1 La carga de la prueba
1.1 ¿Qué normas rigen la carga de la prueba?
La carga de la prueba se rige por los principios recogidos en el artículo 2697 del Código Civil, según el cual: «Quien invoque en justicia un derecho deberá probar los hechos que constituyan su base. Quien alegue el carácter inoperante de esos hechos o la modificación o extinción del derecho deberá probar los hechos en los que fundamenta su excepción».
Por lo tanto, en general, cualquier persona que desee ejercitar una acción concreta debe aportar o proponer pruebas de los hechos en los que se base la pretensión. Por ejemplo, el demandante que reclame el pago debido en virtud de un contrato debe demostrar la existencia, la validez y el vencimiento de los plazos del contrato. El demandado que se oponga al pago debe probar los hechos que impiden, modifican o extinguen la pretensión contraria, por ejemplo, que el pago ya se ha efectuado, la condonación de la deuda o la existencia de una deuda más elevada a su favor.
Si el demandante no es capaz de probar su pretensión, la demanda se desestima, con independencia de si el demandado presenta pruebas justificativas o alegaciones en su defensa. La misma regla se aplica al demandado que, a su vez, presenta una demanda reconvencional contra el demandante (domanda riconvenzionale).
El artículo 2698 del Código Civil anula de pleno derecho cualquier acuerdo cuyo fin sea invertir o alterar la carga de la prueba respecto de un derecho irrenunciable, o que haga excesivamente difícil a alguna de las partes ejercer sus derechos.
La insuficiencia de pruebas perjudica a la parte, bien sea la demandante o la demandada, que tiene que probar o desmentir los hechos, puesto que la insuficiencia de pruebas se considera equivalente a la ausencia de pruebas.
1.2 ¿Hay normas que dispensan la prueba de determinados hechos? ¿En qué casos? ¿Se pueden aportar pruebas para demostrar que una determinada presunción jurídica no es válida?
La carga de la prueba no se aplica en los siguientes casos:
- En el caso de las presunciones, es decir, cuando la legislación determina el valor probatorio de determinados hechos, o cuando permite que el órgano jurisdiccional saque sus propias conclusiones sobre un hecho desconocido a partir de un hecho conocido (artículo 2727 del Código Civil).
Las presunciones se dividen en:
- presunciones legales: son las establecidas por ley, que pueden ser iuris tantum, lo que significa que admite prueba en contrario, o iuris et de iure, lo que significa que no admiten prueba en contrario;
- presunciones simples: las que el órgano jurisdiccional valora discrecionalmente, aceptando solamente aquellas que sean serias, precisas y coherentes. Además, no se admiten respecto de aquellos hechos que la ley considera que no pueden probarse mediante prueba testifical (artículo 2729 del Código Civil).
- Los hechos notorios (fatti notori), es decir, los hechos generalmente conocidos en el momento y el lugar en que se dicta la resolución que no pueden refutarse (artículo 115 del Código Procesal Civil).
- Los hechos no controvertidos o admitidos, es decir, los hechos alegados por ambas partes o admitidos (también tácitamente) por la parte que pueda tener interés en impugnarlos, siempre que comparezca ante el órgano jurisdiccional (artículo 115, apartado 1, del Código Procesal Civil).
1.3 ¿En qué medida debe el tribunal estar convencido de un hecho para basar su fallo en él?
La decisión del órgano jurisdiccional de estimar una demanda o cualquier alegación contra ella debe basarse por completo en hechos que estén plenamente probados, bien sea de manera directa o mediante presunción. En las acciones civiles, el órgano jurisdiccional debe establecer que un hecho es más probable que su contrario, sobre la base de las pruebas presentadas en el juicio.
La resolución del órgano jurisdiccional no puede basarse en hechos no probados, incluso cuando estos sean verosímiles (artículo 115, apartado 1, del Código Procesal Civil).
2 La práctica de la prueba
2.1 ¿La práctica de la prueba se realiza siempre a instancia de parte o en determinados casos puede hacerse también de oficio?
En el ordenamiento jurídico italiano, la obtención de pruebas se rige por el principio según el cual las partes determinan el objeto del proceso (principio dispositivo), recogido en el artículo 115, apartado 1, del Código Procesal Civil, conforme al cual el órgano jurisdiccional debe basar su resolución en las pruebas presentadas y propuestas por las partes, «salvo en los supuestos previstos por la ley».
