Los órganos jurisdiccionales alemanes tienen competencia internacional cuando el Derecho de la Unión o el Derecho internacional autónomo en materia civil les confiere competencia. Este artículo solo trata sobre las cuestiones de competencia nacional.
1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?
En Alemania existen dos tipos diferentes de órganos jurisdiccionales para los litigios civiles: los órganos jurisdiccionales civiles (Zivilgerichte), que forman parte de la jurisdicción ordinaria, y los tribunales de lo laboral (Arbeitsgerichte), que son órganos jurisdiccionales especializados.
Los tribunales de lo laboral tienen competencia respecto de todos los litigios civiles entre empleadores y empleados, así como de los litigios entre las partes de convenios colectivos. El resto de competencias de los tribunales de lo laboral se deriva de los artículos 2 a 3 a del Código Procesal Laboral (Arbeitsgerichtsgesetz). De conformidad con el artículo 5, apartado 1, segunda frase, de dicho Código, los tribunales de lo laboral también tienen competencia respecto de los litigios entre personas asimilables a los trabajadores por cuenta ajena y sus clientes. Todos los demás litigios de carácter civil son competencia de los órganos jurisdiccionales civiles.
2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?
2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?
Los órganos jurisdiccionales civiles de primera instancia son los tribunales de lo civil y penal (Amstgerichte) y los tribunales regionales de lo civil y penal (Landgerichte).
1. En principio, los tribunales de lo civil y penal son competentes para los litigios civiles cuya cuantía no supere los 5 000 EUR y sobre los que el tribunal regional no tenga competencia exclusiva [artículo 23, apartado 1, de la Ley alemana del Poder Judicial (Gerichtsverfassungsgesetz).
Independientemente de la cuantía del litigio, los tribunales de lo civil y penal tienen competencia exclusiva en los siguientes asuntos (véanse los artículos 23 y 23 bis de la Ley alemana del Poder Judicial).
Los tribunales de lo civil y penal son competentes para los litigios sobre las demandas relativas a arrendamientos residenciales o sobre la existencia de dichos arrendamientos [artículo 23, apartado 2, letra a), de la Ley alemana del Poder Judicial].
También tienen competencia exclusiva en asuntos de familia y, en general, en procedimientos de jurisdicción voluntaria (artículo 23 bis, apartado 1, primera frase, n.os 1 y 2 de la Ley alemana del Poder Judicial).
Otras áreas en las que los tribunales de lo civil y penal tienen competencia exclusiva con independencia de la cuantía del litigio se establecen en el artículo 23, n.º 2, letras b) a d) y g), de la Ley alemana del Poder Judicial [litigios entre viajeros y sus hospedadores, conductores, patrones y capitanes de buques o secretarios de despachos de emigración en puertos de embarque relacionados con facturas de alojamientos, billetes, pasos fronterizos o transporte de los pasajeros y sus pertenencias, o con la pérdida de dichas pertenencias o los daños sufridos por estas, y litigios entre pasajeros y comerciantes que surgen en relación con el viaje; litigios con arreglo al artículo 43, apartado 2, de la Ley de Propiedad Horizontal (Wohnungseigentumsgesetz) (los tribunales de lo civil y penal tienen competencia exclusiva en este ámbito); litigios relativos a los daños causados los animales de caza; pretensiones derivadas de un contrato celebrado en relación con una cesión de suelo a un sucesor y que reserva para el cedente un arrendamiento vitalicio y prestaciones vitalicias en especie (lo que, en alemán, se denomina un Altenteilsvertrag o, en ocasiones, un Leibgedingsvertrag, Leibzuchtvertrag o Auszugsvertrag)].
2. Los tribunales regionales de lo civil y penal tienen competencia para resolver en primera instancia los litigios civiles que no se asignan a los tribunales de lo civil y penal (artículo 71, apartado 1, de la Ley del Poder Judicial). Se trata, sobre todo, de los litigios por una cuantía superior a 5 000 EUR.
El artículo 71, apartado 2, de la Ley del Poder Judicial especifica una serie de ámbitos en los que los tribunales regionales tienen competencia exclusiva con independencia del valor del litigio. Conforme a esta disposición, entre los ámbitos en los que los tribunales regionales gozan de competencia exclusiva destacan:
- demandas que tengan por objeto la exigencia de responsabilidad del Estado derivadas de un desempeño incorrecto de las obligaciones de los funcionarios públicos (Amtshaftung),
- demandas que tengan por objeto la exigencia de una indemnización debido a información sobre el mercado de capitales o la falta de dicha información, y
- litigios relacionados con el derecho del cliente de una constructora a imponer cambios y el derecho consiguiente del contratista a adaptar su remuneración en virtud de contratos de construcción, como se indica en el artículo 650 ter del Código Civil (Bürgerliches Gesetzbuch).
