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¿Qué tribunal nacional es competente?

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Austria
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European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?

En principio, la competencia para asuntos civiles corresponde en primera instancia a los tribunales de distrito (Bezirksgerichte) y a los tribunales regionales (Landesgerichte). Fuera de Viena, los tribunales de distrito y los tribunales regionales también entienden de asuntos mercantiles. Además, los tribunales regionales entienden de asuntos relacionados con el Derecho laboral y de la seguridad social. Solo Viena dispone de un tribunal de distrito para asuntos mercantiles (Bezirksgericht fûr Handelssachen), un tribunal de lo mercantil (Handelsgericht) y un tribunal de lo laboral y de lo social (Arbeits- und Sozialgericht).

La delimitación de la competencia material de los tribunales de distrito y los tribunales regionales, y la de los tribunales competentes en asuntos mercantiles, laborales y sociales puede encontrarse en la página sobre la organización de los órganos jurisdiccionales.

2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?

2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?

El órgano jurisdiccional con competencia para asuntos civiles viene determinado esencialmente por la naturaleza del litigio y, para todos los asuntos no asignados de este modo a los tribunales de distrito o regionales, viene determinado por la cuantía del litigio. La competencia material (Eigenzuständigkeit) siempre prevalece sobre la competencia de cuantía (Wertzuständigkeit).

Los tribunales de distrito tienen competencia material, por ejemplo, en la mayoría de los litigios en materia de Derecho de familia o de arrendamiento. Los tribunales regionales tienen competencia material, por ejemplo, en litigios relacionados con la Ley de Responsabilidad Nuclear (Atomhaftpflichtgesetz), la Ley de Responsabilidad Pública (Amtshaftungsgesetz), la Ley de Protección de Datos (Datenschutzgesetz) y el Derecho en materia de competencia y de derechos de autor. Los juzgados de distrito tienen competencia de cuantía para los litigios de un valor máximo de 15 000 EUR, y los tribunales regionales para los litigios de un valor superior a 15 000 EUR.

2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?

2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial

Todos los ciudadanos están sometidos a un foro general (allgemeiner Gerichtsstand), que se establece en función de su relación personal con una jurisdicción concreta. Por regla general, las demandas se interponen en el foro ordinario del demandado. El foro ordinario de una persona física se determina normalmente por el lugar de su domicilio (Wohnsitz) o residencia habitual (gewöhnlicher Aufenthalt); una persona puede tener más de un foro ordinario. El foro ordinario de una entidad jurídica suele depender de la ubicación de su domicilio social.

2.2.2 Excepciones a la regla general

2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?

En algunos casos las demandas pueden presentarse no solo ante el órgano jurisdiccional que corresponda al foro ordinario del demandado, sino también ante otro órgano jurisdiccional que puede elegirse o «foro facultativo» (Wahlgerichtsstand). El Derecho austriaco sobre competencia judicial recoge, solo para las causas civiles, más de veinte foros electivos distintos para asuntos relacionados con obligaciones contractuales y legales, pretensiones diversas sobre derechos reales y foros electivos de naturaleza procesal. Cabe citar, por ejemplo, el del lugar de cumplimiento de la obligación, el de la facturación, el del lugar de ubicación del bien litigioso (forum rei sitae), el del lugar en que se produjo el perjuicio y el del lugar donde se presentó la reconvención; la determinación de cada uno de ellos puede diferir considerablemente, en ocasiones, de lo que establecen el Derecho europeo o el Derecho nacional de otro Estado miembro para casos similares.

Por ejemplo, con arreglo al Derecho austriaco, existen los siguientes foros según los distintos tipos de reclamaciones que se exponen a continuación:

Para asuntos de carácter contractual (salvo las demandas derivadas de contratos laborales): las demandas sobre la determinación de la existencia o inexistencia de un contrato, sobre el cumplimiento o la anulación del mismo, así como sobre indemnización por incumplimiento o cumplimiento parcial pueden presentarse ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que, por acuerdo entre las partes, el demandado debe proceder al cumplimiento del contrato (foro del lugar de cumplimiento). La existencia del acuerdo debe demostrarse con prueba documental.

Para asuntos relacionados con la obligación de alimentos: puede consultarse la sección «Pensiones alimenticias - Austria».

