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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago

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Introducción

Las normas sobre gastos procesales se establecen en el texto consolidado sobre gastos procesales (Testo Unico delle disposizioni legislative e regolamentari in materia di spese di giustizia - TUSG) comprendido en el Decreto del presidente de la República n.º115, de 30 de mayo de 2002.

¿Qué tasas se aplican?

En los procesos civiles, cada parte asume los costes de los actos que lleva a cabo, así como los costes de los actos necesarios para el proceso, cuando la ley o el juez así lo exijan (artículo 8 del texto consolidado sobre gastos procesales Decreto del presidente de la República n.º 115/2002).

Las tasas en los procesos civiles son las siguientes:

  1. la tasa fija por la interposición de la demanda (artículos 9 y siguientes del TUSG);
  2. el «anticipo a tanto alzado de los particulares al Estado» para cubrir los gastos de notificación o traslado a petición del órgano jurisdiccional (artículo 30 del TUSG);
  3. los «gastos de notificación o traslado» a petición de las partes (artículos 32 y siguientes del TUSG);
  4. las «tasas por copias y certificados» (artículo 40 del TUSG);
  5. la tasa de registro de los documentos sujetos a registro (Decreto del presidente de la República n.º 131, de 26 de abril de 1986).

¿Cuánto tendré que pagar?

Las tasas a tanto alzado se establecen en el artículo 13, apartado 1, letras a) a g), sobre la base del valor del proceso (es decir, el valor de la demanda, aunque no se haya determinado); el importe se reduce a la mitad en el caso de los procesos especiales previstos en el libro IV, título I, del Código Procesal Civil, incluidos los procesos de oposición a un requerimiento de pago o de impugnación de una sentencia por la que se declara un concurso de acreedores, así como en los litigios individuales en materia laboral o de función pública (excepto los sujetos a una exención total).

El Derecho nacional prevé exenciones específicas en virtud del artículo 10 del TUSG: en particular, existe una exención del pago de la tasa a tanto alzado por la ejecución, el recurso y los procesos provisionales relativos a la manutención de los hijos, así como cualquier proceso relativo a dichos menores.

El anticipo a tanto alzado de los particulares al Estado en el marco de un procedimiento civil (artículo 30 del TUSG) consiste en una tasa fija (27,00 EUR) exigida por el artículo 30 del TUSG, que corresponde a «la parte que inicia el proceso, interpone la demanda o que, en el marco de un procedimiento de ejecución de expropiación, solicita la atribución o venta de los bienes embargados».

Los gastos de notificación y traslado a petición de las partes (artículos 32 y siguientes del TUSG) consisten en derechos de viaje y dietas que las partes adeudan al agente judicial encargado de la notificación o traslado de un documento; el importe del canon único se establece en el artículo 34 del TUSG, mientras que el importe de la dieta de viaje se establece en el artículo 35 del TUSG.

Las tasas por copias y certificados se establecen en los artículos 266 y siguientes del TUSG; se pagan por la expedición de copias de documentos o documentos obrantes en autos, o por la expedición de los certificados solicitados por la secretaría judicial; las tasas por las copias en papel son al menos un 50 % superiores a las de las copias electrónicas; en cualquier caso, no se cobran tasas por las copias que no requieren la certificación de «copia auténtica» (certificazione di conformità) cuando la copia se extrae de archivos electrónicos por personas autorizadas para acceder a ellos; las tasas que deben abonarse por la expedición de copias de documentos y actos del expediente sin certificación de «copia auténtica» figuran en el cuadro que figura en el anexo 6 del TUSG; las tasas que deben abonarse por la expedición de copias auténticas de documentos figuran en el cuadro que figura en el anexo 7 del TUSG; las tasas que deben abonarse por la expedición de documentos oficiosos de documentos figuran en el cuadro que figura en el anexo 8 del TUSG; la tasa se triplica para las copias en papel expedidas en un plazo de dos días, con o sin certificación de «copia auténtica» (artículo 270 del TUSG).

Los documentos y órdenes judiciales a que se refiere específicamente el artículo 37 del Decreto del presidente de la República n.º 131/1986 (texto consolidado sobre las disposiciones relativas al impuesto de matriculación), entre los que figuran los «actos del órgano jurisdiccional en litigios civiles que definen (incluso parcialmente) el proceso» y las «órdenes judiciales de pago» deben estar sujetos a un impuesto de registro; el impuesto sobre transmisiones patrimoniales debe pagarse incluso si han sido impugnados o siguen siendo recurribles en el momento de la inscripción, sin perjuicio de su regularización o devolución con arreglo a una sentencia firme posterior. Las tasas que deben abonarse por los documentos judiciales sujetos a registro se establecen en el artículo 8 del anexo sobre tasas (tariffa) adjunto al texto refundido.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

En caso de impago, la secretaría del órgano jurisdiccional o la sociedad encargada de la percepción de las tasas (convenio con la sociedad Equitalia Giustizia s.p.a) envía una solicitud de pago que contiene las instrucciones para regularizar el pago de la tasa fija (artículo 248 del Decreto del presidente de la República n.º 115/2002).

En caso de impago de las tasas por copias y del importe contemplado en el artículo 30 del Decreto n.º 115/2002, la secretaría del juzgado puede denegar la recepción del escrito (artículo 285 del Decreto del presidente de la República n.º 115/2002).

¿Cómo puedo efectuar el pago?

Si el pago se efectúa en Italia, la tasa a tanto alzado para interponer la demanda ante un órgano jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria debe efectuarse a través de la plataforma informática a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Código de la Administración Digital, establecida en el Decreto Legislativo n.º 82, de 7 de marzo de 2005 (PAGOPA).

El pago de las tasas por copias, certificados y gastos de notificaciones de oficio en los procesos civiles debe efectuarse a través de la plataforma informática a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Código de la Administración Digital, establecido en el Decreto Legislativo n.º 82, de 7 de marzo de 2005 (PAGOPA).

Si el pago se efectúa desde el extranjero, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

 

Código BIC: BITAITRRENT
Código IBAN: IT 04 O 01000 03245 350008332100

¿Qué debo hacer tras el pago?

Una vez efectuado el pago, debe presentarse a la oficina judicial el recibo que lo demuestre.

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