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Plazos de los procedimientos

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Austria
Contenido facilitado por
European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Cuáles son los tipos de plazos procesales aplicables en el proceso civil?

En el Derecho austriaco existen diferentes tipos de plazos.

Se distingue entre plazos de Derecho procesal y plazos de Derecho material. Los plazos procesales (plazos de actuaciones) son períodos de tiempo hasta cuya finalización las partes u otros participantes en los procedimientos pueden o deben evacuar actuaciones. Los plazos de Derecho material son períodos de tiempo hasta cuya finalización debe producirse un acontecimiento para que la ley pueda conferirle determinadas consecuencias de Derecho sustantivo [por ejemplo, el plazo para el interdicto posesorio, con arreglo al artículo 454 del Código Procesal Civil (Zivilprozessordnung o ZPO) o el plazo de preaviso de los arrendamientos, según lo dispuesto en el artículo 560 del ZPO]. La diferencia fundamental radica en que en los plazos procesales no se cuentan los días que tarda el envío por correo, mientras que en los plazos materiales, sí. Esto implica que, por ejemplo, un recurso (plazo procesal) se ha interpuesto con puntualidad si se entrega en correos el último día del plazo establecido (fecha del matasellos de correos), aunque llegue al órgano jurisdiccional después de su expiración.

En el Derecho austriaco se distingue también entre la duración del plazo directamente establecido por ley (por ejemplo, los plazos en los recursos) y la que fija el juez en función de las necesidades del caso concreto (como el plazo para depositar la garantía de los costes del proceso). Una combinación de ambas son los plazos indicativos, en los que la ley prescribe simplemente un cierto marco temporal (una duración máxima o mínima o un tiempo aproximado, como en el artículo 257, apartado 1, del ZPO, para señalar una audiencia preliminar).

Los plazos absolutos son los que se delimitan por el momento de su finalización (en la mayoría de los casos un día natural). En los plazos relativos se indica su duración; estos plazos empiezan a contar a partir de que se produce el acontecimiento que da lugar a su inicio.

Por regla general, los jueces pueden prorrogar los plazos (plazos prorrogables). Cuando excepcionalmente la ley prohíbe la prórroga, se habla de plazos improrrogables o perentorios.

La diferencia entre plazos restituibles y no restituibles estriba en que, en caso de incumplimiento del plazo, este pueda restablecerse o no. La regla general son los plazos restituibles. El restablecimiento del plazo está prohibido con carácter excepcional y nos encontramos entonces ante plazos preclusivos o de vencimiento (Fallfrist). Son plazos preclusivos procesales, por ejemplo, el plazo absoluto del recurso de anulación (Nichtigkeitslage) y el del recurso de revisión (Wiederaufnahmsklage) (artículo 534, apartado 3, del ZPO).

2 Lista de los días considerados inhábiles de acuerdo con el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71, de 3 de junio de 1971.

En Austria se consideran días no laborables el sábado, el domingo, el Viernes Santo y los días festivos oficiales. Estos últimos son el 1 de enero (Día de Año Nuevo), el 6 de enero (Epifanía), el lunes de Pascua, el 1 de mayo, el Día de la Ascensión, el lunes de Pentecostés, el Día del Corpus, 15 de agosto (Fiesta de la Asunción), el 26 de octubre (Fiesta nacional), el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos), el 8 de diciembre (Fiesta de la Inmaculada Concepción), el 25 de diciembre (Día de Navidad) y el 26 de diciembre (Fiesta de San Esteban).

3 ¿Cuáles son las normas generales aplicables en materia de plazos procesales en el proceso civil?

Las disposiciones sobre plazos se encuentran básicamente en los artículos 123 a 129, 140 a 143, y 222 del ZPO y en el artículo 89 de la Ley austriaca sobre organización de los órganos jurisdiccionales (Gerichtsorganisationsgesetz o GOG).

Además, en muchas otras leyes sobre procedimientos especiales se establecen disposiciones que difieren de los anteriores en cuanto a detalle, pero que no pueden citarse aquí por razones de concisión.

4 ¿Desde qué momento se tiene por realizado un acto de comunicación?

Por regla general, un plazo empieza a correr con la notificación de la decisión por la que se establece o inicia el plazo; en los demás casos, con su publicación (artículo 124 del ZPO).

5 ¿El momento de inicio del cómputo del plazo puede verse afectado o modificado por el método de notificación o traslado de documentos?

