Nota: El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Consejo fue sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo con efectos a partir del 1 de julio de 2022.
Las notificaciones realizadas en virtud del nuevo Reglamento pueden consultarse aquí.
Artículo 2, apartado 1 - Organismos transmisores
Pulse en el siguiente enlace para ver todas las autoridades competentes relacionadas con este artículo.
Listas de autoridades competentes
Artículo 2, apartado 2 - Organismos receptores
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Listas de autoridades competentes
Artículo 2, apartado 4, letra c) - Medios de recepción de documentos
Medios a su disposición para la recepción de los documentos: servicio postal.
Artículo 2, apartado 4, letra d) - Lenguas que podrán utilizarse para cumplimentar el formulario normalizado establecido en el anexo I
Las lenguas que pueden utilizarse para la elaboración del formulario son el italiano, el francés y el inglés.
Artículo 3 - Entidad central
La entidad central es el Ufficio Unico degli Ufficiali Giudiziari presso la Corte d’Appello di Roma:
Ufficio Unico degli Ufficiali Giudiziari presso la Corte d’Appello di Roma
Viale Giulio Cesare N. 52
I-00192 Roma
Tfno.: (39)06.328361
Fax: (39)06.328367933
Los documentos a notificar en Italia deben recibirse por correo postal y se devolverán a los organismos transmisores por la misma vía.
Conocimientos lingüísticos: italiano, francés e inglés.
Artículo 4 - Transmisión de documentos
Las lenguas a utilizar para rellenar el formulario de solicitud (formulario normalizado) son el francés y el inglés, además del italiano.
Artículos 8, apartado 3, y 9, apartado 2 - Plazos determinados establecidos por el Derecho nacional para la notificación de documentos
No se alega ninguna excepción.
Artículo 10 - Certificado y copia del documento notificado o trasladado
El formulario que certifica el cumplimiento de las formalidades relativas a la notificación o traslado podrá rellenarse en francés e inglés, además de en italiano.
Artículo 11 - Gastos de notificación o traslado
Por el momento no se contemplan tasas para la notificación de documentos procedentes del extranjero.
Artículo 13 - Notificación o traslado de documentos por medio de agentes diplomáticos o consulares
Italia se opone a la notificación o traslado directos de documentos judiciales por agentes diplomáticos o consulares a las personas que residan en el territorio de otro Estado Miembro (salvo si el documento se notifica a un nacional italiano que resida en otro Estado miembro).
Italia se opone a la notificación o traslado de documentos judiciales por agentes diplomáticos o consulares de un Estado miembro a las personas que residan en Italia, salvo si el documento debe notificarse a un ciudadano de dicho Estado miembro.
Artículo 15 - Solicitud directa de notificación o traslado
Nada se opone a que los interesados en un proceso judicial puedan hacer notificar directamente documentos judiciales a través de funcionarios públicos competentes del Estado Miembro receptor.
Artículo 19 - Incomparecencia del demandado
Italia no realizará las comunicaciones de los apartados 2 y 4.