Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
Ministerio de Justicia y Orden Público
Leoforos Athalassas 125
CY-1461 Nicosia
Chipre
Tel.: (357) 22 805928
Fax: (357) 22 518328
Correo electrónico: registry@mjpo.gov.cy
Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
Ministerio de Justicia y Orden Público
Leoforos Athalassas 125
CY-1461 Nicosia
Chipre
Tel.: (357) 22 805928
Fax: (357) 22 518328
Correo electrónico: registry@mjpo.gov.cy
Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
Correo, fax, correo electrónico.
Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
Griego e inglés.
Artículo 3 - Entidad central
Ministerio de Justicia y Orden Público
Leoforos Athalassas 125
CY-1461 Nicosia
Chipre
Tel.: (357) 22 805928
Fax: (357) 22 518328
Correo electrónico: registry@mjpo.gov.cy
Artículo 4 - Transmisión de documentos
A los efectos del procedimiento de notificación interno, la autoridad transmisora deberá presentar el formulario que figura en el anexo I, por duplicado, con la indicación PARA NOTIFICAR y PARA DEVOLVER.
Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
La legislación chipriota no establece plazos concretos para la presentación de documentos.
Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
Inglés.
Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
21,00 EUR para cada documento.
El pago de la tasa debe realizarse mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria del Ministerio de Justicia y Orden Público:
Cuenta: 6001017 — Ministerio de Justicia y Orden Público
ΙΒΑΝ: CΥ21 0010 0001 0000 0000 0600 1017
Código SWIFT: CΒCΥCΥ2Ν
Todas las solicitudes de notificación de documentos deben hacerse de la manera descrita anteriormente. Si las solicitudes no van acompañadas del pago de la tasa y del correspondiente recibo bancario, se devolverán y no se tomará ninguna medida.
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
Ninguna objeción a tal servicio.
Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
La legislación chipriota permite la notificación directa.
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
A petición de los solicitantes, los jueces pueden dictar una resolución judicial a su propia discreción, siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas en el artículo.
Las solicitudes de exención deben presentarse en un período de un año, dentro de un plazo razonable a partir del momento en que el demandado tenga conocimiento de la resolución.
Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2
No aplicable.