artículo 232 del Código Procesal Civil), si bien esta potestad es excepcional en los procedimientos contenciosos y depende del criterio del órgano jurisdiccional. No ocurre así en determinadas situaciones de procedimientos de jurisdicción voluntaria cuando la ley prevé la posibilidad de que el órgano jurisdiccional incoe el procedimiento de oficio (por ejemplo, en materia de patria potestad o tutela) o cuando la ley exija que el órgano jurisdiccional establezca de oficio determinados hechos (por ejemplo, en un procedimiento de declaración de herederos, el órgano jurisdiccional determina de oficio el heredero). En tal caso, el órgano jurisdiccional está obligado, en la práctica, a aceptar pruebas de oficio a falta de pruebas suficientes aportadas por las partes en el procedimiento.

2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?

El órgano jurisdiccional no está vinculado por la solicitud de pruebas. Las pruebas aportadas por una parte podrán ser admitidas o inadmitidas. Tanto la inadmisión de la prueba como su admisión requieren que se dicte un auto (artículo 2352, apartado 2, y artículo 236, apartado 1, del Código Procesal Civil). Se exceptúan los documentos obrantes en autos y sus anexos. Un documento de este tipo se considera una prueba sin necesidad de que se dicte una resolución: el órgano jurisdiccional solo debe dictar una resolución si desea inadmitirla (artículo 2432 del Código Procesal Civil). Al dictar una resolución sobre la admisión de la prueba, el órgano jurisdiccional indicará las pruebas y los hechos que deben probarse y, cuando sea necesario y posible, la fecha y el lugar de su obtención.

El órgano jurisdiccional no está vinculado por su decisión de admitir o inadmitir la prueba y puede, en su caso, anularla o modificarla (artículo 240, apartado 1, del Código Procesal Civil).

2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?

De conformidad con el artículo 2352 del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional puede, en particular, inadmitir aquellas pruebas:

  • cuya práctica esté excluida por una disposición del Código Procesal Civil;
  • que tengan por objeto demostrar un hecho no refutado, irrelevante para la resolución del litigio o probado en la forma alegada por el demandante;
  • que no sean adecuadas para probar el hecho en cuestión;
  • imposibles de aportar;
  • que únicamente pretendan una dilatación del procedimiento;
  • y, en las que en su solicitud no consten las pruebas de forma que permita su práctica o no se especifiquen los hechos que deben probarse, y la parte no haya subsanado dicha omisión a pesar del requerimiento.

2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?

Entre los medios de prueba figuran, en particular:

  • documentos que contengan texto y permitan identificar a sus emisores (artículos 2431 a 257 del Código Procesal Civil);
  • declaraciones de testigos (artículos 259 a 277 del Código Procesal Civil);
  • dictamen pericial (artículos 278 a 291 del Código Procesal Civil);
  • inspección visual (artículos 292 a 298, del Código Procesal Civil);
  • audiencia de las partes (artículos 299 a 304, del Código Procesal Civil);
  • prueba para la determinación del grupo sanguíneo (artículos 305 a 307 del Código Procesal Civil);
  • documentos que contengan una grabación de imagen o sonido (artículo 308 del Código Procesal Civil).

Esta lista no es exhaustiva, el procedimiento civil polaco permite utilizar medios de prueba distintos de los expresamente mencionados en la Ley (artículo 309 del Código Procesal Civil).

2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?

Por regla general, los testigos deberán declarar oralmente en la vista. El testigo que no pueda comparecer cuando sea citado debido a una enfermedad, discapacidad u otro obstáculo insuperable declarará en su lugar de residencia (artículo 263 del Código Procesal Civil). El órgano jurisdiccional puede decidir que el testigo declare por escrito (artículo 2711 del Código Procesal Civil). En tal caso, el testigo está obligado a presentar el texto de la declaración ante el órgano jurisdiccional en el plazo fijado por este. Los testigos sordos y mudos prestan declaración por escrito o con la ayuda de un experto (artículo 271, apartado 2, del Código Procesal Civil). En caso de incomparecencia injustificada, el órgano jurisdiccional impondrá una multa al testigo y practicará una nueva citación y, en caso de incomparecencia reiterada, le impondrá una multa adicional y podrá ordenar que se obligue al testigo a comparecer ante el órgano jurisdiccional (artículo 274, apartado 1, del Código Procesal Civil).

De conformidad con el artículo 266 del Código Procesal Civil, previamente a su declaración, se informará al testigo de su derecho a negarse a declarar y de la responsabilidad penal por prestar falso testimonio (artículo 266 del Código Procesal Civil). El testigo que vaya a prestar declaración presta el siguiente juramento o promesa: «Consciente de la importancia de mis palabras y de mis obligaciones legales, juro solemnemente decir la verdad y no ocultar nada de lo que tenga conocimiento». El testigo que declara por escrito presta juramento o promesa mediante la firma de este texto.

