Artículo 65, apartado 3: información sobre la forma de determinar, de conformidad con el Derecho nacional, los efectos de las resoluciones mencionados en el artículo 65, apartado 2.
No es pertinente.
Artículo 75, letra a) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los que se presentará la solicitud de denegación de la ejecución en virtud de los artículos 36, apartado 2; 45, apartado 4, y 47, apartado 1
— En Italia: los tribunales ordinarios (tribunali ordinari).
Artículo 75, letra b) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer un recurso contra la decisión sobre la solicitud de denegación de la ejecución de conformidad con el artículo 49, apartado 2
— En Italia: tribunal de apelación (Corte d’Appello).
Artículo 75, letra c) - Nombres y datos de contacto de los órganos jurisdiccionales ante los cuales se ha de interponer cualquier recurso ulterior de conformidad con el artículo 50
Tribunal Supremo de Casación (Corte Suprema di Cassazione)
Piazza Cavour
00193 Roma
Tel. +39 0668831
Fax: +39 066883423
Sitio web: http://www.cortedicassazione.it
Festivo: 29 de junio.
Artículo 75, letra d) - Lenguas aceptadas para las traducciones de los certificados relativos a las sentencias judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales
Italiano. En el territorio de la provincia autónoma de Bolzano también se admite el alemán. En las provincias de Trieste, Gorizia y Údine también se admite el esloveno.
Artículo 76, apartado 1, letra a) - Normas de competencia mencionadas en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento
Artículo 76, apartado 1, letra b) - Normas sobre la litis denuntiatio mencionadas en el artículo 65 del Reglamento
No es pertinente.
Artículo 76, apartado 1, letra c) - Convenios mencionados en el artículo 69 del Reglamento
- El Convenio entre Francia e Italia sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Roma el 3 de junio de 1930.
- El Convenio entre Alemania e Italia sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Roma el 9 de marzo de 1936.
- El Convenio entre los Países Bajos e Italia sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Roma el 17 de abril de 1959.
- El Convenio entre Bélgica e Italia sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales y otros títulos ejecutivos en materia civil y mercantil, firmado en Roma el 6 de abril de 1962.
- El Convenio entre el Reino Unido y la República Italiana sobre el reconocimiento y la ejecución recíprocos de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Roma el 7 de febrero de 1964 y acompañado de un Protocolo modificativo firmado en Roma el 14 de julio de 1970.
- El Convenio entre Italia y Austria sobre el reconocimiento y la ejecución recíprocos de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, de transacciones judiciales y de documentos públicos, firmado en Roma el 16 de noviembre de 1971.
- El Convenio entre España e Italia sobre la asistencia judicial y el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado en Madrid el 22 de mayo de 1973.
- El Tratado entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Italiana sobre la asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Praga el 6 de diciembre de 1985, aún en vigor entre la República Checa, Eslovaquia e Italia.
- El Convenio entre la República Socialista de Rumanía y la República Italiana sobre la asistencia judicial en materia civil y penal, firmado en Bucarest el 11 de noviembre de 1972.
- El Convenio entre la República Popular de Polonia y la República Italiana sobre la asistencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil, firmado en Varsovia el 28 de abril de 1989.
- El Acuerdo entre la República Popular de Bulgaria y la República Italiana sobre la asistencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil, firmado en Roma el 18 de mayo de 1990.
- El Convenio entre la República Federal Popular de Yugoslavia y la República Italiana sobre la cooperación judicial en materia civil y administrativa, firmado en Roma el 3 de diciembre de 1960, aún en vigor entre Eslovenia, Croacia e Italia.