No obstante, se establecen ciertas excepciones a esta norma en los siguientes artículos del Código Procesal Civil:
- Artículo 117: permite el interrogatorio informal de las partes;
- Artículo 118: permite que se ordene la inspección de personas y objetos;
- Artículos 61 y 191: permite que el órgano jurisdiccional solicite dictámenes periciales;
- Artículo 257: permite que el órgano jurisdiccional cite a un testigo que haya sido mencionado por otro testigo;
- Artículo 281 ter: permite al órgano jurisdiccional general (tribunale), compuesto de un solo juez, ordenar la toma de declaración de un testigo si las versiones de los hechos de las partes mencionan a personas que podrían conocer los hechos.
En los litigios laborales, el Código confiere al juez más competencias, en concreto:
- Artículo 420: establece el interrogatorio libre de las partes durante la vista del caso;
- Artículo 421: establece que el órgano jurisdiccional puede, en cualquier momento y por iniciativa propia, ordenar la admisión de cualquier tipo de prueba, salvo el «juramento decisivo» (giuramento decisorio), incluso más allá de los límites impuestos por el Código Civil. Esta facultad no puede ejercerse para probar los hechos que no hayan sido alegados por las partes dentro de los plazos establecidos por la ley. En caso de que se admitan pruebas de oficio, las partes tienen derecho a presentar pruebas en contrario.
En los asuntos relativos a personas, menores y familias, el artículo 473 bis, apartado 2, establece que el órgano jurisdiccional puede ordenar medios de prueba fuera de los límites de admisibilidad establecidos en el Código Civil, en consonancia con el principio de contradicción y el derecho a presentar pruebas en contrario. El órgano jurisdiccional puede ordenar investigaciones patrimoniales, en particular a través de la policía.
2.2 ¿Qué fases siguen a la aprobación por el Juez de la práctica de la prueba solicitada por una de las partes?
Si una parte solicita la prueba de los hechos, la otra parte podrá solicitar pruebas en contrario, siempre que las solicitudes se hayan presentado dentro de los plazos legalmente establecidos. El órgano jurisdiccional autorizará ambas solicitudes si tiene razones para pensar que los hechos alegados son pertinentes para dictar la sentencia.
Si el órgano jurisdiccional admite la prueba, celebrará una vista para practicar la prueba.
Una vez concluida la fase probatoria, se juzga el asunto.
2.3 ¿En qué casos puede el tribunal rechazar la petición de una parte para obtener una prueba?
El órgano jurisdiccional rechazará una solicitud de obtención de pruebas cuando carezcan de valor o no sean admisibles conforme a la ley (por ejemplo, si se solicita probar mediante declaraciones de testigos un contrato para el que la ley exige la forma escrita), o cuando los hechos a los que se refiere la solicitud no resultan pertinentes para la resolución (por ejemplo, un testimonio sobre un hecho no relacionado con el objeto del litigio). El órgano jurisdiccional también puede excluir las pruebas superfluas de hechos que ya estén suficientemente probados.
2.4 ¿Cuáles son los distintos medios de prueba?
El Derecho italiano distingue entre pruebas documentales y no documentales.
Las pruebas documentales incluyen:
- documentos públicos (artículos 2699 y siguientes del Código Civil);
- documentos privados (artículos 2702 y siguientes del Código Civil);
- telegramas (artículos 2705 y siguientes del Código Civil);
- registros y archivos domésticos (artículo 2707 del Código Civil);
- registros contables de empresas (artículo 2709 del Código Civil);
- copias producidas mecánicamente (artículo 2712 del Código Civil);
- copias de documentos y contratos (artículos 2714 y siguientes del Código Civil).
Las pruebas no documentales incluyen:
- testimonios de testigos (artículos 2721 y siguientes del Código Civil);
- confesiones (artículos 2730 y siguientes del Código Civil);
- declaraciones juradas (artículos 2736 y siguientes del Código Civil);
- registros (artículos 258 y siguientes del Código Procesal Civil).
También existen informes periciales que proporcionan al órgano jurisdiccional el conocimiento técnico del que carece.
