Artículo 74 - Descripción de las normas y procedimientos nacionales relativos a la ejecución
Las normas sobre ejecución y prescripción se establecen en el capítulo 12 de las Leyes de Malta: el Código de organización y procedimiento civil. Puede encontrar más información sobre su aplicación aquí.
Artículo 75, letra a) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los que se presentará la solicitud de denegación de la ejecución en virtud de los artículos 36, apartado 2; 45, apartado 4, y 47, apartado 1
— en Malta, la Primera Sala del Tribunal de lo Civil, Tribunales de Malta, Triq ir-Repubblika, La Valeta, Malta
— en Gozo, el Tribunal de Primera Instancia e Instrucción (Gozo) (formación superior), Pjazza Katidral, Victoria, Gozo
Artículo 75, letra b) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer un recurso contra la decisión sobre la solicitud de denegación de la ejecución de conformidad con el artículo 49, apartado 2
— en Malta y Gozo, el Tribunal de Apelación, Tribunales de Malta, Triq ir-Repubblika, La Valeta, Malta
Artículo 75, letra c) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer cualquier recurso ulterior de conformidad con el artículo 50
— No hay recurso extraordinario, pero puede ser posible una revisión con arreglo al artículo 811 y siguientes del Código de organización y procedimiento civil (capítulo 12 de las Leyes de Malta)
Artículo 75, letra d) - Lenguas aceptadas para las traducciones de los certificados relativos a las sentencias judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales
Inglés
Artículo 76, apartado 1, letra a) - Normas de competencia mencionadas en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento
— en Malta, los artículos 742, 743 y 744 del Código de organización y procedimiento civil (capítulo 12 de las Leyes de Malta) y el artículo 549 del Código de Comercio (capítulo 13 de las Leyes de Malta)
Artículo 76, apartado 1, letra b) - Normas sobre la litis denuntiatio mencionadas en el artículo 65 del Reglamento
No procede.
Artículo 76, apartado 1, letra c) - Convenios mencionados en el artículo 69 del Reglamento
Ninguno.