Para demandas relacionadas con la reparación de daños: los litigios sobre indemnización de daños derivados de la muerte o lesión de una o más personas, de la detención ilegal o del daño causado a un objeto físico pueden dirimirse asimismo ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido la conducta que causó el daño o perjuicio (foro del lugar en que se haya producido el daño). Además, las demandas de indemnización por daños provocados por asuntos punibles desde el punto de vista penal también pueden presentarse en el contexto del proceso penal incoado contra el autor del delito.

Para demandas o solicitudes de divorcio: véase la sección «Divorcio - Austria».

Para solicitudes relacionadas con la responsabilidad parental: véase la sección «Responsabilidad parental - Austria».

2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?

En algunos casos existe un foro especial al que tiene que someterse la presentación de la demanda y que excluye tanto la regla general como el foro facultativo. Dicho lugar se denomina «foro exclusivo» (ausschließlicher Gerichtsstand). Un foro exclusivo que no puede modificarse ni siquiera con un acuerdo entre las partes es un «foro obligatorio» (Zwangsgerichtsstand). El foro obligatorio debe establecerse mediante una norma específica. Los foros exclusivos no se limitan solo a los asuntos de Derecho de familia y matrimonio. Ejemplos de foros exclusivos son los foros competentes para resolver litigios entre cónyuges o parejas de hecho, o los litigios en materia de sucesión. Ejemplos de foros obligatorios son los foros competentes para resolver litigios derivados de bonos o de los asuntos de una asociación. La determinación de cada uno de ellos puede diferir considerablemente, en ocasiones, de lo que establecen el Derecho europeo o el Derecho nacional de otro Estado miembro para casos similares.

2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?

Cuando no existe un foro obligatorio (véase también el punto 2.2.2.2 más arriba), las partes también pueden, mediante convenio expreso, someterse a uno o varios órganos jurisdiccionales de primera instancia de los lugares que indiquen en particular, o rechazar los que serían normalmente competentes. El convenio debe referirse a un litigio concreto o a cuestiones jurídicas que hayan surgido a raíz de un conflicto o relación de carácter jurídico. No existen requisitos de forma obligatorios para los convenios atributivos de competencia; no obstante, si se desea que tengan validez ante los órganos jurisdiccionales, debe poder demostrarse su existencia con pruebas documentales.

De esta forma, las partes están facultadas para modificar la competencia (material o territorial) establecida por la ley. Estos convenios pueden celebrarse antes o incluso al principio del procedimiento. Es posible celebrar un convenio atributivo de competencia que desplace la competencia material del tribunal de primera instancia al tribunal de distrito cuando el primero es competente desde el punto de vista de la cuantía, así como entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción mercantil.

La modificación de la competencia territorial está admitida salvo que se excluya expresamente; cuando una disposición legal prohíbe la modificación de la competencia, se trata de un foro obligatorio. Por ejemplo, la competencia territorial no se puede modificar o solo puede modificarse de manera muy limitada cuando aquella está determinada por ley, como en los casos del artículo 14 de la Ley de Protección de los Consumidores (KSchG), los artículos 83 bis y 83 ter de la normativa sobre competencia judicial (JN), el artículo 532 del Código Procesal Civil (ZPO), el artículo 9 de la Ley de Tribunales de lo Laboral y Social (ASGG), el artículo 51 de la Ley de Ejecución de Sentencias (EO) o el artículo 253 de la Ley sobre Insolvencia (IO).

3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?

En lo que respecta a los asuntos del Derecho civil, solamente en Viena existen órganos jurisdiccionales especiales para asuntos mercantiles (Bezirkgerichts für Handelssachen y Handelsgericht Wien) y para asuntos laborales y de lo social (Arbeits- und Sozialgericht Wien). En todas las demás circunscripciones, los asuntos mercantiles y los relacionados con el Derecho laboral y de la seguridad social son juzgados por los órganos jurisdiccionales ordinarios. La competencia territorial en asuntos mercantiles y asuntos relacionados con el Derecho laboral y de la seguridad social está regulada, en general, por las normas del proceso civil ordinario. No obstante, en particular en asuntos relacionados con el Derecho laboral y de la seguridad social, la Ley de Tribunales de lo Laboral y Social prevé numerosos foros facultativos y foros exclusivos (artículo 4 y siguientes de la ASGG).

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