2.5 ¿Cómo se práctica la prueba testifical? ¿Se realiza de forma diferente a la prueba pericial? ¿Qué normas rigen la presentación de las pruebas escritas y los dictámenes e informes periciales?
El órgano jurisdiccional admite los testimonios de testigos (artículo 245 del Código Procesal Civil). El auto del órgano jurisdiccional requiere al testigo que comparezca para declarar so pena de medidas coercitivas y multa.
El órgano jurisdiccional establece el lugar, momento y forma en el que se obtendrá la prueba. El agente judicial, a petición de la parte interesada, notifica la citación al testigo. El testigo lee en voz alta el compromiso por el que promete decir la verdad y, a continuación, es interrogado por el juez. Las partes no pueden interrogar al testigo directamente.
Los peritos son nombrados por el órgano jurisdiccional, que les interroga e invita a comparecer en la vista y a prestar una declaración jurada. Recientemente, se ha introducido la posibilidad de que los peritos envíen una declaración jurada firmada digitalmente, evitando así tener que asistir a la vista (artículo 193 del Código Procesal Civil).
Como norma, los peritos preparan un informe escrito, pero el órgano jurisdiccional puede también ordenarles que comparezcan y sean interrogados oralmente en la vista (artículo 195 del Código Procesal Civil).
Las pruebas escritas pasan a formar parte del procedimiento una vez que se incorporan al expediente de la parte, en el momento de la primera comparecencia o posteriormente, conforme a los plazos legalmente establecidos.
2.6 ¿Tienen algunos medios de prueba más fuerza probatoria que otros?
En Italia, se distingue entre las pruebas que pueden ser valoradas libremente por el órgano jurisdiccional y las pruebas legales. Las pruebas legales prevalecen sobre cualquier otro medio de prueba. Entre las pruebas legales figuran los documentos públicos, las declaraciones juradas y las confesiones.
Los documentos públicos (artículos 2699 y siguientes del Código Civil) son documentos redactados, siguiendo los trámites pertinentes, por un notario (notaio) u otro funcionario público con rango para confirmar su carácter público en el lugar donde se preparó el documento. Los documentos públicos tienen pleno valor probatorio salvo que se demuestre que son falsos. Salvo esta posible impugnación, constituyen una prueba absoluta e incondicional de hechos que el funcionario público certifica haber realizado personalmente o que tuvieron lugar en su presencia. Sin embargo, la veracidad de las declaraciones realizadas por las partes en los documentos públicos se aprecia libremente por el órgano jurisdiccional (es decir, no puede demostrarse mediante pruebas distintas que la declaración no se ha realizado, pero puede demostrarse que su contenido es falso).
- Una confesión (artículo 2730 del Código Civil) es una declaración hecha por una parte acerca de la veracidad de los hechos que le son desfavorables y que favorecen a la otra parte.
Un juramento (artículo 2736 del Código Civil) es una declaración jurada de una parte sobre la veracidad de un hecho. Puede prestarse a petición de la otra parte para que la resolución del asunto dependa de esta, o a petición del órgano jurisdiccional cuando un hecho solo se ha probado parcialmente o cuando el valor económico de un bien no pueda determinarse de otro modo. En la práctica, rara vez se utiliza.
- Además, las presunciones no impugnables (presunzioni iuris et de iure) (artículo 2727 del Código Civil) son aún más eficaces, ya que no admiten prueba en contrario.
2.7 ¿Son obligatorios algunos medios de prueba para demostrar determinados hechos?
La legislación requiere que determinados hechos se prueben solamente por medio de determinados tipos de pruebas, en algunos casos requiere documentos públicos y en otros casos documentos escritos, que pueden ser públicos o privados.
2.8 ¿Obliga la Ley a declarar a los testigos?
Los testigos están obligados a declarar, con consecuencias penales en caso de negativa, de prestar falso testimonio u ocultación de pruebas (artículo 372 del Código Penal), salvo que la ley disponga otra cosa. Determinadas personas están exentas de la obligación de declarar y tienen la opción de abstenerse de declarar.
2.9 ¿En qué casos pueden los testigos negarse a declarar?
En aquellos casos recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal italiana a los que se refiere el Código Procesal Civil: estos incluyen a las personas que pueden negarse a declarar porque están sujetas al secreto profesional, al secreto oficial o al secreto de Estado.
