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Plazos de los procedimientos

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Alemania
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(in civil and commercial matters)

1 ¿Cuáles son los tipos de plazos procesales aplicables en el proceso civil?

Los artículos 214 a 229 del Código Procesal Civil (Zivilprozessordnung) establecen las normas generales sobre los plazos procesales, mientras que otros artículos del Código recogen disposiciones específicas relativas a plazos procesales concretos.

Se distingue entre plazos propios (eigentliche Fristen), que son aquellos en los que las partes pueden o, para evitar un efecto preclusivo, deben realizar una actuación procesal, y los plazos impropios (uneigentliche Fristen), que son aquellos que por ley obligan al órgano jurisdiccional a realizar ciertas actuaciones judiciales en un tiempo determinado.

En los plazos propios se diferencia a su vez entre plazos legales, cuya duración viene fijada por ley, y plazos judiciales, cuya duración la fija el órgano jurisdiccional discrecionalmente. También se consideran plazos legales los plazos preclusivos (Notfristen), de conformidad con el artículo 224, apartado 1, segunda frase, del Código Procesal Civil, que son aquellos denominados de ese modo por el Código Procesal Civil y que no se pueden prorrogar ni acortar.

No obstante, los plazos legales y judiciales, a excepción de los preclusivos y los impropios, pueden acortarse por acuerdo entre las partes, si bien no pueden prorrogarse. En el caso de los plazos judiciales, en principio se pueden modificar (es decir, prorrogarse o acortarse) por decisión judicial; en lo que respecta a los plazos legales, solo en los supuestos contemplados por ley. En ambos casos, el órgano jurisdiccional solo modifica el plazo cuando una de las partes lo solicita motivadamente.

En los procesos civiles, ambas partes deben atenerse a los plazos siguientes:

a) En el proceso monitorio

En el proceso monitorio(Mahnverfahren), la oposición al requerimiento de pago, de conformidad con el artículo 692, apartado 1, punto 3, del Código Procesal Civil, y los recursos contra el despacho de ejecución, de conformidad con el artículo 700, apartado 1, y el artículo 339, apartado 1, debe formularse en un plazo de dos semanas. Si no se formula oposición y el demandante no solicita que se despache la ejecución en un plazo de seis meses, el requerimiento de pago queda sin efecto, de conformidad con el artículo 701 del Código Procesal Civil.

