Derechos de las víctimas – por país

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¿Puedo recurrir la resolución?

Normalmente, la parte civil (1), la acusación subsidiaria (2) o la acusación particular (3) tienen derecho a recurrir las resoluciones.

Existen dos tipos de recursos disponibles: el recurso de nulidad (Nichtigkeitsbeschwerde) está relacionado con la legalidad del procedimiento y de la sentencia, y el recurso de apelación (Berufung), que permite impugnar la resolución dictada sobre una demanda civil. Si se constituye en acusación particular, también puede recurrir el grado de la pena impuesta. Si se dicta un fallo absolutorio, la parte civil o la acusación subsidiaria deberán reclamar la indemnización ante los órganos jurisdiccionales civiles.

Como parte civil, acusación subsidiaria o acusación particular, tiene derecho a interponer un recurso de nulidad contra una sentencia en el siguiente caso:

  • si su demanda fue remitida a un órgano jurisdiccional civil tras la absolución del acusado y resulta evidente que la denegación de una petición de la víctima durante el juicio oral influyó de manera negativa en la decisión del órgano jurisdiccional sobre dicha demanda.

Como parte civil o acusación subsidiaria, tiene derecho a interponer un recurso de apelación si:

  • al dictar la sentencia condenatoria, el órgano jurisdiccional remitió sus pretensiones a un tribunal civil, aun cuando pudo haberlas resuelto él mismo, pues estaban debidamente fundamentadas y justificadas.

En procedimientos ante los tribunales de distrito (Bezirksgericht) y ante tribunales regionales (Landesgericht) en formación unipersonal, la parte civil y la acusación subsidiaria pueden recurrir resoluciones sobre demandas civiles no solo cuando estas sean remitidas a los tribunales de lo civil, sino también cuando deseen impugnar el grado de la pena impuesta.

En cuanto que acusación particular en el procedimiento, tiene los mismos derechos de recurso que el Ministerio Fiscal. Si se absuelve al acusado, puede presentar un recurso de nulidad. En los procedimientos ante los tribunales de distrito y ante tribunales regionales en formación unipersonal, también puede impugnar los hechos afirmados en la sentencia interponiendo un recurso sobre la cuestión de la culpabilidad del acusado. Si el acusado es condenado, puede recurrir la sentencia si no está de acuerdo con la pena impuesta o si su demanda civil es remitida a un tribunal de lo civil. Si no estuvo presente al dictarse la sentencia, deberá revisar el sumario para determinar si se declaró la culpabilidad o la inocencia del acusado. La sentencia debe estar motivada y ser firmada por el juez en un plazo de cuatro semanas. Si se constituye en parte civil, acusación subsidiaria o acusación particular e interpone un recurso de apelación o de nulidad en los tres días posteriores al pronunciamiento de la sentencia, deberá recibir una copia de la sentencia. Puede solicitar asistencia jurídica gratuita para interponer el recurso de apelación o de nulidad. De ser necesario, también puede solicitar servicios de traducción gratuitos. El juez le concederá asistencia jurídica gratuita si usted necesita representación legal y no tiene recursos suficientes para pagar un abogado sin comprometer su subsistencia.

¿Cuáles son mis derechos tras la condena?

Todas las víctimas pueden pedir ser informadas la primera vez que se le permita al condenado salir del centro de detención sin supervisión, si este se fuga y vuelve a ser detenido, si va a ser puesto en libertad o ha sido puesto en libertad, así como sobre cualquier condición que se le haya impuesto para concederle la libertad condicional.

Si la víctima de un delito sexual o de violencia sexual pidió ser informada sobre la puesta en libertad del agresor, debe ser oída antes de que se autorice el control telemático del delincuente. También se le debe informar de que se ha autorizado el control telemático del delincuente. Tiene derecho a recibir servicios de apoyo a las víctimas para ejercitar estos derechos.

Por lo demás, las autoridades no le remitirán ninguna otra información una vez dictada la condena. Sin embargo, seguirá teniendo derecho a consultar el sumario si sus intereses se ven afectados.