Cuando declara oralmente, el testigo comienza respondiendo a las preguntas del órgano jurisdiccional sobre lo que conoce y a partir de qué fuente en relación con el asunto, tras lo cual las partes pueden formularle preguntas (artículo 271, apartado 1, del Código Procesal Civil).

Puede practicarse un careo entre los testigos cuyo testimonio se contradiga (artículo 272 del Código Procesal Civil).

El interrogatorio del testigo mediante dispositivos técnicos que permitan llevarlo a cabo a distancia depende de la decisión del órgano jurisdiccional, que evalúa si la naturaleza de las pruebas lo permite o no (por ejemplo, debido a las características personales del testigo; artículo 235, apartado 2, del Código Procesal Civil). En tal caso, el testigo debe permanecer en las dependencias de otro órgano jurisdiccional, o en prisión o bajo custodia cuando se le haya privado de libertad, para que la declaración pueda transmitirse entre la sala del órgano jurisdiccional que instruye el procedimiento y el lugar en el que se encuentra el testigo. En el lugar en el que se encuentre la persona privada de libertad, estarán presentes durante el procedimiento un representante de la administración del centro penitenciario o de detención, un agente, si lo hubiere, y un intérprete, si ha sido designado (artículo 151, apartado 2, del Código Procesal Civil).

Corresponde al órgano jurisdiccional decidir si el informe pericial se hará oralmente o por escrito (artículo 278, apartado 3, del Código Procesal Civil). Cada dictamen debe incluir la motivación (artículo 285 del Código Procesal Civil). Tras la presentación del dictamen, el órgano jurisdiccional puede solicitar un suplemento oral o escrito al dictamen, o una explicación del mismo, así como un dictamen adicional del mismo o de otros peritos (artículo 286 del Código Procesal Civil).

Cuando la prueba se practica a través de un juez designado o de un órgano jurisdiccional requerido, el órgano jurisdiccional puede permitir que sean estos quienes elijan al perito (artículo 278, apartado 2, del Código Procesal Civil).

Hasta que finalice la actividad del perito, una parte puede solicitar su recusación por los mismos motivos por los que puede solicitarse la recusación del juez (artículo 281, apartado 1, del Código Procesal Civil).

Un perito puede negarse a emitir un dictamen por los mismos motivos por los que los testigos pueden negarse a declarar (artículos 261 y 280 del Código Procesal Civil). Los peritos que no estén inscritos en el registro de peritos judiciales prestarán juramento o promesa.

El órgano jurisdiccional puede ordenar que los autos o el objeto de la inspección se presente al perito en la medida en que sea necesario, así como ordenar que esté presente o participe en la obtención de pruebas (artículo 284 del Código Procesal Civil).

En caso de incomparecencia injustificada, de negativa injustificada a prestar juramento o promesa, o emitir un dictamen, o de retraso injustificado en la presentación de un dictamen, el órgano jurisdiccional puede ordenar la imposición de una multa al perito, pero no puede ordenar su comparecencia obligatoria ante el órgano jurisdiccional (artículos 287 y 289 del Código Procesal Civil).

El órgano jurisdiccional podrá aceptar pruebas procedentes de un dictamen emitido en nombre de una autoridad pública en otro procedimiento previsto por la ley (artículo 2781 del Código Procesal Civil).

Toda persona a la que el órgano jurisdiccional se lo haya ordenado debe presentar, en el lugar y hora especificados, todo documento que obre en su poder y que demuestre un hecho pertinente del asunto, salvo que el documento contenga información confidencial (artículo 248, apartado 1, del Código Procesal Civil). Solo se puede dispensar de la obligación anterior a las personas que, en relación con los hechos tratados en el documento, tendrían derecho a negarse a prestar declaración como testigos o que estén en posesión del documento en nombre de un tercero que tendría derecho a oponerse a presentación del documento por los mismos motivos. Sin embargo, incluso en ese caso, la negativa a presentar el documento es inaceptable si la persona que lo posee o el tercero están obligados a hacerlo respecto de, al menos, una de las partes, o si el documento se expide en interés de la parte que solicita la obtención de pruebas. Además, una parte no puede negarse a presentar un documento si el perjuicio al que se expondría al hacerlo consiste en la desestimación de sus pretensiones (artículo 248, apartado 2, del Código Procesal Civil).

2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?

