Introducción
El objetivo principal del proceso europeo de escasa cuantía es simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía en asuntos transfronterizos en la Unión Europea y, al mismo tiempo, reducir los costes de estos procesos entre los Estados miembros.
¿Qué tasas se aplican?
Para registrar en un órgano jurisdiccional una demanda que deba resolverse con arreglo al proceso europeo de escasa cuantía es imprescindible pagar unas tasas judiciales —en forma de impuesto judicial (dikastikó énsimo)— correspondientes a un (pequeño) porcentaje del importe cuyo reconocimiento legal solicite el demandante. Las tasas deben pagarse en el momento en el que se registra la demanda. Además, tras la comparecencia ante el órgano jurisdiccional y la posterior presentación de escritos procesales, y tras la vista del asunto, debe emitirse y satisfacerse ante el órgano jurisdiccional una tasa anticipada (proeíspraxi).
¿Cuánto tengo que pagar?
El timbre judicial asciende a 39,68 EUR.
La tasa anticipada es de 39,68 EUR.
¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
Si las tasas judiciales no se pagan a tiempo, el órgano jurisdiccional tiene la potestad discrecional de a) fijar un plazo para que el demandante presente el justificante de pago de las tasas; o b) no admitir a trámite la demanda.
¿Cómo puedo efectuar el pago?
Las tasas judiciales se pagan normalmente en efectivo en una entidad pública. Los secretarios judiciales pueden explicar el procedimiento de pago a los interesados. No es posible (por el momento) pagar las tasas judiciales mediante tarjeta de crédito o a través de una cuenta bancaria.
¿Qué debo hacer tras el pago?
El justificante de pago de las tasas judiciales expedido por la entidad pública se adjunta al expediente del asunto junto con la demanda.