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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago

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Introducción

Con arreglo al artículo 5 del Reglamento relativo a las costas procesales (Regulamento das Custas Processuais), adoptado mediante el Decreto-ley n.º 34/2008, de 26 de febrero de 2008, la tasa judicial (taxa de justiça) se expresa en unidades de cuenta (unidades de conta UC), en las que una unidad de cuenta asciende, actualmente, a 102 EUR. El importe de la tasa judicial se fija en función de la cuantía o complejidad del asunto.

El Reglamento relativo a las costas procesales contiene normas específicas relacionadas con el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.

¿Qué tasas se aplican?

Con arreglo al artículo 7, apartado 4, y al cuadro II-A del Reglamento relativo a las costas procesales, para las peticiones de requerimiento de pago por los importes que se indican a continuación, se deben abonar las tasas judiciales siguientes:

  • hasta 5 000 EUR: 102 EUR (1 UC);
  • de 5 000 a 15 000 EUR: 204 EUR (2 UC);
  • superior a 15 000,01 EUR: 306 EUR (3 UC).

Puede cobrarse una tasa más elevada en los siguientes casos:

  1. si el asunto resulta especialmente complejo, el órgano jurisdiccional puede, en último término, fijar una tasa más elevada dentro de los límites establecidos en el cuadro II del Reglamento relativo a las costas procesales (artículo 7, apartado 7). Con arreglo al artículo 530, apartado 7, del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil), los asuntos y los procedimientos cautelares se consideran de especial complejidad a efectos del pago de la tasa judicial si:

a) contienen escritos o pretensiones especialmente extensos;

b) se refieren a cuestiones de una alta especialización jurídica, especificidad técnica o que conllevan el análisis combinado de cuestiones jurídicas de ámbito muy diverso; o

c) implican la toma de declaración a un número elevado de testigos, el análisis de medios de prueba complejos o la realización de diversas diligencias de práctica de prueba onerosas.

  1. Si la persona obligada al pago de la tasa judicial es una empresa mercantil (artículo 13, apartado 3, del Reglamento relativo a las costas procesales) que, durante el año anterior, haya presentado ante un órgano jurisdiccional, secretaría judicial o ventanilla única, doscientas o más solicitudes de medidas cautelares u otras formas de acción o ejecución, la tasa judicial aplicable a las peticiones de requerimientos europeos de pago presentadas por dicha sociedad se devenga en función de la cuantía y del cuadro II B:
  • hasta 5 000 EUR: 153 EUR (1,5 UC);
  • de 5 000 a 15 000 EUR: 306 EUR (3 UC);
  • superior a 15 000,01 EUR: 459 EUR (4,5 UC).

Si el demandado presenta un escrito de oposición de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 y el proceso judicial se sustancia, el importe de las tasas judiciales del proceso de requerimiento europeo de pago se deducirá, para el demandante, del importe adeudado en virtud del proceso judicial (artículo 7, apartado 6, del Reglamento relativo a las costas procesales).

¿Cuánto tendré que pagar?

Véase la respuesta anterior.

¿Qué sucede si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Con arreglo al artículo 642 del Código Procesal Civil, la secretaría judicial intima al interesado que efectúe el pago en un plazo de diez días, más una multa de igual cuantía, sin que pueda ser inferior a una unidad de cuenta ni superior a cinco unidades de cuenta. Si, vencido el plazo de diez días, no se ha justificado el pago de la tasa judicial ni de la multa, el órgano jurisdiccional inadmite la demanda, la solicitud o el recurso.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

Las tasas judiciales se abonan por transferencia bancaria.

Cuando presenta una solicitud de requerimiento europeo de pago ante el órgano jurisdiccional, se le aconseja esperar las instrucciones sobre cómo efectuar el pago del registro de la sección central de lo civil del tribunal de primera instancia de Oporto. A tal fin, se recomienda encarecidamente que facilite una dirección de correo electrónico del demandante o su representante. La secretaría judicial enviará un número de referencia (con 12 dígitos y que empieza en 70) que debe insertarse en el campo de observaciones de la transferencia bancaria, junto con el número del asunto, de forma que el pago pueda asociarse con el asunto. Debe presentar el justificante de la transferencia al órgano jurisdiccional.

Si opta por efectuar el pago antes del inicio del proceso judicial, es decir, sin esperar a la notificación de pago del órgano jurisdiccional, los datos de pago son los siguientes (deberá presentar al órgano jurisdiccional el justificante de la transferencia):

Titular: Instituto de Gestão Financeira e Equipamentos da Justiça, I.P. (Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial)

NIF (número de identificación fiscal): 510 361 242

Número de cuenta: 1120014160

NIB (BBAN portugués): 078101120112001416052

IBAN: PT50078101120112001416052

Nombre del banco: Agência de Gestão da Tesouraria e da Dívida Pública – IGCP, E.P.E.

BIC SWIFT (código de identificación de negocio): IGCPPTPL

¿Qué debo hacer tras el pago?

De conformidad con el artículo 22, apartado 1, de la Ordenanza (Portaria) n.º 419-A/2009, de 17 de abril de 2009, debe aportarse un comprobante de pago o proporcionarlo junto con el documento o solicitud correspondiente, a menos que la ley disponga otra cosa en virtud de la Ordenanza n.º 280/2013, de 26 de agosto de 2013.

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