Sí, como excepción a la regla general, según la cual la fecha de notificación es, en principio, la fecha en que se produce la notificación o la publicación de la decisión por la que se establece o inicia el plazo, las resoluciones y las comunicaciones judiciales transmitidas por vía electrónica de conformidad con el artículo 89a, apartado 2, de la GOG se consideran notificadas el día laborable siguiente a su llegada al espacio electrónico del destinatario (los sábados no se consideran días laborables a este respecto) (artículo 89d, apartado 2, de la GOG).

6 Cuando la ocurrencia de un determinado acontecimiento marca el inicio del cómputo del plazo, ¿el día en que se produce ese acontecimiento se tiene en cuenta para el cómputo del plazo?

El cómputo de un plazo indicado en días no tiene en cuenta el día en que sucede el momento o el acontecimiento utilizado para determinar el inicio del plazo.

En cambio, los plazos expresados en semanas, meses o años expiran al final del día de la última semana o del último mes cuyo nombre o cifra corresponda al del día en que haya comenzado el plazo. Si ese día falta en el último mes del plazo, este concluye al final del último día de ese mes.

7 Cuando el plazo se señala en días, ¿el número de días indicado incluye los días naturales o los días hábiles?

Los plazos expresados en días se cuentan en días civiles.

8 ¿Cuándo se señala el plazo en semanas, meses o años?

Debido a la naturaleza del cálculo de los plazos expresados en semanas, meses o años (véanse las preguntas 6 y 9), esta cuestión no se plantea en relación con estos plazos.

9 ¿Cuándo expira el plazo si este se señala en semanas, meses o años?

Los plazos semanales, mensuales o anuales expiran al final del día de la última semana o del último mes cuyo nombre o cifra corresponda al del día en que haya comenzado el plazo. Si no existe dicha fecha en el último mes del plazo (por ejemplo, cuando un plazo de un mes empieza el 31 de enero), este concluye al final del último día de ese mes (en el caso del ejemplo, el 28 o el 29 de febrero). Los sábados, domingos, días festivos o el Viernes Santo no afectan al inicio o al transcurso de los plazos.

10 Si el plazo expira un sábado, un domingo o un día festivo o inhábil, ¿se prorroga hasta el primer día hábil siguiente?

Sí. Cuando el último día de un plazo cae en sábado, domingo, día festivo o Viernes Santo, el final del plazo se traslada al primer día laborable siguiente (siempre que no sea uno de los días mencionados).

11 ¿Existen determinadas circunstancias en las que los plazos se pueden prorrogar? ¿Cuáles son las condiciones para beneficiarse de esas prórrogas?

Los plazos preclusivos en los recursos se suspenden del 15 de julio al 17 de agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero. En caso de que el comienzo de uno de estos períodos coincida con el transcurso de un plazo preclusivo de tales características o el comienzo de un plazo preclusivo tal se encuadre dentro de este período, el plazo preclusivo se prorrogará por la duración total del período o el tiempo restante del período en el momento en el que comience dicho plazo.

Esto no es aplicable a algunos procedimientos especiales, sobre todo en el caso de los litigios por perturbación de la posesión, pensión alimenticia, demandas de ejecución y medidas cautelares, así como en el caso de los plazos fijados para interponer recursos contra sentencias en rebeldía o de aprobación.

12 ¿Cuáles son los plazos para los recursos?

Los plazos de los recursos dependen fundamentalmente de la forma de la resolución (sentencia o resolución judicial) y de la materia del asunto. En los procesos civiles de carácter litigioso el plazo suele ser, en función del tipo de recurso, de catorce días (Rekurs) o de cuatro semanas (Berufung).

13 ¿Pueden los tribunales modificar los plazos, en particular aquellos para comparecer, o fijar una fecha precisa para la comparecencia?

Por regla general, los jueces pueden prorrogar los plazos (plazos prorrogables). Cuando excepcionalmente la ley prohíbe la prórroga, se habla de plazos improrrogables o perentorios (por ejemplo, los de los recursos judiciales).

Todos los plazos pueden acortarse mediante acuerdo de las partes, que debe probarse documentalmente. El órgano jurisdiccional puede decidir una reducción del plazo a instancia de una de las partes, si esta acredita que dicha reducción evitaría un importante perjuicio que le amenaza y cuando la parte para cuya actuación el plazo está establecido pueda efectuar sin problemas el trámite procesal dentro del plazo reducido (artículo 129 del ZPO).

La prórroga de un plazo puede concederse, previa solicitud, cuando la parte a la que favorece el plazo, por causas inevitables o muy graves no puede efectuar puntualmente el trámite procesal y, en particular, cuando, sin la prórroga del plazo, sufriría un perjuicio irreparable (artículo 128, apartado 2, del ZPO). No se admite la prórroga de un plazo por acuerdo de las partes (artículo 128, apartado 1, del ZPO).