Otros ámbitos en los que los tribunales regionales también tienen competencia exclusiva se estipulan en otras disposiciones de leyes federales, como en el ámbito de la propiedad industrial [véase, por ejemplo, el artículo 140, apartado 1, de Ley de Marcas (Markengesetz)].
En los tribunales regionales también pueden crearse cámaras competentes en materia mercantil (artículo 93 de la Ley del Poder Judicial). Estas gozan de competencia en asuntos mercantiles, tal y como se define en el artículo 95 de la Ley del Poder Judicial. Una de las partes debe solicitar que el asunto sea juzgado por la cámara competente en materia mercantil (artículo 96, apartado 1, y artículo 98, apartado 1, primera frase, de la Ley del Poder Judicial).
Conforme a la Ley de fortalecimiento de Alemania como centro judicial (Justizstandort-Stärkungsgesetz, el Boletín Oficial de la República Federal de Alemania, 2024 I, n.º 302), que entró en vigor el 1 de abril de 2025, los Estados federales (Länder) también tienen la opción de dotar a sus tribunales superiores regionales (Oberlandesgerichte) de competencia en primera instancia en determinados asuntos civiles mercantiles a que se refiere la Ley (véase el artículo 119 ter, apartado 1, de la Ley del Poder Judicial). Por acuerdo de las partes, dicho tribunal puede tener competencia en primera instancia respecto de este tipo de litigios cuando tengan la cuantía mínima especificada.
2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?
2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial
En Alemania, el principio que subyace a las normas relativas al foro general previstas en los artículos 12 a 18 de la Código Procesal Civil (Zivilprozessordnung) es que la competencia territorial viene determinada por el lugar de residencia del demandado (artículo 12 del Código Procesal Civil). Si el demandado no tiene un lugar de residencia, se toma como punto de referencia el lugar en el que se hospeda en Alemania; si no se conoce el lugar en el que se hospeda, se toma como punto de referencia su último lugar de residencia (artículo 16 del Código Procesal Civil). Si se trata de una persona jurídica, la competencia territorial viene determinada por el domicilio social de la persona jurídica (artículo 17 del Código Procesal Civil).
2.2.2 Excepciones a la regla general
2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?
Para determinados tipos de demandas, el demandante puede elegir alternativamente un foro (especial, no exclusivo) distinto del lugar de residencia del demandado. A título de ejemplo, pueden mencionarse las siguientes:
* Para los litigios resultantes de una relación contractuales y las relativas a la existencia de un contrato se puede elegir el órgano jurisdiccional del lugar donde deba cumplirse la obligación controvertida (Besonderer Gerichtsstand des Erfüllungsorts, competencia especial del lugar de cumplimiento, artículo 29, apartado 1, del Código Procesal Civil). Un convenio relativo al lugar de cumplimiento es pertinente desde el punto de vista procesal solo si las partes contratantes pertenecen a una categoría de persona autorizada para celebrar convenios atributivos de competencia en virtud del artículo 38, apartado 1, del Código Procesal Civil o si el convenio se celebró después del surgimiento del litigio (véase la respuesta a la pregunta 2.2.2.3.).
El concepto de «relación contractual» incluye todos los contratos que se rigen por el Derecho de obligaciones, independientemente de su tipo. La misma norma se aplica en casos en los que los tribunales de lo laboral tienen competencia (artículo 46, apartado 2, del Código Procesal Laboral).
* En las demandas que se derivan de actos ilícitos también es competente el órgano jurisdiccional de la demarcación en la que se cometieron dichos actos (artículo 32 del Código Procesal Civil).
* En las demandas interpuestas con arreglo a la Ley alemana del transporte por carretera (Straßenverkehrsgesetz), también es competente el órgano jurisdiccional de la demarcación en la que se haya producido el hecho dañoso, es decir, el accidente de tráfico (artículo 20 de la Ley).
* La víctima de un delito penal puede, en el marco del proceso penal, presentar demandas con respecto a sus derechos de propiedad derivados del delito penal ante el órgano jurisdiccional en el que se incoaran las diligencias penales [procedimiento de adhesión (Adhäsionsverfahren) en virtud de los artículos 403 y 404 del Código Procesal Penal (Strafprozessordnung)].
