1 Existencia del proceso monitorio
No existe a nivel nacional un procedimiento particular de requerimiento de pago que no sea el previsto en el Reglamento nº 1896/2006, para cuya aplicación se han adoptado normas de procedimiento.
1.1 Ámbito del procedimiento
1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?
No aplicable.
1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?
No aplicable.
1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?
No aplicable.
1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?
No aplicable.
1.2 Tribunal competente
No aplicable.
1.3 Requisitos formales
1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)
No aplicable.
1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?
No aplicable.
1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?
No aplicable.
1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?
No aplicable.
1.4 Inadmisión de la petición inicial
No aplicable.
1.5 Recursos
No aplicable.
1.6 Declaración de oposición
No aplicable.
1.7 Consecuencias de la oposición del deudor
No aplicable.
1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición
1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?
No aplicable.
1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?
No aplicable.