1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?
Los asuntos civiles son competencia de los tribunales de primera instancia (maakohtud), que, como su nombre indica, ejercen de órganos jurisdiccionales de primera instancia. Los asuntos civiles abarcan una amplia variedad de materias y, en particular, los litigios relacionados con determinados contratos y obligaciones, los asuntos sucesorios y de familia, los litigios sobre derechos reales, las cuestiones relacionadas con la actividad y administración de personas jurídicas con y sin ánimo de lucro, así como los asuntos concursales y de Derecho laboral.
Para incoar un proceso civil debe presentarse ante un tribunal de primera instancia un escrito de demanda o una solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria. En el escrito de demanda debe indicarse contra quién se dirige la demanda, qué se pide, los fundamentos de hecho y las pruebas que respaldan la demanda.
Los distintos procedimientos civiles están regulados en el Código Procesal Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik).
Aunque no existen órganos jurisdiccionales especializados en Estonia, determinadas controversias pueden someterse a comités extrajudiciales antes de recurrir a la vía judicial.
Por ejemplo, los conflictos laborales individuales los dirime el Comité de conflictos laborales (Töövaidluskomisjon), que es un órgano independiente que puede resolver esos conflictos antes de que se emprenda un proceso judicial. Tanto los empleadores como los empleados pueden dirigirse a este Comité; el recurso a este no genera pago de tasa alguna. La resolución de los conflictos por este Comité está regida por la Ley de resolución de litigios laborales individuales (töövaidluse lahendamise seadus). Recurrir a este Comité no es un requisito para luego poder ejercitar una acción judicial. Las resoluciones del Comité de conflictos laborales tienen carácter vinculante para las partes. Puede recurrirse al Comité para resolver:
- una controversia laboral entre un empleado y un empleador extranjero registrado en Estonia, bien porque opere en Estonia por medio de una sucursal, bien porque esté registrado como empleador no residente, derivada del contrato de trabajo entre ambos o de la negociación previa al nacimiento de dicha relación laboral (conflicto laboral individual);
- una controversia laboral entre un empleado en Estonia y su empleador derivada del artículo 7 de la Ley sobre las condiciones de trabajo de empleados destinados en Estonia (Eestisse lähetatud töötajate töötingimuste seadus) (conflicto laboral individual);
- una controversia laboral colectiva ligada a un convenio colectivo (conflicto laboral colectivo).
El Comité de conflictos laborales no resuelve las controversias por indemnización de problemas de salud, heridas corporales o defunciones ocasionados por un accidente laboral o una enfermedad profesional. La demanda presentada al Comité de conflictos laborales debe especificar claramente la pretensión y relatar las circunstancias pertinentes para el asunto. Por ejemplo, cuando se cuestiona la rescisión de un contrato de trabajo deben indicarse el momento y la motivación de dicha rescisión. Es necesario describir la naturaleza del desacuerdo entre las partes; por ejemplo, qué es lo que el empleado o el empleador no ha hecho o ha hecho de manera ilegal. Cualquier aseveración o petición debe probarse y, por esa razón, debe indicarse cualquier circunstancia que pueda respaldarse mediante pruebas documentales (contrato de trabajo, acuerdos mutuos o correspondencia entre el empleado y el empleador, etc.), testificales o de otro tipo. Estas pruebas documentales, que respaldan la demanda del empleado o del empleador, deben adjuntarse a la demanda cuando se entregue. Si el demandante considera que es necesario citar a un testigo, debe mencionar en la demanda el nombre, los apellidos y la dirección de dicho testigo. Las demandas derivadas de un contrato entre un consumidor y un comerciante pueden ser resueltas por el Comité de quejas del consumidor (tarbijavaidluste komisjonis). La resolución de los conflictos en materia de consumo por dicho Comité se rige por la Ley de protección de los consumidores (tarbijakaitseseadus). Este Comité es competente para resolver las controversias contractuales entre consumidores y comerciantes incoadas por consumidores nacionales o extranjeros, siempre que una de las partes sea un comerciante establecido en Estonia. También es competente para resolver cualquier controversia relativa a daños y perjuicios provocados por un producto defectuoso, siempre que esos daños y perjuicios puedan determinarse. Si ha podido establecerse que se ha causado un daño o un perjuicio, pero no ha podido cuantificarse su importe exacto (por ejemplo, en el caso de daños y perjuicios no pecuniarios o de daños y perjuicios que se manifestarán en el futuro), la cuantía de la indemnización se determina judicialmente. El Comité no resuelve controversias relativas a la prestación de servicios no económicos de interés general, servicios educativos prestados por personas jurídicas de Derecho público, servicios de asistencia sanitaria prestados por profesionales sanitarios para la evaluación, conservación o recuperación de la salud de pacientes, o a la receta, la expedición o el suministro de medicamentos y productos sanitarios. Tampoco resuelve aquellas controversias cuyo procedimiento de resolución está contemplado en otras leyes. Estas controversias son dirimidas por una institución con la competencia necesaria o un órgano jurisdiccional. Recurrir a este Comité no es un requisito para luego poder ejercitar una acción judicial; sus resoluciones no tienen valor de título ejecutivo. En el sitio web de la Agencia de Protección de los Consumidores y de Vigilancia Técnica (Tarbijakaitse ja Tehnilise Järelevalve Ameti) se publica una lista de los comerciantes que no acatan las resoluciones del Comité. Si las partes no están satisfechas con la resolución del Comité, pueden acudir a un tribunal de primera instancia para que se pronuncie sobre la controversia.
