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Adaptación de los derechos reales

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Bélgica
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European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Cuáles son los derechos reales que podrían surgir de una sucesión con arreglo al Derecho de este Estado miembro?

Los derechos reales que pueden surgir de una sucesión en virtud del Derecho belga son el derecho de propiedad y sus desmembraciones, es decir:

- el usufructo (artículo 745bis del Código Civil);

- el uso y la habitación (artículo 625 del Código Civil);

- la servidumbre (artículo 637 del Código Civil);

- la superficie y el arrendamiento enfitéutico.

2 ¿Están esos derechos reales inscritos en un registro de derechos sobre bienes inmuebles o muebles? En tal caso, ¿es esa inscripción obligatoria? ¿En qué registro o registros están inscritos y cuáles son el procedimiento y los requisitos para la inscripción?

Cuando una persona se convierte en titular de un derecho de propiedad o una de sus desmembraciones por transmisión mortis causa, adquiere ese derecho erga omnes. Dicho de otro modo, cuando dicho derecho se transmite mortis causa (sucesión o testamento), no es necesario registrar esa transmisión en un registro catastral. De hecho, el artículo 1 de la Ley hipotecaria, que establece los casos en los que la transmisión de un derecho real debe registrarse para ser oponible frente a terceros, no contempla tal supuesto.

3 ¿Qué efectos conlleva la inscripción de los derechos reales?

No es aplicable.

4 ¿Existen normas y procedimientos especiales vigentes para la adaptación de un derecho real que corresponda a una persona en virtud del Derecho aplicable a la sucesión, en caso de que el derecho real en cuestión no se conozca en el Derecho del Estado miembro en el que se invoque?

En esta fase, no se han aplicado normas o procedimientos específicos para la adaptación de un derecho real.

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