1 ¿Debo dirigirme a un órgano jurisdiccional ordinario o a un órgano jurisdiccional especializado (por ejemplo a un tribunal de trabajo)?
De litigios de Derecho civil entienden, en principio, los tribunales ordinarios (allmän domstol). La demanda debe presentarse ante el tribunal de primera instancia (tingsrätt) competente.
Los tribunales de lo laboral (arbetsdomstol) son los únicos tribunales especializados en Suecia que se ocupan de litigios civiles. También existen tribunales de primera instancia que se ocupan de determinados tipos de asuntos. La información sobre la competencia de estos tribunales se aborda en la pregunta 3.
Puede consultarse más información sobre los tribunales ordinarios aquí y sobre los tribunales especializados aquí.
De algunos litigios civiles se ocupan órganos que no son verdaderos tribunales. Mediante un procedimiento simplificado, dentro del procedimiento sumario, el Organismo de Ejecución sueco (Kronofogdemyndigheten) puede obligar a una parte a efectuar un pago o pueden adoptar otras medidas. Las decisiones adoptadas por el Organismo pueden recurrirse ante un tribunal de primera instancia. Así, de determinados tipos de litigios relacionados con alquileres o arriendos entienden los tribunales de alquileres (hyresnämnder) o los tribunales de arrendamientos (arrendenämnder).
2 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a los tribunales ordinarios (es decir, cuando son competentes para conocer de un asunto) ¿cómo puedo saber a cuál debo dirigirme?
2.1 ¿Existen órganos jurisdiccionales civiles ordinarios «inferiores» y «superiores» (por ejemplo los tribunales de distrito son órganos «inferiores» y las audiencias territoriales son órganos «superiores»? En caso afirmativo, ¿cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto?
Prácticamente todos los asuntos civiles se someten en primer lugar al tribunal de primera instancia.
2.2 Competencia territorial (¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de mi asunto, el de la ciudad A o el de la ciudad B?
2.2.1 Reglas generales de la competencia territorial
Según las normas generales, el asunto debe presentarse en el lugar de residencia del demandado. Se considera que una persona física es residente en el lugar donde está empadronada. La Agencia Sueca de Administración Tributaria (Skatteverket) puede proporcionar información sobre el lugar en el que una persona está empadronada . Generalmente se considera que las entidades jurídicas están registradas en el lugar donde tienen su domicilio social.
También puede presentarse un asunto ante un tribunal sueco aunque la persona no viva en Suecia. Si el demandado no tiene domicilio, el asunto puede incoarse en el lugar de estancia actual, o, en algunos casos, en el último lugar de residencia o de estancia. En algunos litigios civiles, pueden emprenderse acciones judiciales en Suecia aunque el demandado sea residente en el extranjero. Resulta de crucial importancia para los criterios de competencia del tribunal que el demandado sea propietario de bienes en Suecia o que haya celebrado un contrato en Suecia.
En asuntos internacionales es importante recordar que las normas suecas sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales solo pueden aplicarse cuando existe competencia judicial sueca. En la mayoría de los casos, existe competencia sueca cuando un tribunal sueco es competente en virtud de las normas nacionales sobre la competencia de los órganos jurisdiccionales. A este respecto también deben tenerse en cuenta los acuerdos internacionales aplicables. Los más importantes para Suecia son el Reglamento «Bruselas I», el Convenio de Bruselas y el Convenio de Lugano, que regulan la competencia de los órganos jurisdiccionales si el demandado es residente en un Estado contemplado en el Reglamento o en los Convenios. En particular, en ellos también se establece que el criterio de competencia judicial según el cual las demandas por obligación de pago pueden interponerse en el lugar donde el demandado tenga bienes puede no aplicarse a una persona residente en un Estado miembro o en un Estado firmante del Convenio.
2.2.2 Excepciones a la regla general
2.2.2.1 ¿En qué casos puedo elegir entre el tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general) y otro tribunal?
Existen varias disposiciones sobre competencia judicial según las cuales también pueden emprenderse acciones ante un tribunal diferente del tribunal del lugar de residencia del demandado. Asimismo, se recogen normas sobre conflicto de competencias en diversos acuerdos internacionales, tales como el Reglamento «Bruselas I» y los Convenios de Bruselas y Lugano.
Las principales normas suecas en materia de conflicto de competencias son las siguientes:
- Toda persona que haya sufrido daños puede emprender acciones en el lugar donde estos se hayan infligido o se hayan producido. En principio, esta norma no se aplica en caso de incumplimiento de contrato. El recurso de indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de una infracción penal puede interponerse al mismo tiempo que la demanda por infracción penal.
- Los consumidores pueden emprender acciones contra un proveedor de bienes o servicios ante su propia jurisdicción en asuntos de consumo de poca cuantía.
- Los asuntos relativos a obligaciones de pago estipuladas por contrato pueden presentarse, en algunos casos, ante el tribunal del lugar en que se celebró el contrato. En cambio, no hay disposición alguna de la legislación sueca que atribuya competencia al tribunal del lugar de ejecución del contrato.
- En algunos casos pueden emprenderse acciones contra un proveedor de bienes o servicios en relación con un conflicto derivado de una actividad en el lugar donde esta se ejerza.