Otro ejemplo es la resolución de conflictos en materia de arrendamiento por los comités de conflictos de arrendamiento (üürikomisjonis), que se regulan en la Ley de resolución de conflictos de arrendamiento (üürivaidluse lahendamise seadus). Se puede nombrar a un comité de conflictos de arrendamiento como organismo independiente para resolver conflictos de arrendamiento en el ámbito municipal. Estos comités no pueden resolver controversias cuya cuantía supere los 3 200 EUR. Recurrir a estos comités no es un requisito para luego poder ejercitar una acción judicial. Desde el momento en que despliegue efectos la resolución del comité, las partes dejan de estar legitimadas para ejercitar una acción judicial y quedan obligadas a cumplir la resolución.
2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?
Es importante conocer las reglas de la competencia jurisdiccional para saber qué órgano jurisdiccional tiene competencia para conocer de un asunto. Se distinguen tres tipos de competencia:
- la competencia general, que depende del lugar de residencia de la persona;
- la competencia facultativa; y
- la competencia exclusiva (véase el apartado 2.2).
2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?
Existe una distinción entre los órganos jurisdiccionales de instancia inferior y los de instancia superior, dado que el sistema judicial de Estonia tiene tres instancias.
Los tribunales de primera instancia, como órganos jurisdiccionales de primera instancia, conocen de todos los asuntos civiles. Por ley se puede establecer que determinados tribunales de primera instancia conozcan de ciertos tipos de asuntos si ello favorece la rapidez de su sustanciación o la eficacia de los procesos.
Los tribunales de apelación (ringkonnakohus) conocen de los recursos contra las sentencias civiles dictadas por los tribunales de primera instancia de su demarcación judicial. Los tribunales de apelación también juzgan otros asuntos sobre los que tienen competencia por ley.
El Tribunal Supremo (Riigikohus) conoce de los recursos de casación contra las sentencias civiles dictadas por los tribunales de apelación, así como contra otras resoluciones judiciales. El Tribunal Supremo también conoce de los recursos de revisión de las sentencias firmes, y nombra al órgano jurisdiccional con la competencia adecuada para juzgar el asunto dentro de los casos que contempla la ley, y dicta sentencia respecto de otros asuntos sobre los que tiene competencia por ley. Actúa también como Tribunal Constitucional de Estonia.
En primer lugar, los tribunales de primera instancia, en su condición de órganos jurisdiccionales de primera instancia, juzgan los asuntos y dictan sentencia. Quien considere que el fallo en primera instancia constituye una vulneración de una norma o que, a la luz de los hechos y medios de prueba que constan en autos, el fallo debería haber sido de otro tenor está legitimado para recurrir ante la instancia superior, esto es, el tribunal de apelación. Los tribunales de apelación son órganos jurisdiccionales de segunda instancia y, por lo tanto, conocen de los recursos contra las sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia y los tribunales de lo contencioso-administrativo (halduskohtud). Los tribunales de apelación conocen de los recursos civiles de manera colegiada, es decir, un recurso es juzgado por un panel de tres magistrados, salvo disposición legal en contrario.
El Tribunal Supremo es la última instancia y conoce de los recursos de casación contra las sentencias civiles dictadas por los tribunales de apelación, así como contra otras resoluciones judiciales. El Tribunal Supremo también conoce de los recursos de revisión de las sentencias firmes, y nombra al órgano jurisdiccional con la competencia adecuada para juzgar el asunto dentro de los casos que contempla la ley, y dicta sentencia respecto de otros asuntos sobre los que tiene competencia por ley. Por casación se entiende la presentación de un recurso sobre cuestiones jurídicas contra una sentencia que aún no ha adquirido firmeza, sin que se vuelvan a valorar los hechos. Por revisión de sentencias firmes se entiende la reexaminación, a instancia de alguna de las partes, de las sentencias que ya han adquirido firmeza, en los casos en los que hayan surgido nuevos circunstancias o hechos.
Contra la resolución de un tribunal de apelación puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo si el tribunal de apelación ha infringido sustancialmente una norma procesal o ha aplicado erróneamente una norma de Derecho sustantivo. En el recurso de casación, las partes solo pueden realizar actuaciones procesales y presentar escritos por medio de su abogado. En los procesos de primera instancia, las partes pueden realizar actuaciones procesales y presentar escritos por sí mismas o por medio de su abogado. El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación si el escrito de recurso cumple los requisitos legales pertinentes, si se ha presentado dentro de plazo y si:
- en su resolución, el tribunal de apelación aplicó de manera manifiestamente errónea una norma de Derecho sustantivo y esta aplicación errónea pudo dar lugar a una resolución injusta;
- al dictar su resolución, el tribunal de apelación infringió sustancialmente una norma procesal y ello pudo dar lugar a una resolución injusta.
