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Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)

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BUSCAR TRIBUNALES/AUTORIDADES COMPETENTES

El motor de búsqueda siguiente le ayudará a encontrar órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para un instrumento jurídico europeo concreto. Tenga en cuenta que, aunque se ha hecho todo lo posible por garantizar la exactitud de los resultados, puede haber algunos casos excepcionales relativos a la determinación de la competencia que no se hayan cubierto necesariamente.

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Derecho de familia - Reglamento «Bruselas II ter» — Cuestiones matrimoniales y de responsabilidad parental (refundición)
* entrada obligatoria

Artículo 103, apartado 1, letra a) (1.ª parte): autoridades públicas u otras autoridades facultadas para expedir un documento público con fuerza ejecutiva a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b), y autoridades públicas autorizadas para registrar un acuerdo a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.

Los notarios son las autoridades autorizadas para formalizar los documentos públicos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 2, letra b).

Los notarios y los secretarios judiciales son las autoridades públicas autorizadas para registrar los acuerdos a que se refiere el artículo 2, apartado 2, punto 3.

Artículo 103, apartado 1, letra a) (2.ª parte): autoridades administrativas que conceden la asistencia jurídica gratuita a que se refiere el artículo 74, apartado 2.

No existe actualmente en el ordenamiento jurídico francés ninguna autoridad administrativa competente en el sentido del artículo 74, apartado 2.

Artículo 103, apartado 1, letra b) (1.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados para una resolución con arreglo al artículo 36, apartado 1, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para expedir un certificado para un documento público o un acuerdo a que se refiere el artículo 66.

Expedición de certificados, con arreglo al artículo 36, para resoluciones en materia matrimonial, en materia de responsabilidad parental o que ordenen la restitución de un menor:

- el secretario judicial jefe (directeur de greffe) del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución u homologado el acuerdo.

Expedición de certificados para resoluciones de conformidad con el artículo 66:

- el presidente del tribunal de primera instancia (o, por delegación, el juez designado a tal efecto).

Artículo 103, apartado 1, letra b) (2.ª parte): órganos jurisdiccionales competentes para rectificar los certificados a que se refieren el artículo 37, apartado 1, y el artículo 48, apartado 1, y órganos jurisdiccionales competentes para expedir un certificado en el que se especifique la falta o limitación de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49, y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar el certificado expedido con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1.

Órganos jurisdiccionales competentes para la rectificación de certificados a que se refiere el artículo 37, apartado 1: el secretario judicial jefe o el órgano jurisdiccional que haya expedido el certificado.

Órganos jurisdiccionales competentes para la rectificación de certificados a que se refiere el artículo 48, apartado 1: la autoridad que haya expedido el certificado.

Órganos jurisdiccionales competentes para expedir certificados sobre la falta o la limitación de la fuerza ejecutiva de una resolución certificada a que se refiere el artículo 49: la autoridad que haya expedido el certificado.

Órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para rectificar certificados expedidos con arreglo al artículo 66, apartado 1, a que se refiere el artículo 67, apartado 1: el presidente del tribunal de primera instancia (o, por delegación, el juez designado a tal efecto).

Artículo 103, apartado 1, letra c): órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de una resolución (artículo 30, apartado 3,) y para la denegación del reconocimiento (artículo 40, apartado 2), y órganos jurisdiccionales y autoridades competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o recurso, y para la ulterior impugnación o recurso a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62.

Órganos jurisdiccionales competentes para el reconocimiento de las resoluciones de conformidad con el artículo 30, apartado 3: el presidente del tribunal de primera instancia o el juez en quien haya delegado esta tarea.

Órganos jurisdiccionales competentes para denegar el reconocimiento de conformidad con el artículo 40, apartado 2: el presidente del tribunal de primera instancia o el juez en quien haya delegado esta tarea.

Órganos jurisdiccionales competentes para la denegación de la ejecución, para la impugnación o el recurso y para la impugnación o el recurso ulteriores a que se refieren el artículo 58, apartado 1, el artículo 61, apartado 2, y el artículo 62: el presidente del tribunal de primera instancia o el juez en quien haya delegado esta tarea.

Artículo 103, apartado 1, letra d): autoridades competentes para la ejecución a que se refiere el artículo 52.

El presidente del tribunal de primera instancia o el juez en quien haya delegado esta tarea.

Artículo 103, apartado 1, letra e): vías de recurso contra una resolución sobre la solicitud de denegación de la ejecución a que se refieren los artículos 61 y 62.

En Francia, el recurso se interpone ante los tribunales de apelación (cours d’appel).

Cuando no es un juez el que deniega la expedición de certificado para resoluciones francesas, el recurso puede interponerse ante el presidente del tribunal de primera instancia. Este último resuelve en última instancia, una vez se haya dado audiencia al recurrente y a la autoridad recurrida: artículo 509-7 del Código Procesal Civil (code de procédure civile).

En caso de impugnación ulterior (artículo 62), el recurso se interpone ante el Tribunal de Casación.

Artículo 103, apartado 1, letra f): nombres, direcciones y medios de comunicación de las autoridades centrales designadas para prestar asistencia en la aplicación del Reglamento en materia de responsabilidad parental. En caso de que se designe más de una autoridad central, las competencias territoriales y materiales de cada autoridad central se indicarán con arreglo al artículo 76.

A todos los efectos del Reglamento, con excepción de los acogimientos transfronterizos:

Ministère de la Justice (Ministerio de Justicia)

Direction des Affaires Civiles et du Sceau (Dirección de Asuntos Civiles y Judiciales)

Département de l’entraide, du droit international privé et européen (Departamento de auxilio judicial y de Derecho internacional privado y europeo)

13 place Vendôme

75042 Paris Cedex 01

Correo electrónico: entraide-civile-internationale@justice.gouv.fr

Teléfono: +33 (0)1.44.77.61.05

Para los acogimientos transfronterizos:

Ministère de la Justice

Direction de la Protection Judiciaire de la Jeunesse (Dirección de Protección Judicial de la Juventud)

Bureau des affaires judiciaires et de la législation (Servicio de Asuntos Judiciales y Legislación)

Dirección postal: 13, place Vendôme – 75042 Paris Cedex 01

Dirección administrativa: Le Millénaire 35 rue de la gare – 75019 Paris

Teléfono: +33 (01) 70 22 89 84

o +33 (01) 70 22 75 82

Correo electrónico: saei.dpjj@justice.gouv.fr

Artículo 103, apartado 1, letra g): cuando proceda, las categorías de parientes cercanos, además de los progenitores, por quienes el menor puede ser acogido en el territorio de un Estado miembro, sin la aprobación previa de dicho Estado miembro a que se refiere el artículo 82.

No hay otras categorías de parientes cercanos que no sean los progenitores.

Artículo 103, apartado 1, letra h): lenguas de las instituciones de la Unión Europea distintas de la propia de un Estado miembro en las que pueden admitirse las comunicaciones a sus autoridades centrales a que se refiere el artículo 91, apartado 3.

El francés y el inglés.

Artículo 103, apartado 1, letra i): lenguas aceptadas para las traducciones de las solicitudes y los documentos suplementarios enviados con arreglo a los artículos 80, 81 y 82, y de los campos de texto libre de los certificados a que se refiere el artículo 91, apartado 2.

El francés y el inglés.

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