Artículo 65, apartado 3: información sobre la forma de determinar, de conformidad con el Derecho nacional, los efectos de las resoluciones mencionados en el artículo 65, apartado 2.
No se aplican
Artículo 74 - Descripción de las normas y procedimientos nacionales relativos a la ejecución
n/p
Artículo 75, letra a) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los que se presentará la solicitud de denegación de la ejecución en virtud de los artículos 36, apartado 2; 45, apartado 4, y 47, apartado 1
Los tribunales de primera instancia (tribunaux de première instance / rechtbanken van eerste aanleg / Gerichte Erster Instanz).
Artículo 75, letra b) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer un recurso contra la decisión sobre la solicitud de denegación de la ejecución de conformidad con el artículo 49, apartado 2
- Cuando se trate de un recurso del demandado: los tribunales de primera instancia.
- Cuando se trate de un recurso del demandante: los tribunales de apelación (cours d’appel / hoven van beroep / Appellationshöfe).
Artículo 75, letra c) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer cualquier recurso ulterior de conformidad con el artículo 50
El Tribunal de Casación (Cour de cassation / Hof van Cassatie / Kassationshof).
Artículo 75, letra d) - Lenguas aceptadas para las traducciones de los certificados relativos a las sentencias judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales
No se aplican
Artículo 76, apartado 1, letra a) - Normas de competencia mencionadas en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento
Ninguna
Artículo 76, apartado 1, letra b) - Normas sobre la litis denuntiatio mencionadas en el artículo 65 del Reglamento
No se aplican
Artículo 76, apartado 1, letra c) - Convenios mencionados en el artículo 69 del Reglamento
- Convenio entre Bélgica y Francia sobre competencia judicial y sobre valor y ejecución de las resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva, firmado en París el 8 de julio de 1899;
- Convenio entre Bélgica y los Países Bajos sobre competencia judicial territorial, quiebra, y sobre valor y ejecución de resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva, firmado en Bruselas el 28 de marzo de 1925;
- Convenio entre el Reino Unido y el Reino de Bélgica sobre ejecución recíproca de sentencias en materia civil y mercantil, acompañado de un Protocolo, firmados en Bruselas el 2 de mayo de 1934;
- Convenio entre Alemania y Bélgica sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de las resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Bonn el 30 de junio de 1958;
- Convenio entre Bélgica y Austria sobre reconocimiento y ejecución recíprocos de resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, firmado en Viena el 16 de junio de 1959;
- Convenio entre Bélgica e Italia sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y otros títulos ejecutivos en materia civil y mercantil, firmado en Roma el 6 de abril de 1962;
- Tratado entre Bélgica, los Países Bajos y Luxemburgo sobre competencia judicial, quiebra y sobre valor y ejecución de resoluciones judiciales, laudos arbitrales y documentos públicos con fuerza ejecutiva, firmado en Bruselas el 24 de noviembre de 1961, mientras esté vigente.