Asimismo, el Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación si el hecho de admitir a trámite el recurso de casación es de vital importancia para garantizar la seguridad jurídica y así contribuir a la uniformidad de la práctica judicial o para un mayor desarrollo del Derecho.
2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?
La competencia territorial determina ante qué órgano jurisdiccional en concreto de un cierto tipo puede y debe la persona interesada ejercer sus derechos procesales. La competencia puede ser general, facultativa o exclusiva.
La competencia general establece el órgano jurisdiccional ante el que se puede emprender la acción judicial y donde pueden tener lugar otras actuaciones procesales, a menos que la legislación establezca que esas acciones judiciales puedan sustanciarse ante otro órgano jurisdiccional.
La competencia facultativa establece otro órgano jurisdiccional ante el que se pueden emprender la acción judicial y donde pueden tener lugar otras actuaciones procesales, además de lo previsto en la competencia general. Así ocurre, por ejemplo, en la acción de restitución de cosa cierta contra una persona física, que puede presentarse igualmente ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación tenga dicha persona su residencia habitual. Si el demandado reside en el extranjero, también puede emprenderse contra ella una acción de restitución de cosa cierta ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el bien reclamado o un órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre otro bien del demandado.
La competencia exclusiva determina cuál es el único órgano jurisdiccional al que hay que dirigirse para el enjuiciamiento de un asunto civil. En los asuntos sin juicio la competencia es exclusiva, salvo que la ley disponga lo contrario. La competencia exclusiva puede determinarse, por ejemplo, en función de la ubicación de un bien inmueble, del domicilio social de una persona jurídica, etc.
2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial
Se puede emprender una acción contra una persona física ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre su residencia habitual; contra una persona jurídica, ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre su establecimiento principal. Si no se conoce la residencia actual de la persona física, se puede ejercitar la acción ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre su última residencia conocida.
2.2.2 Excepciones a la regla general
De las acciones contra ciudadanos de Estonia que vivan en el extranjero y respecto de los que sea aplicable la extraterritorialidad, o contra ciudadanos de Estonia que trabajen en un Estado extranjero y sean funcionarios, conoce el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre su última residencia conocida en Estonia. Si la persona en cuestión no ha tenido residencia en Estonia, conoce el Tribunal de Primera Instancia de Harju. De las acciones contra organismos públicos de Estonia u organismos gubernamentales locales también conoce el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre la sede del órgano gubernamental local o estatal en cuestión. La acción debe ejercerse ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju cuando no pueda determinarse el organismo estatal especificado. Asimismo, conoce de la acción el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre la sede del municipio rural o urbano en cuestión cuando no pueda determinarse el órgano gubernamental local.
La parte actora puede asimismo ejercer la acción contra la República de Estonia o contra el órgano gubernamental local en función de su lugar de residencia o de su domicilio.
2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?
En los casos contemplados por ley, se puede elegir para ejercer acciones judiciales o realizar otras actuaciones procesales otro órgano jurisdiccional distinto del contemplado con arreglo a la competencia general.
- Competencia en función del lugar de residencia: se puede ejercer una acción declarativa de deuda contra una persona física también ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre su lugar de residencia cuando el deudor haya residido en ese lugar por un periodo largo de tiempo debido a un empleo o a una relación de servicio, a los estudios o por cualquier otra razón semejante.
- Competencia en función de la sede comercial: también se puede ejercer una acción relacionada con la actividad profesional o económica del demandado ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre la ubicación de su sede comercial.
- Competencia en función del domicilio social de una persona jurídica: en el caso de personas jurídicas de base pluripersonal, como las sociedades, los socios, asociados o miembros también puede ejercer acciones, respecto de su condición de socio o de su pertenencia a la persona jurídica, contra otro socio, asociado o miembro ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el domicilio social de la persona jurídica.
- Competencia basada en la ubicación del bien: si una persona tiene un lugar de residencia o un domicilio social en el extranjero, se puede ejercitar acciones reales contra esa persona ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el bien objeto de la demanda o ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentren otros bienes pertenecientes al demandado. Si el bien está inscrito en un registro público, la acción puede ejercitarse ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el registro en el cual se halla inscrito el bien en cuestión. Si el bien es objeto de una demanda al amparo del Derecho de obligaciones, la acción puede ejercitarse ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el lugar de residencia o domicilio social del deudor. Si la deuda está asegurada con un bien, la acción puede ejercitarse ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre dicho bien.
- Las acciones para cobrar deudas aseguradas con hipoteca o afectadas por otro gravamen inmobiliario y las demás acciones que tengan un objeto similar pueden ejercitarse ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentren los bienes inmuebles en cuestión, siempre que el deudor sea el propietario del inmueble registrado asegurado por la hipoteca o afectado por el gravamen inmobiliario.
- Competencia en el caso de las acciones relativas a la propiedad un piso: también puede ejercitarse la acción contra el propietario de un piso, derivada de la relación jurídica relativa al bien, ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el bien inmueble al que pertenece el piso.
