1 Existencia del proceso monitorio
El proceso monitorio está previsto en los artículos 1014 a 1025 del nuevo Código Procesal Civil rumano, en vigor desde el 15 de febrero de 2013.
1.1 Ámbito del procedimiento
1.1.1 ¿A qué asuntos es aplicable este procedimiento (por ejemplo, solo a las demandas pecuniarias, solo a las reclamaciones contractuales, etc.)?
El proceso monitorio se aplica a las pretensiones que sean ciertas, líquidas y exigibles, que representen obligaciones de pago derivadas de un acuerdo civil, incluidos los contratos entre un profesional y un órgano de contratación, que consten en un documento o se establezcan en virtud de una ley, reglamento u otro documento, y reconocidas por las partes mediante firma u otros medios legalmente admisibles. Esto no incluye las pretensiones sobre la masa en el marco de un procedimiento de insolvencia.
1.1.2 ¿Existe un límite máximo para poder reclamar un crédito mediante este procedimiento?
No.
1.1.3 ¿Acudir a este procedimiento es facultativo u obligatorio?
El proceso monitorio es facultativo, y la parte interesada puede interponer una demanda ante el órgano jurisdiccional de conformidad con el Derecho ordinario.
El proceso monitorio es un procedimiento especial, más sencillo que el del juicio ordinario y que permite al acreedor obtener un título ejecutivo en condiciones distintas de las previstas por el Código Procesal Civil.
Asimismo, cuando la oposición formulada por el deudor esté justificada, el órgano jurisdiccional podrá inadmitir la pretensión del acreedor dictando una resolución definitiva.
El acreedor puede interponer una demanda de conformidad con el Derecho ordinario si: el órgano jurisdiccional inadmite la demanda de requerimiento de pago, efectúa un requerimiento de pago parcial (en este caso, el ejercicio de la acción de conformidad con el Derecho ordinario permite al acreedor obligar al deudor a pagar el resto de la deuda) o anula el proceso monitorio.
1.1.4 ¿Se aplica este procedimiento cuando el deudor reside en otro Estado miembro o en un país tercero?
Sí. El nuevo Código Procesal Civil no hace distinciones respecto del lugar de residencia del demandado, y el requerimiento de pago se aplicará incluso cuando el demandado resida en otro Estado miembro o en un país tercero.
1.2 Tribunal competente
Las demandas de requerimiento de pago pueden interponerse ante el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto en primera instancia. En el caso del requerimiento de pago, el juez verifica de oficio la competencia del órgano jurisdiccional.
La competencia para resolver las demandas de requerimientos de pago se rige por las normas generales sobre competencia jurisdiccional.
La competencia para conocer de las reclamaciones de deudas pecuniarias de hasta 200 000 RON corresponde a los juzgados de primera instancia. La competencia para conocer de las reclamaciones de deudas pecuniarias de un importe igual o superior a 200 000 RON corresponde a los tribunales de distrito.
Las normas sobre competencia para conocer de procedimientos especiales de requerimiento de pago se complementan con las normas generales sobre competencia según la cuantía.
1.3 Requisitos formales
1.3.1 ¿Es obligatorio el uso de un formulario normalizado? En caso afirmativo, ¿dónde se puede obtener?)
No existe ningún formulario normalizado. Sin embargo, el acreedor demandante deberá cumplir unos requisitos formales mínimos para presentar la demanda. Concretamente, deberá incluir los siguientes datos: su nombre y dirección o, en su caso, su razón social y domicilio social; el nombre y la dirección del deudor, cuando este sea una persona física, o el nombre y la sede social de la empresa, cuando este sea una persona jurídica y, según corresponda, el número del certificado de registro expedido por el registro mercantil o el registro de entidades jurídicas, el código de identificación fiscal y la cuenta bancaria; el importe de la deuda; los hechos y los fundamentos jurídicos en los que se funda la obligación de pago, los períodos de referencia, la fecha de vencimiento del pago y cualquier otro elemento que permita acreditar la pretensión.
La demanda también debe contener el contrato o cualquier otro documento en el que consten las cantidades adeudadas, así como la prueba de que el requerimiento de pago ha sido notificado al deudor. El acreedor debe notificar el requerimiento al deudor por medio del agente judicial o por carta certificada, con certificación del contenido y acuse de recibo, en la que se exija al deudor que salde la deuda en el plazo de quince días desde la recepción de la notificación. Dicho requerimiento interrumpe el plazo de prescripción.