b) En los procesos declarativos

  1. Para preparar a tiempo la vista con suficientes garantías del derecho de defensa, el artículo 132 del Código Procesal Civil dispone, con carácter general, que los escritos preparatorios deben enviarse al órgano jurisdiccional con tiempo suficiente para que puedan trasladarse a la contraparte como mínimo una semana antes de la vista. Los escritos preparatorios por los que se formule oposición a los nuevos argumentos aducidos por la otra parte deben presentarse con tiempo suficiente, de forma que puedan trasladarse al menos tres días antes de la vista.
  2. Si el juez convoca una audiencia previa, tiene que dar a la parte demandada un plazo de contestación a la demanda de un mínimo de dos semanas (artículo 275, apartado 1, primera frase, artículo 275, apartado 3, y artículo 277, apartado 3, del Código Procesal Civil). Si el juez ordena que se celebre audiencia previa escrita, la parte demandada debe manifestar, en un plazo preclusivo de dos semanas, su voluntad de oponerse a la demanda (artículo 276, apartado 1, primera frase); el órgano jurisdiccional le concede al menos dos semanas adicionales para presentar su escrito de contestación (artículo 276, apartado 1, segunda frase). El presidente del órgano jurisdiccional puede, a su vez, fijar un plazo para que la parte demandante presente observaciones por escrito relativas al escrito de contestación (artículo 276, apartado 3).
  3. Si la parte demandada no manifiesta oportunamente su voluntad de oponerse a la demanda, el órgano jurisdiccional dicta, a solicitud de la parte demandante y sin celebrar vista, sentencia [en rebeldía (Versäumnisurteil)] estimatoria de la pretensión (fundamentada), de conformidad con el artículo 331, apartado 3, del Código Procesal Civil. Se dicta asimismo sentencia en rebeldía si el demandante o el demandado no comparecen en juicio o no formulan alegaciones. La parte contra la que se haya dictado la sentencia en rebeldía puede oponerse a esta, dentro de un plazo preclusivo de dos semanas a contar desde la notificación de la misma (véanse el artículo 338 y el artículo 339, apartado 1, del Código Procesal Civil). Si se estima la oposición (en especial, si se interpone dentro del plazo), el proceso vuelve a la situación anterior a la rebeldía.
  4. El plazo preclusivo para interponer recurso de apelación (Berufung) es de un mes (artículo 517 del Código Procesal Civil) y de dos meses para fundamentar la apelación (artículo 520, apartado 2). Ambos plazos se computan desde el traslado de la sentencia y, en cualquier caso, dentro de un plazo de cinco meses desde que se dicte esta. Para contestar a la apelación se contempla un plazo judicial mínimo de dos semanas (artículo 521, apartado 2, y artículo 277, apartado 3, del Código Procesal Civil).
  5. Si el órgano jurisdiccional de apelación (Berufungsgericht) excluye, al resolver, la posibilidad de recurrir en casación (Revision), cabe presentar recurso por exclusión de la posibilidad de recurrir en casación en un plazo preclusivo de un mes a contar desde la notificación de la sentencia (véase el artículo 544, apartado 1 y apartado 3, primera frase, del Código Procesal Civil). La fundamentación del recurso debe presentarse en un plazo de dos meses a contar desde el traslado de la sentencia completa y, en cualquier caso, dentro de un plazo de siete meses desde que se dicte esta.
  6. El plazo para recurrir en casación, que es también preclusivo, es de un mes (artículo 548 del Código Procesal Civil), y de dos meses para fundamentar la casación (artículo 551, apartado 2, segunda frase). Ambos plazos se computan desde el traslado de la sentencia y, en cualquier caso, dentro de un plazo de cinco meses desde que se dicte esta.
  7. El recurso de urgencia (sofortige Beschwerde) contra las resoluciones judiciales (Beschluss) debe interponerse en un plazo preclusivo de dos semanas a contar desde la notificación de la resolución y, como máximo, a los cinco meses y dos semanas de la fecha en que se dicte esta (artículo 569, apartado 1, del Código Procesal Civil). El recurso de casación (Rechtsbeschwerde), fundamentado en la aplicación indebida de la ley, debe interponerse en un plazo preclusivo de un mes a contar desde la notificación de la resolución (artículo 575, apartado 1, primera frase, del Código Procesal Civil), y la fundamentación debe realizarse en un plazo de un mes (artículo 575, apartado 2, del Código Procesal Civil).
  8. Si una parte incumple, por motivos ajenos a su responsabilidad, uno de los plazos procesales del artículo 233 del Código Procesal Civil (por ejemplo, un plazo preclusivo o un plazo para fundamentar un recurso), se le puede conceder, si lo solicita, el restablecimiento de la situación anterior a la rebeldía. La solicitud debe presentarse dentro de un plazo de dos semanas a contar desde el cese del impedimento (artículo 234, apartados 1 y 2, del Código Procesal Civil).

Si el comienzo del cómputo de un plazo depende del momento de la notificación (véase la respuesta a la pregunta 4), es preciso comprobar si la notificación se ha llevado a cabo realmente. En caso de notificación sustitutiva, la efectividad de la misma no depende de si el destinatario tiene conocimiento efectivo del contenido del documento. Sin embargo, siempre es necesario que, en el momento de la notificación o traslado, en la dirección de notificación se encuentre realmente el domicilio o la sede del destinatario de la notificación.

El destinatario que no tuvo conocimiento y, por lo tanto, no pudo impugnar la resolución dictada, puede, en determinadas circunstancias, solicitar el restablecimiento de la situación anterior a la rebeldía (véase la respuesta a la pregunta 4). En lo que respecta al comienzo del cómputo del plazo, véase la respuesta a la pregunta 16.

2 Lista de los días considerados inhábiles de acuerdo con el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71, de 3 de junio de 1971.