- Competencia basada en el lugar de cumplimiento de un contrato: las acciones derivadas de contratos y las acciones de anulación o nulidad de un contrato también puede ejercitarse ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el lugar donde debe cumplirse la obligación contractual objeto de la acción. En el caso de los contratos de compraventa de bienes muebles, se entiende que el lugar donde debe cumplirse la obligación contractual es el lugar donde los bienes muebles se entregaron o debían entregarse al comprador; en el caso de los contratos de prestación de servicios, se entiende que es el lugar donde el servicio se prestó o donde debía prestarse. En otros casos, el establecimiento o, en su defecto, la residencia o el domicilio social del deudor son considerados el lugar de cumplimiento de la obligación. Estas disposiciones son aplicables salvo que las partes hayan acordado lo contrario.
- Competencia basada en el lugar de residencia del consumidor: los consumidores pueden ejercitar las acciones derivadas de los contratos o relaciones jurídicas a que se refieren los artículos 35, 46, 52, 208 (apartado 4), 379, 402, 635 (apartado 4), 709, 734 y 866 de la Ley de obligaciones (võlaõigusseaduse) y las acciones derivadas de otros contratos celebrados con empresas que tenga su domicilio social o su sede comercial en Estonia ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el lugar de residencia del consumidor. Lo anterior no es aplicable a las acciones derivadas de contratos de transporte.
- Competencia respecto de acciones relativas a contratos de seguro: el titular de la póliza de seguro, el beneficiario o la persona con derecho a solicitar el cumplimiento del asegurador en base a un contrato de seguro también puede ejercitar las acciones en relación con un contrato de seguro ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre su residencia o domicilio social. En el caso de los seguros de responsabilidad civil y los seguros de construcción, de bienes inmuebles o de bienes muebles, se pueden ejercitar las acciones contra el asegurador ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación tuvo lugar el suceso que provocó el daño o perjuicio o donde se produjo el mismo.
- Competencia respecto de acciones relativas a contratos de derechos de propiedad intelectual e industrial: pueden ejercitarse ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju las acciones de cancelación de un derecho de autor, un derecho conexo, un derecho derivado de un contrato de cesión del objeto de un derecho de propiedad industrial o un contrato de licencia u las acciones de anulación de alguno de los contratos citados.
- Competencia basada en el lugar de residencia o de trabajo de un empleado: los empleados también pueden ejercitar las acciones en relación con su contrato de trabajo ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre su lugar de residencia o trabajo.
- Competencia respecto de acciones relacionadas con letras de cambio o cheques: también pueden ejercitarse las acciones relacionadas con letras de cambio o cheques ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el lugar de pago de la letra de cambio o cheque.
- Competencia respecto de acciones de indemnización de daños y perjuicios en propiedad ajena: también pueden ejercitarse las acciones de indemnización de daños y perjuicios en propiedad ajena ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el lugar en que se produjo el hecho o suceso que provocó los daños y perjuicios o el lugar donde se produjeron los mismos.
- Competencia respecto de acciones relacionadas con obligaciones marítimas, con tareas de salvamento o con un contrato de salvamento: se pueden ejercitar acciones derivadas de las obligaciones marítimas contempladas en la Ley de derechos reales en materia de buques (laeva asjaõigusseaduses) ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el buque del demandado o el puerto de atraque del buque. Las acciones relacionadas con las tareas de salvamento o con un contrato de salvamento también pueden ejercitarse ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el lugar donde tuvieron lugar las labores de salvamento.
- Competencia respecto de acciones de sucesorias: también pueden ejercitarse las acciones declarativas de derechos sucesorios, las acciones de los derechohabientes contra el poseedor de la herencia, las acciones en relación con pactos sucesorios o de legado y las acciones respecto de la legítima o respecto del reparto de la herencia ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el lugar de residencia del testador en el momento de su fallecimiento. Si el testador era un ciudadano de Estonia, pero en el momento de su fallecimiento no tenía residencia en Estonia, la acción también puede ejercitarse ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el último lugar de residencia del testador en Estonia. Si el testador no tenía residencia en Estonia, la acción puede ejercitarse ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju.
- Litisconsorcios pasivos y activos: puede ejercitarse una acción contra varios demandados ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el lugar de residencia o domicilio social de uno de los codemandados, a elección del demandante. Si se ejercitan varias acciones contra un solo demandado en relación con un mismo hecho, todas ellas pueden dirigirse al órgano jurisdiccional con competencia para conocer una o varias de ellas derivadas del mismo hecho.
- Competencia respecto de las acciones reconvencionales y de las acciones de terceros planteadas en demandas independientes: puede ejercitarse acción reconvencional ante el órgano jurisdiccional en el que se ejercitó la acción original, siempre que se cumplan las condiciones para la reconvención y esta no sea objeto de una competencia exclusiva o solo sea de competencia de ciertos tribunales de primera instancia. Lo anterior también es aplicable a los casos en los que, con arreglo a las disposiciones generales, la acción reconvencional deba ejercitarse ante un órgano jurisdiccional extranjero.
- Los terceros pueden ejercitar una acción en una demanda independiente ante el órgano jurisdiccional que conozca de la acción principal.
