Las normas nacionales que rigen el pago de las tasas judiciales son:
el Instrumento Jurídico n.º 22 de 2014,
el Instrumento Jurídico n.º 23 de 2014 y
el Instrumento Jurídico n.º 24 de 2014.
Estas normas, que establecen las distintas tasas judiciales, no contemplan actualmente ninguna tasa para los requerimientos europeos de pago. Por consiguiente, puede presentar su requerimiento europeo de pago sin pagar tasa por ello.