Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
El organismo transmisor es la Secretaría del Tribunal Supremo de Gibraltar (Registrar of the Supreme Court of Gibraltar).
Las comunicaciones al organismo transmisor deben enviarse a través de:
The United Kingdom Government Gibraltar Liaison Unit for EU Affairs
Foreign and Commonwealth Office
King Charles Street
London
SW1A 2AH
Tel.: +44 20 7008 1577
Fax: +44 20 7008 3629
Correo electrónico: ukgglu@fco.gov.uk
Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
El organismo receptor es la Secretaría del Tribunal Supremo de Gibraltar.
Las comunicaciones al organismo receptor deben enviarse a través de:
The United Kingdom Government Gibraltar Liaison Unit for EU Affairs
Foreign and Commonwealth Office
King Charles Street
London
SW1A 2AH
Tel.: +44 20 7008 1577
Fax: +44 20 7008 3629
Correo electrónico: ukgglu@fco.gov.uk
Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
Los documentos se deben enviar por fax y correo postal.
Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
El formulario puede cumplimentarse en inglés y francés.
Artículo 3 - Entidad central
The Registrar of the Supreme Court of Gibraltar
Supreme Court
Law Courts
277 Main Street
Gibraltar
Tel.: +350 200 78808
Fax: +350 200 77118
Las comunicaciones formales con la entidad central deben dirigirse a la Secretaría a la dirección anterior a través de:
The United Kingdom Government Gibraltar Liaison Unit for EU Affairs
Foreign and Commonwealth Office
King Charles Street
London
SW1A 2AH
Tel.: +44 20 7008 1577
Fax: +44 20 7008 3629
Correo electrónico: ukgglu@fco.gov.uk
La comunicación se puede realizar mediante carta, fax, correo electrónico o teléfono; corresponde a la entidad central comprobar las traducciones.
Artículo 4 - Transmisión de documentos
El Reino Unido acepta que, además de en inglés, los formularios normalizados se cumplimenten en francés.
Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
El Reino Unido tiene intención de establecer una excepción a estas disposiciones sobre la base de que la complejidad de su normativa en materia de plazos ordinarios y plazos preclusivos solo se verá agravada por la aplicación de estas disposiciones. Es importante que la fecha de notificación o servicio pueda constatarse con certeza porque es la que determina el plazo para que la parte interesada solicite que se dicte sentencia en rebeldía. A juicio del Reino Unido, el significado de esta disposición, así como su funcionamiento en la práctica, no son lo suficientemente claros y, por lo tanto, podrían dar lugar a confusión. Por ello considera que es preferible que esta cuestión se regule por la normativa nacional, al menos hasta que haya tenido la oportunidad de valorar su funcionamiento en la práctica en los demás Estados miembros, una vez comiencen a aplicar el Reglamento.
Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
El Reino Unido acepta, además de los certificados en inglés, los certificados en francés.
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
El Reino Unido no tiene intención de oponerse al ejercicio, en su territorio, del derecho conferido por el artículo 13, apartado 1.
Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
Gibraltar no se opone a la posibilidad de notificación o traslado directos contemplados en el artículo 15, apartado 1.
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
De conformidad con lo dispuesto en el Convenio de La Haya, los órganos jurisdiccionales del Reino Unido, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, pueden dictar sentencia si se cumplen todas las condiciones del apartado 2.
Plazo para presentar la demanda tendente a la exención de la preclusión contemplada en el apartado 4 una vez dictada la sentencia:
Cuando valore si rescinde una sentencia dictada en rebeldía, el órgano jurisdiccional debe tener en cuenta si la persona que solicita la rescisión presentó la solicitud sin demora.