1 Existencia del proceso monitorio
1.1 Ámbito del procedimiento
Así es. Existe un proceso monitorio (Mahnverfahren) para la ejecución simplificada de créditos en virtud del artículo 688 y siguientes del Código Procesal Civil (Zivilprozessordnung).
1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?
Este proceso se aplica en principio a todas las reclamaciones cuyo objeto sea el pago de una determinada suma de dinero en euros.
Sin embargo, en los siguientes casos se excluye el proceso monitorio:
- cuando se trate de una demanda basada en un crédito al consumo cuyo tipo de interés sea 12 puntos porcentuales superior al tipo de interés básico;
- cuando se trate de una demanda cuyo ejercicio dependa de una contraprestación todavía no realizada por el acreedor;
- cuando para iniciar el proceso monitorio haya que redactar una notificación por edictos porque se desconoce la residencia del demandado.
1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?
No existe límite máximo para la cuantía de la demanda.
1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?
La aplicación del proceso monitorio es facultativa para el acreedor. El acreedor puede elegir entre el proceso monitorio y el proceso ordinario.
1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?
El proceso monitorio alemán es, en principio, aplicable cuando el demandado reside en otro Estado miembro o en un tercer país. No obstante, es importante tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 688, apartado 3, del Código Procesal Civil, si el requerimiento de pago se tiene que hacer en el extranjero, el proceso monitorio solo se puede aplicar cuando lo prevea la Ley de Reconocimiento y Ejecución de Sentencias (Anerkennungs- und Vollstreckungsausführungsgesetz) o la Ley de Alimentos en el Extranjeros (Auslandsunterhaltsgesetz), o si el traslado y notificación tienen lugar en un Estado miembro de la UE. Además de en los Estados miembros de la UE, también está permitido el proceso monitorio en caso de que el traslado y notificación se realicen en Islandia, Noruega, Suiza o Israel.
1.2 Tribunal competente
La competencia exclusiva para los procesos monitorios recae en el tribunal de lo civil y penal (Amtsgericht) con competencia general con respecto al demandante. La competencia la determina en principio el lugar de residencia en el caso de una persona física, o el domicilio social, en el caso de una persona jurídica. No obstante, los Estados federados alemanes han establecido órganos jurisdiccionales centrales para asuntos relativos al requerimiento de pago (www.mahngerichte.de). Esto implica que la competencia para dichos procesos se ha concentrado en una serie de tribunales de lo civil y penal, o incluso en un único tribunal de lo civil y penal en dicho Estado federado. En este caso, el foro general del demandante corresponde al órgano jurisdiccional competente para conocer de los procesos monitorios en su lugar de residencia.
Si el demandante no tiene su foro general en Alemania, dicha competencia recae exclusivamente en el tribunal de lo civil y penal de Wedding en Berlín. Cuando sea el demandado el que carezca de foro general en Alemania, será competente el tribunal de lo civil y social que lo sería para el proceso ordinario, independientemente de su competencia material (en principio, los tribunales de lo civil y social solo tienen competencia material para litigios cuya cuantía máxima es de 5 000 EUR). En este caso también puede haber órganos jurisdiccionales especializados en procesos monitorios en función de los Estados federados.
1.3 Requisitos formales
1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)
Es obligatorio el uso de un modelo de formulario para la declaración o demanda. Existen formularios, por ejemplo, para las demandas de expedición o segunda notificación de requerimientos de pago y ejecución.
En todos los Estados federados, el proceso monitorio se tramita de forma automatizada. Las demandas pueden tramitarse por medio de formularios impresos o mediante sistemas electrónicos de intercambio de datos. Hay algunas empresas de sistemas informáticos que producen programas de demanda electrónica en los procesos monitorios automatizados. En todos los juzgados también es posible presentar demanda por Internet.
Los formularios en papel para el proceso monitorio pueden adquirirse en las papelerías o en línea.
1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?
No, no es necesaria la intervención de un abogado.
1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?
No es necesario detallar los motivos de la demanda. Solo es necesario precisar el derecho que se reclama y determinados datos de la pretensión exigida. Para ello, es preciso rellenar las casillas previstas en el formulario del proceso monitorio. Es necesario especificar claramente por separado las pretensiones principales y las secundarias.
1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?
No es necesario presentar pruebas escritas en relación con las reclamaciones.
1.4 Inadmisión de la petición inicial
La demanda de un requerimiento de pago se desestima cuando el proceso monitorio no procede, el órgano jurisdiccional no es competente o la demanda no cumple con los requisitos formales. Tampoco se admite cuando solo puede dictarse para una parte de la demanda. Antes de declarar la inadmisibilidad es preciso escuchar al demandante.
El órgano jurisdiccional no examina si la pretensión del demandante está fundada antes de dictar el requerimiento de pago.
1.5 Recursos
En principio, no cabe recurso contra la no admisión de un requerimiento de pago. La ley solo contempla la objeción inmediata (sofortige Beschwerde) en el caso de las demandas transmitidas únicamente en formato de lectura mecanizada, cuando el órgano jurisdiccional aduzca para no admitirlas que dicha forma no es apropiada para su tratamiento electrónico. En la práctica, sin embargo, esta norma no tiene gran repercusión.
1.6 Declaración de oposición
Una vez dictado el requerimiento de pago y notificado al demandado, este puede oponerse en el plazo de dos semanas a partir de la notificación. No obstante, una vez transcurrido este plazo y mientras que no se haya emitido la orden de ejecución, es posible la declaración de oposición. Además, una oposición formulada fuera de plazo se considera una oposición a la orden de ejecución.
La parte demandada recibe con la notificación del requerimiento de pago, un formulario con el que puede formular su oposición. No obstante, el uso de dicho formulario es optativo, no obligatorio. Esto significa que una declaración de oposición puede plantearse en otro formato; el único requisito formal es que debe plantearse por escrito.
1.7 Consecuencias de la oposición del deudor
Si el demandado impugna la reclamación dentro de plazo, no se puede dictar la orden de ejecución para hacer cumplir la obligación que se pretende con el requerimiento de pago. No obstante, el litigio no deriva de forma automática en la demanda ordinaria. Para ello, es necesaria una solicitud expresa de un proceso ordinario, que pueden realizar tanto del demandante como del demandado en el proceso monitorio. El demandante puede presentar la demanda en cuanto tenga noticia de la declaración de oposición o, en prevención de que esto pueda ocurrir, al presentar la demanda de requerimiento de pago.
1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición
1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?
A instancia del demandante, el órgano jurisdiccional dicta una orden de ejecución. La demanda no puede presentarse antes de que haya expirado el plazo de oposición y en ella es preciso mencionar si se han realizado pagos a tenor del requerimiento de pago y cuáles. Si ya se han realizado pagos, el demandante debe deducirlos de su demanda.
1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?
La orden de ejecución se asemeja a una sentencia dictada en rebeldía cuya ejecución se declara provisional. Puede recurrirse dentro del plazo de dos semanas a partir de su notificación.