* La competencia territorial respecto de los procesos de divorcio está regulada en el artículo 122 de la Ley relativa a los procedimientos de familia y a los procedimientos de jurisdicción voluntaria (Gesetz über das Verfahren in Familiensachen und in den Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit). En virtud de dicha disposición, tiene competencia exclusiva el juzgado de familia (Familiengericht) (una división del tribunal de lo civil y penal) de la demarcación en la que se encuentre la residencia habitual de los cónyuges con sus hijos menores (es decir, el centro de interés efectivo). Si, en el momento en el que la demanda se notifica y traslada al demandado (Eintritt der Rechtshängigkeit), no existe un lugar de residencia habitual con todos los hijos menores de la pareja, tiene competencia exclusiva el juzgado de familia de la demarcación en la que uno de los cónyuges tenga su lugar de residencia habitual con alguno de los hijos menores de la pareja, siempre que ninguno de los hijos de la pareja resida de manera habitual con el otro cónyuge.
Si no se cumple ninguna de las condiciones anteriores para la competencia, tiene competencia el tribunal de familia de la circunscripción en la que los cónyuges residieran juntos de manera habitual por última vez si uno de los cónyuges aún tiene su residencia habitual allí en el momento en que se notifica y traslada la demanda al demandado. Si dicha condición tampoco se cumple, la competencia viene determinada por el lugar de residencia habitual del demandado, salvo que este no tenga un lugar de residencia habitual en Alemania, en cuyo caso, se toma como punto de referencia el lugar de residencia habitual del demandado.
En caso de que no se cumpla ninguna de las condiciones anteriores para la competencia, tiene competencia exclusiva el tribunal de familia del Tribunal de los Civil y Penal de Berlín-Schöneberg.
* La competencia territorial en materia de obligaciones de alimentos está regulada por el artículo 232 de la Ley relativa a los procedimientos de familia y a los procedimientos de jurisdicción voluntaria. Con respecto a la obligación de alimentos para los cónyuges o hijos, mientras los procedimientos relativos a un asunto matrimonial estén pendientes ante un órgano jurisdiccional, la competencia exclusiva es del órgano jurisdiccional de primera instancia ante el que se interpuso la demanda.
Si los procedimientos relativos a un asunto matrimonial dejan de estar pendientes, tiene competencia exclusiva en un asunto relativo a la obligación de alimentos de un menor o una persona asimilable el órgano jurisdiccional de la circunscripción en la que el menor o el progenitor autorizado a actuar en nombre del menor tiene su lugar de residencia habitual. Esto no se aplica si el menor o el progenitor residen de manera habitual en un país distinto de Alemania.
Para el resto de los asuntos relacionados con obligaciones de alimentos (obligación de alimentos para los cónyuges o los hijos que no está amparada por las normas descritas anteriormente, pero también, por ejemplo, la obligación de alimentos para los nietos, los progenitores o las madres de hijos nacidos fuera del matrimonio), siguen aplicándose las normas generales, es decir, el principal factor determinante es el lugar de residencia habitual del demandado. Sin embargo, en algunos casos especiales, el foro se puede elegir de acuerdo con la segunda frase del artículo 232, apartado 3, de la Ley relativa a los procedimientos de familia y a los procedimientos de jurisdicción voluntaria [n.º 1: para las demandas interpuestas por un progenitor contra el otro relativas a a) la obligación de alimentos que, por ley, debe cumplirse como resultado del matrimonio, o b) el derecho derivado del artículo 1615 terdecies del Código Civil: puede elegirse el órgano jurisdiccional ante el que se incoa el proceso de primera instancia con respecto a la obligación de alimentos para con los hijos; n.º 2 para las demandas interpuestas por un menor destinadas a garantizar que ambos progenitores cumplan su obligación de alimentos, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la demanda contra uno de los progenitores; n.º 3 el órgano jurisdiccional en el que el demandante tiene su lugar de residencia habitual, si el demandado no tiene un foro competente en Alemania).