  • Día de Año Nuevo: 1 de enero
  • Día de la Epifanía: 6 de enero (únicamente en Baden-Württemberg, Baviera y Sajonia-Anhalt)
  • Día Internacional de la Mujer: 8 de marzo (únicamente en Berlín)
  • Viernes Santo: fecha variable, entre finales de marzo y principios de abril
  • Domingo de Pascua: fecha variable, entre finales de marzo y principios de abril
  • Lunes de Pascua: fecha variable, entre finales de marzo y principios de abril
  • Día del Trabajo: 1 de mayo
  • Día de la Ascensión: fecha variable, un jueves de mayo
  • Domingo de Pentecostés: fecha variable, en mayo o junio
  • Lunes de Pentecostés: fecha variable, en mayo o junio
  • Corpus Christi: fecha variable, un jueves entre finales de mayo y mediados de junio [únicamente en Baden-Württemberg, Baviera, Hesse, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sarre, Sajonia, (regional) y Turingia (regional)]
  • Asunción: 15 de agosto [únicamente en Baviera (regional) y en Sarre]
  • Día de la Unificación Alemana: 3 de octubre
  • Día de la Reforma: 31 de octubre (únicamente en Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Baja Sajonia, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Schleswig-Holstein y Turingia)
  • Día de Todos los Santos: 1 de noviembre (únicamente en Baden-Württemberg, Baviera, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado y Sarre)
  • Día de oración y arrepentimiento (Buß- und Bettag): fecha variable, un miércoles entre mediados y finales de noviembre (únicamente en Sajonia)
  • Navidad: 25 de diciembre
  • Segundo día de Navidad: 26 de diciembre.

3 ¿Cuáles son las normas generales aplicables en materia de plazos procesales en el proceso civil?

El artículo 222, apartado 1, del Código Procesal Civil dispone que para el cómputo de los plazos procesales se aplican las normas de los artículos 187 a 193 del Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch).

Para el cómputo de los plazos, véanse las respuestas a las preguntas 7, 8 y 9.

4 Cuando un acto o trámite tiene que llevarse a cabo dentro de un determinado plazo, ¿en qué momento se inicia el cómputo del plazo?

Por regla general, el comienzo de un plazo suele estar vinculado a la notificación o el traslado del escrito al que se debe contestar o de la resolución contra la que se puede interponer un recurso (véase, p. ej., el artículo 276, apartado 1, primera frase, el artículo 329, apartado 2, segunda frase, y el artículo 339, apartado 1, del Código Procesal Civil). El plazo para la interposición de recursos comienza a correr a partir de la notificación de la resolución (artículo 517, el artículo 548 y el artículo 569, apartado 1, segunda frase, del Código Procesal Civil); no obstante, si la resolución no se ha notificado o la notificación no ha sido efectiva y no se subsana este extremo conforme al artículo 189 del Código Procesal Civil, el plazo comienza a correr una vez transcurridos cinco meses desde que se dictó la resolución. En este caso, el plazo de cinco meses sustituye a la notificación. Existe una regla similar para los recursos por exclusión de la posibilidad de recurrir en casación, no obstante, en este caso son necesarios seis meses para sustituir a la notificación (artículo 544, apartado 3, primera frase, del Código Procesal Civil).

Existe una fecha de inicio del cómputo de los plazos específica para aquellos recursos que, en casos excepcionales, pueden rescindir el carácter firme de una sentencia:

  • el plazo para solicitar el restablecimiento de la situación anterior (Wiedereinsetzung in den vorigen Stand) comienza a contar desde el cese del impedimento (artículo 234, apartado 2, del Código Procesal Civil);
  • el plazo para interponer el recurso por vulneración del derecho a audiencia (Anhörungsrüge) conforme al artículo 321 bis del Código Procesal Civil comienza en el momento en que la parte adquiera conciencia de la vulneración de dicho derecho (artículo 321 bis, apartado 2, primera frase);
  • el plazo para interponer un recurso de anulación (Nichtigkeitsklage) o un recurso extraordinario de revisión restitutiva (Restitutionsklage) (reapertura del proceso, artículo 578 y siguientes del Código Procesal Civil) comienza el día en el que la parte adquiera conciencia de la causa de la nulidad, si bien no antes de que la sentencia devenga firme (artículo 586, apartado 2, primera frase).

Por lo que se refiere a la fecha en que debe llevarse a cabo una actuación procesal para cumplir el plazo, se aplica lo siguiente:

Un plazo procesal se cumple cuando, antes de finalizar el último día del mismo, se realiza la actuación, es decir, por lo general, el documento llega al órgano jurisdiccional dentro del plazo, en la forma prescrita y con la declaración procesal pertinente. Por tanto, en principio no resulta determinante el momento del envío, sino el de llegada al órgano jurisdiccional. En cualquier caso, el plazo concedido puede utilizarse en su totalidad, es decir, hasta las 24.00 horas del último día.