- Competencia en materia concursal: las solicitudes de declaración de concurso de empresarios autónomos se pueden presentar ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el lugar de residencia del concursado. Si el deudor es una persona jurídica domiciliada en el condado de Harju, la solicitud de declaración de concurso se debe presentar en el Tribunal de Primera Instancia de Harju; de lo contrario, la solicitud se debe presentar en el Tribunal de Primera Instancia de Tartu. Se presume que el deudor tiene el mismo domicilio que un año antes de la presentación de la solicitud de declaración de concurso, a menos que se demuestre que el deudor está domiciliado en otro lugar. Si se presenta más de una solicitud de declaración de concurso contra el deudor, se acumulan en un único proceso del que conoce el órgano jurisdiccional ante el que se presentó la primera solicitud. Si, en el marco de un proceso concursal contra una persona jurídica, también se solicita una solicitud de declaración de concurso contra el socio o socios que respondan de las deudas de dicha persona jurídica, dicha solicitud puede presentarse ante el órgano jurisdiccional que conozca de la solicitud de declaración de concurso contra la persona jurídica. De las acciones de reconocimiento de deudas, incluidas las de Derecho público, en procesos de concursales son competencia del tribunal de primera instancia que conoce del concurso. Si el deudor fallece después de presentada la solicitud de declaración de concurso, el proceso concursal continúa sustanciándose, respecto de la misma masa concursal, ante el órgano jurisdiccional al que se presentó la solicitud de declaración de concurso de conformidad con el apartado 2 del mismo artículo. Si el deudor fallece antes de presentada la solicitud de declaración de concurso, la solicitud se debe presentar ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el lugar de residencia del deudor fallecido. De las acciones relativas a un concurso en marcha o a la masa concursal conoce el órgano jurisdiccional que declaró el concurso.
Si un asunto recae bajo la competencia de varios órganos jurisdiccionales estonios de manera simultánea, el demandante tiene la facultad de elegir el órgano jurisdiccional ante el que quiere presentar su demanda. En tales casos, el asunto lo juzga el órgano jurisdiccional que recibió primero la demanda.
Si se ejercita una acción ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el lugar de residencia o domicilio del demandado o se ejercita ante el órgano jurisdiccional que ostente la competente exclusiva, conoce del asunto el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre la residencia o domicilio del demandado o el del lugar con arreglo al cual se determine la competencia exclusiva. Si existen varias sedes judiciales dentro de la demarcación judicial de un solo tribunal de primera instancia, el demandante puede elegir la sede judicial que conoce del asunto. Si el demandante no lo elige, entonces el órgano jurisdiccional determina la sede judicial donde habrá de juzgarse el asunto.
En la Ley del poder judicial (kohtute seadus) se precisa en mayor medida la competencia territorial y material de los distintos órganos jurisdiccionales.
2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?
La competencia es exclusiva en los casos contemplados en la ley. La competencia exclusiva determina cuál es el único órgano jurisdiccional al que hay que dirigirse para el enjuiciamiento de un asunto civil.
1) Competencia según la ubicación de los bienes inmuebles. De las acciones con el propósito siguiente conoce el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentren los bienes inmuebles:
- acciones declarativas de derechos reales, derechos reales limitados u otros gravámenes de un derecho real sobre bienes inmuebles, acciones para declarar la ausencia de dichos derechos o gravámenes y acciones relativas a otros derechos sobre bienes inmuebles;
- determinación de lindes y separaciones de bienes inmuebles;
- protección de la posesión de bienes inmuebles;
- acciones respecto de derechos reales de propiedad horizontal;
- acciones de ejecución forzosa de bienes inmuebles;
- acciones relativas a un contrato civil de arrendamiento o a un contrato mercantil de arrendamiento respecto de bienes inmuebles, acciones relativas a otros contratos de uso de bienes inmuebles del Derecho de obligaciones y acciones relativas a la validez de dichos contratos.
Las acciones relativas a servidumbres, gravámenes inmobiliarios o derechos preferentes se ejercitan ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el predio sirviente o los bienes inmuebles gravados.
2) Acción para el cese de la aplicación de cláusulas tipo: de las acciones para cesar la aplicación de una cláusula tipo injusta o para cesar y anular la recomendación de la cláusula por la persona que recomienda la aplicación de la misma (artículo 45 de la Ley de obligaciones) conoce el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre la sede comercial del demandado o, en su defecto, el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el lugar de residencia o domicilio del demandado. Si el demandado no tiene una sede comercial, un lugar de residencia o un domicilio en Estonia, conoce el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se aplicó la cláusula tipo.
3) Competencia respecto de una acción de anulación o nulidad de una resolución de un órgano de una persona jurídica: de las acciones por las que se anulan las resoluciones de órganos de una persona jurídica o por las que se declare la nulidad de las mismas conoce el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el domicilio social de la persona jurídica.
4) Competencia en asuntos matrimoniales
Son asuntos matrimoniales las acciones cuyo objeto es:
- el divorcio;
- la anulación del matrimonio;
- la declaración de la nulidad del matrimonio;
- el reparto del patrimonio común u otras acciones relacionadas con el régimen económico matrimonial;
- otras acciones, fruto de la relación matrimonial, ejercitadas por un cónyuge contra el otro.
