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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago

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Introducción

Las tasas judiciales del proceso monitorio europeo se determinan de conformidad con la Ley de tasas judiciales (Gerichtskostengesetz, GKG). Las tasas judiciales pueden abonarse directamente en el momento de la presentación de la reclamación o mediante el pago de una factura judicial.

¿Qué tasas se aplican?

Un requerimiento europeo de pago solo se expedirá después del pago de la tasa en cuestión. Los importes exactos de las tasas se establecen en la lista de tasas (Kostenverzeichnis, KV) que figura en un anexo de la Ley de tasas judiciales. El punto 1100 de la lista de tasas establece una tasa de 0,5 para el proceso monitorio europeo.

El importe de la tasa se rige por la cuantía del litigio, que, normalmente, coincide con la cuantía de la deuda cuyo pago se reclama. Cuando, además de la deuda principal, también se reclamen intereses o costas como pretensiones accesorias, estas pretensiones no se tienen en cuenta a la hora de determinar la cuantía del litigio.

¿Cuánto tendré que pagar?

La tasa judicial del proceso monitorio europeo asciende a:

Cuantía litigiosa de hasta Tasa en EUR Cuantía litigiosa de hasta Tasa en EUR
500 38,00 50 000 319,00
1 000 38,00 65 000 389,00
1 500 41,00 80 000 459,00
2 000 51,50 95 000 529,00
3 000 62,75 110 000 599,00
4 000 74,00 125 000 669,00
5 000 85,25 140 000 739,00
6 000 96,50 155 000 809,00
7 000 107,75 170 000 879,00
8 000 119,00 185 000 949,00
9 000 130,25 200 000 1019,00
10 000 141,50 230 000 1124,00
13 000 156,75 260 000 1229,00
16 000 172,00 290 000 1334,00
19 000 187,25 320 000 1439,00
22 000 202,50 350 000 1544,00
25 000 217,75 380 000 1649,00
30 000 238,50 410 000 1754,00
35 000 258,25 440 000 1859,00
40 000 278,50 470 000 1964,00
45 000 298,75 500 000 2069,00

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

En caso de que no se abone el anticipo en concepto de costas procesales, el tribunal no emitirá requerimiento de pago alguno y se interrumpirá el procedimiento.

A fin de que el órgano jurisdiccional pueda imputar el pago al número de procedimiento correspondiente, el demandante deberá indicar dicho número de procedimiento en los datos de la transferencia bancaria.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El anticipo en concepto de costas procesales puede abonarse directamente en el momento de presentación de la reclamación. En caso de que dicho anticipo no se haya abonado aún, el órgano jurisdiccional envía al demandante una factura de tasas judiciales. El pago se puede realizar por transferencia bancaria. No se admite el pago mediante tarjeta de crédito y el órgano jurisdiccional tampoco puede efectuar el cobro de las tasas judiciales con cargo a la cuenta corriente del demandante.

Si el demandante ha obtenido asistencia jurídica gratuita, no se abonarán costas procesales ni se efectuará el pago anticipado de las tasas judiciales. La solicitud de asistencia jurídica gratuita podrá presentarse ante el mismo órgano jurisdiccional ante el que se formule la petición de requerimiento europeo de pago.

No existen otras modalidades de pago.

¿Qué debo hacer tras el pago de las tasas judiciales?

Una vez efectuado el pago, el órgano jurisdiccional imputará el pago a la reclamación y tramitará esta última.

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