En cuanto a la cuestión de cómo se determina el inicio del plazo, se aplica lo siguiente:

En el caso de que, para el comienzo del cómputo del plazo, sea determinante un acontecimiento o momento en el curso de un día, el artículo 187, apartado 1, del Código Civil dispone que ese día no cuenta en el cómputo del plazo.

5 ¿El momento de inicio del cómputo del plazo puede verse afectado o modificado por el método de notificación o traslado de documentos (notificación por un agente judicial o por el servicio postal)?

No. Puesto que el comienzo de un plazo depende del momento de la notificación o el traslado (véase la respuesta a la pregunta 4), el método de notificación o traslado es irrelevante. La notificación o el traslado se producen cuando se entrega el documento al destinatario (artículo 177 del Código Procesal Civil), o la notificación o traslado se lleva a cabo a través de una de las denominadas formas de notificación sustitutiva (recogidas en los artículos 178, 180 y 181 del Código Procesal Civil, por ejemplo, entrega a un familiar adulto o inserción en el buzón). La notificación o traslado electrónicos se rige por el artículo 173 del Código Procesal Civil.

6 Cuando la ocurrencia de un determinado acontecimiento marca el inicio del cómputo del plazo, ¿el día en que se produce ese acontecimiento se tiene en cuenta para el cómputo del plazo?

Con arreglo al artículo 222, apartado 1, del Código Procesal Civil en relación con el artículo 187, apartado 1, del Código Civil, en el caso de que, para el comienzo del cómputo del plazo, sea determinante un acontecimiento o momento en el curso de un día, ese día no cuenta en el cómputo del plazo.

7 Cuando el plazo se señala en días, ¿el número de días indicado incluye los días naturales o los días hábiles?

Los días indicados son días naturales, no días hábiles (véase el artículo 222, apartado 1, del Código Procesal Civil y el artículo 188, apartado 1, del Código Civil). No obstante, si el plazo finaliza en sábado o domingo, o en festivo reconocido oficialmente en el lugar de cumplimiento o en el que se realiza la declaración, el plazo finaliza el siguiente día hábil (véase el artículo 222, apartado 1, del Código Procesal Civil y el artículo 193 del Código Civil).

8 ¿Cuándo se señala el plazo en semanas, meses o años?

Si un acontecimiento o momento en el curso de un día resulta determinante para el comienzo de un plazo expresado en semanas, meses o períodos de tiempo superiores (un año, medio año, un trimestre) y, por lo tanto, este día no se incluye en el cómputo del plazo, el plazo vence cuando transcurre el día de la última semana o mes en cuestión que por su nombre o número se corresponda con el día en el que se produce el acontecimiento o al que corresponde el momento (véase el artículo 222, apartado 1, del Código Procesal Civil y el artículo 188, apartado 2, primera frase, del Código Civil). Por el contrario, si el inicio de un día resulta determinante para el comienzo del plazo, es decir, dicho día se incluye en el cómputo del mismo, el plazo vence al finalizar el día de la última semana o del último mes que precede al día cuyo nombre o número corresponde al del comienzo del plazo (artículo 222, apartado 1, del Código Procesal Civil y artículo 188, apartado 2, segunda frase, del Código Civil).

Si el último día de un plazo indicado en meses no tiene un día equivalente en el último mes, el plazo vence al finalizar el último día del mes (por ejemplo, un plazo de un mes que comenzara el 30 de enero finalizaría el 28 de febrero) (véase el artículo 188, apartado 3, del Código Civil).

9 ¿Cuándo expira el plazo si este se señala en semanas, meses o años?

Véase el punto 8.

10 Si el plazo expira un sábado, un domingo o un día festivo o inhábil, ¿se prorroga hasta el primer día hábil siguiente?

Si el plazo vence un sábado, domingo o un día festivo reconocido oficialmente en el lugar de cumplimiento o en el que se realiza la declaración, ese día no cuenta y el plazo se prorroga hasta el siguiente día hábil, con arreglo al artículo 222, apartado 1, del Código Procesal Civil y al artículo 193 del Código Civil.

11 ¿Existen determinadas circunstancias en las que los plazos se pueden prorrogar? ¿Cuáles son las condiciones para beneficiarse de esas prórrogas?