Los órganos jurisdiccionales estonios tienen jurisdicción para juzgar un asunto matrimonial si:
- al menos uno de los cónyuges es ciudadano de Estonia o lo era en el momento de contraer matrimonio;
- la residencia de ambos cónyuges está en Estonia;
- la residencia de uno de los cónyuges está en Estonia, salvo cuando la sentencia que deba dictarse claramente no sea reconocida en el país cuya nacionalidad posea cualquiera de los cónyuges.
Respecto de los asuntos matrimoniales que deban sustanciarse en Estonia, conoce el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre la residencia común de los cónyuges o, en su defecto, el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre la residencia del demandado. Si la residencia del demandado no se encuentra en Estonia, conoce el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre la residencia de un hijo menor en común de las partes y, en caso de no existir un hijo común que sea menor de edad, el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre la residencia del demandante.
Si se ha establecido tutela sobre el patrimonio de un cónyuge debido a su desaparición, si se ha nombrado un tutor para un cónyuge con una capacidad de obrar limitada o si un cónyuge es condenado a una pena de prisión, la acción de divorcio contra dicha persona también puede ejercitarse ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre la residencia del demandante.
5) Competencia en materia de filiación y alimentos: la acción de filiación es un procedimiento civil por el que se pretende declarar una relación de filiación o impugnar una anotación registral relativa a un progenitor en la partida de nacimiento de un menor o en el Censo (rahvastikuregister). Los órganos jurisdiccionales estonios tienen jurisdicción para juzgar un asunto de filiación si al menos una de las partes es ciudadana de Estonia o al menos una de las partes tiene residencia en Estonia. Respecto de los asuntos de filiación que se sustancien en Estonia, conoce el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el lugar de residencia del menor. Si el lugar de residencia del menor no está en Estonia, conoce el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre la residencia del demandado. Si el lugar de residencia del demandado no está en Estonia, conoce el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre la residencia del demandante.
Estas disposiciones también son aplicables a las acciones de alimentos. La acción de alimentos es un procedimiento civil en el que se pretende:
- el cumplimiento de la obligación de alimentos de un progenitor respecto de un menor reconocida por el Derecho;
- el cumplimiento de la obligación de alimentos entre los padres;
- el cumplimiento de la obligación de alimentos entre los cónyuges;
- el cumplimiento de otra obligación de alimentos con arreglo a Derecho.
6) Competencia en asuntos sin juicio
En los asuntos sin juicio la competencia es exclusiva, salvo que la ley disponga lo contrario.
Procedimiento monitorio: de las peticiones de requerimiento europeo de pago presentadas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un proceso monitorio europeo (DO L 399 de 30.12.2006, p. 1), conoce la sección monitoria del Tribunal de Primera Instancia de Pärnu, en la sede judicial de Haapsalu. A la hora de iniciar un proceso monitorio alimenticio o de otro tipo de deuda pecuniaria, debe emplearse este sitio web https://www.e-toimik.ee/ para contactar con la sección monitoria del tribunal de primera instancia en cuestión. No se puede incoar un proceso monitorio respecto de deudas pecuniarias que superen los 8 000 EUR; esta cantidad incluye tanto el principal como los importes accesorios. De igual modo, no se puede incoar un proceso monitorio si los alimentos adeudados superan en un 150 % el importe mínimo de las pensiones alimenticias contemplado en el artículo 101, apartado 3, de la Ley de Derecho de familia (Perekonnaseadus). Tampoco se puede incoar el proceso monitorio si el deudor no figura como progenitor del menor en la partida de nacimiento de este.
Declaración de fallecimiento y determinación de la hora de fallecimiento: los órganos jurisdiccionales estonios pueden declarar el fallecimiento y determinar su hora si:
- la persona desaparecida tenía la ciudadanía estonia en el momento en que se tuvo última constancia de que estaba con vida o su domicilio se encontraba en Estonia; o
- existe otro interés jurídico que justifique que un órgano jurisdiccional estonio declare el fallecimiento o determine su hora.
La solicitud de declaración de fallecimiento y determinación de su hora se debe presentar en el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el último domicilio de la persona desaparecida. En caso de persona desaparecida por naufragio de un buque con pabellón estonio, se debe presentar en el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el puerto de atraque del buque. En el resto de casos, se debe presentar en el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el domicilio o lugar de residencia del solicitante. Si el domicilio o lugar de residencia de este no se encuentra en Estonia, conoce de esta solicitud el Tribunal de Primera Instancia de Harju. Las solicitudes de modificación de la hora de fallecimiento o anulación de la declaración de fallecimiento se deben presentar ante el órgano jurisdiccional que determinó la hora del fallecimiento o lo declaró.
Constitución de tutela: los procesos de tutela tienen por fin nombrar a un tutor para una persona y regular las cuestiones relacionadas. Los órganos jurisdiccionales estonios tienen jurisdicción para juzgar un asunto tutelar si: 1) la persona que se debe tutelar o ya tutelada tiene la ciudadanía estonia o su domicilio está en Estonia; o 2) la persona que se debe tutelar o ya tutelada necesita la tutela judicial de los órganos jurisdiccionales estonios por algún otro motivo, especialmente si sus bienes se encuentran en Estonia.