2.10 ¿Se puede obligar a declarar a una persona que se niegue a ello, o sancionarla si no lo hace?
En virtud del artículo 256 del Código Procesal Civil, un testigo que acuda ante el órgano jurisdiccional pero se niegue a declarar sin debida justificación, o que dé motivos para sospechar que está prestando falso testimonio u ocultando pruebas, será denunciado por el órgano jurisdiccional ante el fiscal mediante la entrega de una copia del acta de la declaración.
Además, si el testigo no comparece, el artículo 255 del Código Procesal Civil faculta al órgano jurisdiccional para ordenar que el testigo sea llevado ante el órgano jurisdiccional por la policía e imponerle una multa.
2.11 ¿Hay personas de las que no pueda recabarse declaración?
Las personas que tengan un interés personal en los hechos no pueden declarar, aunque no intervengan formalmente en el procedimiento (artículo 246 del Código Procesal Civil).
2.12 ¿Cuál es el papel del Juez y las partes en el interrogatorio de testigos? ¿En qué circunstancias puede un testigo ser interrogado por videoconferencia u otros medios técnicos?
El juez interroga al testigo, formulándole preguntas directas en relación con los hechos considerados pertinentes para el proceso y haciéndole cualquier pregunta sobre los mismos hechos que los letrados de las partes le hayan solicitado durante el interrogatorio.
A pesar de que no se contempla expresamente en el Código Procesal Civil, la videoconferencia no se excluye. El artículo 202 del Código Procesal Civil establece que, cuando el juez de instrucción ordene la práctica de la prueba, «fijará la fecha, el lugar y los medios para practicarla».
Recientemente, se ha introducido en el Derecho italiano la posibilidad de que, en determinadas condiciones, las vistas se celebren a través de conexiones audiovisuales (artículo 127 bis del Código Procesal Civil). En el procedimiento civil italiano, el juez puede ordenar una vista a través de conexiones audiovisuales a distancia en la que solo estarán presentes el abogado defensor, las partes, el Ministerio Fiscal y el personal auxiliar del órgano jurisdiccional. Sin embargo, si los testigos deben ser oídos, es obligatorio que comparezcan en persona ante el órgano jurisdiccional.
En un procedimiento extranjero, cuando el órgano jurisdiccional extranjero está autorizado para practicar directamente las pruebas, dicho órgano jurisdiccional podrá interrogar a un testigo por videoconferencia, si así lo prevé su legislación procesal. Si la prueba la practica el órgano jurisdiccional italiano, el testigo debe comparecer en persona ante el órgano jurisdiccional, ya que el Derecho italiano no permite el testimonio por videoconferencia. Si se autoriza, el órgano jurisdiccional extranjero requirente podrá asistir a la práctica de la prueba, también por videoconferencia.
3 La valoración de la prueba
3.1 ¿Existen restricciones para que el Juez adopte una resolución cuando alguna de las pruebas presentadas por una de las partes no se ha obtenido de manera legal?
El órgano jurisdiccional no tiene en cuenta ninguna prueba que no haya sido presentada y admitida formalmente.
En los procedimientos civiles, normalmente se admiten los documentos obtenidos ilegalmente, salvo que existan disposiciones legales que dispongan otra cosa. La responsabilidad penal de la parte que cometió el delito para obtener el documento no se ve afectada.
3.2 ¿Tiene mi propia declaración valor de prueba si soy parte en el litigio?
La declaración de una parte a su favor no cuenta como prueba. No obstante, puede contar como prueba en su contra la confesión, de orden negativo, realizada en el curso de un interrogatorio formal. Las declaraciones de contenido desfavorable para la parte que las realiza son pertinentes incluso cuando se realizan fuera del procedimiento, por ejemplo, en una carta.
4 ¿Ha especificado este Estado miembro, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas, otras autoridades competentes para la obtención de pruebas a efectos de los procedimientos judiciales en materia civil o mercantil amparados por el Reglamento? En caso afirmativo, ¿en qué procedimientos tienen competencia para obtener pruebas? ¿Solo se les permite solicitar la obtención de pruebas o pueden también participar en la obtención de pruebas a raíz de la solicitud de otro Estado miembro? Véase también la notificación efectuada con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento sobre obtención de pruebas
Italia no reconoce ninguna autoridad ajena al órgano jurisdiccional.