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Adaptación de los derechos reales

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Italia
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European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Cuáles son los derechos reales que podrían surgir de una sucesión con arreglo al Derecho de este Estado miembro?

Los derechos reales (diritti reali) que pueden derivarse de una sucesión (successione) con arreglo al Derecho italiano son los siguientes: derechos de propiedad (proprietà), usufructo (usufrutto), nuda propiedad (nuda proprietà), derecho de habitación (diritto di abitazione), arrendamiento a largo plazo (enfiteusi), superficie (superficie) y servidumbre (servitù).

2 ¿Están esos derechos reales inscritos en un registro de derechos sobre bienes inmuebles o muebles? En tal caso, ¿es esa inscripción obligatoria? ¿En qué registro o registros están inscritos y cuáles son el procedimiento y los requisitos para la inscripción?

Cuando se refieren a bienes inmuebles (beni immobili), estos derechos se inscriben en los registros de la propiedad (registri immobiliari) y en el catastro (catasto) (dos bases de datos distintas), con excepción de las servidumbres, que se inscriben en los registros de la propiedad y no en el catastro. En algunas provincias que anteriormente formaron parte del Imperio austrohúngaro (Bolzano, Gorizia, Trieste) y en algunas otras zonas, los derechos se inscriben en un registro de la propiedad separado (libro fondario) y en el catastro, en lugar de en el registro de la propiedad principal (tampoco en estos casos las servidumbres se registran en el catastro).

3 ¿Qué efectos conlleva la inscripción de los derechos reales?

La inscripción de los derechos reales sobre bienes inmuebles en los registros de la propiedad produce, por ley, el efecto de hacer valer dichos derechos frente a terceros, mientras que en las zonas en las que se aplica el sistema de registros de la propiedad separados, la inscripción indica la adquisición de la propiedad.

4 ¿Existen normas y procedimientos especiales vigentes para la adaptación de un derecho real que corresponda a una persona en virtud del Derecho aplicable a la sucesión, en caso de que el derecho real en cuestión no se conozca en el Derecho del Estado miembro en el que se invoque?

No.

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