Por lo general, la prórroga de los plazos se lleva a cabo según el criterio del juez. No obstante, los plazos preclusivos no pueden prorrogarse. El consentimiento de la otra parte puede ser necesario en determinadas circunstancias.

12 ¿Cuáles son los plazos para los recursos?

  1. El plazo preclusivo para interponer recurso de apelación (Berufung) es de un mes (artículo 517 del Código Procesal Civil) y de dos meses para fundamentar la apelación (artículo 520, apartado 2). Ambos plazos se computan desde el traslado de la sentencia y, en cualquier caso, dentro de un plazo de cinco meses desde que se dicte esta. Para contestar a la apelación se contempla un plazo judicial mínimo de dos semanas (artículo 521, apartado 2, y artículo 277, apartado 3, del Código Procesal Civil).
  2. Si el órgano jurisdiccional de apelación (Berufungsgericht) excluye, al resolver, la posibilidad de recurrir en casación (Revision), cabe presentar recurso por exclusión de la posibilidad de recurrir en casación en un plazo preclusivo de un mes a contar desde la notificación de la sentencia (véase el artículo 544, apartado 1 y apartado 3, primera frase, del Código Procesal Civil). De conformidad con el artículo 544, apartado 4, del Código Procesal Civil, a fundamentación del recurso debe presentarse en un plazo de dos meses a contar desde el traslado de la sentencia por escrito y, en cualquier caso, dentro de un plazo de siete meses desde que se dicte esta.
  3. El plazo para recurrir en casación, que es también preclusivo, es de un mes (artículo 548 del Código Procesal Civil), y de dos meses para fundamentar la casación (artículo 551, apartado 2, segunda frase). Ambos plazos se computan desde el traslado de la sentencia y, en cualquier caso, dentro de un plazo de cinco meses desde que se dicte esta.
  4. El recurso inmediato (sofortige Beschwerde) contra la resolución en forma de auto (Beschluss) debe interponerse en un plazo preclusivo de dos semanas (artículo 569, apartado 1, del Código Procesal Civil). El plazo preclusivo se computa desde la fecha de traslado de la resolución y, a más tardar, cinco meses después de que se dicte la resolución. El recurso de casación (Rechtsbeschwerde), fundamentado en la aplicación indebida de la ley, debe interponerse en un plazo preclusivo de un mes a contar desde la notificación de la resolución (artículo 575, apartado 1, primera frase, del Código Procesal Civil), y la fundamentación debe realizarse en un plazo de un mes (artículo 575, apartado 2, del Código Procesal Civil).
  5. Si una parte incumple, por motivos ajenos a su responsabilidad, uno de los plazos procesales del artículo 233 del Código Procesal Civil (por ejemplo, un plazo preclusivo o un plazo para fundamentar un recurso), se le puede conceder, si lo solicita, el restablecimiento de la situación anterior a la rebeldía. La solicitud debe presentarse dentro de un plazo de dos semanas a contar desde el cese del impedimento (artículo 234, apartados 1 y 2, del Código Procesal Civil).

El Derecho civil y procesal alemán también establecen otros plazos procesales:

  1. Siempre que las partes no hayan acordado otra cosa, el laudo arbitral puede impugnarse mediante el recurso de anulación en un plazo de tres meses a contar desde la recepción del laudo (artículo 1059, apartado 3, primera y segunda frases, del Código Procesal Civil).
  2. La reapertura de un proceso concluido con sentencia firme puede llevarse a cabo interponiendo un recurso de anulación (Nichtigkeitsklage) o un recurso de revisión (Restitutionsklage) (artículo 586, apartados 1 y 2, del Código Procesal Civil) en un plazo preclusivo de un mes a contar desde la fecha en que las partes hayan conocido la causa de nulidad.
  3. El órgano jurisdiccional también puede establecer el plazo de presentación de la demanda en asuntos que conlleven el procedimiento autónomo de prueba (selbständiges Beweisverfahren) (artículo 494 bis, apartado 1, del Código Procesal Civil) o de embargo (Arrest) (artículo 926, apartado 1).
  4. Si el arrendatario no acepta el aumento de la renta hasta el nivel de referencia local propuesto por el arrendador (artículo 558 del Código Civil) al cabo del segundo mes natural tras la recepción de la demanda, el arrendador dispone de un plazo adicional de tres meses para interponer una demanda para solicitar la autorización (artículo 558 ter, apartado 2, del Código Civil).
  5. Si un trabajador alega que el despido que se le ha notificado por escrito es nulo, puede interponer una demanda ante el tribunal de lo laboral (Arbeitsgericht) competente en un plazo de tres semanas a contar desde la recepción de la carta de despido [artículo 4, primera frase, de la Ley de protección contra el despido (Kündigungsschutzgesetz)]. Si el trabajador no cumple este plazo, el despido se considerará válido desde el primer momento.