Debe enviarse a cada una de las partes una copia de la demanda y de los documentos adjuntos a esta, además de una copia destinada al órgano jurisdiccional.
1.3.2 ¿Se exige estar representado por un abogado?
No, la intervención de un abogado no es necesaria, aunque sí recomendable.
1.3.3 ¿Hay que especificar los motivos de la reclamación?
El contenido mínimo de la demanda se establece por ley. El acreedor debe indicar: el importe de la deuda, los hechos y los fundamentos jurídicos en los que se funda la obligación de pago, los plazos, la fecha de vencimiento del pago y cualquier otro elemento que permita acreditar la pretensión.
Respecto a los intereses, si las partes no han especificado el tipo de interés de demora, se aplica el establecido por el Banco Nacional de Rumanía. El tipo de interés de demora aplicable el primer día natural del semestre es válido para el resto de dicho semestre. Los intereses se computan de la siguiente forma:
- en el caso de los contratos entre profesionales, desde la fecha de vencimiento del pago;
- en el caso de los contratos celebrados entre profesionales y un órgano de contratación, sin necesidad de informar al deudor del retraso en el pago: si en el contrato se fijaba una fecha de vencimiento, a partir del día siguiente; si no se ha fijado una fecha de vencimiento en el contrato, treinta días después de que el deudor haya recibido la factura o, si esta es incierta, treinta días después de la aceptación de los bienes o la prestación de los servicios o, si el requerimiento de pago se notificó antes de la recepción de los bienes o servicios, al término de un plazo de treinta días a partir de la recepción de los bienes o la prestación de los servicios; si el Derecho o el contrato exigen un procedimiento de aceptación o control que permita la certificación de la conformidad de los bienes o servicios de que se trate, y el deudor recibió la factura o el requerimiento de pago en esa fecha o antes de esta, transcurrido un plazo de treinta días a partir de esa fecha;
- en los demás casos, desde la fecha de la declaración de mora.
El acreedor puede reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios en concepto de gastos ocasionados por el cobro de la deuda, como resultado de la falta de cumplimiento oportuno de la obligación de pago por parte del deudor.
1.3.4 ¿Hay que presentar una prueba escrita del crédito reclamado? En caso afirmativo, ¿qué documentos son admisibles como medio de prueba?
Sí, la demanda debe incluir el contrato o cualquier otro documento en el que figuren los importes adeudados (factura, recibo de caja, recibo manuscrito, etc.). Para que la demanda se considere admisible, también debe adjuntarse comprobante de notificación del requerimiento de pago al deudor.
Con el fin de pronunciarse sobre la demanda, el juez debe citar a las partes, de conformidad con las disposiciones sobre procedimientos urgentes, a fin de obtener explicaciones y aclaraciones, y para volver a instar al deudor a que satisfaga la deuda o para procurar que las partes se pongan de acuerdo en relación con los métodos de pago. La citación se notifica a las partes diez días antes de la fecha de la audiencia. Las copias de la demanda del acreedor y los documentos presentados junto con ella deben adjuntarse a la citación notificada al deudor como prueba de la demanda. En dicha citación debe constar que la oposición ha de formularse al menos tres días antes de la fecha de la audiencia y que, si el deudor no la formula, el órgano jurisdiccional puede considerar, de las circunstancias del caso, que este reconoce las pretensiones del demandante. La oposición no se envía al demandante, que es informado de su contenido en los autos.
Si el acreedor declara haber recibido el pago, el órgano jurisdiccional así lo reconoce dictando una resolución definitiva, que cierra el procedimiento. Si el acreedor y el deudor se ponen de acuerdo sobre el pago, el órgano jurisdiccional toma nota de ello y dicta una resolución interlocutoria. Esta resolución interlocutoria es definitiva y representa un título ejecutivo.
Si, en vista de los documentos aportados y las declaraciones de las partes, el órgano jurisdiccional considera justificada la pretensión del acreedor, efectúa el requerimiento de pago y fija la cuantía y el plazo del pago. Si el órgano jurisdiccional, al examinar los elementos de prueba de los autos, considera fundada únicamente una parte de las pretensiones del acreedor, expide un requerimiento de pago únicamente por esa parte y fija el plazo de pago. En tal caso, el acreedor puede interponer una demanda judicial según el procedimiento ordinario para que condene al deudor al pago del resto de la deuda. El plazo para el pago no puede ser inferior a diez días ni superior a treinta días desde la fecha de notificación del requerimiento. El órgano jurisdiccional no fija otro plazo para el pago, a menos que las partes acuerden lo contrario. El requerimiento de pago es entregado a las partes que hubiesen comparecido ante el órgano jurisdiccional o notificado a cada una de ellas a la mayor brevedad posible, de conformidad con la ley.
