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Asistencia jurídica gratuita

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España
Contenido facilitado por
European Judicial Network
(in civil and commercial matters)

1 ¿Cuáles son los costes de un proceso y quién debe pagarlos normalmente?

En España el servicio público de la administración de justicia es gratuito, como regla general, en el sentido que no está sometido al pago previo de impuesto o tasa. Sin embargo, las personas jurídicas privadas que actúan fuera del amparo de la Ley de asistencia jurídica gratuita, como regla general, tendrán que abonar una tasa tanto para interponer una demanda como para recurrir una resolución ante un órgano superior.

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

1.º Honorarios de la defensa (Abogado) y de la representación técnica (Procurador) cuando sean preceptivas.

2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.

3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.

4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.

6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva.

En el ámbito civil y mercantil, y salvo los casos recogidos en la Ley de asistencia jurídica gratuita, cada parte en un proceso tendrá que asumir los gastos y costas del proceso a medida que se vayan produciendo. Al finalizar el proceso, el Tribunal indicará cuál de las partes en el proceso asumirá estos gastos o si cada uno asume sus costas y las comunes por mitad conforme al criterio “del vencimiento objetivo”.

2 ¿Qué es la asistencia jurídica gratuita?

En nuestro ordenamiento jurídico, la asistencia jurídica gratuita se configura como un servicio público respecto de aquellas personas que carecen de recursos para hacer frente a los costes de un proceso judicial que se encuentra expresamente previsto en la Constitución (artículo 119) y está vinculado con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. CE). Su finalidad es garantizar el acceso a la Justicia en condiciones de igualdad a todos los ciudadanos.

3 ¿Cuáles son los requisitos para la concesión de la asistencia jurídica gratuita?

Por un lado, CUANDO ACREDITEN INSUFICIENCIA DE RECURSOS PARA LITIGAR tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita:

  1. Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

  2. Las Asociaciones de utilidad pública y fundaciones.

  3. En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas que sean ciudadanos de la Unión Europea o nacional de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro (estos casos, puede obtenerse el beneficio si se prueba que no puede hacerse frente a los gastos procesales debido a las diferencias en el coste de la vida entre el Estado miembro del domicilio y España)

  4. En el ámbito concursal, y  para todos los trámites del procedimiento especial, a los deudores personas físicas o jurídicas que tengan la consideración de microempresa.

Por otro lado, se reconoce este derecho SIN la necesidad de acreditar la insuficiencia de recursos para litigar a:

a) a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas.

b) a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

c) a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo, señaladas en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo.

d) en el ámbito concursal, los sindicatos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de las personas trabajadoras y beneficiarias de la Seguridad Social.

4 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para todo tipo de litigios?

Sí, este derecho está previsto en todo tipo de procesos judiciales, incluyendo el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y los procedimientos extrajudiciales que tanto en vía administrativa como civil resultan obligatorios como requisito de procedibilidad para poder acceder a la vía judicial. 

Y se extiende no sólo a las fases declarativas del proceso, sino que en el caso de haber sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, se mantendrá en las sucesivas instancias judiciales e incluso durante la ejecución de las resoluciones judiciales.

Este derecho no se extiende a procesos judiciales diferentes a aquel para el cual ha sido concedido, pero dentro del mismo proceso judicial se extiende a todas sus fases e incidentes.

5 ¿Hay un procedimiento específico para los casos urgentes?

No, no existe un procedimiento específico para el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita en casos urgentes. Lo que sí está previsto es que, antes incluso de ser reconocido este derecho, el órgano judicial que esté conociendo del proceso puede dictar una resolución motivada, en la que valorando  las circunstancias o la urgencia del caso, y para asegurar de forma inmediata los derechos de defensa y representación que manifiesten carecer de recursos económicos (siempre que ello fuera exigible para obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita “explicado en el punto3º”), requiriendo de los Colegios profesionales el nombramiento provisional de abogado y procurador, cuando las designaciones no hubieran sido realizadas con anterioridad. El reconocimiento del derecho se hará posteriormente por el procedimiento ordinario.

6 ¿Dónde puedo obtener un formulario de solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La solicitud se debe presentar mediante un impreso normalizado que se puede obtener en las dependencias judiciales, en los servicios de orientación jurídica de los Colegios de Abogados y en las sedes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

El Consejo General de la Abogacía Española pone a disposición de los ciudadanos un portal web Justicia Gratuita desde le cual es posible cumplimentar el formulario de solicitud de justicia gratuita o comprobar si se cumplen los requisitos económicos exigidos para beneficiarse del derecho a la asistencia jurídica gratuita, entre otras funcionalidades, si bien siempre es necesario presentar la documentación y la solicitud del modo que se indica en el apartado 8.