* El artículo 152 de la Ley relativa a los procedimientos de familia y a los procedimientos de jurisdicción voluntaria aplica las mismas normas a los procedimientos relativos a la patria potestad y al régimen de visitas. Por tanto, si el procedimiento de divorcio está pendiente ante un órgano jurisdiccional, el mismo órgano jurisdiccional tiene competencia también en relación con los procedimientos relativos a la patria potestad y al régimen de visitas. Si no hay ningún procedimiento pendiente en materia matrimonial, el factor determinante es el lugar de residencia habitual del menor. La fecha determinante para establecer la competencia es la fecha en la que el asunto se somete al órgano jurisdiccional.
* La competencia territorial en los procedimientos de jurisdicción voluntaria se determina desde perspectivas muy distintas, ya que los asuntos de esta índole no suelen implicar demandas entre las partes, sino que están relacionadas con la concesión de tutela judicial.
Si un asunto atañe a una persona física, la competencia por lo general depende del lugar de residencia habitual de dicha persona, salvo que la medida necesaria señale a un lugar distinto. Esto se regula en el artículo 272 de la Ley relativa a los procedimientos de familia y a los procedimientos de jurisdicción voluntaria para asuntos de tutela legal, el artículo 313 de dicha Ley para asuntos relativos a compromisos involuntarios, y el artículo 416 para asuntos relativos a la privación de libertad.
En el caso de las personas jurídicas [por ejemplo, una sociedad anónima (Aktiengesellschaft), una sociedad de responsabilidad limitada (Gesellschaft mit beschränkter Haftung) o una asociación registrada (eingetragener Verein)], o grupos de personas tratadas como tales conforme al Derecho procesal [por ejemplo, una sociedad colectiva (offene Handelsgesellschaft) o una sociedad comanditaria (Kommanditgesellschaft)], la competencia en asuntos de tutela judicial, por ejemplo, en asuntos relativos a inscripciones en registros públicos o procesos de Derecho mercantil, se determina sobre la base del domicilio social de la asociación o la sociedad. Cuando una persona física actúa como empresario individual, el factor determinante en su lugar de establecimiento. Las normas en materia de competencia territorial en asuntos de inscripción en el registro y procedimientos de Derecho de sociedades se establecen en los artículos 376 y 377 de la Ley relativa a los procedimientos de familia y a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, en ocasiones junto con las normas establecidas en el Derecho federal.
En asuntos sucesorios, por lo general, la competencia corresponde al órgano jurisdiccional de la circunscripción en la que el finado tuvo su última residencia habitual (artículo 343, apartado 1, de la Ley relativa a los procedimientos de familia y a los procedimientos de jurisdicción voluntaria). En determinados casos, la competencia puede corresponder a un órgano jurisdiccional de otro lugar, conforme al artículo 343, apartados 2 o 3, o al artículo 344 de dicha Ley. Mención especial merece el artículo 344, apartado 7, de la Ley, que permite a un heredero que no tiene su residencia habitual en la circunscripción cubierta por el órgano jurisdiccional con competencia general en materia sucesoria rechazar una herencia o realizar otras declaraciones en relación con el derecho a una herencia ante el órgano jurisdiccional en materia sucesoria de la circunscripción en la que tiene su residencia habitual.
En su calidad de registro catastral, el órgano jurisdiccional de lo civil o penal del lugar en el que se sitúa el terreno tiene competencia en asuntos de inscripción catastral. La competencia territorial en asuntos de inscripción catastral está regulada por el artículo 1 de la Ley del Registro de la Propiedad (Grundbuchordnung), en ocasiones junto con las normas establecidas en el Derecho federal.
2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?
Cuando una ley determina de forma expresa la competencia exclusiva de un órgano jurisdiccional, esta prevalece sobre todos los demás foros, es decir, la demanda solo puede interponerse (y admitirse a trámite) ante ese órgano jurisdiccional. En el Código Procesal Civil se establecen algunos ejemplos de competencia exclusiva, mientras que otros se derivan de instrumentos especiales como la Ley relativa a los procedimientos de familia y a los procedimientos de jurisdicción voluntaria (véase, por ejemplo, el artículo 122 de dicha Ley). A continuación de describen algunos ejemplos de competencia exclusiva en virtud del Código Procesal Civil.
* Para determinados procedimientos relativos a derechos a la tierra o derechos asimilables [por ejemplo, el derecho hereditario de edificación (Erbbaurecht)], tiene competencia territorial exclusiva el órgano jurisdiccional de la circunscripción en la que se encuentra el bien inmueble. Esto se aplica a los litigios sobre la propiedad de inmuebles o las cargas reales sobre estos, los litigios para liberarse de cargas reales, las acciones posesorias, los deslindes y las acciones divisorias (artículo 24 del Código Procesal Civil).