¿Tengo derecho a apoyo o protección después del juicio? ¿Durante cuánto tiempo?

Después del juicio, tiene derecho a una sesión final con la organización que le proporcionó servicios de apoyo a las víctimas.

Las víctimas que hubiesen recibido asistencia psicosocial durante el procedimiento penal también tienen derecho a recibir ese apoyo durante el posterior procedimiento civil, a condición de que el objeto de dicho procedimiento esté relacionado con el del procedimiento penal y que el apoyo psicológico sea necesario para salvaguardar los derechos procesales de las víctimas. La organización de apoyo a las víctimas determinará si se cumplen estas condiciones. La víctima puede solicitar asistencia jurídica gratuita para contar con la representación de un abogado en el procedimiento civil. Dicha asistencia se concederá como máximo hasta que finalice el procedimiento civil.

¿Qué información se me proporcionará si el acusado es condenado?

Para conocer el resultado del juicio y la pena impuesta, puede permanecer en la sala de vistas hasta que se pronuncie la sentencia o consultar el sumario de la causa posteriormente.

¿Seré informado si el autor del delito es puesto en libertad (incluida la libertad anticipada o condicional) o se fuga de prisión?

Si lo solicita, se le informará de inmediato si el autor del delito se fuga o es puesto en libertad, así como la primera vez que se le permita salir del centro de detención sin supervisión. También se le informará si se captura a un delincuente que se haya fugado. Si se impusieron al condenado, en el momento de su puesta en libertad, condiciones destinadas a proteger a la víctima, también se le informará sobre dichas condiciones.

¿Participaré en las decisiones sobre puesta en libertad o libertad condicional? ¿Puedo, por ejemplo, realizar una declaración o interponer un recurso?

Solo en casos excepcionales se permite a la víctima participar en las decisiones sobre puesta en libertad o libertad condicional. Solo a las víctimas de delitos sexuales y violencia sexual que hubiesen pedido ser informadas sobre la fuga o puesta en libertad del reo se les da audiencia antes de que se autorice el control telemático del reo.

1. Parte civil

Para constituirse en parte civil, la víctima debe presentar una declaración que incluya el importe específico que reclama en concepto de indemnización por las pérdidas provocadas por el delito o el daño sufrido. Durante la investigación, la declaración debe dirigirse a la policía o al Ministerio Fiscal. Puede presentarse por escrito o de forma oral. Durante el juicio, la declaración debe presentarse antes de que termine la fase de obtención de pruebas. Esta es también la última fase en la que puede determinarse el importe de la reclamación.

La parte civil tiene los derechos que se describen a continuación, además de los derechos que le asisten como víctima:

  • el derecho a solicitar la obtención de pruebas que incriminen al autor del delito o justifiquen la reclamación de una indemnización; el derecho a ser citado a juicio; el derecho a recurrir la resolución del órgano jurisdiccional de archivar el asunto; el derecho a interponer un recurso basado en su demanda civil.

2. Acusación subsidiaria

Para convertirse en acusación subsidiaria, la víctima debe haberse constituido primero en parte civil y efectuar la acusación subsidiaria. Si el autor del delito es menor de edad, la víctima no puede constituirse en acusación subsidiaria.

Para constituirse en acusación subsidiaria, la víctima puede presentar una declaración. Si el Ministerio Fiscal retira los cargos durante el juicio, la víctima debe presentar la declaración de inmediato si fue debidamente citada. Si no comparece o no presenta la declaración de acusación subsidiaria, se absolverá al autor del delito.

Si el Ministerio Fiscal retira los cargos fuera de la vista o si la víctima no fue debidamente citada como parte civil, el tribunal debe informarle sobre lo sucedido. A partir de ese momento, tendrá un mes para presentar la declaración de acusación subsidiaria.

Si la víctima se constituye en acusación subsidiaria, el Ministerio Fiscal podrá acceder a la información sobre el procedimiento en cualquier momento y retomar la acusación si así lo decide. En ese caso, la víctima conserva el derecho de participar en el juicio como parte civil.