7 ¿Qué documentos debo adjuntar a mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

En la solicitud se indicarán de forma expresa las prestaciones para las que se solicita el reconocimiento del derecho, que podrán ser todas o algunas de las previstas en el artículo 6 de la Ley de asistencia Jurídica Gratuita (e indicadas en el apartado 2 de esta ficha) y se harán constar, acompañando los documentos que reglamentariamente se determinen para su acreditación, los datos que permitan apreciar la situación económica y patrimonial del interesado y de los integrantes de su unidad familiar, sus circunstancias personales y familiares, la pretensión que se quiere hacer valer y la parte o partes contrarias en el litigio, si las hubiere.

En los modelos normalizados se recoge un listado orientativo de qué documentación puede ser necesario aportar en cada caso:

- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante. 

- Certificado de liquidación del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio (de toda la unidad familiar). 

- Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas). 

- Declaración de utilidad pública o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).

 - Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Tráfico (sólo en caso de delitos contra la seguridad del tráfico). 

- Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio. 

- Fotocopia del libro de familia.

 - Certificado de empadronamiento. 

- Certificado de empresa de conceptos salariales. 

- Certificado del SEPE de periodo de desempleo y percepción de subsidios.

- Certificado de cobro de pensiones públicas.

- Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual, o, en su caso, copia del recibo mensual. 

- Fotocopias de títulos de propiedad de bienes inmuebles. Nota simple del Registro de la Propiedad. 

- Si el solicitante no está casado o su matrimonio ha sido disuelto o está separado legalmente deberá confirmar, mediante declaración jurada, que carece de pareja de hecho.

- Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).

En la presentación de la solicitud se informará al solicitante de la facultad atribuida a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para la consulta de los datos a que se refiere el artículo 17, tanto del solicitante como, en su caso, de su cónyuge o pareja de hecho, debiendo prestar todos los afectados el consentimiento en la solicitud.

8 ¿Dónde debo presentar mi solicitud de asistencia jurídica gratuita?

La solicitud se efectuará, con carácter general, ante los servicios de orientación jurídica del colegio de abogados (SOJ) del lugar donde se encuentre el Juzgado o Tribunal que vaya a conocer del proceso. También se puede solicitar ante los juzgados y tribunales que derivarán la solicitud al SOJ que sea competente territorialmente. En muchos edificios judiciales existe una oficina de orientación jurídica.

Los Colegios de Abogados pondrán en su web, a disposición de los ciudadanos, los impresos correspondientes, que podrán descargar y cumplimentar, para posteriormente remitirlos a los servicios de orientación jurídica de los citados Colegios, bien por correo electrónico o bien entregarlos los personalmente

En los litigios transfronterizos serán autoridades expedidoras y receptoras de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita a que se envíen o se reciban en España los Colegios de Abogados:

  1.  Las solicitudes de asistencia jurídica gratuita que provengan de otro Estado miembro de la Unión Europea para un litigio transfronterizo se presentarán ante el Colegio de Abogados del lugar donde se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal para el que aquélla se solicita o ante el que se solicite el reconocimiento o ejecución de una resolución.

  2. Las personas físicas que tengan su residencia habitual o su domicilio en España que pretendan beneficiarse de asistencia jurídica gratuita en otro Estado miembro de la Unión Europea para un litigio transfronterizo podrán hacer la solicitud ante el Colegio de Abogados que corresponda a su residencia habitual o domicilio.

9 ¿Cómo me informarán de si efectivamente tengo derecho a la asistencia jurídica gratuita?

La decisión provisional la adopta y comunica al interesado el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados tras revisar la solicitud y documentación presentadas. Existen tres posibilidades:

  1. Si considera que adolece de defectos subsanables o que la documentación presentada es incompleta, indicará con precisión los defectos o carencias advertidas y las consecuencias de la falta de subsanación, y requerirá al solicitante para que la complete en el plazo de diez días hábiles. Si incumple este requerimiento se procederá al archivo de la solicitud.

  2. Si entiende que la solicitud está presentada correctamente y que el solicitante cumple con los requisitos para ellos procederá en el plazo máximo de quince días, contado a partir de la recepción de la solicitud por dicho Colegio o de la subsanación de los defectos, a la designación provisional de abogado, comunicándolo inmediatamente al Colegio de Procuradores a fin de que, en caso de ser preceptivo, en el plazo máximo de tres días, se designe procurador que asuma la representación.

  3. En el caso de que el Colegio de Abogados estimara que el peticionario no cumple las citadas condiciones, o que la pretensión principal contenida en la solicitud es manifiestamente insostenible o carente de fundamento, notificará en el plazo de cinco días al solicitante que no ha efectuado el nombramiento provisional de abogado previsto en el párrafo anterior y trasladará la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Si el Colegio de Abogados no pudiera dictar resolución alguna en el plazo de 15 días, el solicitante reiterará su solicitud directamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que decidirá inmediatamente designar provisionalmente un procurador y un abogado mientras verifica la información y los documentos.