* Por lo que se refiere a los litigios derivados de relaciones de alquiler o arrendamiento de locales, o a los litigios relacionados con la existencia de tales relaciones, tiene competencia exclusiva el órgano jurisdiccional de la circunscripción en la que se sitúan los locales alquilados o arrendados (artículo 29 bis, apartado 1, del Código Procesal Civil). No obstante, esta norma no se aplica en el caso de los alquileres para uso esporádico (apartamentos de vacaciones, habitaciones de hotel, etc.), los pisos amueblados para un único inquilino, los inmuebles y los locales de uso público (artículo 29 bis, apartado 2, del Código Procesal Civil).
* Por lo que se refiere a las demandas interpuestas contra el gestor de instalaciones situadas en Alemania para solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados por efectos sobre el medio ambiente, tiene competencia exclusiva el órgano jurisdiccional de la circunscripción en la que se originaron los efectos sobre el medio ambiente (artículo 32 bis del Código Procesal Civil).
* Por lo que se refiere a las demandas para solicitar una indemnización por daños y perjuicios por información pública del mercado de capitales falsa o engañosa o por la omisión de la misma, o demandas para solicitar la ejecución de un contrato basado en una oferta de conformidad con la Ley alemana sobre adquisición de valores y ofertas públicas (Wertpapiererwerbs- und Übernahmegesetz), tendrá competencia exclusiva el órgano jurisdiccional del lugar en el que se encuentre el domicilio social a) del emisor en cuestión, b) en el caso de otras inversiones de capital, del oferente en cuestión o c) de la empresa objeto de la oferta, siempre que dicho domicilio se encuentre en Alemania y la demanda se dirija al menos contra el emisor, el oferente o la empresa objeto de la oferta (artículo 32 ter del Código Procesal Civil).
* En los procedimientos relacionados con un «requerimiento de pago», la competencia exclusiva le corresponde al tribunal de lo civil o penal en el que el demandante tenga su foro general, es decir, como norma general, su lugar de residencia o, si el demandante es una persona jurídica, el lugar en el que se encuentre el domicilio social (primera frase del artículo 689, apartado 2, del Código Procesal Civil). Si el demandante no dispone de un foro general en Alemania, la competencia exclusiva corresponde al Tribunal de lo Civil y Penal de Wedding en Berlín. Estas normas se aplican incluso cuando otras normas establezcan disposiciones distintas en materia de competencia exclusiva.
* En los procesos de ejecución forzosa solo es competente el tribunal de lo civil o penal en cuya demarcación se realice o se haya realizado la ejecución (artículo 764, apartado 2, y artículo 802 de la Código Procesal Civil). La competencia para ejecutar derechos financieros y otros derechos a activos corresponde al tribunal de lo civil y penal del lugar de residencia del deudor (artículo 828, apartado 2, del Código Procesal Civil). En las ventas forzosas o la administración judicial de bienes inmuebles, la competencia territorial exclusiva corresponde al tribunal de lo civil o penal de la circunscripción en la que se encuentra el bien inmueble [artículo 1, apartado 1, y artículo 146 de la Ley alemana de ventas forzosas y administración judicial (Gesetz über die Zwangsversteigerung und die Zwangsverwaltung); artículos 802 y 869 del Código Procesal Civil].
Si un tercero invoca un derecho que impide la enajenación de un objeto de la ejecución forzosa, la competencia exclusiva recaerá sobre el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se lleve a cabo la ejecución forzosa (artículo 771, apartado 1, del Código Procesal Civil).
* Las obligaciones que no se pueden delegar en otras personas (unvertretbare Handlungen), ya sean obligaciones de actuar, de permitir hacer algo o de abstenerse de hacer algo, pueden ser ejecutadas por el órgano jurisdiccional de primera instancia correspondiente (artículos 894, 895, 888, 890 del Código Procesal Civil). La competencia relativa a las demandas que se oponen a la ejecución de un derecho establecido por una sentencia judicial también recae en el órgano jurisdiccional de primera instancia (artículo 767, apartado 1, del Código Procesal Civil).