- Las demandas relativas a la custodia de hijos, su lugar de residencia y el derecho de visita se interponen, en principio, en el lugar donde residen los hijos (véase también la sección sobre Responsabilidad parental — Suecia).
- Las demandas relativas al mantenimiento de los hijos suelen presentarse ante el tribunal del lugar de residencia del demandado, pero las demandas sobre paternidad, asuntos matrimoniales y asuntos de responsabilidad parental (custodia y residencia de los hijos) también pueden presentarse ante otro tribunal.
2.2.2.2 ¿En qué casos tengo que elegir un tribunal distinto del tribunal del domicilio del demandado (tribunal determinado mediante la aplicación de la regla general)?
La legislación sueca contiene varias normas sobre competencia exclusiva que determinan ante qué tribunal deben emprenderse las acciones judiciales. También se establecen normas de competencia exclusiva en diversos acuerdos internacionales, tales como el Reglamento «Bruselas I» y los Convenios de Bruselas y Lugano. Si un asunto contemplado en alguna de estas disposiciones se presenta ante un tribunal diferente del que tiene competencia exclusiva, el tribunal no puede ocuparse del asunto.
Las principales normas suecas sobre competencia exclusiva son las siguientes:
- La mayoría de los litigios inmobiliarios deben presentarse ante el tribunal del lugar donde se encuentre la propiedad.
- Determinados conflictos inmobiliarios deben presentarse ante un tribunal de primera instancia en materia de suelo y medio ambiente (mark- och miljödomstol) o ante un tribunal competente en materia de alquileres o arrendamientos. En estos casos, la ubicación de la propiedad inmobiliaria es decisiva.
- De los asuntos de herencia entiende el tribunal del lugar de residencia de la persona fallecida.
- Los conflictos relativos al matrimonio y al reparto de bienes entre cónyuges corresponden al tribunal del lugar de residencia de una de las partes.
- Cuando el órgano que debe entender de un conflicto es el tribunal de lo laboral, el asunto no puede presentarse ante el tribunal ordinario del lugar de residencia del demandado.
- Para litigios relacionados con la legislación en materia de competencia, comercialización, medio ambiente, Derecho marítimo y propiedad intelectual, suelen existir disposiciones específicas que confieren la competencia a un solo tribunal.
- El tribunal de apelación con sede en Estocolmo (Svea hovrätt) tiene competencia exclusiva para examinar las solicitudes de ejecución de resoluciones de tribunales extranjeros.
2.2.2.3 ¿Pueden elegir las partes un órgano jurisdiccional que, de otro modo, no sería competente?
Las partes pueden acordar que un asunto se someta a un tribunal determinado. Esto se conoce como un acuerdo sobre competencia. Tal acuerdo debe hacerse por escrito. En él puede estipularse que tendrá competencia exclusiva un único tribunal. También puede acordarse que sea competente un tribunal diferente del previsto en las normas habituales. Las partes pueden también reconocer la competencia de varios tribunales.
En principio, el tribunal designado como competente por las partes debe juzgar obligatoriamente los asuntos que se le presenten. Sin embargo, esto no será de aplicación si el acuerdo infringe las normas sobre competencia exclusiva. Si una de las partes alega que el acuerdo sobre competencia no es válido, el tribunal deberá examinar esa alegación y puede llegar a decidir que no es competente.
Un tribunal que, en principio, no sería competente obtiene la competencia si el demandado no se opone a que se ocupe del asunto (esto se denomina «ampliación tácita»). Sin embargo, esto no podrá ocurrir cuando existan normas de competencia exclusiva aplicables, extremo que el tribunal deberá comprobar por propia iniciativa. No obstante, el tribunal no examinará de oficio la cuestión de si el asunto se ha planteado infringiendo las normas generales, las disposiciones sobre conflicto de competencias o un acuerdo sobre competencia. Las objeciones a la competencia del tribunal deben formularse en la primera declaración de las partes. No obstante, si el demandado no presta declaración y el tribunal debe dictar una sentencia en rebeldía, este debe asegurarse de que es competente.
3 Cuando la potestad jurisdiccional corresponde a tribunales especializados, ¿cómo puedo saber a cuál dirigirme?
En Suecia, solo existe un tribunal especializado que se ocupa de asuntos civiles, el tribunal de lo laboral. El tribunal de lo laboral se ocupa de los conflictos de relaciones laborales, esto es, de conflictos relativos a las relaciones entre empresarios y trabajadores.
Existen algunos tribunales de primera instancia que se ocupan de determinados tipos de asuntos. Cinco tribunales de distrito son también tribunales de primera instancia en materia de suelo y medio ambiente (mark- och miljödomstolar). Estos tribunales se ocupan de los asuntos comprendidos en el Código de Medio Ambiente (miljöbalken) y de los asuntos relativos a la expropiación y parcelación de terrenos. Entienden de conflictos de Derecho marítimo siete tribunales de primera instancia que ejercen a su vez de tribunales de Derecho marítimo (sjörättsdomstolar). La sala de patentes, marcas y Derecho mercantil (patent- och marknadsdomstolen) del tribunal de primera instancia de Estocolmo (Stockholms tingsrätt) tiene competencia exclusiva para ocuparse de los asuntos relacionados con la propiedad intelectual, la competencia y la comercialización.