No existen motivos para aceptar una jerarquía formal de medios de prueba desde el punto de vista de su fiabilidad y solidez. Por regla general, el órgano jurisdiccional evalúa discrecionalmente las pruebas. No obstante, los documentos deben constituir, en la medida prevista por la ley, una prueba suficiente de determinados hechos. Los documentos oficiales redactados en la forma prescrita por las autoridades públicas designadas a tal efecto y por otros organismos estatales en el ámbito de sus actividades, así como por otras entidades en el ámbito de las funciones de administración pública que les son encomendadas por ley, constituyen una prueba de lo que en ellos se ha certificado oficialmente (artículo 244 del Código Procesal Civil). La parte que niegue la veracidad de un documento público o alegue que las declaraciones contenidas en el mismo realizadas por la autoridad de la que procede son erróneas, debe probarlo (artículo 252 del Código Procesal Civil). Un documento privado redactado en forma escrita o electrónica acredita que la persona que lo firmó ha realizado la declaración que contiene dicho documento (artículo 245 del Código Procesal Civil). Si una parte niega la veracidad de un documento privado o alega que la declaración del firmante no procede de dicha persona, deberá aportar prueba de ello. No obstante, si el litigio se refiere a un documento privado procedente de una persona distinta de la parte contraria, es la parte que desea utilizarlo la que debe probar su veracidad (artículo 253 del Código Procesal Civil).

2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?

No, pero cuando la ley exige que se utilice una forma específica para celebrar un contrato concreto, la posibilidad de demostrar la celebración de dicho contrato mediante pruebas distintas del documento contractual se reduce considerablemente. La persona que no haya actuado correctamente será sancionada con una desventaja procesal consistente en una limitación de la posibilidad de presentar pruebas. Si una ley o contrato exige que un acto jurídico se realice por escrito, se admitirá la prueba testifical o el interrogatorio de las partes en un litigio entre las partes de dicho acto si se refiere al hecho de que el documento que lo ampara se ha extraviado o ha sido destruido o sustraído por un tercero, y si la forma escrita estaba reservada únicamente a efectos probatorios, también en los casos especificados en el Código Civil (es decir, en caso de litigios que no sean entre comerciantes, si ambas partes así lo acuerdan, si el consumidor así lo solicita en un litigio con el vendedor o proveedor, o si se demuestra mediante documento la celebración del acto jurídico; artículo 246 y artículo 74, apartados 2 y 4, del Código Procesal Civil). Del mismo modo, la declaración de testigos o las pruebas obtenidas en la audiencia de las partes contra o sobre el contenido de un documento que ampare un acto jurídico solo podrá admitirse entre las partes de dicho acto si ello no da lugar a la elusión de la forma prevista, so penal de nulidad, y cuando, a la vista de las circunstancias concretas del asunto, el órgano jurisdiccional lo considere necesario (artículo 247 del Código Procesal Civil).

2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?

Sí.

2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?

Pueden negarse a declarar los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos o hermanas y parientes en la misma línea o grado de las partes, así como las personas que tienen un parentesco por adopción con estas. El derecho a negarse a declarar también se mantiene tras la disolución del matrimonio o del parentesco por adopción. No obstante, la negativa a declarar no se admite en asuntos relacionados con el estado civil (por ejemplo, determinación o denegación de la filiación de un menor, anulación del matrimonio, adopción o disolución de la adopción, declaración de defunción), salvo en los casos de divorcio (artículo 261, apartado 1, del Código Procesal Civil).

El testigo también puede negarse a responder a la pregunta formulada si su declaración pudiera provocar que, tanto él o ella, como los familiares mencionados, incurran en responsabilidad penal, o los exponga a daño moral o perjuicios materiales graves y directos, o si la declaración pudiera constituir una violación del secreto profesional esencial. Además, los miembros del clero pueden negarse a declarar sobre hechos que hayan conocido durante la confesión (artículo 261, apartado 2, del Código Procesal Civil).

2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?

En caso de negativa injustificada a prestar declaración o juramento o promesa, el órgano jurisdiccional, tras interrogar a todas las partes presentes sobre la validez de la negativa, impone una multa al testigo. Con independencia de dicha multa, el órgano jurisdiccional puede ordenar la detención del testigo durante un plazo máximo de una semana. El órgano jurisdiccional pondrá en libertad al testigo si declara o presta juramento o promesa, o si el asunto ha sido resulto por un órgano jurisdiccional en el que se admitió la declaración de dicho testigo (artículo 276 del Código Procesal Civil).

2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?