2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?
a) Convenios
El Código Procesal Civil contempla la posibilidad de elegir por convenio el órgano jurisdiccional competente. Conforme al artículo 38, apartado 1, del Código Procesal Civil, un órgano jurisdiccional de primera instancia que no tiene competencia, sobre la base del asunto o la ubicación, puede adquirir competencia mediante convenio expreso o tácito de las partes del convenio si estas son comerciantes, personas jurídicas con arreglo al Derecho público, o fondos asignados con arreglo al Derecho público. También se permiten los convenios celebrados a efectos de atribuir la competencia a un órgano jurisdiccional de primera instancia en particular si al menos una de las partes del convenio no tiene un foro general en Alemania (primera frase del artículo 38, apartado 2, del Código Procesal Civil. En este caso, el convenio debe constar por escrito y, si se ha realizado de forma oral, debe ser ratificado por escrito. Si una de las partes tiene un foro general en Alemania, solo se puede elegir un órgano jurisdiccional en Alemania si dicha parte tiene su foro general allí o el órgano jurisdiccional tiene competencia especial.
De conformidad con el artículo 38, apartado 3, del Código Procesal Civil, un convenio atributivo de competencia solo se admite si se celebra, expresamente y por escrito, una vez planteado el litigio o para prever la posibilidad de que el futuro demandado traslade su lugar de residencia o su residencia habitual al extranjero después de la celebración del convenio, o cuando no se conoce el lugar de residencia o la residencia habitual del demandado en el momento de iniciarse el procedimiento.
Una condición previa del convenio atributivo de competencia es que se refiera a una relación jurídica concreta y al litigio resultante de la misma; Si no se cumple esta condición, el convenio es inválido (artículo 40, apartado 1, del Código Procesal Civil). Los convenios atributivos de competencia son inadmisibles en el caso de las demandas no financieras que se asignan al tribunal de lo civil o penal con independencia del valor del litigio (artículo 40, apartado 2, n.º 1 del Código Procesal Civil). Tampoco son admisibles en los casos en que la competencia exclusiva se establece por ley (artículo 40, apartado 2, n.º 2, del Código Procesal Civil).
El convenio atributivo de competencia es vinculante para los órganos jurisdiccionales. El contenido del convenio establece el carácter exclusivo o no de la competencia atribuida.
b) Participación en procesos judiciales sin cuestionar la competencia del órgano jurisdiccional (rügelose Verhandlung)
También se considera legalmente que un órgano jurisdiccional de primera instancia tiene competencia si el demandado formula observaciones orales sobre el fondo del asunto sin cuestionar la competencia del órgano jurisdiccional (artículo 39 del Código Procesal Civil). En el caso de los procedimientos ante los tribunales de lo civil y penal, esta consecuencia jurídica solo se produce cuando el órgano jurisdiccional así lo indica (artículo 504 del Código Procesal Civil).
Sin embargo, conforme a la segunda frase del artículo 40, apartado 2, del Código Procesal Civil, la competencia para conocer de una demanda no se puede establecer de esta forma (es decir, por el hecho de que el demandado participe en el procedimiento judicial sin cuestionar la competencia del órgano jurisdiccional) en un asunto en el que resultaría inadmisible un convenio atributivo de competencia (véase más arriba: litigios no financieros y competencia exclusiva).
3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?
Los tribunales de lo civil y penal tienen características específicas no solo en relación con los asuntos de los que pueden conocer en virtud de los artículos 2 y 3 del Código Procesal Laboral.
También tienen características específicas en relación con la competencia territorial. Para procedimientos de dictamen de sentencia (Urteilsverfahren) en el sentido del artículo 2 del Código Procesal Laboral, el punto de partida es una referencia a las normas generales del Código Procesal Civil (primera frase del artículo 46, apartado 2, de dicha Ley). Por lo tanto, se aplican las normas en materia de competencia territorial establecidas en el Código Procesal Civil. No obstante, el artículo 48, apartado 1 bis, del Código Procesal Laboral especifica el lugar de trabajo como foro especial ante el que también puede entablarse la acción. En cuanto a los convenios atributivos de competencia, se aplican las normas generales descritas en la respuesta a la pregunta 2.2.2.3. No obstante, cabe destacar que, en determinados litigios, el artículo 48, apartado 2, del Código Procesal Laboral autoriza a las partes de un convenio colectivo especificar la competencia de un órgano jurisdiccional que no tiene competencia territorial per se, sin necesidad de observar el artículo 38 del Código Procesal Civil.
En caso de procedimiento de decisión (Beschlussverfahren) en el sentido del artículo 2 bis del Código Procesal Laboral, el artículo 82, apartado 1, del Código prevé la competencia exclusiva del lugar de operaciones o del domicilio social de la empresa.