Cuando la tutela pueda decretarla tanto un órgano jurisdiccional estonio como uno extranjero y el tutor haya sido ya nombrado en el extranjero o el proceso a tal fin ya esté sustanciándose, no es obligatorio nombrar a un tutor en Estonia si la resolución judicial extranjera puede ser reconocida en Estonia y si el no haber nombrado tutor en Estonia redunda en interés de la persona que precisa tutela.
El órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el domicilio de la persona que precisa tutela es el competente para conocer de la tutela. En el caso del nombramiento de tutor para un menor antes de su nacimiento, es competente el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el domicilio de la madre. Cuando se vaya a nombrar tutor para hermanos que tengan domicilio o residencia en demarcaciones judiciales distintas, la competencia corresponde al órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el domicilio del más joven de ellos. Si, en este supuesto, ya se hubiese incoado un proceso a tal fin, dicho órgano jurisdiccional es el que conoce de la tutela de todos los menores. Si la persona que precisa tutela no tiene domicilio en Estonia o se desconoce este, puede conocer del asunto el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el lugar en que la persona o sus bienes requieran tutela, o el Tribunal de Primera Instancia de Harju. Todas las cuestiones posteriores que versen sobre la persona tutelada o su patrimonio son de competencia del órgano jurisdiccional que nombró al tutor. Si media razón suficiente, también puede conocer del asunto el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentren el domicilio del tutelado o sus bienes.
Internamiento no voluntario: de los procesos de internamiento no voluntario conoce el órgano jurisdiccional que nombró al tutor para la persona a internar o que conozca de la tutela. En el resto de casos, conoce del asunto el órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial se encuentre el centro de internamiento. El órgano jurisdiccional que dictó la resolución inicial puede conocer también del resto de cuestiones.
El órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial deban dictarse medidas cautelares puede conocer de dicho proceso incidental. Las demás cuestiones relacionadas con el internamiento no voluntario de una persona, incluidas las acciones de interrupción y terminación del internamiento y de modificación de la duración de este, son de competencia del órgano jurisdiccional que dictó el internamiento no voluntario.
Administración del patrimonio de persona ausente: estos asuntos son de competencia del órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el lugar de residencia de la persona ausente. Si la persona ausente no tiene residencia en Estonia, conoce del asunto el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentren los bienes objeto de la administración pretendida. Los demás asuntos relacionados con este tipo de administración, incluidos los relativos a la terminación de la administración o la modificación del administrador o sus funciones, son de competencia del órgano jurisdiccional que nombró al administrador.
Adopción: los órganos jurisdiccionales estonios tienen jurisdicción para conocer de una adopción si el adoptante, uno de los cónyuges adoptantes o el adoptando tienen la ciudadanía estonia o residen en Estonia. La solicitud de constitución de la adopción debe presentarse en el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el lugar de residencia del adoptando. Si el adoptando no reside en Estonia, la solicitud debe presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju. Las demandas de declaración de nulidad de la adopción son de competencia del órgano jurisdiccional que haya constituido la adopción.
Emancipación de menor: tienen jurisdicción para conocer de estos asuntos los órganos jurisdiccionales estonios si el menor tiene la ciudadanía estonia o si reside en Estonia. La solicitud de emancipación y la demanda de anulación de la emancipación se deben presentar en el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el lugar de residencia del menor. Si el menor no reside en Estonia, la solicitud debe presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju.
Acción de filiación e impugnación de la inscripción de la filiación respecto de un progenitor tras su fallecimiento: quien quiera que se declare la filiación respecto de una persona fallecida o impugne la inscripción de la filiación en el acta de nacimiento o en Registro Civil tras el fallecimiento de la persona inscrita, debe presentar el escrito correspondiente ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el último lugar de residencia de la persona objeto de la acción. Si este último lugar de residencia no está en Estonia o se desconoce, el escrito debe dirigirse al Tribunal de Primera Instancia de Harju.
Procedimientos de familia de jurisdicción voluntaria: son de aplicación las disposiciones relativas a la tutela, salvo si la ley o la naturaleza del asunto exigen otro procedimiento. Los procedimientos de jurisdicción voluntaria relativos a cónyuges o excónyuges son de competencia del órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial se encuentre o se encontraba el domicilio familiar. Si no tenían domicilio familiar en Estonia o si el lugar de residencia de cada cónyuge no se encuentra en la demarcación del domicilio familiar, conoce del expediente el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el lugar de residencia del cónyuge cuyos derechos vayan a verse restringidos por la resolución instada. Si el lugar de residencia de este cónyuge no está en Estonia o si se desconoce, conoce del expediente el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el lugar de residencia del solicitante. Si no es posible determinar la competencia por estos métodos, conoce del expediente el Tribunal de Primera Instancia de Harju. El órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial deban dictarse medidas cautelares puede conocer de dicho proceso incidental.
Intervención del caudal hereditario: los órganos jurisdiccionales estonios tienen jurisdicción para dictar medidas cautelares para asegurar una herencia yacente en Estonia con independencia de cuál sea el Derecho aplicable a la sucesión y qué autoridad tenga competencia para sustanciar el proceso sucesorio. El órgano jurisdiccional en cuya demarcación se haya abierto la sucesión dicta estas medidas. Si la sucesión se abre en el extranjero y el caudal hereditario se encuentra en Estonia, puede dictar las medidas cautelares el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentren los bienes.