Si el deudor no formula oposición, el requerimiento de pago se efectúa en el plazo de cuarenta y cinco días como máximo desde la fecha de presentación de la demanda. En este plazo no se computa el tiempo necesario para notificar los escritos procesales ni los retrasos provocados por el acreedor, incluidos aquellos que resulten de la necesidad de rectificar o subsanar la demanda.
1.4 Inadmisión de la petición inicial
Si el deudor impugna el crédito, el órgano jurisdiccional deberá comprobar la fundamentación de esta afirmación sobre la base de los documentos obrantes en autos y de las explicaciones y aclaraciones facilitadas por las partes. Si el órgano jurisdiccional considera fundados los motivos de oposición del deudor, dicta resolución por la que desestima la demanda del acreedor. Si las alegaciones sobre el fondo formuladas por el deudor implican practicar pruebas distintas de las previstas y esas pruebas son, según la ley, admisibles en el procedimiento civil ordinario, el órgano jurisdiccional dicta resolución desestimando la demanda de requerimiento de pago del acreedor. De forma alternativa, el acreedor puede interponer una demanda de conformidad con el Derecho ordinario.
1.5 Recursos
El deudor puede solicitar la anulación del requerimiento de pago en un plazo de diez días a partir de la fecha de notificación o traslado. En el mismo plazo, el acreedor puede solicitar la anulación de la resolución en la que se declare inadmisible el requerimiento de pago o se ordene un requerimiento de pago parcial. Los únicos motivos que pueden alegarse al solicitar la anulación serán la inobservancia de los requisitos para efectuar el requerimiento de pago y, cuando corresponda, las causas de extinción de la obligación tras efectuarse el requerimiento de pago. El órgano jurisdiccional que expide el requerimiento de pago resuelve la pretensión de anulación en el pleno de dos jueces. Dicho recurso no suspende la ejecución. Sin embargo, esta puede concederse a petición del deudor, tras el depósito de una fianza cuyo importe es determinado por el órgano jurisdiccional. Cuando el órgano jurisdiccional que conoce del asunto estima el recurso de anulación en todo o en parte anula la totalidad o parte del requerimiento, según proceda, y la resolución es firme.
Si el acreedor solicita la anulación y el órgano jurisdiccional competente lo admite, dicta una resolución definitiva en la que ordena la emisión del requerimiento de pago.
La resolución de inadmisión de la solicitud de anulación es definitiva.
Las peticiones de requerimiento europeo de pago, presentadas en virtud del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, en su versión modificada, son tramitadas por el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto en primera instancia. Las solicitudes de revisión, formuladas en las condiciones y en el plazo establecidos en el artículo 20 del Reglamento, son competencia del órgano jurisdiccional cuya resolución se recurre, que conoce de la solicitud en pleno con dos jueces. (Sección I novies del Decreto-ley n.º 119/2006 relativo a medidas necesarias para aplicar determinados Reglamentos comunitarios desde la fecha de adhesión de Rumanía a la UE, aprobado mediante la Ley n.º 191/20007, en su versión modificada).
1.6 Declaración de oposición
De conformidad con el artículo 1025, apartado 2, del nuevo Código Procesal Civil, la parte interesada puede interponer un recurso con arreglo al Derecho ordinario contra la ejecución del requerimiento de pago.
De conformidad con el artículo 637, apartado 1, del nuevo Código, la ejecución de una resolución que constituya un título ejecutivo solo puede llevarse a cabo por cuenta y riesgo del acreedor si la resolución puede impugnarse mediante un recurso ordinario o un recurso ante el Tribunal Supremo; si posteriormente se modifica o anula el requerimiento, el acreedor está legalmente obligado a restituir al deudor, total o parcialmente, sus derechos, según el caso.
1.7 Consecuencias de la oposición del deudor
De conformidad con el artículo 720 del nuevo Código, el órgano jurisdiccional, si admite el recurso contra la ejecución, teniendo en cuenta su objeto, según el caso, corrige o anula el acto de ejecución impugnado, ordena la anulación o finalización de la ejecución propiamente dicha, o anula o aclara el título ejecutivo. Si el órgano jurisdiccional rechaza el recurso, se puede exigir al recurrente que pague una indemnización por los daños y perjuicios causados por el retraso en la ejecución, así como una multa si el recurso se ha interpuesto de mala fe.