13 ¿Pueden los tribunales modificar los plazos, en particular los plazos para comparecer, o fijar una fecha precisa para la comparecencia?

En principio, depende del criterio del órgano jurisdiccional señalar la hora y el día de las comparecencias, aunque dicha discrecionalidad está sometida a su obligación de agilizar el proceso y de hacer señalamientos en sábados, domingos y días festivos de carácter general únicamente en casos de urgencia.

La citación a las partes para que comparezcan ante el órgano jurisdiccional en asuntos en los que sea obligatorio contar con representación legal, debe hacerse con una semana de antelación, como mínimo; en los demás casos, el plazo de preaviso es de tres días. Estos plazos solo podrán acortarse si las partes por acuerdo de las partes tras la petición de una de ellas.

De conformidad con el artículo 141, apartado 1, del Código Procesal Civil, el órgano jurisdiccional debe ordenar la comparecencia personal de ambas partes si resulta necesario para el esclarecimiento de los hechos. Sin embargo, puede no solicitar la comparecencia personal cuando no resulte razonable exigir a las partes que se desplacen una gran distancia (véase la pregunta 8) o por cualquier otro motivo importante. Por «cualquier otro motivo importante» (sonstiger wichtiger Grund), en el sentido del artículo 141, apartado 1, segunda frase, del Código Procesal Civil, se entiende cualquier motivo relevante para la parte, por ejemplo, una enfermedad, unas vacaciones programadas, la carga de trabajo o la tensión psicológica que supondría encontrarse con la otra parte.

Además, el artículo 227, apartado 1, primera frase, del Código Procesal Civil dispone que, a instancia de una de las partes, el órgano jurisdiccional puede suspender o aplazar la vista por «causas graves» (erhebliche Gründe) o posponer la vista para la lectura del informe oral. A efectos de esta disposición, no se consideran motivos justificados la incomparecencia imputable a la propia parte o la falta de preparación injustificada. Entre los motivos justificados figuran el incumplimiento de los plazos de notificación en las citaciones, el cambio de abogado necesario, la enfermedad de un testigo, del representante legal o de la parte, o la imposibilidad de cualquiera de ellos para comparecer debido al fallecimiento de un pariente cercano. El órgano jurisdiccional puede solicitar que se demuestre los motivos que justifican la solicitud de aplazamiento, y su prueba es tanto más crítica cuanto más próxima esté la fecha de la vista. En determinados casos, el artículo 227, apartado 3, del Código Procesal Civil contempla una mayor flexibilidad cuando una parte solicita el aplazamiento de la vista fijada entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

14 Cuando un documento destinado a una parte residente en un lugar en el que podría obtener una prórroga del plazo se le notifica en un lugar en el que sus residentes no disfrutan de tal prórroga, ¿pierde esa persona el citado beneficio?

El territorio de Alemania no tiene ninguna peculiaridad geográfica que justifique reglas especiales. Por lo tanto, el Código Procesal Civil alemán no contempla una prórroga general de los plazos para aquellas personas cuyo domicilio esté muy alejado del órgano jurisdiccional competente. Sin embargo, el artículo 141, apartado 1, segunda frase, del Código Procesal Civil dispone que el órgano jurisdiccional puede optar por no exigir la comparecencia personal de una persona cuando debido a la «distancia excesiva» (große Entfernung) entre el domicilio y el órgano jurisdiccional la comparecencia no resulta razonable. Actualmente, una distancia de varios cientos de kilómetros no se considera «excesiva» dados los buenos medios de transporte existentes; no obstante, se tienen en cuenta las circunstancias de cada caso: por ejemplo, la salud de las partes.

Dado que el Derecho alemán no contempla la prórroga de los plazos para las partes que residen en lugares alejados, tampoco contempla el problema de su reconocimiento en otros Estados.

15 ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los plazos?