Sin embargo, las comparecencias están sometidas a citación, por lo que la cuestión de la modificación de los «plazos para comparecer» o de los «plazos especiales» no se plantea en el caso de las citaciones.

14 Cuando un documento destinado a una parte residente en un lugar en el que podría obtener una prórroga del plazo se le notifica en un lugar en el que sus residentes no disfrutan de tal prórroga, ¿pierde esa persona el citado beneficio?

El Derecho procesal civil austriaco no prevé expresamente que los plazos —en la medida en que estos sean prorrogables [véase la pregunta 13]— deban prorrogarse en función del domicilio o la residencia habitual. Sin embargo, estas circunstancias pueden alegarse como una de las razones para solicitar una prórroga, según el caso concreto.

Asimismo, el derecho procesal civil austriaco no prevé, en principio, plazos legales distintos para las partes en función de su domicilio, residencia habitual o lugar de notificación o traslado.

Cuando existen disposiciones especiales que establecen plazos que difieren en función del domicilio [por ejemplo, artículo 411, apartado 2, del Código de Ejecución (Exekutionsordnung)], dichos plazos están expresamente ligados a este criterio y no estipulan que la notificación o traslado a otro lugar acorte o prorrogue el plazo. Cuando existen disposiciones especiales que prevén plazos distintos en función del lugar de notificación o traslado [por ejemplo, artículo 123 de la Ley del Registro de la Propiedad (Allgemeines Grundbuchsgesetz)], dichos plazos están expresamente ligados a este criterio y no estipulan que un domicilio o una residencia habitual específicos acorten o prorroguen el plazo.

15 ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los plazos?

En términos generales, la consecuencia del incumplimiento de un trámite procesal es que la parte queda excluida del trámite siguiente (efecto de preclusión, artículo 144 del ZPO). Son excepciones a este principio el artículo 289, apartado 2, del ZPO (consecuencias de la incomparecencia a la práctica de la prueba) y el artículo 491 del ZPO (consecuencias de la incomparecencia a los trámites de apelación).

Por lo general, los trámites que se hayan realizado con retraso se rechazan por ley y solo en algunos casos a instancia de parte (el demandado).

Los incumplimientos pueden tener en algunos casos consecuencias especiales, además de las generales. Estas son muy variadas. La principal es que en el proceso civil, en caso de incumplimiento de una parte, la otra puede solicitar, en determinadas circunstancias, que se dicte una sentencia en rebeldía (artículos 396 y 442 del ZPO). Otros ejemplos son los casos siguientes: cuando ninguna de las partes comparece a una vista, el procedimiento se interrumpe durante un mínimo de tres meses de acuerdo con el artículo 170 del ZPO. En los asuntos de Derecho matrimonial, si el demandante no comparece, se considerará, a instancia del demandado, que ha retirado su demanda, aunque sin renunciar a su pretensión (artículo 460, punto 5, del ZPO).

16 Si el plazo expira, ¿de qué recursos disponen las partes que no lo hayan respetado?

Existen los siguientes recursos para reparar las consecuencias derivadas del incumplimiento de un plazo o de una citación:

Restitutio in integrum (artículos 146 y ss. del ZPO):

La restitutio in integrum es un recurso dirigido a contrarrestar las consecuencias de la incomparecencia a una vista o el incumplimiento de un trámite y puede utilizarse cuando el incumplimiento de la parte o de su representante se debe a un acontecimiento imprevisto o inevitable y la parte o el representante o no son responsables de dicho acontecimiento o el error cometido es muy pequeño (falta leve). Este recurso debe introducirse en un plazo de catorce días desde la desaparición del impedimento.

Recurso de oposición (artículos 397a y 442a del ZPO):

El recurso de oposición (Widerspruch) es un recurso para anular una sentencia en rebeldía con arreglo a los artículos 396 o 442 del ZPO. El recurso de oposición debe presentarse ante el órgano jurisdiccional mediante un escrito de alegaciones en un plazo no prorrogable de catorce días a partir de la notificación de la sentencia en rebeldía.

Recurso de apelación (artículos 461 y ss. del ZPO):

Una sentencia en rebeldía se puede impugnar mediante un recurso de apelación (Berufung), especialmente cuando este se fundamenta en que no ha habido incumplimiento porque existe un motivo de nulidad previsto en el artículo 477, puntos 1, 4 y 5, del ZPO (notificación incorrecta o defecto en la representación de la parte en el proceso). El recurso de nulidad no puede basarse, no obstante, en el propio incumplimiento de una parte, sino, como todos los recursos, en un error del órgano jurisdiccional que aparentemente sea la causa del incumplimiento.

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