3. Acusación particular

Algunos delitos menos graves no son perseguidos por el Ministerio Fiscal, sino por la propia víctima. Si usted es víctima de un delito de este tipo, solo se incoará el proceso penal si presenta cargos ante el órgano jurisdiccional. A partir de ese momento, quedará constituido en acusación particular.

En ese caso, en principio, no hay un procedimiento de instrucción, pero las víctimas de determinados delitos de odio en línea (difamación, acusación de un acto delictivo o insulto punible judicialmente que haya sido desestimada, si estos delitos se cometieron mediante las telecomunicaciones o utilizando un sistema informático) pueden solicitar al órgano medidas para investigar al autor del delito. La solicitud debe cumplir los requisitos de una solicitud de obtención de pruebas.

Como acusación particular, usted mismo deberá demostrar todos los hechos que permitan incriminar al acusado y sufragar las costas del proceso si este es absuelto. Existe una excepción para las víctimas de delitos de odio en línea: en procesos penales por difamación o acusación de un acto delictivo o insulto punible judicialmente que haya sido desestimada, si estos delitos se cometieron mediante las telecomunicaciones o utilizando un sistema informático y el proceso no termina en una condena, las acusaciones particulares o las víctimas que soliciten la investigación del infractor únicamente serán responsables de pagar una indemnización si formularon conscientemente una acusación falsa. No obstante, esta exención de la obligación de reembolsar las costas se refiere únicamente a las costas procesales. Si el proceso no da lugar a una condena, la acusación particular deberá sufragar los gastos de defensa del acusado en los procedimientos principal y de apelación.

Las disposiciones relativas a los costes para las víctimas de delitos de odio en línea serán válidas hasta el 31 de diciembre de 2023 y estarán sujetas a una evaluación.

4. Servicios de apoyo a las víctimas

Algunas personas tienen derecho a servicios de asistencia jurídica y psicológica. Dicho derecho corresponde:

  • a personas que hayan sido víctimas de violencia o de amenazas peligrosas como consecuencia de un delito doloso, se haya vulnerado su integridad sexual o su derecho de libre determinación o se haya abusado de su situación de dependencia personal al cometerse el delito;
  • en caso de que el delito haya causado la muerte de una persona de la que usted es un pariente cercano, o si es usted un familiar de dicha persona y fue testigo de los hechos;
  • a las víctimas de delitos de terrorismo;
  • a víctimas de delitos de «odio en línea»; estos delitos incluyen la persecución constante y el acoso continuado mediante las telecomunicaciones o un sistema informático (ciberacoso) y la incitación. También incluyen delitos como la difamación, la acusación de un acto delictivo, insulto o difamación punible judicialmente que haya sido desestimada, si estos delitos se cometieron mediante las telecomunicaciones o el uso de un sistema informático;
  • en el caso de menores que han sido testigos de violencia en su círculo social (violencia en la familia, violencia contra los niños).

El apoyo a las víctimas debe ser necesario para salvaguardar sus derechos y debe estar garantizado por la institución de apoyo a las víctimas. Se prestan servicios de asistencia psicosocial a las víctimas, sin que sea necesario solicitarlos previamente, a víctimas cuya integridad sexual haya sido vulnerada y que sean menores de catorce años.

La asistencia psicosocial incluye la preparación para el procedimiento judicial de los interesados y el estrés emocional relacionado con este, así como la asistencia a la hora de prestar declaración ante la policía o el juez; la asistencia jurídica incluye el asesoramiento jurídico y la representación letrada. Quienes prestan esta asistencia jurídica también están legitimados para ejercer la acción civil en el proceso penal.

Los servicios de apoyo a las víctimas son brindados por organizaciones específicas dedicadas al apoyo a las víctimas, como los centros de protección de menores, los centros de asesoramiento y los centros de intervención. Instruyen a los abogados para que presten asistencia jurídica o se aseguran de garantizar la asistencia psicosocial por parte de su personal, que son trabajadores sociales, psicólogos o profesionales comparables con una formación jurídica adicional (obligatoria) en el ámbito penal.

Los servicios de apoyo a las víctimas son subvencionados por el Ministerio Federal de Justicia.

Última actualización: 03/02/2021

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