Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
Funciona como organismo receptor el tribunal de distrito (sąd rejonowy) del ámbito territorial en el que deba efectuarse la notificación o traslado de documentos procesales.
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Listas de autoridades competentes
Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
Los documentos solo se pueden enviar por correo postal.
Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
El formulario normalizado puede cumplimentarse en polaco, inglés o alemán.
Artículo 3 - Entidad central
Ministerstwo Sprawiedliwości
(Ministerio de Justicia)
Departament Współpracy Międzynarodowej i Praw Człowieka
(Departamento de asistencia jurídica y Derecho europeo)
Al. Ujazdowskie 11, 00-950 Warszawa (Polonia)
Tel./Fax +48 226280949
Idiomas: polaco, inglés y alemán.
Artículo 4 - Transmisión de documentos
Los idiomas que se pueden utilizar para cumplimentar el formulario normalizado que figura en el anexo I del Reglamento son el polaco, el inglés y el alemán.
Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
En Derecho polaco no existe un plazo determinado en el que deban notificarse o trasladarse los documentos procesales.
Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
Los idiomas que se pueden utilizar para cumplimentar el formulario normalizado que figura en el anexo I del Reglamento son el polaco, el inglés y el alemán.
Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
La notificación de escritos es gratuita.
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
Polonia no admite la notificación o el traslado por medio de agentes diplomáticos o consulares en su territorio, a menos que los documentos vayan a notificarse o trasladarse a nacionales del Estado miembro de origen.
Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
En virtud de dicho artículo, Polonia no admite la notificación o el traslado en su territorio por medio de personal judicial.
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
Las demandas tendentes a la exención de la preclusión, presentadas más de un año después de la fecha en que se dictó la sentencia, solo serán admisibles excepcionalmente.
Artículo 20 - Acuerdos o arreglos en los que sean Partes los Estados miembros y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20, apartado 2
No aplicable.