La resolución definitiva sobre la admisión o la desestimación del recurso también se envía, de oficio y sin demora, al agente judicial.
Si se admite el recurso, el agente judicial está obligado a cumplir las medidas adoptadas u ordenadas por el órgano jurisdiccional.
1.8 Consecuencias de la ausencia de oposición
De conformidad con el artículo 1025, apartado 2, del nuevo Código, el requerimiento de pago es ejecutivo, aunque se impugne mediante un recurso de anulación, y tiene fuerza de cosa juzgada provisional hasta que se resuelva el recurso. El requerimiento de pago pasa a ser definitivo si no se interpone recurso de anulación o si este se desestima.
1.8.1 ¿Qué hay que hacer para obtener una resolución ejecutiva?
El requerimiento de pago es ejecutivo, aun cuando se impugne mediante recurso de anulación, y tiene fuerza de cosa juzgada provisional hasta que se resuelva el recurso. Dicho recurso no suspende la ejecución. Sin embargo, esta puede concederse a petición del deudor, tras el depósito de una fianza cuyo importe es determinado por el órgano jurisdiccional. El requerimiento de pago pasa a ser definitivo si no se interpone recurso de anulación o si este se desestima. Si el órgano jurisdiccional competente estima el recurso de anulación, dicta resolución definitiva imponiendo el requerimiento de pago.
Para ejecutar la resolución de conformidad con el artículo 666 del nuevo Código, tras registrar la solicitud de ejecución, el agente judicial solicita al órgano jurisdiccional que dictó la resolución que despache la ejecución. La solicitud de despacho de ejecución es tramitada por el órgano jurisdiccional, mediante resolución dictada a puerta cerrada, sin citar a las partes.
El despacho de ejecución permite al acreedor solicitar al agente judicial que lo haya solicitado que utilice todos los medios legales de ejecución forzosa para hacer valer sus derechos.
El órgano jurisdiccional solo puede denegar la solicitud de despacho de ejecución si: la solicitud de ejecución es competencia de un organismo de ejecución distinto del notificado; su resolución o, en su caso, su documento no constituye, según la ley, un título ejecutivo; el documento, a diferencia de una resolución judicial, no cumple todos los requisitos formales exigidos por la ley u otros requisitos en casos específicos previstos por la ley; la deuda no es cierta, líquida y exigible; el deudor goza de inmunidad de ejecución; la orden contiene disposiciones que no pueden cumplirse mediante la ejecución; existen otros obstáculos jurídicos.
La resolución por la que el órgano jurisdiccional admite la solicitud de despacho de ejecución no es susceptible de recurso, pero puede ser revisada en el marco del recurso contra la ejecución. La resolución de denegación de la solicitud solo es recurrible por el acreedor en un plazo de quince días a partir de su notificación y traslado.
De conformidad con los artículos 712, 718, 719 y 720 del nuevo Código Procesal Civil, pueden interponerse recursos contra la ejecución, las resoluciones dictadas por el agente judicial y cualquier acto de ejecución, por parte de los interesados o perjudicados por su ejecución. La resolución sobre el recurso solo puede impugnarse mediante un recurso ante el Tribunal Supremo.
El órgano jurisdiccional competente puede suspender la ejecución hasta que se resuelva el recurso de ejecución u otra solicitud de ejecución, a petición de la parte interesada y solo por motivos válidos.
Si admite el recurso contra la ejecución, el órgano jurisdiccional corrige o anula el acto de ejecución impugnado, ordena la anulación o finalización de la ejecución propiamente dicha, o anula o aclara la orden de ejecución.
Si el órgano jurisdiccional rechaza el recurso, se puede exigir al recurrente que pague una indemnización por los daños y perjuicios causados por el retraso en la ejecución, así como una multa si el recurso se ha interpuesto de mala fe.
La resolución definitiva sobre la admisión o la desestimación del recurso también se envía, de oficio y sin demora, al agente judicial.
Si se admite el recurso, el agente judicial está obligado a cumplir las medidas adoptadas u ordenadas por el órgano jurisdiccional.
1.8.2 ¿Cabe interponer un recurso contra esta decisión?
Véase la respuesta a la pregunta 1.8.1.