Sí. No podrán ser testigos, las personas incapaces de observar o comunicar sus observaciones (artículo 259, apartado 1, del Código Procesal Civil). El cese de las causas de dicha incapacidad puede dar lugar al levantamiento de la prohibición de declarar. El mero hecho de recibir un tratamiento psiquiátrico o de padecer una incapacidad no prohíbe automáticamente el interrogatorio. Tampoco existe un límite de edad por encima del cual se considere que el menor es capaz de observar y comunicar lo que observa. Por lo tanto, el interrogatorio del menor depende de su capacidad individual y de su grado de desarrollo. En materia matrimonial, la ley establece limitaciones en lo relativo al interrogatorio como testigos de menores de trece años y de los descendientes menores de diecisiete años de las partes (artículo 430 del Código Procesal Civil).

Además, existe una regla general según la cual, en el mismo asunto, la misma persona no puede ser interrogada como testigo y como parte. Por lo tanto, el representante legal de la parte puede prestar declaración en el marco de la audiencia de las partes y no como testigo (artículo 259, apartado 3, del Código Procesal Civil). El representante de una parte podrá prestar declaración como testigo, con la salvedad de que, en tal caso, debe designar a un sustituto para la audiencia y, tan pronto como haya declarado, debe revocar el poder de representación. Los litisconsortes no pueden ser testigos (artículo 259, apartado 4, del Código Procesal Civil).

No pueden prestar declaración el personal militar y los funcionarios que no hayan sido liberados de la obligación de mantener la confidencialidad de información considerada «clasificada» o «confidencial», si su declaración implicara la vulneración de dicho secreto (artículo 259, apartado 2, del Código Procesal Civil).

Un mediador no puede ser testigo de hechos de los que tuvo conocimiento durante la mediación, salvo que las partes le dispensen de la obligación de mantener el secreto de la mediación (artículo 2591 del Código Procesal Civil).

2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?

El testigo presta declaración ante el órgano jurisdiccional. El presidente del órgano jurisdiccional comprobará en primer lugar la identidad del testigo, le informará de la responsabilidad penal por prestar falso testimonio y tomará su juramento o promesa. El testigo empieza a declarar respondiendo a las preguntas del presidente del órgano jurisdiccional sobre lo que conoce del asunto y a partir de qué fuente, y, a continuación, puede ser preguntado por los demás jueces y partes (artículo 271, apartado 1, del Código Procesal Civil). El presidente del órgano jurisdiccional concede el uso de la palabra, les permite formular preguntas y puede tomar la palabra en caso de abuso, así como anular la pregunta si la considera inadecuada o superflua (artículo 155 del Código Procesal Civil). El testigo no puede abandonar la sala sin la autorización del presidente del órgano jurisdiccional (artículo 273, apartado 2, del Código Procesal Civil).

3 La valoración de la prueba

3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?

El Derecho polaco no establece una prohibición general de utilización de pruebas obtenidas ilegalmente en procedimiento civiles. La jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales y las opiniones de la doctrina no son unánimes. La opinión predominante es que el órgano jurisdiccional debe evaluar en cada caso qué interés jurídico merece una mayor protección: el derecho vulnerado por la obtención de las pruebas o el derecho a la tutela judicial. Por lo tanto, si bien las pruebas obtenidas como resultado de una infracción penal deben, en principio, considerarse inadmisibles, ello no se aplica necesariamente a las pruebas obtenidas mediante infracciones leves de la ley (por ejemplo, la vulneración del interés personal en forma de derecho a la intimidad), en particular cuando la admisión de las pruebas reviste un interés público importante.

Por regla general, son admisibles las pruebas consistentes en la grabación de una entrevista en la que haya participado la parte que solicita la admisión de la prueba, aunque esta se haya realizado sin el conocimiento y el consentimiento del interlocutor.

En cualquier caso, si en la obtención de las pruebas se ha cometido un delito (según lo establecido por sentencia condenatoria firme), el órgano jurisdiccional puede tenerlas en cuenta para la reapertura del procedimiento (artículo 403, apartados 1 y 2, del Código Procesal Civil).

3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?

Las observaciones orales y escritas formuladas por las partes no constituyen pruebas. No obstante, si, una vez agotadas las pruebas, o a falta de estas, siguen sin explicarse algunos hechos pertinentes para la resolución del asunto, el órgano jurisdiccional podrá oír a las partes a fin de aclarar los hechos (artículo 299 del Código Procesal Civil), y esta audiencia se considerará una prueba.

4 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas, otras autoridades competentes para la obtención de pruebas a efectos de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil amparados por el Reglamento? En caso afirmativo, ¿en qué procedimientos tienen competencia para obtener pruebas? ¿Solo se les permite solicitar la obtención de pruebas o pueden también participar en la obtención de pruebas a raíz de la solicitud de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas

En Polonia, solo los órganos jurisdiccionales tienen competencia para obtener pruebas a efectos de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil (económica).

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