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Tasas judiciales aplicables al proceso de escasa cuantía

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Introducción

Las demandas presentadas en el marco del proceso de escasa cuantía en asuntos transfronterizos [Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, que entró en vigor el 1 de enero de 2009] se presentan a través del formulario A y se dirigen al órgano jurisdiccional competente de conformidad con las disposiciones relativas a la competencia ratione loci. El proceso europeo de escasa cuantía tiene por objeto simplificar y acelerar la resolución de los litigios transfronterizos cuando el importe no exceda de 5 000 EUR. El Reglamento se aplica a todos los Estados miembros de la Unión Europea, con excepción de Dinamarca.

Los litigantes pueden recurrir al proceso europeo de escasa cuantía como alternativa a los procesos previstos por la legislación de los Estados miembros. Cualquier sentencia dictada en un Estado miembro en el proceso europeo de escasa cuantía debe reconocerse y ejecutarse en otro Estado miembro sin que se precise una declaración de ejecutabilidad y sin que exista la posibilidad de oponerse a su reconocimiento.

A efectos del proceso de escasa cuantía, se ponen a disposición formularios normalizados en todas las lenguas de la UE. Para iniciar el procedimiento, debe cumplimentarse el formulario A. Todos los documentos pertinentes, como recibos y facturas, deben adjuntarse al formulario.

La ejecución en otro Estado miembro solo puede denegarse si la sentencia es incompatible con otra sentencia dictada en el otro Estado miembro relativa a las mismas partes. La ejecución se hace de conformidad con las normas y procedimientos nacionales del Estado miembro en el que se ejecute la resolución.

¿Qué tasas se aplican?

El importe de la tasa judicial depende del importe del crédito o de la demanda. Véase también: ¿Cuánto tendré que pagar?

¿Cuánto tendré que pagar?

Las tasas aplicables para el año 2024 se reparten como sigue:

Naturaleza del importe del crédito o de la demanda Tasas judiciales para personas jurídicas Tasas judiciales para personas físicas Tasas judiciales para personas insolventes

Asuntos relacionados con un crédito o una demanda:

- de importe indeterminado o

- de importe inferior o igual a

500 EUR

130 EUR 87 EUR 87 EUR

Asuntos relacionados con un crédito, o una demanda, por un importe superior a

5 000 EUR y no más de 12 500 EUR

524 EUR 248 EUR 87 EUR

Para más información sobre las tasas aplicables, véase Rechtspraak.nl (Sistema judicial de los Países Bajos).

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Las tasas judiciales deben pagarse por adelantado. Si no se efectúa el pago en el plazo de un mes, la demanda es rechazada por el organismo competente y el asunto no se tramita.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El pago reclamado puede hacerse por medio de una transferencia (electrónica o no).

¿Qué debo hacer tras el pago?

Después del pago, el demandado es informado y debe cumplimentar y devolver el formulario de respuesta.

Enlaces relacionados

Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía

Formulario A

Rechtspraak.nl

Junta de Asistencia Jurídica (Raad voor Rechtsbijstand)

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