En todos los casos, el expediente se remitirá a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a los efectos de su verificación y resolución definitiva. Para verificar la exactitud y realidad de los datos económicos la Comisión realizará las comprobaciones y recabará telemáticamente toda la información que estime necesarias.

Desde que recibe el expediente la Comisión tiene el plazo máximo de 30 días para resolver la solicitud. reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita y determinando cuáles de las prestaciones son de aplicación a la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la Comisión haya resuelto expresamente la solicitud, quedarán ratificadas las decisiones que previamente hubieran podido adoptar los Colegios de Abogados o de Procuradores

La resolución se notificará en el plazo de 3 días al solicitante, al Colegio de Abogados, al Colegio de Procuradores y al juzgado o tribunal que esté conociendo del proceso o a la Presidencia del Tribunal de Instancia si aquél no se hubiere iniciado.

Esta comunicación se efectuará preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando aquellas tengan lugar entre administraciones públicas, órganos judiciales, profesionales de la justicia y Colegios profesionales

10 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿qué debo hacer?

En caso de ser el demandante quien solicita que se le reconozca el beneficio, deberá presentar la solicitud, antes de iniciar el proceso, ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el juzgado o tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el tribunal del domicilio de la persona solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. Cuando el interesado fundamente su pretensión en las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para obtener el reconocimiento del derecho, la solicitud se presentará ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

Si el solicitante del beneficio es el demandado tiene que presentar la solicitud antes de contestar a la demanda. La solicitud del demandado no suspende el curso del proceso; no obstante, el juez, de oficio o a petición del interesado, podrá ordenar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o denegación del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Para el caso de litigios transfronterizos en los que la justicia gratuita se interese a fin de litigar en otro Estado miembro la solicitud, cabe igualmente presentarla ante el Colegio de Abogados (tratándose de residentes en España afectados por un litigio en otro Estado) de la residencia habitual o domicilio del solicitante.

11 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién elige mi abogado?

Son los colegios Profesionales que tramitan la solicitud quienes llevan a cabo la designación de Abogado y Procurador. Lo pueden hacer de forma provisional si durante la tramitación del expediente entienden que concurren los requisitos para ello o a requerimiento del Juzgado o Tribunal, o de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

La persona beneficiaria de la asistencia justicia gratuita tendrá derecho a instar el nombramiento de nuevos profesionales en sustitución de los que ya tienen designados, mediante solicitud debidamente justificada y que deberá presentar ante el Colegio que hubiera realizado la designación

Quienes crean tener derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán renunciar expresamente a la designación de profesionales de la Abogacía y de la Procura de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza, y deberá hacer constar este extremo en la solicitud. La renuncia afectará a ambos y supone que el Estado ya no cubre esos honorarios, que serán abonados por el cliente.

La renuncia posterior a la designación, que asimismo deberá afectar a ambos profesionales, tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los colegios profesionales, y no implicará la pérdida de las demás prestaciones del derecho a asistencia jurídica gratuita que se hubiesen reconocido.

12 Si reúno los requisitos, ¿la asistencia jurídica gratuita cubre todos los costes de mi proceso?

Su contenido se extiende a los siguientes aspectos:

  1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos.

  2. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando lo solicite el Juez o Tribunal por Auto motivado para garantizar la igualdad de partes en el proceso.

  3. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

  4. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

  5. Asistencia pericial gratuita en el proceso.

  6. Obtención gratuita de copias de escrituras notariales o derechos arancelarios o reducción de su coste en un 80 %.

  7. La asistencia gratuita de profesional de la abogacía en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias permitidos por la ley.

El derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce también a personas físicas ciudadanos de la Unión Europea o nacional de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro en litigios transfronterizos (aquellos en los que la parte que solicita la justicia gratuita está domiciliada o reside habitualmente en un Estado miembro distinto de España cuando sean competentes los Tribunales Españoles para su conocimiento o en el que deba ejecutarse la resolución) y solamente para ellos (tras la reforma de la Ley de asistencia Jurídica Gratuita por medio de la Ley 16/2005, de 18 de julio, que la ha adaptado a la Directiva 2002/8/CE) otros servicios adicionales a los ya citados:

a) Servicios de Interpretación.

b) Traducción de Documentos presentados por el beneficiario.

c) Gastos de desplazamiento si la comparecencia personal es necesaria.

 d) Defensa por abogado y representación por procurador aun cuando no fuere preceptiva si el tribunal lo considera necesario por la complejidad del asunto o para garantizar la igualdad de las partes.

