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La obtención de pruebas en los procesos civiles no se limita a las fronteras de un Estado miembro. A veces, puede ser necesario obtener pruebas en un Estado miembro distinto del de residencia. Por ejemplo, puede ser necesaria la declaración de testigos o peritos que se encuentren en otros Estados miembros o un reconocmiento judicial de un lugar situado en otro Estado miembro. En lo que se refiere a la obtención transfronteriza de pruebas en la Unión Europea, la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil está regulada por el Reglamento (UE) 2020/1783, de 25 de noviembre de 2020, que sustituyó al Reglamento (CE) n.º 1206/2001, de 28 de mayo de 2001, el 1 de julio de 2022.
Sin embargo, la obligación de utilizar el sistema informático descentralizado establecido como medio de comunicación para la transmisión y recepción de solicitudes, formularios y otras comunicaciones no será de aplicación hasta el 1 de mayo de 2025 [primer día del mes siguiente al período de tres años después de la entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el artículo 25; véase el artículo 35 del Reglamento (UE) 2020/1783].
Enlaces relacionados
Práctica de pruebas por videoconferencia
Guía práctica para la aplicación del Reglamento de 2001, sobre la obtención de pruebas (74 Kb)