Artículo 78, letra a) - los nombres y los datos de contacto de los tribunales o las autoridades competentes para conocer las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 45, apartado 1, y los recursos contra las resoluciones dictadas sobre dichas solicitudes de conformidad con el artículo 50, apartado 2
Las autoridades competentes para conocer de las solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 45, apartado 1, son los tribunales comarcales (okresné súdy), el Tribunal Municipal de Bratislava IV (Mestský súd Bratislava IV) y el Tribunal Municipal de Košice (Mestský súd Košice).
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, las autoridades competentes para conocer de los recursos contra resoluciones sobre solicitudes de declaración de fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 45, apartado 1, son los tribunales regionales (krajské súdy). Los recursos deben interponerse ante el tribunal comarcal (okresný súd) cuya resolución se recurra.
Artículo 78, letra b) - los procedimientos contemplados en el artículo 51, para recurrir las resoluciones dictadas en recursos previos
Las resoluciones emitidas en recursos con arreglo al artículo 51 pueden impugnarse mediante recurso extraordinario (dovolanie). Los recursos extraordinarios (dovolanie) son sustanciados por el Tribunal Supremo de la República Eslovaca (Najvyšší súd Slovenskej republiky) y se interponen ante el tribunal de distrito (okresný súd) que dictó la resolución en primera instancia. Un recurso extraordinario (dovolanie) no afecta necesariamente solo a defectos de Derecho en una resolución del tribunal de apelación.
Artículo 78, letra c) - la información pertinente relativa a las autoridades competentes para expedir el certificado en virtud del artículo 64
Las autoridades competentes para emitir un certificado con arreglo al artículo 64 son las siguientes:
- Un notario nombrado por un tribunal (notár poverený súdom) – si el procedimiento sucesorio no ha llegado a su conclusión final y también tras la conclusión final del procedimiento sucesorio.
Artículo 78, letra d) - los procedimientos de recurso a que se refiere el artículo 72
Vías de recurso con arreglo al artículo 72:
- los recursos deben interponerse en un plazo máximo de quince días desde la fecha de entrega del certificado sucesorio europeo ante el tribunal comarcal que nombró al notario como comisario judicial para el proceso sucesorio. Los recursos tienen efecto suspensivo. Los recursos contra el certificado sucesorio europeo se tramitan en los tribunales comarcales o municipales.
Artículo 79 - Establecimiento y modificación posterior de la lista con la información a que se refiere el artículo 3, apartado 2
- no existen otras autoridades y profesionales con arreglo al artículo 3, apartado 2, en la República Eslovaca.