13 Si reúno parcialmente los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿quién pagará los otros costes?

En nuestro ordenamiento se concede el beneficio de justicia gratuita a quién reúne los requisitos económicos para ello. Existe una regla general (artículo 3 LAJG) y la posibilidad de reconocer excepcionalmente el beneficio a aquellas personas en las que aunque no cumplan los requisitos económicos para ello, concurran circunstancias personales o sociales que lo justifiquen (artículo 5 LAJG): 

- circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, las tasas judiciales y otros costes derivados de la iniciación del proceso, u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial.

- Atendiendo a las circunstancias de salud del solicitante y a las personas con discapacidad señaladas en el apartado 2 artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como a las personas que los tengan a su cargo cuando actúen en un proceso en su nombre e interés, siempre que se trate de procedimientos que guarden relación con las circunstancias de salud o discapacidad que motivan este reconocimiento excepcional.

En tales casos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente determinará expresamente qué prestaciones de las contempladas en el artículo 6 son de aplicación al solicitante (las explicadas en el apartado anterior). 

Tratándose de ciudadanos residentes en otro Estado de la UE, se aplica la norma anterior de forma prudencial teniendo en cuenta las circunstancias del nivel de vida en el Estado de residencia, a fin de evitar perjudicar al instante.

14 Si reúno los requisitos para la asistencia jurídica gratuita, ¿cubrirá las fases procesales posteriores como recursos y ejecución?

El beneficio de justicia gratuita no se extiende a otros procedimientos judiciales que pueda tener la persona que lo ha solicitado. Para cada procedimiento judicial habrá que presentar una nueva petición.

Ahora bien, una vez reconocido el derecho a justicia gratuita para un procedimiento judicial, éste se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, así como a todos los recursos contra resoluciones recaídas en el mismo pleito, sin que sea preciso una nueva solicitud.

15 Si se me concede la asistencia jurídica gratuita, ¿puede ésta revocarse durante el proceso e incluso con efecto retroactivo después de la terminación de este?

Sí, existen dos casos en los cuales se puede revocar este derecho una vez le ha sido reconocido al interesado.

  1. Se puede revocar por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, incluso actuando de oficio, en casos de declaración errónea, falseamiento u ocultación de datos por las personas solicitantes de asistencia jurídica gratuita que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho. Antes de adoptar esta decisión la Comisión dará audiencia al interesado.

  2. Se puede acordar por el órgano judicial que conozca de la pretensión ejercitada por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita cuando aprecie abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en su ejercicio. En este caso, la revocación se acordará en la resolución que ponga fin al proceso.

Por otro lado, y sin ser estrictamente un supuesto de revocación, el artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita prevé que: Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil. .

16 ¿Puedo impugnar la resolución que me deniega la asistencia jurídica gratuita?

Sí, puede impugnarse por escrito presentado ante el Secretario de la Comisión de Asistencia jurídica gratuita. La impugnación tiene que ser motivada y presentarse en el plazo de 10 días desde la notificación de la resolución que deniega el derecho.

Recibido el escrito impugnando la resolución, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita lo remite junto al expediente completo al Tribunal que conozca del asunto (o a la Presidencia del Tribunal de Instancia para su reparto entre las diferentes plazas de la sección civil o mercantil). Una vez recibido por el Tribunal se concede un plazo de cinco días a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma correspondiente para que presenten sus alegaciones y pruebas. El Juez o Magistrado puede acordar la celebración de una comparecencia si la impugnación no pudiere resolverse con los documentos y pruebas aportados.

Recibidas las alegaciones o finalizada la comparecencia, en su caso, el juez o tribunal resolverá sin más trámites mediante auto en el plazo de cinco días, manteniendo o revocando la resolución impugnada. Este Auto resuelve la cuestión definitivamente y no es susceptible de recurso alguno.

17 ¿Tiene la solicitud de asistencia jurídica gratuita el efecto de suspender el plazo de prescripción?

Como regla general no suspende el curso del proceso. No obstante, a fin de evitar que el transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión de cualquiera de las partes, el Letrado de la Administración de Justicia, de oficio o a petición de éstas, podrá decretar la suspensión hasta que se produzca la decisión sobre el reconocimiento o la denegación del derecho a litigar gratuitamente, o la designación provisional de abogado y procurador si su intervención fuera preceptiva o requerida en interés de la justicia, siempre que la solicitud del derecho se hubiera formulado en los plazos establecidos en las leyes procesales. 

Cuando la presentación de la solicitud se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción o caducidad, éstas quedarán interrumpidas o suspendidas, respectivamente, hasta la designación provisional de abogado y, de ser preceptivo, procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante; y si no fuera posible realizar esos nombramientos, hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho.

El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

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