El incumplimiento de un plazo puede tener diferentes consecuencias jurídicas, por ejemplo:

  1. Con arreglo al artículo 296, apartado 1, del Código Procesal Civil, las pretensiones y los argumentos aducidos una vez transcurrido el plazo fijado solo son admisibles si el órgano jurisdiccional se convence de que la resolución del litigio no va a sufrir un retraso por ello o si la parte justifica debidamente el retraso. Las pretensiones y los argumentos inadmitidos con arreglo a dicho artículo quedan también excluidos en la apelación (artículo 531, apartado 1, del Código Procesal Civil).
  2. Si durante la audiencia previa escrita contemplada en el artículo 276 del Código Procesal Civil el demandado no manifiesta su voluntad de oponerse a la demanda en un plazo de dos semanas desde el traslado de la demanda, es posible dictar sentencia en rebeldía (artículo 276, apartado 1, primera frase, artículo 276, apartado 2, y artículo 331, apartado 3, del Código Procesal Civil) a instancia del demandante.
  3. Si el deudor no respeta en un proceso monitorio el plazo para formular oposición al requerimiento de pago (artículo 692, apartado 1, punto 3, y artículo 694 del Código Procesal Civil), se dicta despacho de ejecución contra él a instancia del acreedor (artículo 699, apartado 1, primera frase, del Código Procesal Civil).
  4. El incumplimiento de un plazo para interponer un recurso tiene como consecuencia que la resolución devenga firme (artículo 705 del Código Procesal Civil). Lo mismo se aplica en caso de incumplimiento de los plazos para formular oposición contra la sentencia dictada en rebeldía o el despacho de ejecución. [Una oposición de este tipo (Einspruch) no es un «recurso» en el sentido técnico, ya que ambas vías de impugnación son no devolutivas]. El incumplimiento del plazo para fundamentar el recurso de apelación, el recurso de casación o la oposición tiene como consecuencia que el recurso o la oposición se desestimen por inadmisibles (artículo 522, apartado 1, artículo 552, apartado 1, y artículo 577, apartado 1, del Código Procesal Civil).
  5. Lo mismo se aplica en lo relativo al plazo para la fundamentación del recurso por exclusión de la posibilidad de recurrir en casación (artículo 544, apartado 4, del Código Procesal Civil).

16 Si el plazo expira, ¿de qué recursos disponen las partes que no lo hayan respetado?

Si se incumple un plazo, las partes disponen de las siguientes posibilidades de recurso para hacer frente a las consecuencias jurídicas mencionadas en el punto 15:

  1. En el supuesto del artículo 296, apartado 1, del Código Procesal Civil, la parte puede justificar el retraso (véase más arriba). En este caso, tiene que alegar y, si así lo requiere el órgano jurisdiccional, demostrar que el incumplimiento se debe a motivos ajenos a su responsabilidad. Si logra demostrarlo, el órgano jurisdiccional debe permitir la presentación fuera de plazo.
  2. La parte contra la que se ha dictado sentencia en rebeldía puede formular oposición (artículo 338 del Código Procesal Civil). Si la oposición se admite a trámite, en concreto, porque se ha interpuesto de forma adecuada y dentro del plazo (artículos 339 y 340 del Código Procesal Civil), y prospera, el proceso vuelve a la fase anterior al incumplimiento del plazo (artículo 342 del Código Procesal Civil).
  3. También puede formularse oposición al despacho de ejecución decretado en un proceso monitorio, puesto que, de conformidad con el artículo 700 del Código Procesal Civil, aquel equivale a una sentencia en rebeldía.
  4. Los plazos de los recursos y vías de impugnación son preclusivos. Si una de las partes incumple un plazo de este tipo por motivos ajenos a su responsabilidad, puede solicitar el restablecimiento de la situación anterior a la rebeldía (artículo 233 y siguientes del Código Procesal Civil). Es preciso el respeto del plazo y la forma prescritos (artículo 234 y artículo 236, apartado 1, del Código Procesal Civil). Los hechos con los que se justifique el incumplimiento del plazo deben alegarse y probarse (artículo 236, apartado 2, del Código Procesal Civil). Cualquier trámite procesal que la parte haya omitido, por ejemplo, la presentación de un recurso, deberá realizarse dentro del plazo de presentación.
  5. También es posible solicitar el restablecimiento de la situación anterior a la rebeldía en caso de incumplimiento del plazo para fundamentar el recurso o la oposición.
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