Competencias especiales: de las acciones para la anulación de valores mobiliarios conoce el órgano jurisdiccional del lugar de compra del título valor o, a falta de dicha compraventa, en función de las reglas generales de competencia aplicables a los expedidores de títulos valores. De las acciones para la extinción de derechos del propietario de un bien inmueble conoce el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el bien inmueble, con arreglo al artículo 124 de la Ley de derechos reales (asjaõigusseadus). En el supuesto contemplado en el artículo 13 de la Ley de derechos reales en materia de buques, la acción para la extinción de derechos del propietario de un buque se debe ejercitar ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju. La acción para la extinción de derechos de un acreedor hipotecario (artículo 331 de la Ley de derechos reales) la debe ejercitar el propietario del bien inmueble hipotecado ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial se encuentre el bien inmueble. Los propietarios de un buque hipotecado o de un bien objeto de prenda inscrita registralmente deben ejercitar su acción para la extinción de la hipoteca naval o de la prenda ante el Tribunal de Primera Instancia de Harju con arreglo al artículo 59 de la Ley de derechos reales en materia de buques.
Procedimientos de jurisdicción voluntaria relativos a personas jurídicas de Derecho privado: los procedimientos de jurisdicción voluntaria relativos a empresas, organismos sin ánimo de lucro y fundaciones distintos de los de inscripción y, especialmente, los de nombramiento de suplente en el órgano de dirección, de auditor, de responsable de controles específicos y de liquidador, y los relativos a la indemnización a los socios de una sociedad son de competencia del órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre la sede social de la persona jurídica o la filial de la empresa extranjera.
Procedimientos sobre la propiedad o la comunidad de propietarios de un bien inmueble: los procedimientos de jurisdicción voluntaria sobre estas materias son competencia del órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el bien inmueble.
Procedimientos de servidumbre (paso, aguas y obra): estos asuntos son de competencia del órgano jurisdiccional del lugar en que se encuentre el predio sirviente.
Procedimientos de reconocimiento, de otorgamiento de fuerza ejecutiva y de ejecución de resoluciones judiciales extranjeras: conoce de estos asuntos el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el lugar de residencia o domicilio del deudor o el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se vaya a sustanciar la ejecución, salvo disposición legal o acuerdo internacional en sentido contrario.
Procedimiento de homologación judicial de un acuerdo de mediación: conforme al artículo 14, apartado 1, de la Ley de mediación (lepitusseadus), es competente el órgano jurisdiccional en cuya demarcación judicial se haya desarrollado la mediación.
Procedimientos de reconocimiento y otorgamiento de fuerza ejecutiva de laudos arbitrales: los procedimientos relativos al (no) reconocimiento y otorgamiento de fuerza ejecutiva de laudos arbitrales estonios o extranjeros son de competencia del Tribunal de Primera Instancia de Pärnu. De las acciones para impedir la ejecución de un laudo arbitral y otras conexas conoce el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre el lugar de residencia o domicilio del deudor o el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se vaya a sustanciar la ejecución, salvo disposición legal o acuerdo internacional en sentido contrario. Si una de las partes en el proceso arbitral es un consumidor, conoce de las acciones de (no) reconocimiento y otorgamiento de fuerza ejecutiva del laudo arbitral el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se haya sustanciado el proceso arbitral.
De los asuntos sin juicio conocen los órganos jurisdiccionales en cuya demarcación se encuentre el lugar empleado para determinar la competencia. Si existen varias sedes judiciales dentro de la demarcación judicial de un solo tribunal de primera instancia, este determina la sede judicial donde debe juzgarse el asunto.
En la Ley del poder judicial se precisa pormenorizadamente la competencia territorial y material de los distintos órganos jurisdiccionales.
2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?
Un órgano jurisdiccional puede conocer de un asunto si así lo han pactado las partes y a) la controversia versa sobre la actividad económica o profesional de ambas partes, b) el contrato objeto del asunto está ligado a la actividad económica o profesional de unas de las partes y la otra parte es un Estado, una autoridad local u otra persona jurídica de Derecho público o c) las dos partes son personas jurídicas de Derecho público.
Las partes también pueden pactar el órgano jurisdiccional si el lugar de residencia o domicilio de una parte o de las dos no se encuentra en Estonia.
No obstante lo anterior, los fueros convencionales solo son válidos si:
- el pacto se produce con posterioridad a la aparición de la controversia;
- el pacto se realiza por si el demandado se muda al extranjero tras la celebración del pacto o cambia al extranjero su lugar de actividad o su domicilio, o por si su lugar de actividad, residencia o domicilio no se conoce en el momento de presentar la demanda.
Los fueros convencionales establecen una competencia exclusiva, salvo acuerdo en contrario de las partes.
En primera instancia, el órgano jurisdiccional puede declinar la competencia en favor de otro órgano jurisdiccional de primera instancia si las partes así lo solicitan de común acuerdo mediante declinatoria antes de la primera vista o audiencia o del vencimiento del plazo para la presentación de los escritos que ponen fin a la fase escrita del procedimiento.
3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?
No existe ningún órgano jurisdiccional especializado en Estonia.