Introducción
Las tasas judiciales aplicables al proceso europeo de escasa cuantía se rigen por la Ley eslovena de tasas judiciales (Zakon o sodnih taksah, ZST) [Diario Oficial de la República de Eslovenia (Uradni list RS) n.os 37/08, 97/10, 63/13, 58/14 (sentencia del Tribunal Constitucional o Ustavno sodišče)], 19/15 (sentencia del Tribunal Constitucional), 30/16 y 10/17 [(ZPP-E o Ley por la que se modifica y completa el Código Procesal Civil en lo sucesivo, «ZST-1»)], que constituye la norma general sobre tasas judiciales.
La ZST-1 (artículo 6) constituye la base jurídica del pago de las tasas judiciales en efectivo, por vía electrónica o por otros medios de pago válidos; también se aplica al pago de las tasas de los procesos europeos de escasa cuantía. En la práctica, es posible pagar las tasas judiciales por vía electrónica, utilizando los servicios de pago en línea de los distintos bancos. Los asuntos en los que deben pagarse tasas judiciales en procesos de escasa cuantía y las consecuencias de su impago se establecen en el Código Procesal Civil (Zakon o pravdnem postopku, ZPP).
¿Qué tasas se aplican?
En el marco del proceso europeo de escasa cuantía, deben abonarse tasas judiciales por la presentación de demandas, reconvenciones, demandas de revisión, demandas de apelación y recursos (artículo 105 bis, párrafo primero, del Código Procesal Civil). El deudor de estas tasas judiciales es la parte que presenta la demanda (artículo 105 bis del Código Procesal Civil y artículo 6, apartado 1, de la ZST-1).
De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Vrhovno sodišče) de Eslovenia, tampoco están permitidas las revisiones de las demandas de escasa cuantía y tampoco pueden ser admitidas por el Tribunal Supremo. Si, no obstante, una parte solicita tal recurso, tiene que pagar la tasa judicial correspondiente.
¿Cuánto tengo que pagar?
En los procesos europeos de escasa cuantía, el importe de la tasa judicial que debe pagar el demandante al presentar su demanda depende de la cuantía del litigio:
- en litigios de una cuantía igual o inferior a 300 EUR, la tasa asciende a 54 EUR;
- en litigios de una cuantía de entre 301 y 600 EUR, la tasa asciende a 78 EUR;
- en litigios de una cuantía de entre 601 y 900 EUR, la tasa asciende a 102 EUR;
- en litigios de una cuantía de entre 901 y 1 200 EUR, la tasa asciende a 126 EUR;
- en litigios de una cuantía de entre 1 201 y 1 500 EUR, la tasa asciende a 150 EUR;
- en litigios de una cuantía de entre 1 501 y 2 000 EUR, la tasa asciende a 165 EUR;
- en litigios de una cuantía de entre 2 001 y 2 500 EUR, la tasa asciende a 180 EUR;
- en litigios de una cuantía de entre 2 501 y 3 000 EUR, la tasa asciende a 195 EUR;
- en litigios de una cuantía de entre 3 001 y 3 500 EUR, la tasa asciende a 210 EUR;
- en litigios de una cuantía de entre 3 501 y 4 000 EUR, la tasa asciende a 225 EUR;
- en litigios de una cuantía de entre 4 001 y 4 500 EUR, la tasa asciende a 240 EUR;
- en litigios de una cuantía de entre 4 501 y 5 000 EUR, la tasa asciende a 255 EUR;
La ZST-1 también fija el importe de la tasa judicial para las demandas de mayor cuantía, hasta 500 000 EUR o más, con arreglo a la versión actual del anexo de la Ley, y es necesario tener en cuenta la tarifa de tasas, que establece un cociente para el cálculo de la tasa para los distintos tipos de procedimiento.
¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
Las tasas judiciales deben abonarse a más tardar en el plazo establecido por el órgano jurisdiccional en la orden de pago correspondiente. En la resolución, el órgano jurisdiccional informa a la parte de las consecuencias del impago de la tasa judicial con arreglo al artículo 105 bis, párrafo tercero (artículo 105 bis, párrafo segundo, del Código Procesal Civil).
Si la tasa judicial no se paga a tiempo y no se cumplen las condiciones para la exención, el aplazamiento o el pago a plazos de la tasa judicial, la solicitud (por ejemplo, la demanda) se considera retirada (tercer párrafo del artículo 105 bis del Código Procesal Civil).
¿Cómo puedo efectuar el pago?
La ZST-1 (artículo 6) constituye la base jurídica del pago de las tasas judiciales en efectivo, por vía electrónica o por otros medios de pago válidos; también se aplica al pago de las tasas de los procesos europeos de escasa cuantía.
En la práctica, es posible pagar la tasa judicial por vía electrónica, utilizando los servicios de pago en línea de los distintos bancos; la tasa también puede pagarse directamente al proveedor de servicios de pago o en la caja del órgano jurisdiccional (en efectivo o a través de un terminal de punto de venta).
Para los pagos electrónicos, cada banco tiene su propio servicio de pago en línea.
El obligado a pagar tasas judiciales puede pagarlas por adelantado, es decir, en el momento de presentar la demanda, o puede presentar primero la demanda y esperar a que el órgano jurisdiccional le envíe una orden de pago en la que se indique, además del importe de la tasa que debe pagarse, otra información necesaria para la ejecución del pago.
¿Qué debo hacer tras el pago?
Si el obligado ha pagado la tasa judicial dejando clara la referencia ad hoc (que le es comunicada por el órgano jurisdiccional en el requerimiento de pago), no está obligado a presentar al órgano jurisdiccional la prueba del pago. En este caso, el órgano jurisdiccional tiene conocimiento efectivo del pago a través de un sistema especial de banca electrónica (UJPnet), en el que la mención de la referencia exacta es de gran importancia para la identificación del pago correspondiente.
En cambio, si la tasa judicial se ha pagado sin mencionar la referencia ad hoc, el obligado debe presentar un certificado de pago al órgano jurisdiccional. La validez de este certificado no está sujeta a ningún requisito formal particular. Sobre la base de este certificado, el órgano jurisdiccional verifica, en caso necesario, el pago de la tasa judicial en la aplicación UJPnet (en particular, cuando la tasa judicial no se abone en la caja del órgano jurisdiccional).