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Tasas judiciales aplicables al proceso de escasa cuantía

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Introducción

La cuestión de las tasas en el procedimiento civil se rige por la Ley de 28 de julio de 2005, relativa a las costas judiciales en materia civil (Boletín Oficial polaco de 2014, punto 1025). Por principio, está sujeto al pago de tasas todo escrito de demanda sustanciado con arreglo al procedimiento regulado por el Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía.

La legislación polaca prevé la posibilidad de que una demanda quede exenta de estas costas de conformidad con las disposiciones de la Ley mencionada (título IV: Exención de las costas judiciales).

¿Qué tasas se aplican?

Las tasas judiciales aplicables al proceso europeo de escasa cuantía son de cuantía fija.

¿Cuánto tendré que pagar?

En las demandas sustanciadas con arreglo al proceso europeo de escasa cuantía, la cuantía fija asciende a 100 PLN [artículo 27 ter de la Ley relativa a las costas judiciales en materia civil]. También se aplican tasas de esa misma cuantía en el marco de los recursos (artículo 18 leído en relación con el artículo 27 de esa misma Ley).

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

De conformidad con el artículo 126, apartado 1, del Código Procesal Civil de 17 de noviembre de 1964 (Boletín Oficial polaco n.º 43, punto 269, y modificaciones posteriores), los órganos jurisdiccionales no admitirán a trámite ningún escrito en relación con el cual no se hayan abonado las tasas judiciales. Por consiguiente, las tasas judiciales deben pagarse cuando se presenta el escrito procesal (demanda) ante el órgano jurisdiccional competente, o se ha de presentar una solicitud de exención de las costas procesales.

Los efectos jurídicos del impago de las tasas judiciales sobre la demanda se rigen, en particular, por el artículo 130 y el artículo 130, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que no pueda darse el curso debido a una demanda por no haberse satisfecho las tasas correspondientes, el juez instará a la parte a proceder a su abono en el plazo de una semana, so pena de no admitirla a trámite. Si la demanda fue interpuesta por una persona que reside en el extranjero y carece de representante legal en Polonia, el juez fija un plazo de pago que no puede ser inferior a un mes. En caso de no procederse al pago dentro del plazo establecido, el órgano jurisdiccional devolverá el documento a la parte. En cambio, si las tasas se hubieran pagado dentro del plazo establecido, la demanda será admitida a partir de la fecha de su presentación.

De conformidad con el artículo 130, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil, toda demanda interpuesta por un abogado o un agente de patentes sin que se haya abonado la tasa correspondiente será devuelta sin exigir el pago, si la tasa es fija o proporcional al importe del litigio especificado por la parte. No obstante, si la tasa se abona en el plazo de una semana a partir de la fecha en que se devolviera la demanda, esta producirá efectos jurídicos desde la fecha en que fuera interpuesta.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El pago de las tasas judiciales en materia civil se rige por el Reglamento del Ministro de Justicia, de 21 de marzo de 2016, relativo al método de pago de las tasas judiciales en materia civil (Boletín Oficial polaco n.º 2023, punto 923, texto consolidado), que es un acto de ejecución de la citada Ley relativa a las costas judiciales en materia civil.

Las tasas judiciales en materia civil se abonan (en forma que no sea en metálico) en la cuenta corriente del órgano jurisdiccional competente (los datos bancarios necesarios pueden obtenerse directamente del órgano jurisdiccional o en el sitio web de este o del Ministerio de Justicia), directamente a la secretaría del órgano jurisdiccional o en forma de timbres que pueden ser adquiridos en la oficina del órgano jurisdiccional.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Tras el pago de las tasas judiciales y, en su caso, la subsanación de posibles deficiencias, el órgano jurisdiccional examina el asunto a puerta cerrada. El órgano jurisdiccional solo podrá celebrar vistas orales en los casos previstos en el Reglamento (CE) n.º 861/2007.

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